¿Cuándo existen contravenciones por conducir en estado de embriaguez, los instrumentos que se usan para medir el nivel de alcohol en la sangre, éstos dan resultados en miligramos, cuando la ley exige que, para la imposición de la pena, se debe medir el nivel de alcohol en gramos?

Respuesta

La redacción del artículo 385 del COIP, es sumamente clara, no existe vacío legal como se alega. La norma determina que el nivel de alcohol en un litro de sangre se determinará en gramos. Corresponde al órgano a cargo de la investigación pre procesal y procesal penal, auxiliándose de las técnicas de investigación y el conocimiento científico, ajustar los hechos a esos parámetros determinados en la ley, para llevarlos en inmediación ante el Juez.

Corresponde también al Juez, conforme al caso concreto, ajustar al derecho los hechos traídos a su conocimiento, usando para ello los mecanismos que trae la ley para emitir la decisión que corresponde. El legislador pretende, y así lo exige la sociedad en su conjunto, que se sancione a quien ingiere licor y conduce en estado de embriaguez, sanción, que, como toda pena, tiene sus finalidades expresadas en la norma; más que el dispositivo que mide el nivel de alcoholemia de un resultado en miligramos, y no en gramos como exige la norma, no es obstáculo alguno para buscar esos fines, ni tampoco es sustento para determinar que la ley tiene algún vacío u obscuridad.

Por lo tanto, se debe procurar llevar los elementos probatorios ante el juez conforme las especificaciones que determina la ley. De igual forma el juez, debe procurar ajustar esos hechos al derecho, con el fin de buscar justicia, fin último del proceso penal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia