Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL

El Art. 66 numeral 2 de la Constitución señala: ?Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (?) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Concordancias: Arts. 14, 24, 26, 30, 32, 33, 281, 411 de la Constitución de la República.

COMENTARIOS

Sin duda alguna la Constitución de 2008 introdujo significativas modificaciones en relación con los derechos fundamentales; más aún recalco una vez más, que el Preámbulo de la Constitución de la República señala en su parte pertinente, que el Ecuador ha decidido construir ?Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades?; de tal modo que es fundamental considerar la calidad de vida dentro del sumak kawsay de los derechos del buen vivir que contempla nuestra Constitución de la República, pues la calidad de vida incluye una amalgama muy subjetiva y personal de funcionamiento satisfactorios para el ser humano.

IMPORTANCIA DE LA DIGNIDAD HUMANA

Sobre este tema tengo escritos algunos trabajos, especialmente en mi obra EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA DICTAR LA PRISIÓN PREVENTIVA, en el que recalco que en el Preámbulo y en varios artículos de la Constitución de la República vigente se garantiza el respeto a la dignidad de la persona humana; y, esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia al conjunto de los derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión, pues el Art. 66 numeral 5 de la Constitución establece de manera expresa ?El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás?; de lo que se colige que más que un derecho en sí mismo, es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contemplados en nuestra Constitución, pues este derecho atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad.

La Corte Constitucional de Colombia señala al respecto ?El principio de dignidad no sería comprensible si el necesario proceso de socialización del individuo se entendiera como una forma de masificación y homogeneización integral de su conducta, reductora de toda traza de originalidad y peculiaridad. Si la persona es en sí misma un fin, la búsqueda y el logro incesantes de su destino conforman su razón de ser y a ellas por fuerza acompaña, en cada instante, una inextirpable singularidad de la que se nutre el yo social, la cual expresa un interés y una necesidad radicales del sujeto que no puede quedar desprotegidas por el derecho a riesgo de convertirlo en cosa?; pues como alguien lo manifestó ?No hay deber que descuidemos tanto como el deber de ser felices?.

De lo anotado se colige, que el Estado ecuatoriano debe garantizar a través de las instancias correspondientes, la difusión y promoción, mediante campañas de información nacional en los medios de comunicación masiva destinadas a orientar a la población hacia un respeto a la vida digna.

Para entender de mejor manera estos derechos constitucionales, es menester hacer algunas anotaciones de orden general.

¿QUÉ SON LAS NECESIDADES?

Es la sensación de falta de satisfacción, acompañada del deseo de satisfacerla; pero es importante entender que las necesidades individuales sumadas entre sí, dan como resultado las necesidades de la humanidad, anotando que los objetivos supremos de los seres racionales está en la búsqueda del bienestar social, sin embargo muchas veces se confunde y se defiende al dinero y al poder.

¿CUÁLES SON LAS NECESIDADES PRIMARIAS?

Son las que tienen que ver con satisfacciones básicas y vitales, y a su vez vinculan el aspecto humano con el económico y, en doctrina son: alimentación, salubridad, vivienda y vestido.

¿CUÁLES SON LAS NECESIDADES SECUNDARIAS?

Son el resto de necesidades de la sociedad, como artículos personales, suntuarios, etc.; además se señalan que las necesidades son subjetivas y psicológicas, porque se crean en la mente de las personas.

FACTORES DE LAS NECESIDADES

Los principales factores que señala la doctrina son los siguientes:

a) Apetencia, es el estado psicológico de necesidad de saciar el apetito;

b) Deseo de satisfacer la apetencia, esto es la búsqueda de bienes o servicios que permiten satisfacer la apetencia; y,

c) Actividad o de esfuerzo, esto es el estado físico del consumidor, concretado por la disponibilidad financiera.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS NECESIDADES

La doctrina señala las siguientes:

a) Ilimitadas en su número, pues conforme evolucionamos o crecemos tenemos más necesidades; el bebé y el adulto;

b) Limitada en su capacidad, pues con determinada cantidad del bien o servicio se satisface la necesidad, ya que el exceso causa malestar y problemas, ejemplo el agua;

c) Sustitutivas, esto es se reemplazan unas a otras, ejemplo estudio o juego;

d) Complementarias, esto es pueden ser reemplazadas por otras, ejemplo ejercicio o baile; y,

e) Costumbristas, esto es si nos gusta, se transforman en una costumbre o mala costumbre;

TIPOS DE NECESIDADES

Son las siguientes:

a) Vitales, esto es las que son esenciales para mantener la vida, como los alimentos, salubridad, vestido;

b) Culturales, esto es las que permiten mejorar el nivel intelectual de una persona, como la educación, arte, vestido, tradición, costumbres, cultura;

c) Colectivas, esto es las sentidas simultáneamente por un grupo de individuos, o sea los servicios públicos;

d) Elásticas, esto es las que aumentan o disminuyen según el nivel de recursos con que se cuente, por ejemplo comer en restaurants elegantes, salir de paseo, etc.;

¿QUÉ SON LOS BIENES Y SERVICIOS?

La doctrina señala ?Bien es todo objeto físico que ocupa un lugar en el espacio, es tangible, apto para satisfacer una necesidad o si son inmateriales o intangibles, se constituyen en servicios que son específicos de las personas; de tal modo que los recursos combinados de una variedad de formas, dan como resultado los bienes y servicios?.

¿CUÁLES SON LOS BIENES ECONÓMICOS?

Son los bienes que no se caracterizan por su abundancia, pero si porque tienen precio y sirven para satisfacer diferentes necesidades; y se clasifican por su naturaleza en: naturales, humanos y mixtos; por la materia en materiales e inmateriales; por su utilización en: de consumo y de capital; por su transformación en: iníciales, intermedios y finales; por su relación con otros bienes, en: sustitutivos, complementarios y no relacionados.

¿QUÉ ES LA PRODUCCIÓN?

Es la base fundamental del proceso económico, ya que es a través de los procesos de transformación de las materias primas o bienes primarios, que las empresas obtienen los bienes finales; los mismos que usando los medios de transportación llegan a los diferentes mercados y así a los consumidores, es decir que la producción es la principal etapa del proceso económico, que dispone de otras etapas tales como: circulación, intercambio, distribución y consumo.

DERECHOS CONSTITUCIONALES PROTEGIDOS DENTRO DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA

Como consta en líneas anteriores este derecho a la vida digna, según lo señala el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República, implica lo siguiente:

1. El derecho que asegure a la salud; y sobre este derecho la Constitución de la República lo regula en los Arts. 32, 358 a 366. Además el Código Penal tipifica y sanciona los delitos contra la salud pública en los Arts. 428 al 437 del Código Penal, cuyo análisis detallado lo hago en mi trabajo publicado en dos tomos y titulado LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y PENAL Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD;

2. El derecho a la alimentación y nutrición, que están regulados en los Arts. 13, 281, 282, 318, 411 y 412 de la Constitución de la República; recordando que en la Ley de Protección al Consumidor también se contemplan los derechos que éste tiene en relación con la alimentación y nutrición; además con la Ley de Soberanía Alimentaria;

3. El derecho constitucional al agua potable; que se encuentra regulado en los Arts. 12, 30, 31, 314, 375 y 376; recordando que el Pleno de la Asamblea Nacional en la Resolución publicada en el Registro Oficial No. 422 del jueves 07 de abril de 2011 señala que la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 1992, dispuso que el 22 de marzo de cada año, es el Día Mundial del Agua y cuyo objetivo es centrar la atención internacional sobre el impacto del rápido crecimiento de la población urbana, la industrialización y la incertidumbres causada por el cambio climático, los conflictos y los desastres naturales sobre los sistemas urbanos de abastecimiento de agua; por lo cual la Asamblea Nacional del Ecuador resuelve: concienciar en el país la importancia del día mundial del agua; exigir al gobierno central y a la sociedad civil nacional una inmediata defensa de los recursos hídricos, para resguardar las fuentes de agua dulce, evitar la creciente contaminación hídrica de los ríos y mares con desechos sólidos y líquidos urbanos, además de la protección de nuestros paramos; e igualmente sensibilizar a la población civil sobre los efectos del cambio climático de origen antropogénico, producido por el uso de combustibles fósiles, la tala de bosques tropicales, el consumismo excesivo, entre otras causas;

4. El derecho a la vivienda; que se encuentra garantizado en los Arts. 30, 31, 375, 376; debiendo recalcar que la actual codificación de la Ley de Inquilinato, se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 196 del 01 de noviembre de 2000, pero es una ley obsoleta al establecer multas en la moneda sucre que no está vigente en nuestro país; por lo que tengo entendido que en la Asamblea nacional se está tramitando un proyecto de reformas a dicha Ley; sobre este tema tengo publicado un trabajo MANUAL PRÁCTICO EN MATERIA DE INQUILINATO. Hay que aclarar que el domicilio de una persona es un lugar sagrado, conforme lo señalaré en un próximo artículo, de tal modo que el derecho a la vivienda y a la no violación de domicilio se encuentra tipificada y sancionada en el Art. 191 al 196 del Código Penal;

5. El derecho al saneamiento ambiental, que se encuentra regulado en los Arts. 14, 15, 312, 395 al 415 de la Constitución de la República; recordando que el Código Penal tipifica los delitos hacia el medio ambiente desde el Art. 437A (437.1) al 437K (437.11) del Código Penal; recordando lo que manifestaba reiteradamente en mis trabajos que actualmente la cuestión ecológica tiene importancia fundamental, de tal modo que nuestra Constitución debe señalar en el Art. 1 ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, justicia y ambiental??;

6. El derecho a la educación, que se encuentra regulado en los Arts. 21 al 29; además hay que señalar que en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 417 del jueves 31 de marzo de 2011, se dicta la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, en la que se hace hincapié los siguientes artículos constitucionales: 11 numeral 2, 26, 27, 28, 29, 36, 38, 39, 44, 45, 46, 47 numerales 7 y 8, 57 numerales 14) y 21), 66 numeral 2, 85, 96, 100, 165 numeral 2, 261 numeral 6, 264 numeral 7, 286, 298, 326 numeral 15, 341 al 349, 381, 383; y a las siguientes Disposiciones Transitorias de la Constitución de la República: Décima Octava, Décima Novena y Vigésima. Aclaro que existen varios principios generales que rigen la actividad educativa y entre ellas me permito resaltar las siguientes: el intereses superior de los niños, niñas y adolescentes; el derecho a la igualdad y a las acciones afirmativas que constantemente se mencionan en dicha ley, haciendo énfasis en la igualdad de género, en la participación ciudadana, en la equidad e inclusión, en el laicismo, en la interculturalidad y plurinacionalidad, en la transparencia, exigibilidad y rendición de cuentas, en la salud, en la paz, en el derecho al debido proceso, etc.;

7. El derecho al trabajo, esto está garantizado en los Arts. 33, 325 al 333 de la Constitución de la República; aclarando que el Códig