Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 07
de Agosto de 2015 – R. O. No. 350

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Función Judicial y Justicia Indígena

Resolución:

Corte Nacional de Justicia:

186-2015 Refórmese la Resolución 070-2014 de
28 de abril de 2014, que contiene el Estatuto Integral de Gestión
Organizacional por Procesos que incluye la cadena de valor, su descripción, el
mapa de procesos, la estructura orgánica y la estructura descriptiva del
Consejo de la Judicatura de nivel central y desconcentrado

CONTENIDO


No. 186-2015

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función
Judicial establece: ? Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y
reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del
Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos;??;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014,
mediante Resolución 070-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No.
158 de 30 de julio de 2014
, resolvió: ?APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU
DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión, de 17 de diciembre de 2014
mediante Resolución 342-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No.
288 de 19 de marzo de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014
QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE
INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL
CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que,
la Asamblea Nacional el 12 de mayo de 2015 expidió el: ?Código Orgánico General
de Procesos?, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de
22 de mayo de 2015
;

Que,
la Disposición Segunda Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos,
reforma varios artículos del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que,
la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos dispone
que: ?El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos
doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con
excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial,
(?), que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley.
(?)?;

Que,
es necesario diseñar e implementar la estructura organizacional del Consejo de
la Judicatura, alineada con la naturaleza y especialización de la misión
consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico
de la Función Judicial y en el Plan Estratégico de la Función Judicial, que
deben traducirse en una organización moderna, eficiente, eficaz y ágil que
responda a las demandas de la ciudadanía a través de un nuevo modelo de
gestión;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-3450, de
17 junio de 2015,
suscrito por la economista Andrea Bravo
Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJSNA-2015-527, de 12
de junio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director
Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de: ?Reforma al Estatuto
Integral Organizacional por Procesos del Consejo de la Judicatura?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU
DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA
DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO

Artículo
1.- Sustituir el anexo 1 del artículo 6, por el anexo 1 que forma parte de esta
resolución.

Artículo
2.- Sustituir el anexo 2 del artículo 7, por el anexo 2 que forma parte de esta
resolución.

Artículo
3.- Sustituir el anexo 3 del artículo 8, por el anexo 3 que forma parte de esta
resolución.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.-
Derogar la Resolución 342-2014, de 17 de diciembre de 2014, publicada en
Edición Especial del Registro Oficial No. 288, de 19 de marzo de 2015.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias de la Dirección General, las Direcciones Nacionales y Direcciones
Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, a los veinticinco días de junio de dos mil quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los veinticinco
días de junio de dos mil quince.

f.)
Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc

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1.
PROCESOS GOBERNANTES

1.1
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Responsable:
Pleno del Consejo de la Judicatura

Puesto
Directivo: Vocal

Misión:

Definir
y establecer las políticas de acceso al servicio integral de justicia con
transparencia, ética, equidad y tomar decisiones para preservar y fortalecer la
autonomía, independencia e imparcialidad de la Función Judicial, coordinando la
planeación, dirección y funcionamiento en materia de gobernanza,
administración, vigilancia y disciplina.

Atribuciones
y responsabilidades:

El
Pleno del Consejo de la Judicatura, en observancia de la Constitución de la
República del Ecuador y la ley, tiene las siguientes funciones determinadas en
el Código Orgánico de la


Función
Judicial y Código Orgánico General de Procesos:

a) Nombrar y evaluar
a las juezas
y a los jueces y
a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional
de Justicia y de las cortes
provinciales, juezas y
jueces de primer
nivel, fiscales distritales, agentes fiscales y defensores
distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y Directoras
o Directores Nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores
de la Función
Judicial;

b) Remover libremente a la Directora o
al Director General, miembros de las direcciones regionales, Directores
Administrativos Nacionales y Directoras o Directores Provinciales;

c) Aprobar, actualizar y supervisar la
ejecución del Plan Estratégico de la Función Judicial;

d) Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial;

e) Rendir, por medio de la Presidenta o
el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;

f) Elaborar la proforma presupuestaria
de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución
de la República del Ecuador. En el caso de los órganos autónomos, deberán
presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para
su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial;

g) Nombrar, previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a las notarias y
los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud
de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en el Código Orgánico de
la Función Judicial;

h) En cualquier tiempo, de acuerdo con
las necesidades del servicio de la Función Judicial:

1. Crear, modificar o suprimir salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y
juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios
previo el informe técnico correspondiente;

2. Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del
fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo
tiempo varias competencias;

3. En caso de que el informe técnico
correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama
de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin
despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el periodo
de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos
casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados
temporales; y,

4. Crear, modificar o suprimir
direcciones regionales o provinciales, las que funcionarán de forma desconcentrada.

i) Fijar y actualizar:

