Autor: Dr. Pablo Castañeda

Este artículo se basa en aportes de Esteban Torres[1], Fernando Ortega Cárdenas[2], Miguel Costa[3], Andrés Martínez, y el COA.

Origen del Derecho Administrativo

El derecho administrativo del Ecuador tiene su origen en el español y a su vez del derecho francés; en el país, las últimas décadas se legisló la materia.

Como hitos históricos, se encuentran: en 1967 se crea el Tribunal Contencioso Administrativo; el 31 de marzo de 1994, se publicó en el Registro Oficial Suplemento Segundo No.411 de 31 de marzo de 1994, el Decreto Ejecutivo No. 1634, que creó el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva(ERJAFE), que regula las entidades de la función mencionada, como un reglamento autónomo, conforme lo ordenado en el art. 40 de la Ley de Modernización del Estado, expedida el 31 de diciembre de 1993. En la última década, se han implementado muchas normas que regulan temas de derecho público.

El Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, se publicó en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo del 2002, posee 215 artículos, 2 Disposiciones Generales, 3 Disposiciones Finales, 10 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Finales, regula el ámbito de la función ejecutiva. El ERJAFE, en sus artículos 5, 80, 82,84 refieren a la potestad reglamentaria de la Presidencia de la República, cuyos actos normativos surten efectos desde su publicación en el Registro Oficial y excepcionalmente desde la fecha de su expedición, define la competencia administrativa como la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. Y finalmente enuncia la potestad sancionadora detallando sus principios, así como detalla las atribuciones d cada una de los organismos de la función ejecutiva en forma detallada, el art. 192 señala que el principio de legalidad es la base de la potestad sancionadora.

El Código Orgánico Administrativo COA tiene como objeto, el ejercicio de la función administrativa del sector público, de todas las funciones del estado, a diferencia del ERJAFE solo en la función ejecutiva (art. 1); los arts. 42.4, 5, 6, 7 señalan como objeto del COA: los procedimientos administrativos, reclamos- recursos administrativos en sede administrativa, responsabilidad extracontractual del Estado, potestad sancionadora, disciplinaria y la coactiva; de acuerdo al art. 14, rige el principio de juridicidad y legalidad en las actuaciones administrativas, la potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho; según el principio de responsabilidad previsto en el art. 15, el Estado responde por las personas que actúan en ejercicio de una potestad pública.

Las potestades discrecionales, observan los derechos individuales, el deber de motivación y la razonabilidad. (art. 18); por el ejercicio de la potestad de organización, la Presidencia puede crear, reformar o suprimir los órganos de la función ejecutiva (art.45.1); las potestades exorbitantes de la administración se sujetará al régimen de contratos administrativos (art. 76.4; la potestad de revisión se ejerce de oficio o por pedido del interesado (art. 106); la potestad revocatoria, a través de lesividad, caduca a los tres años desde que se notificó el acto administrativo (art. 116 ) la potestad reglamentaria corresponde al Presidente (art. 129); los procedimientos de la potestad sancionadora y la coactiva son especiales (art. 134). La potestad sancionadora caduca, en caso de en el plazo de seis meses, sino se notifica al interesado art. 179; la caducidad de la potestad termina el procedimiento administrativo art. 201.5.

Características del COA

Como algunas de sus características se tienen:

1.- El COA contiene 5 libros: un preliminar, y 4 que comprenden: 1) Las personas y las administraciones públicas, 2) Procedimiento administrativo común, para todas entidades públicas, 3) Procedimientos Especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora;4) Responsabilidad Extracontractual del Estado. 5) impugnación de los procedimientos; 6) La ejecución coactiva. 7) Establece los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, juridicidad, responsabilidad, proporcionalidad, interdicción arbitrariedad, racionalidad, motivación, tipicidad, Irretroactividad, confianza legítima y seguridad jurídica

2.- En el art. 2 señala que el COA regula el “ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público”, señalados en el Art 225 de la Constitución, el art. 42 señala el ámbito de aplicación, procedimientos administrativos, ejecución coactiva, a los órganos y entidades del sector público, incluyendo a los GADs y exceptuando las empresas públicas que tienen normas especiales (art. 43); abarca todo el sector público: gobiernos autónomos descentralizados (GADS), función ejecutiva (administración pública central), presidente, vicepresidente, ministerios, organismos adscritos a los ministerios, y para la administración pública institucional (Aduanas, Contraloría, Procuraduría, Banco Central, etc.),

3.- En las Disposiciones Derogatorias primera y novena se deroga, todas las disposiciones relativas a procedimientos y las que se opongan, así se deja sin efecto, leyes reglamentos o resoluciones, a través de las cuales se aplicaban otros procedimientos en los organismos públicos y todas las normas que contradigan sus disposiciones: de esta forma se deroga la Ley de Modernización; deroga varias normas del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, Código Orgánico Monetario y Financiero COMF, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica de Comunicación, LOSEP .

4.- Las normas sobre procedimientos administrativos tienen que aplicarse desde su vigencia, por otro lado el COA da dos años plazo para que las autoridades expidan normas de aplicación del COA, en el ámbito de cada entidad, referente a su estructura, gestión de procesos internos, cumpliendo con el mandato de “Identificar, modificar y fusionar las entidades u órganos administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía”, establecido en la DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA numeral 3, siendo deber de las autoridades públicas tomar múltiples medidas internas de aplicación del COA, conforme lo señala sus Disposiciones Transitorias.

5.- En cuanto a los recursos: se elimina el de reposición, la apelación se debe formular ante la máxima autoridad del órgano del que nace el acto impugnado, en el término de diez días de notificado el acto impugnado; el recurso extraordinario de revisión se interpone contra de la resolución, bajo causales taxativamente señaladas.

6.- Sobre los derechos de las personas, el COA, establece en su art. 31, el derecho que tienen los ciudadanos a la “buena administración pública”, aplicando los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución, Convenios Internacionales y normativa vigente.

7.- El art. 89 del COA, sobre las actuaciones administrativas, distingue cinco: 1. Acto administrativo; 2. Acto de simple administración; 3. Contrato administrativo; 4. Hecho administrativo; y, 5. Acto normativo de carácter administrativo.

8.- Los arts. 90, 95, refieren al gobierno electrónico, se considera a la sede electrónica, como la dirección electrónica única, uso de la firma electrónica, gestión de los archivos, a través de soportes digitales; los arts. 90, 91, 92 y 93, orientan a que la administración pública gestione información relacionada con los servicios públicos, sus trámites y procedimientos administrativos a través de las plataformas digitales y con la emisión de documentos electrónicos; se define expediente administrativo y al expediente electrónico (arts. 145 y 146).

9.- El art. 31 enuncia el derecho a la buena administración pública, el derecho al debido procedimiento administrativo; el art. 33, señala el deber de abstenerse de conductas abusivas del derecho; que aparece cuando la conducta del administrado, causa daño a terceros o al interés general (art. 40).

10. El Estado posee personalidad jurídica única en sus relaciones internacionales, pero también se le reconoce personalidad jurídica en sus actos, contratos y demás relaciones sujetas al derecho interno, a la administración pública central, las empresas públicas y otras creada por la Constitución y la ley (art. 46); se precisa la representación administrativa y judicial, se establece regulaciones de los cuerpos colegiados y se regula el ejercicio de las competencias en la delegación dentro de la administración.