Autores: Yandry M. Loor Loor[1] & Bairon Espinoza[2]

Introducción

Dentro de nuestro Estado ecuatoriano, tenemos lo que conocemos como el derecho de participación, de ello se desprende que el mismo dentro del contexto jurídico, es considerado como un derecho que se encuentra consagrado, no solo dentro del ordenamiento jurídico interno, sino que a su vez este nace de diversos instrumentos internacionales de Derechos humanos, en los cuales se desarrolla de manera directa en la declaración de principios sobre libertad de expresión, que en su Art. 1 determina PRINCIPIO 1.

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

De ello que sea necesario determinar cómo aspectos necesarios y básicos, de los derechos de participación, tenemos los que a continuación se detallan, con la finalidad de que dichos derechos sean considerados y consagrados dentro de los aspectos necesarios de protección y aplicación de los derechos.

Una de las características más importante que existe dentro de la Constitución de Montecristi se puede determinar que es aquella que busca consolidar un estado garantista de derechos y justicia, ya lo decía Loor 2020, al manifestar que “toda vez que cuando nos encontramos con la primera característica nuestra Constitución al establecernos como un “Estado constitucional de derechos” no hacemos más que acercarnos un poco al reconocimiento jurídico que se le hace por mandato constitucional a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de aquellos derechos que se encuentran no solo garantizados en derecho constitucional interno sino también en el Derecho internacional.” (Loor, 2020) de ahí que podemos garantizar la participación de los ciudadanos en el ámbito político y social, y tenemos como regla principal que los constituyentes buscaban que en la nueva normativa sea incluyente, moderna y progresivista en cuanto a Derechos.

Consecuentemente con ello se podría decir que lo que buscaban los legisladores era generar lo que varios autores conocen como un pacto de convivencia que limita el poder por medio de un sistema de división de poderes y del derecho en el texto constitucional.[1] De ahí que tengamos dentro de los aspectos bases, que:

  1. Que la Constitución y las leyes subordinen el poder público a la soberanía popular.
  2. Que la voluntad de la mayoría esté limitada por los derechos de las minorías.
  3. Que los poderes públicos estén separados y gocen de independencia y equilibrio.
  4. Que los representantes de los órganos ejecutivos y legislativos sean elegidos libremente de forma periódica, por sufragio universal, directo y secreto.
  5. Que las decisiones públicas sean descentralizadas y regidas por normas de máxima publicidad y transparencia.

¿Cómo ejercer el derecho a la participación?

Para el ejercicio del derecho a la participación es necesario que la organización y el funcionamiento del Estado sea democrático, lo cual significa lo siguiente:

  1. Existencia de espacios y mecanismos de participación a los cuales todos los ciudadanos puedan concurrir libremente, sin restricciones burocráticas ni discriminación.
  2. Acceso a decisiones de manera informada y que éstas sean sometidas regularmente al debate y al escrutinio de los ciudadanos.
  3. Disponer de procedimientos de examen exhaustivo y oportuno de denuncias, peticiones, reclamos y quejas de los ciudadanos.
  4. Respeto a la participación autónoma e independiente, sin presiones ni injerencias en los procesos donde los ciudadanos deben decidir por ellos mismos.

La participación concierne un Derecho que parte de una noción plasmada como beneficio de sellar el famoso contrato social[2] (Estado-Ciudadano). Cuando nos referimos a participación inmediatamente lo relacionamos con el pueblo, con aquellos ciudadanos que no poseen el poder, una especie de asesores indirectos del Estado. Sin embargo, como idea central y general el derecho de participación se lo relaciona íntimamente con el derecho a sufragar. Pero si conceptualizamos lo que encierra el derecho a participación nos daremos en cuenta de la importancia que tiene y lo necesario que resulta hacerlo eficaz en un Estado garante de los derechos. Es así que Roger Buch[3] manifiesta que; “El derecho de participación lo podemos entender en un sentido amplio, que incluye la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, el derecho a opinar, la libertad de asociación o el derecho a estar informado. En un sentido más estricto nos referimos al derecho que tiene la ciudadanía para dar voz, voto y protagonismo en las decisiones que vaya a adoptar el Estado.”

Resulta muy interesante esta conceptualización de Buch, ya que en el sentido amplio como vemos el derecho de participación internamente da origen a la presencia de otros derechos constitucionales reconocidos en nuestra carta suprema, entre ellos; el derecho a la libertad de expresión, libertad de asociación. Por otro lado, ese sentido estricto que señala Buch en el cual el papel protagonista lo tiene el ciudadano a través de su participación en la toma de decisiones y como pieza fundamental de la estructura soberana de un Estado, que bien lo señala el art. 1 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador[4] (En adelante, Constitución): “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.”