1. Las tasas notariales que serán
pagadas por los usuarios de los servicios notariales;

2. Las tasas por servicios
administrativos de la Función Judicial; y,

3. El monto de las tasas y establecer
las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás instrumentos
similares necesarios en la tramitación de causas, así como organizar el sistema
pericial a nivel nacional. El monto que se cobren por estas diligencias judiciales
o procesales podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura en la forma
que establezca la resolución que para el efecto se dictará por esta entidad; y
sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idóneos,
cuidando que estos sean debidamente calificados
y acrediten experiencia y profesionalización suficiente;

4. El monto de costas procesales
relativos a los gastos del Estado en cada causa;

j) Expedir, modificar, derogar e
interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial;

k) Imponer las sanciones
disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o
multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional
de Justicia;

l) Conocer los recursos que se
dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales,
a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio
de la profesión, de acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial;

m) Conocer los informes que presentaren:
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General
del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;

n) Imponer las sanciones disciplinarias
de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme
de la mayoría de sus miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare,
que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de
amonestación, las impondrá;

o) Emitir opinión respecto de los
proyectos de ley referidos a la Función Judicial cuando le sean consultados por
la Función Legislativa o Ejecutiva; y,

p) Dictar el instructivo para la fijación
del monto de la caución a aplicarse en el recurso de casación

q) Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Pleno del Consejo de la Judicatura.

r) Las demás determinadas en la ley.

1.1.1
GESTIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

Responsable:
Secretaría General

Puesto
Directivo: Secretario(a) General

Misión:

Dar fe
pública, registrar y legalizar las decisiones del Pleno del Consejo de la
Judicatura, certificar, organizar, administrar y custodiar el patrimonio
documental del Consejo de la Judicatura, brindando un servicio eficiente y eficaz.

Atribuciones
y responsabilidades:

a) Cumplir y hacer cumplir, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura;

b) Poner en conocimiento de las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el orden del día de las sesiones y en caso
de excusa de la o el vocal, convocar al alterno;

c) Acceder a los informes y demás
documentos pertinentes de las direcciones administrativas, que se pondrán a consideración
del Pleno del Consejo de la Judicatura;

d) Asistir a las sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, constatar el quórum, tomar votación, proclamar
resultados o rectificarlos de ser el caso, levantar las actas resumidas,
acompañando los anexos y documentación que corresponda;

e) Validar la aplicación de técnica
legislativa y enmendar la estructura formal de las resoluciones aprobadas por el
Pleno del Consejo de la Judicatura;

f) Notificar todas las decisiones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y remitirlas para su publicación en el registro
Oficial, cuando corresponda;

g) Certificar las decisiones del Pleno
del Consejo de la Judicatura y demás patrimonio documental del Consejo de la
Judicatura;

h) Suscribir conjuntamente con la o el
Presidente del Consejo de la Judicatura las actas y demás documentos que
contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter
normativo interno aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

i) Custodiar el audio de las sesiones
del Pleno del Consejo de la Judicatura;

j) Dirigir los procesos de gestión
documental, archivo, certificación y registro del Consejo de la Judicatura;

k) Coordinar y supervisar las acciones
de las unidades desconcentradas; y,

l) Las demás que disponga la
autoridad competente.

1.1.1.1
GESTIÓN DE ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL

Responsable:
Subdirección Nacional de Archivo y Gestión Documental

Puesto
Directivo: Subdirector(a) Nacional de Archivo y Gestión Documental

Misión:

Custodiar
el patrimonio documental del Consejo
de la Judicatura y gestionar los procesos que
permitan la regulación del flujo documental y de los usuarios.

Atribuciones
y responsabilidades:

a) Custodiar, manejar y asegurar la
integridad del patrimonio documental;

b) Implementar medidas de seguridad que
permitan Definir apropiados niveles de conservación del patrimonio documental;

c) Elaborar proyectos de instructivos,
manuales, normas técnicas archivísticas y de gestión documental, para los archivos
jurisdiccionales, administrativos y notariales;

d) Organizar y administrar el sistema
de archivos físico y digital;

e) Administrar el sistema de gestión
documental institucional que permita la regulación del flujo documental;

f) Coordinar los procesos de gestión
documental con las Direcciones Provinciales;

g) Coordinar el Sistema de Gestión
Integral de Archivos de la Función Judicial (SGIAF) y supervisar el funcionamiento
de los archivos de la Institución a nivel nacional;

h) Recibir a través del balcón de
servicios del Consejo de la Judicatura las peticiones, quejas y requerimientos en
general de las y los usuarios o direccionar a las instancias correspondientes;

i) Coordinar y ejecutar las
actividades de atención informativa a la ciudadanía en relación a las competencias
del Consejo de la Judicatura a nivel central de acuerdo a las políticas,
normativas, protocolos, objetivos y estrategias aprobadas por la autoridad
competente; y,

j) Elaborar informes de gestión y
cumplimientos de planes de la Subdirección Nacional de Archivo y Gestión Documental.

