Derecho de ImpugnaciĆ³n y Vicios del Procedimiento Judicial

Autor:
Abg. JosƩ SebastiƔn Cornejo Aguiar.

Para
poder entender claramente lo que es la impugnaciĆ³n, se debe partir indicando
que ?la palabra impugnaciĆ³n, viene del
vocablo latino impugnare, proviene de in y pugnare, que significa luchar contra, combatir, atacar?

(ESTUDERECHO, 2014).

Es
decir, el concepto de medios de impugnaciĆ³n alude a la idea de luchar contra
una resoluciĆ³n jurĆ­dica, de combatir jurĆ­dicamente su validez o legalidad.

Para
Calamandrei esto serĆ­a como aquella ?(?)
direcciĆ³n de la acciĆ³n que ya no va proyectada a una declaraciĆ³n de certeza por
la transgresiĆ³n de la norma jurĆ­dica, cometida en agravio del pretensor
accionante (causa o cuestiĆ³n)?
(PIERO, 1986, pƔgs. 113-220).

Para
Eduardo Loza Pintado los medios de impugnaciĆ³n son necesarios ya que ?Como toda actividad humana, la sentencia o
juicio del juez es susceptible de errores y aĆŗn de irregularidades cometidas
voluntariamente por prevenciĆ³n o animadversiĆ³n y hasta por temor o recompensa.
(?)?
(PINTADO, 2000, pƔg. 15).

PodrĆ­a
decirse, que siguiendo la lĆ­nea de Eduardo Loza Pintado, los medios de
impugnaciĆ³n, son simplemente las maneras de acatar la validez o la certeza de
una resoluciĆ³n judicial que se entienda lesiva a los intereses de cualquiera de
las partes y aĆŗn de la sociedad y, por esa vĆ­a, evitar que se ejecutorĆ­e y pase
en autoridad de cosa juzgada. Impugnando de esa manera un fallo a fin de que
este deje de surtir efectos jurĆ­dicos y pase a ser analizado por un juez o
tribunal superior, para que lo confirme, revoque o lo declares nulo segĆŗn el
caso.

Para
BriseƱo Sierra ?es una pretensiĆ³n
realizada por toda persona con interƩs jurƭdico, que se proyecta motivo del
proceso, con el evento de debatir la certeza de actos jurisdiccionales
(resoluciones y actos de causaciĆ³n
)? (SIERRA, 1989, pƔgs. 169-182), en este
concepto se podrĆ­a acotar, que realmente se busca debatir la razĆ³n de los
errores jurisdiccionales, a fin de tener una certeza plena en los actos
jurisdiccionales, tanto de fondo, como de forma, por otra parte la acciĆ³n
impugnativa, debe aplicarse cuando se den violaciones cometidas por el juez en
cuanto a la aplicaciĆ³n del derecho, debido a que esta violaciĆ³n se convierte en
una transgresiĆ³n, que no es mĆ”s que la consecuencia de una declarativa de
error, que debe ser subsanada o remediada por medio de la aplicaciĆ³n ya sea de
remedios o de recursos procesales.

Para
el tratadista Davis Echandia, ?Es
fundamental en el procedimiento que todo acto del juez que pueda lesionar los
intereses o derechos de una de las partes, sea impugnable, es decir, que exista
algĆŗn recurso contra Ć©l, para que se enmienden los errores o vicios en que se
haya incurrido?
(ECHANDƍA, 2009, pĆ”g. 73), concepto del cual podemos
entender, que la impugnaciĆ³n es aquella actividad encaminada a combatir la
validez o eficacia de algo, que puede tener trascendencia en el campo de lo
jurĆ­dico, pudiendo ser una resoluciĆ³n , un acuerdo, etc.

Utilizando
para ello las causas previstas en el ordenamiento jurĆ­dico, es entonces que la
impugnaciĆ³n, se traduce en los denominados recursos dentro de cada
procedimiento. No obstante el planteamiento de una impugnaciĆ³n, tambiĆ©n puede
significar el arranque de un proceso o procedimiento.