Ahora bien, este derecho de participación hoy en día es reconocido a nivel mundial, no solo en las propias Constituciones de un país, sino a demás en varios instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos[5] en su artículo 21 expresa: “Es el derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, justas y auténticas y tener acceso a la función pública, en el marco de procesos democráticos basados en el consentimiento del pueblo que garanticen su goce efectivo junto a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, cualquiera sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado.” Esta conceptualización puramente normativa expone las ideas principales de lo que en un primer momento podríamos entender como el derecho de participación, es decir; participación como sinónimo de voto; participación como sinónimo de democracia y participación como sinónimo de pueblo. En ese sentido, es menester señalar que para que este derecho cobre sentido requiere de principios que resultan mandatos de optimización que de cierta forma ayudan a que las normas se encuentren respaldadas, se encuentren protegidas ante cualquier amenaza de violentarla.

Es por ello que nuestra Constitución en su artículo 95 señala ciertos principios por los cuales se va a regir el derecho de participación en el Ecuador, teniendo como tal los siguientes; igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Es por esta razón, que bien lo manifiesta Manuel Atienza[6] al señalar que los principios son una pieza clave para que las normas cobren el sentido que se les quiere dar, pero sobre todo que los derechos que impliquen acción ciudadana se traduzcan en eficacia normativa.

Por otra parte, es importante señalar que nuestra Constitución de Montecristi (2008) técnicamente se encuentra inmersa en una tendencia participacionista[7], misma que se basa en la participación continua y activa de los ciudadanos en su autogobierno, incorpora en el ámbito político avances participativos, los cuales han sido denominados como mecanismos de participación ciudadana que vienen a configurar esta famosa democracia representativa, directa y comunitaria. Ahora comprendamos que, de estos tres últimos elementos, se nota la presencia de que el Estado ecuatoriano se maneja bajo un modelo especifico de democracia mixta. En donde por un lado tenemos la democracia representativa o indirecta, la democracia directa y participativa. A partir de aquí es posible identificar cada uno de los derechos que se enumeran en forma concreta en el artículo 61 de la Constitución de Montecristi que expresa: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos.

2. Participar en los asuntos de interés público.

3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder público.

6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección

popular.

7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y

capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente,

incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su

participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad

de oportunidades para las personas con discapacidad y participación

intergeneracional.

8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse

libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos

adopten.

Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea

aplicable.”

Democracia representativa o indirecta

Implica la necesidad de establecer una estructura de Estado ordenada, en base a la elección de aquellas personas quienes se entiende capaces para ejercer una función determinada y representativa en pro de una nación.

Concierne a demás, una forma de gobierno en el cual los ciudadanos gozan del ejercicio del poder político por medio de sus representantes quienes serán elegidos a través del sufragio. Significando esto que, si bien el soberano es el pueblo, es necesario de un porcentaje de población a quienes se les atribuye la facultad de decidir en base a lo que el pueblo manifieste. Esto lo hallamos presente en el numeral uno del artículo 61; “el derecho a elegir y ser elegidos”. Así como aquellos derechos que recaen sobre las personas que pretenden ser representantes del pueblo, es decir; el derecho a conformar movimientos políticos, el derecho a afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y sobre todo participar en la toma de decisiones.

Democracia participativa

Sencillamente es aquella que he venido tratando en forma profunda en este análisis, en el cual la participación activa y continua de los ciudadanos es fundamental para determinar la existencia real y efectiva de una democracia participativa, misma que tiene relación directa con el numeral dos, cinco y siete del artículo 61 que expresa: “el derecho a participar en los asuntos de interés público, el derecho a fiscalizar los actos del poder público y el derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades.” Estrictamente la participación ciudadana.

Democracia directa

Propiamente participativa, sin duda recae sobre el pueblo, pero con un accionar diferente, centrado en expresar derechos señalados en los numerales tres, cuatro y seis del artículo 61 de la Constitución, tales como; el derecho a presentar proyectos de iniciativa popular normativa, el derecho a ser consultados y el derecho a revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. Es fundamental, en vista de que la toma de decisiones pueden llegar ha ser tan relevantes en algunos casos que la democracia directa otorga estos mecanismos (más que derechos) que se activaran al momento de ser requeridos por parte del pueblo.

En este sentido, tenemos claro los mecanismos sobre el cual se va a efectivizar el derecho de participación en el Ecuador, reiterando la existencia de una democracia mixta que al final resulta necesaria para el pueblo y para un Estado, a fin de poder desarrollar en mayor medida y estructurar en forma correcta todo lo que engloba al derecho de participación.

Yandry M. Loor Loor & Byron Espinoza Guillén.

[email protected], [email protected]


[1] Ferrajoli Luigi, La Democracia Constitucional en Democracia y Garantismo, Trotta, Madrid, 2008. P. 27.

[2] Rousseau J.J. (1762). El Contrato Social. Antares.

[3] Buch, R. “El derecho de participación”.

[4] Constitución de la República del Ecuador, (2008). Quito: CEP.

[5] Declaración Universal de los Derecho Humanos, (1948). París.

[6] Atienza, M. (1991). Sobre principios y reglas. Alicante: Miguel de Cervantes, biblioteca virtual, 2001.

[7] Navas, M. (2014) Proceso constituyente, participación y un nuevo diseño democrático en la constitución ecuatoriana actual. Quito: Confluenze.