Productos

1. Manual de conservación técnica de
los documentos;

2. Propuestas de instructivos,
manuales, normas técnicas archivísticas y de gestión documental;

3. Protocolos independientes de:
Archivos Administrativos del Consejo de la Judicatura y Direcciones Provinciales,
Archivos Judiciales, Archivos Notariales, Archivos Intermedio, Archivo
Histórico;

4. Sistema Integrado de Gestión
Documental del Consejo de la Judicatura;

5. Instructivos, manuales, normas
técnicas de gestión documental en territorio;

6. Reportes estadísticos de la
documentación ingresada y generada por el Consejo de la Judicatura;

7. Matriz actualizada de los usuarios
internos del Sistema Integrado de Gestión Documental;

8. Bitácora actualizada del destino de
la correspondencia;

9. Archivo digital de la documentación
transferida y de la requerida por los usuarios;

10. Protocolos de atención al usuario;

11. Matriz de atención al ciudadano y
direccionamiento, registro de llamadas atendidas en relación a las competencias
del Consejo de la Judicatura a nivel central; y,

12. Informes de gestión y de cumplimiento
de planes.

1.1.1.2
GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO

Responsable:
Subdirección Nacional de Certificación y Registro

Puesto
Directivo: Subdirector(a) Nacional de Certificación y Registro

Misión:

Registrar
y certificar la autenticidad de los documentos del Consejo de la Judicatura.

Atribuciones
y responsabilidades:

a) Certificar los documentos
relacionados a la gestión institucional;

b) Certificar la calidad que ostentan
los funcionarios judiciales requeridos por usuarios del servicio, para su posterior
apostilla;

c) Consolidar el registro de peritos a
nivel nacional;

d) Registrar centros de mediación,
directoras o directores de los centros, mediadoras y mediadores;

e) Efectuar registros de aval de
centros de mediación;

f) Registrar centros de arbitraje,
directoras o directores de los centros y árbitros;

g) Registrar juezas o jueces de paz
elegidos a nivel nacional;

h) Efectuar el registro de mediadores en
asuntos relacionados con la responsabilidad del adolescente que tratan los
libros IV y V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia;

i) Elaborar informes de gestión y
cumplimiento de planes de la Subdirección Nacional de Certificación y Registro;
y,

j) Las demás que disponga la
autoridad competente.

Productos:

1. Documentos certificados y/o
compulsas de las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de la
documentación ingresada y generada por el Consejo de la Judicatura;

2. Registro y digitalización de los
trámites ingresados para la posterior apostilla por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores;

3. Libros de registros de centros de
mediación, centros de mediación con aval académico, de directoras y directores
de centros de mediación, mediadoras y mediadores autorizados;

4. Libros de registros de centros de
arbitraje, de directoras y directores de centros de arbitraje y árbitros
autorizados;

5. Libro de registros de juezas o
jueces de paz;

6. Registro consolidado de peritos a
nivel nacional;

7. Archivo digital de las
inscripciones de los centros de mediación y base de datos actualizada de las o
los mediadores registrados;

8. Certificado de registro de los
centros de mediación, asignando el número correspondiente;

9. Propuesta de instructivo y flujograma
de registros de centros de mediación;

10. Reporte de certificaciones y
registros relacionados a la gestión del área; y,

11. Informes de gestión y el cumplimiento
de planes.

1.1.1.3
GESTIÓN DE PROCESOS DEL PLENO

Responsable:
Subdirección Nacional de Gestión de procesos del Pleno.

Puesto
Directivo: Subdirector(a) Nacional de Gestión de procesos del Pleno.

Misión:

Efectuar
los procesos relacionados a la gestión de la Secretaría del Pleno del Consejo
de la Judicatura, a fin de que los trámites propios del área se los realice con
la oportunidad y legalidad, que estos demandan, sobre la base de sus
competencias.

Atribuciones
y responsabilidades:

a) Cumplir y hacer cumplir, dentro de
los órganos de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura;

b) Revisar la aplicación de técnica
legislativa y enmendar la estructura formal de las resoluciones
aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

c) Procesar actas, resoluciones y demás
documentos expedidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

d) Notificar todas las decisiones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y remitirlas para su publicación en el registro
Oficial, cuando corresponda;

e) Guardar reserva de la información clasificada
previamente por el Pleno del Consejo de la Judicatura y confidencialidad de los
demás documentos institucionales;

f) Emitir documentación Oficial del
Consejo de la Judicatura;

g) Elaborar informes de gestión y
cumplimiento de planes de la Subdirección Nacional de Gestión de procesos del Pleno
del Consejo de la Judicatura; y,

h) Las demás que disponga la autoridad
competente.