Debido
a que la propia ley establece y garantiza a favor de los individuos el derecho
de impugnaciĆ³n, claro estĆ” con las debidas limitaciones ya sea con referencia a
los siguientes aspectos:

1. El tiempo, debido a que si el
interesado deja vencer el tƩrmino sin interponer el recurso, su derecho de
impugnaciĆ³n se extingue, pues no podrĆ­a dejarse abierta indefinidamente la
posibilidad sin grave quebrantamiento de la administraciĆ³n de justicia.

2. Intereses controvertidos, respecto a
los daƱos o gravƔmenes ocasionados.

3. Naturaleza de la causa seguida, esto se
refiere a la disposiciĆ³n expresa respecto de los juicios de carĆ”cter ejecutivo.

En
donde el estudio de la impugnaciĆ³n, debe ubicarse dentro del mĆ”s amplio campo
de los actos procesales, no sĆ³lo porque es uno de los actos que mĆ”s
frecuentemente se manifiestan en la mecƔnica jurƭdica, sino porque es como un poder
para evitar la posibilidad de un cumplimiento anormal o injusto de diversos
actos procesales.

En
el ordenamiento jurĆ­dico tenemos dos clases de normas las sustantivas y las
adjetivas.

1. Las normas sustantivas.- ?Es la norma que crea derechos, establece
derechos, es decir todos los derechos materiales a los cuales nos referimos,
Civil, Comercial, Penal, etc. son Derecho Sustantivo porque crean derechos
?
(ARTURO VALENCIA ZEA., 2004, pƔgs. 279-301),podrƭa decirse entonces, que estas
establecen y garantizan el ordenamiento jurĆ­dico en su quietud y dan la
posibilidad para su realizaciĆ³n, configurando conductas de lo lĆ­cito y lo
ilĆ­cito, sientan reglas y determinan derechos y deberes.

2. Las normas Adjetivas.- ?Estas en cambio no crea derechos, esa es una
caracterĆ­stica del Derecho Procesal.

El Derecho Adjetivo
esencialmente se refiere al procedimiento, por ejemplo si las autoridades
judiciales dicen ?de acuerdo al Adjetivo Civil, estƔn diciendo de acuerdo al
CĆ³digo de Procedimiento Civil,?
(ARTURO VALENCIA
ZEA., 2004, pƔg. 301). Es decir, estas normas proveen configuraciones de
actuaciĆ³n, a manera de modales para ajustar la conducta de quienes intervienen
en el proceso.

Si
son satisfactorios todos los requerimientos y circunstancias de la figura, la
actuaciĆ³n serĆ” regular, pero si las partes no cumplen con esos requerimientos,
se habrĆ­a incurrido en un defecto por ilegalidad procesal.

Por
otra parte, si el acto cumplido no responde en cuanto a su contenido a la
cuestiĆ³n sustancial o procesal planteada, se habrĆ” incurrido en una
incorrecciĆ³n, debido ya sea al acto defectuoso o incorrecto, que puede generar
un vicio importante de acuerdo al interƩs de las partes, asƭ como en referencia
al orden pĆŗblico.

Es
por ello, que ante estos vicios las normas procesales reaccionan mediante
previsiones, que surgen a favor de los mismos interesados en la legalidad y
justicia del proceso, tendiente a la eliminaciĆ³n de ese vicio, es por tanto que
la impugnaciĆ³n es una herramienta necesaria que se operativiza, una vez notificado
la resoluciĆ³n viciada o defectuosa, a fin de que sea corregida.

El
poder de impugnar es una atribuciĆ³n concedida por la ley procesal generalmente
a las partes y excepcionalmente a terceros, para optar por la revocaciĆ³n,
sustituciĆ³n o modificaciĆ³n de los diversos actos procesales, declarados
impugnables, cuando se los considera injustos o anormalmente cumplidos, o que
produzcan agravios a los intereses representados por las partes o por los
terceros.

Es
un poder jurĆ­dico por cuanto lo concede la ley y de naturaleza procesal, por
cuanto la ley procesal es la fuente y lĆ­mite del mismo.

