RESPUESTA

Las causas de incompetencia, junto a otros requisitos previos de admisibilidad, como la prescripcioÌn del derecho de ejercer la accioÌn (Art. 307), la omisioÌn de acompañar a la demanda el tiÌtulo que reuÌna las condiciones de ejecutivo (Art. 349), o la circunstancia de que el tiÌtulo aparejado a la demanda no presta meÌrito ejecutivo (Art. 350), entre otros casos, pueden ser detectadas por el juzgador previo al conocimiento de la causa, para lo cual tiene la posibilidad legal de declararla liminarmente en la inadmisioÌn de la demanda. El CoÌdigo OrgaÌnico General de Procesos (COGEP), EN SU Art. 11 distingue varios tipos de incompetencia (territorial, concurrente y excluyente).

La citacioÌn con la demanda a su vez, activa la posibilidad para los litigantes de plantear la excepcioÌn previa de incompetencia, que es uno de los principios fundamentales de la administracioÌn de justicia, siendo una de las garantiÌas baÌsicas “ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente” (Art. 76.7.k., ConstitucioÌn de la RepuÌblica), ante lo cual le corresponderaÌ a la jueza o juez conocer y resolver dicha excepcioÌn en audiencia preliminar si se trata de un juicio ordinario o en la primera fase de la audiencia uÌnica en los demaÌs procedimientos.

Es importante señalar que la razoÌn para la inadmisioÌn de la demanda por falta de competencia, debe aparecer claramente, de manifiesto de la propia demanda, pues en tales casos la o el juzgador podraÌ aplicar la norma del Art. 147.1 del COGEP. AsiÌ, cuando se demanda un asunto de iÌndole laboral ante un juez civil, la incompetencia en razoÌn de la materia es claramente manifiesta. De lo contrario, corresponde a la parte demandada proponer la incompetencia como excepcioÌn previa, de acuerdo con el Art. 153.1 de ese CoÌdigo.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia