Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 02 de Julio de 2018 (R. O. 274, 02-julio -2018)

SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

057…….. Nómbrese al Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, delegado permanente ante el Directorio de BANECUADOR B.P

064…….. Deléguese al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, delegado permanente ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional..

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00050-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC- 2018-00049-A de 10 de mayo de 2018

MINEDUC-MINEDUC-2018-00054-A Deléguese al Director/a Nacional de Tecnologías para la Educación de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir 5

MINEDUC-MINEDUC-2018-00055-A Expídese la normativa para la regularización de los procesos diferenciados de gestión y atención en instituciones educativas especializadas

MINEDUC-MINEDUC-2018-00058-A Refórmese el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017- 00066-A de 20 de julio de 2017

SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA:

DM-STPTUV-006-2018 Expídese el Reglamento Interno para la aplicación del principio de publicidad de información pública en la STPTUV

DM-STPTUV-008-2018 Expídese el instructivo para el manejo, administración, control, reposición y liquidación de fondos fijos de caja chica

2 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA:

Nómbrense a las siguientes personas, delegadas provinciales y desígnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0012 Señora Verónica Isabel Gallardo Urbina, provincia de Cotopaxi

ACESS-2018-0013 Señora Katy Alexandra Jiménez Romero, provincia de Zamora Chinchipe

ACESS-2018-0014 Señora Carolina Marlene Niola Camacho, provincia de El Oro

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

032-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública – PAPP en lo que respecta a la Dirección de Talento Humano

033-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública – PAPP, Dirección Administrativa Financiera

035-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Contratación PAC-2018

037-IEPS-2018 Dispónese el cierre y liquidación de la Iniciativa de Incubación de Negocios de la EPS.- INCUBA EPS

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

070-2018 Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios suplentes a nivel nacional

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

05-2018 La excusa de un juez unipersonal la resolverá otro del mismo nivel y materia

06-2018 Consulta de oficio sobre las decisiones de los Jurados de Capitanes, al no tener carácter jurisdiccional, no son de competencia de la Corte Nacional de Justicia

No. 057

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 512 de 1 de junio de 2017, se creó el banco público denominado BANECUADOR B.P. como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, Financiera y presupuestaria;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 677 referido en el considerando anterior, modificando la conformación del Directorio de BANECUADOR B.P. incorporando entre otros miembros al Ministro de Economía y Finanzas o su delgado permanente;

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, como delegado permanente del Ministro de Economía y Finanzas ante el Directorio de BANECUADOR B.P.

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 3

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de junio de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 2 fojas.- f.) Ilegible.- 18 de junio de 2018.

No. 064

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación de Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que la Corporación Financiera Nacional fue creada mediante ley expedida por la Junta Militar de Gobierno, el 11 de agosto de 1964. Dicha entidad se ha mantenido a través de las diversas leyes y reformas que han modificado su estructura y funcionamiento, hasta la última Codificación de la Ley Orgánica de la Corporación de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional que fue expedida como Ley No. 2006-008, publicada en el Registro Oficial 387 del 30 de octubre del 2006;

Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de noviembre de 2015, publicado en el segundo suplemento del R.O. No. 676 de 25 de enero de 2016, se dispuso la «Reorganización de la Corporación Financiera Nacional B.P.»;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, se sustituyen las letras b) y c) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868 referido en el considerando anterior incorporando miembros del Directorio de la Corporación Financiera Nacional al titular de la Secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado permanente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, como delegado permanente del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Los acuerdos que se opongan a delegaciones anteriores al Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quedan derogados.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 11 de junio de 2018.

f) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f) Ilegible.- 2 fojas.-f) Ilegible.- 13 de junio de 2018.

4 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00050-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador sus artículos 26 y 27 establece que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República determina que «El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades «;

Que, el mismo ordenamiento constitucional, en su artículo 344, determina que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y

privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-en su artículo 2, establece como principios generales de la actividad educativa, entre otros, los siguientes: «[…] b) La educación constituye un instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00049-A de 10 de mayo de 2018, se expidió la normativa que regula el peso transportado en la mochila escolar utilizada por los estudiantes del Sistema Educativo Nacional;

Que, el artículo 3 del referido Acuerdo Ministerial establece que «el peso de la mochila o cualquier otro tipo de soporte utilizado para transportar los útiles escolares, no deberá ser mayor del 10% del peso corporal, para los estudiantes de Educación General Básica en sus subniveles de Preparatoria, Elemental y Media; y, del 15% del peso corporal, para los estudiantes de Educación General Básica: subnivel Básica Superior; y, Bachillerato»;

Que, en los estudios cualitativos realizados por el Ministerio de Educación se detectó que algunos niños, niñas y/o adolescentes que asisten a las instituciones educativas del país transportan en su mochila escolar un peso que oscila aproximadamente entre el 17 al 25% de su peso corporal, cuando el peso ideal debería oscilar entre el 10 al 15% de la masa corporal, según estudios internacionales; sin embargo, tomando en consideración la realidad de los estudiantes del país, se ha determinado que el porcentaje de peso transportado en la mochila escolar no debería ser mayor del 10%) del peso corporal de los niños, niñas y/o adolescentes que asisten a las instituciones educativas de todo el Sistema Nacional de Educación;

Que, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación del Ministerio de Educación, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2018-00257-M de 11 de mayo de 2018, remite informe técnico en el cual expone la necesidad de que se reforme el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00049-A, ya que el peso transportado en la mochila escolar de los estudiantes del sistema educativo ecuatoriano, debe responder a la realidad del país, por lo tanto no debería ser mayor del 10%> del peso corporal de los niños, niñas y adolescentes;

Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes del sistema educativo; y,

En ejercicio, de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 5

del Ecuador, 22, literales j), t), u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-

00049-A de 10 de mayo de 2018

Artículo 1.- Sustituyase el contenido del artículo 3, por el siguiente:

Artículo 3.- PESO ÓPTIMO.- Con el fin de prevenir la aparición de trastornos funcionales no estructurados y, en los casos más graves, alteraciones anatómicas, a veces evolutivas, en la columna vertebral de niños, niñas y adolescentes, el peso de la mochila o cualquier otro tipo de soporte utilizado para transportar los útiles escolares, no debería ser mayor del 10% del peso corporal de los niños, niñas y/o adolescentes que asisten a las instituciones educativas de todo el Sistema Nacional de Educación, de acuerdo a la siguiente tabla:

Edad del estudiante

Grado/ curso

Peso

aprox.

del

estudiante

(kg)

Peso máx. de la mochila escolar (10 % de su peso en kg)

5 años

Primero EGB

16

1,6

6 años

Segundo EGB

20

2

7 años

Tercero EGB

22

2,2

8 años

Cuarto EGB

26

2,6

9 años

Quinto EGB

28

2,8

10 años

Sexto EGB

30

3

11 años

Séptimo EGB

33

3,3

12 años

Octavo EGB

37

3,7

13 años

Noveno EGB

42

4,2

14 años

Décimo EGB

48

4,8

15 años

Primero BGU

53

5,3

16 años

Segundo BGU

55

5,5

17 años

Tercero BGU

55

5,5

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00049-A de 10 de mayo de 2018.

SEGUNDA. – Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que, a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación

del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00049-A de 10 de mayo de 2018, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

TERCERA.- Responsabilícese a las Coordinaciones Zonales, Direcciones Distritales, así como a las autoridades de los establecimientos educativos fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del país, de la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo reformatorio.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00054-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25 concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, establece

6 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial No. 020-12 del 25 de enero del 2012, y sus ulteriores reformas, en su artículo 27 establece que la Dirección Nacional de Comunicación Social tiene como misión: «Movilizar, a través de la comunicación, a la comunidad educativa, para lograr la participación plena en la transformación de la educación ecuatoriana, con el propósito de garantizar acceso y calidad, y desarrollar de forma integral, holística e inclusiva. Esta comunicación se desarrollará enmarcada en principios éticos y de transparencia «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00032-A de 13 de abril de 2016, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, dispuso el inicio del proceso para la baja del proyecto de TeleEducación, observando para el efecto los lineamientos descritos en dicho instrumento, y la normativa emitida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES);

Que, en el artículo 2 del referido Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2016-00032-A, se delega al Director/a Nacional de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, la realización de todas las acciones necesarias para la baja del proyecto de inversión TeleEducación, y en su artículo 4 determina que los derechos y obligaciones derivados de convenios, contratos, o cualquier otro instrumento nacional o internacional legalmente reconocidos, relativo al proyecto TeleEducación, serán asumidos por el Ministerio de Educción a través de la Dirección Nacional de Comunicación Social, así como será la responsable del manejo de la denominada «Hora Educativa » en lo venidero;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00002-A de 10 de enero de 2018, se delega al Director/a Nacional de Comunicación Social para que a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Educación, se encargue de coordinar la gestión del canal EducaTv del denominado Proyecto TeleEducación;

