¿Si un documento presentado a la parte deudora para su reconocimiento, éste se niega reconocerlos, se acoge al derecho al silencio o simplemente no lo impugna, ello genera el efecto de que se tenga por reconocido dicho instrumento?

RESPUESTA

Cierto es, que la Constitución de la República reconoce el derecho a acogerse al silencio (Art.77.7.b CRE) como parte del derecho a la defensa, pero ha de aclararse que el mismo se encuentra establecido como parte de las garantías básicas aplicables a todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, de manera, que no puede sostenerse que existe un derecho acogerse al silencio en todo proceso judicial sino únicamente en el proceso penal y más concretamente cuando ello pueda acarrear responsabilidad penal conforme lo establece expresamente la Constitución

Por tanto, respecto del valor de los documentos u otros medios de prueba, conforme las reglas de valoración de las pruebas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, corresponde al juzgador ante quien se practicó la prueba determinar si constituye o no prueba suficiente para acreditar los hechos, en lo fundamental, porque el legislador ha establecido un sistema de libre valoración de la prueba.

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica