Juicio No. 17203-2021-03759

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de agosto del 2021, a las 16h16.

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: TELLO ORTIZ MARIA DE LA FAZ

DEMANDADA: BONILLA CARVAJAL JOSE CRISTOBAL

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2021-03759

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de agosto del 2021, a las 11h50. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular traslado Administrativo acción de personal 4939-DP-UPTH, del 17 de julio del 2014, Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116- 2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura; de conformidad con lo establecido en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede propuesta por la señora TELLO ORTIZ MARIA DE LA FAZ, en contra de BONILLA CARVAJAL JOSE CRISTOBAL, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos y se dispone: 1) Por cuanto la actora señora TELLO ORTIZ MARIA DE LA FAZ, ha comparecido a rendir juramento de que ha sido imposible determinar la residencia o domicilio e individualidad del señor BONILLA CARVAJAL JOSE CRISTOBAL, conforme al Art. 56 del COGEP Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019, y dado el Registro Consular adjunto a los escritos que se proveen, CITESE al demandado señor BONILLA CARVAJAL JOSE CRISTOBAL, CC 1703733285, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizaran en tres días distintos en un periódico de amplia circulación a nivel nacional , en tal virtud por Secretaria gírese el respectivo extracto.. 2) Transcurridos veinte días desde la última publicación conforme al Art. 56, respetando el término previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el TÉRMINO de QUINCE días, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 Ibídem . Además se le advierte al demandado de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3).- De conformidad con el inciso segundo del numeral 4 del Art. 133 del Código Orgánico General de Procesos, las partes deberán comparecer a la Audiencia Única personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado, a fin que anuncie la prueba al contestar la demanda.- (4).- PRUEBAS.- Téngase en cuenta la prueba documental y testimonial que realiza la compareciente en el momento procesal oportuno 4) La audiencia única se señalara una vez que obre en autos la respectiva razón de citación a la parte demandada conforme se ha dispuesto; y, 5) NOTIFICACIONES.- De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y domicilio judicial electrónico señalado por la parte actora para futuras 155446623-DFE notificaciones, así como la autorización que concede a la Abogada Patrocinadora.- CITESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.-f) DRA. HERRERA OBANDO JESUS RAQUEL JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)

VON LIPPKE NAVARRETE JESICA ALEXANDRA

SECETARIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PICHINCHA

Hay firma y sello

001-003-735/ms