Es
decir, si consideramos a la impugnaciĆ³n desde el punto de vista subjetivo,
debemos indicar que el poder de impugnaciĆ³n corresponde a todas las partes del
proceso, en definitiva se puede sostener que la impugnaciĆ³n corresponde a los
titulares del ejercicio de la acciĆ³n, salvo la excepciĆ³n de terceros.

Desde
el punto de vista objetivo, puede decirse que son impugnables los actos
procesales susceptibles de ser revocados,
modificados o sustituidos.

Es
necesario indicar que para que un acto sea impugnable, deben atribuĆ­rsele un
vicio, o error, sea en su contenido sustancial o en su estructura formal.

El
vicio o error se refiere a un contenido sustancial que se cree que el Juez o
Tribunal ha incurrido en Ć©l cuando el pensamiento dado en la resoluciĆ³n es
injusto o incorrecto.

ClasificaciĆ³n de los Vicios:

1. IN IUDICANDO: Son los vicios en el
juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o
infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violaciĆ³n del ordenamiento
sustantivo. Pueden ser:

? ERROR DE HECHO.-Cuando se ha dado
una interpretaciĆ³n diferente a las pruebas actuadas en el proceso.

? ERROR DE DERECHO.-Referido
a la inaplicaciĆ³n, aplicaciĆ³n indebida, interpretaciĆ³n errada de una norma de
derecho sustantivo (CORPORACION HIRAM SERVICIOS LEGALES, 2014).

Se
dice que produce agravios y por lo tanto da lugar a los recursos amplios o
limitados desde el punto de vista de los motivos que lo hacen admisible.

2. IN PROCEDENDO: Son conocidos como
vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo
impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas
procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan
con la violaciĆ³n del debido proceso (produce la nulidad del proceso).

3. ERRORES IN COGITANDO: Se
refiere al vicio del razonamiento. Se produce por ausencia o defecto de una de
las premisas del juicio o violaciĆ³n de las reglas de la lĆ³gica. Se verifica la
falta de motivaciĆ³n o motivaciĆ³n defectuosa (CORPORACION HIRAM SERVICIOS
LEGALES, 2014).

Es
comĆŗn que la ley, ademĆ”s acuerde un tĆ©rmino durante el cual la parte tenga la
atribuciĆ³n de proponer la impugnaciĆ³n con respecto al acto cumplido y vencido,
este tƩrmino produce la caducidad, es decir, la imposibilidad de ejercitar este
derecho, para lo cual el acto impugnativo viene a consistir en una actividad
reflejada en forma de instancia de parte y que legalmente se muestra en el
planteamiento de un recurso, de un incidente o de una demanda.

Por
lo tanto, al caso impugnativo se lo puede llamar al obrar la instancia
procesal, motivada o no, del sujeto legitimado en procura de la eliminaciĆ³n,
sustituciĆ³n o reforma de un acto del proceso, por estimarlo adverso al interĆ©s
que se pretende hacer prevalecer.

En
cuanto al procedimiento que debe cumplirse una vez abierta la vĆ­a de
impugnaciĆ³n, es un tanto variado dependiendo del recurso o remedio planteado.

Es
entonces, que Cuando hablamos de los medios de impugnaciĆ³n, debemos partir
entendiendo ademƔs que este concepto, abarca todos los actos de carƔcter
procedimental en virtud de que la utilizaciĆ³n de estos recursos, utilizados
como medios de defensa dentro de los juicios y teniendo como propĆ³sito reparar
las violaciones legales cometidas en agravio del interesado, buscando regular,
anular, revocar o modificar las resoluciones o disposiciones emitidas por las y
los jueces.

Dicho
de otra manera, se podrĆ­a establecer que los medios de impugnaciĆ³n existen en
el proceso con la finalidad de otorgarle al mismo proceso mayor certeza
jurĆ­dica en su desarrollo, debido a que mediante los medios de impugnaciĆ³n las
personas con interƩs jurƭdico en el proceso tendrƔn la oportunidad de debatir
las opiniones emitidas por la o el juzgador.

Abg. JosƩ SebastiƔn Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com