Productos

1. Matriz de registro de documentos
para el conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura;

2. Resoluciones del Pleno del Consejo
de la Judicatura debidamente elaboradas y legalizadas;

3. Libros de actas aprobadas y
resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

4. Registro de notificaciones
efectuadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y publicaciones
respectivas en el registro Oficial;

5. Libros y matriz de registro de
asistencia y expedientes de las sesiones del Pleno del Consejo de la
Judicatura, en medio físico y digital;

6. Matriz de registro de notificaciones
de todas las decisiones y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura;

7. Documentos certificados y/o
compulsas, de las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de la
documentación ingresada y generada por el Consejo de la Judicatura; y,

8. Informes de gestión y el
cumplimiento de planes.

1.2
DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE LAS POLÍTICAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Responsable:
Presidencia del Consejo de la Judicatura

Puesto
Directivo: Presidente(a)

Misión:

Dirigir
las políticas de administración de justicia emanadas del Pleno del Consejo de la Judicatura, que
permitan ejercer las facultades de rectoría, gestión y control de los órganos de
la Función Judicial; garantizando el acceso a la justicia para todas y todos
los ciudadanos.

Atribuciones
y responsabilidades:

La
Presidenta o el Presidente del Consejo de la Judicatura, en observancia de la
Constitución de la República del Ecuador y la ley, tiene las siguientes
funciones determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial:

a) Cumplir y hacer cumplir, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura;

b) Elaborar el orden del día, convocar
y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;

c) Elaborar el proyecto del informe
anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y
someterlo a consideración de aquel;

d) Legalizar con su firma, juntamente
con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los
reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno
expedidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

e) Suspender, sin pérdida de
remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en
casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de
noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la
servidora o el servidor de la Función Judicial;

f) Aprobar los acuerdos de cooperación
y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o
extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el
carácter de tratados o instrumentos internacionales;

g) Dirigir los debates y ordenar la
votación;

h) Dirigir la formulación de políticas
y normas de la Función Judicial acorde con los principios de la administración
de justicia y niveles de demanda ciudadana, en coordinación con cada una de las
instituciones del sistema de justicia;

i) Establecer las estrategias para la
implementación de planes, programas y proyectos de innovación y modernización
que garanticen de manera transparente, efectiva y oportuna el acceso a los
servicios de justicia;

j) Promover y facilitar la
accesibilidad a los servicios de justicia a todas y todos los ciudadanos;

k) Disponer la ejecución de políticas
que permitan la profesionalización de las y los servidores judiciales;

l) Dirigir y orientar los asuntos
fundamentales de la Función
Judicial con las otras funciones del Estado;

m) Coordinar la elaboración de
proyectos de leyes y reformas del sistema de administración de justicia;

n) Promover la vigilancia y monitoreo
continuos del sistema de gestión y evaluación de la calidad de los servicios de
la Función Judicial; y,

o) Ejercer las demás atribuciones
señaladas por la ley.

1.3
GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS POLÍTICAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Responsable:
Dirección General

Puesto
Directivo: Director(a) General

Misión:

Coordinar,
proponer y ejecutar políticas, normas institucionales y otros instrumentos que
viabilicen la gestión del Consejo de la Judicatura, procurando la calidad,
transparencia, acceso, meritocracia, combate a la impunidad, mejora permanente
y modernización de la Función Judicial.

Atribuciones
y responsabilidades:

La
Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, en observancia de la
Constitución y la ley, tiene las siguientes funciones determinadas en el Código
Orgánico de la Función Judicial:

a) Dirigir y supervisar la
administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la
Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional
y capacitación continua de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
en el ámbito de su competencia;

b) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Función Judicial;

c) Autorizar el gasto de la Función
Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las
unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores
regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública;

d) Ejercer, a través de los Directores
Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por
cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en
la ley;

e) Definir y ejecutar los
procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para
la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina,
evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, en el ámbito de su competencia;

f) Fijar las remuneraciones para las
servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensoría
pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las
diferentes categorías, y de manera equivalente;

g) Imponer las sanciones disciplinarias
de suspensión de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas
o conjueces de las cortes provinciales, a las directoras o a los directores
regionales, a las Directoras o a los Directores Provinciales y a las Directoras
o a los Directores Nacionales de las unidades administrativas, y demás
servidores y servidoras de la Función Judicial. La resolución de suspensión
será susceptible de apelación ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;

h) Presentar informe al Pleno del
Consejo de la Judicatura, anualmente, o cuando éste lo requiera;