Que, la Dirección Nacional de Comunicación Social, con fecha 27 de abril de 2018, presenta informe técnico de justificación para que la gestión y recursos económicos de Educa, actualmente delegada a esa Dirección, se traspase a la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación de la Subsecretaría de Innovación Educativa y el Buen Vivir, tomando en cuenta que dentro de las atribuciones constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación la referida Dirección tiene como misión: «Generar políticas, programas y proyectos innovadores, para los actores de la comunidad educativa, con el propósito de fomentar el desarrollo

integral de los y las estudiantes, con metodologías sostenidas en el tiempo que permitan alcanzar los objetivos educativos y del Buen Vivir. «;

Que, con memorando No. MINEDUC-SIEBV-2018-00440-M de 04 de mayo de 2018, la señora Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, emite la aceptación respectiva para que el canal EDUCA se traspase a la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación, a su cargo, ya éste cumple con el objetivo de desarrollar programación propia e independiente, intercultural y diversa, a través de contenidos que formen y recreen a la comunidad educativa empleando metodologías de enseñanza aprendizaje innovadoras, las cuales fortalezcan la calidad educativa, cobertura, derechos, inclusión, participación ciudadana y buen vivir;

Que, es deber del Ministerio de Educación cumplir con las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Director/a Nacional de Tecnologías para la Educación de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, para que a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, se encargue de coordinar la gestión del canal Educa y ejecute las siguientes acciones:

  1. Desarrollar narrativa mediante el diseño de contenidos educativos para televisión, radio y medios digitales;
  2. Desarrollar contenidos audiovisuales sobre la base de los ejes de la gestión educativa de la mejora de la calidad, la ampliación de la cobertura y el acceso a la educación, y el irrestricto respeto al cumplimiento de los derechos de los niños y los jóvenes;
  3. Posicionar las plataformas multimedia al servicio de la difusión de los contenidos, sobre el diseño web, la administración de redes sociales de Educa;
  4. Investigar sobre las nuevas tendencias en producción y promover el desarrollo de contenidos educativos;
  5. Crear guiones técnicos y literarios para las producciones televisivas y radiofónicas para Educa;
  6. Organizar, preparar y producir toda la logística para la grabación sea en interiores o exteriores de material audiovisual que se requiera; en la gestión de Educa;
  7. Ejecutar procesos de producción, edición y post­producción de contenidos educativos para Educa;

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 7

  1. Aportar creativa y técnicamente en la conceptualización de producción de los contenidos de Educa; y,
  2. Gestionar los recursos humanos, materiales y logísticos de producción para la gestión de Educa.

Artículo 2.- El/la delegado/a estará sujeto/a a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en todo acto o resolución que ejecute en virtud de esta delegación hará constar expresamente esta circunstancia, y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional.

Sin perjuicio de lo dicho si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se aparte de las instrucciones que recibiere el delegado/a será personal y directamente responsable tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, observando las disposiciones legales pertinentes, proceda con las gestiones en el Ministerio del Trabajo para la contratación de los servicios de un Gerente Institucional quien se encargará de coordinar las actividades delegadas a la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir.

SEGUNDA.- Responsabilícese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, para que en el término de 10 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, entregue a la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación, un informe debidamente sustentado y fundamentado con los respectivos respaldos físicos y magnéticos, sobre los avances ejecutados hasta la presente fecha, respecto a la gestión de Educa.

TERCERA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que a través de la Dirección Nacional de Talento Humano y de la Dirección Nacional Financiera, ejecute las acciones pertinentes para la contratación del equipo de trabajo necesario para la ejecución de las actividades delegadas a la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir y traslade la correspondiente asignación presupuestaria a la gestión de Educa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00002-A de 10 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00055-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive;

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 344 de la norma constitucional establece que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, el artículo 24 de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad determina el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a una educación sin discriminación a lo largo de su vida, en igualdad de oportunidades dentro de un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, con miras a: a). Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

8 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

b).Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; y, c). Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre;

Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reconoce como un fundamento filosófico, conceptual y constitucional del ámbito educativo, la atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta complejidad;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 47 determina que tanto la educación formal como la no formal tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz. La Autoridad Educativa Nacional velará porque esas necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para el acceso a la educación. El Estado ecuatoriano garantizará la inclusión e integración de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando las barreras de su aprendizaje;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 16 establece que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa-INEVAL es la instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional;

Que, el artículo 228 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación;

Que, el artículo 229 del Reglamento General a la Ley orgánica de Educación Intercultural señala que la atención educativa de estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 230 determina que para la promoción y evaluación de los estudiantes, en los casos

pertinentes, las instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Discapacidades, señala que la Autoridad Educativa Nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporal o permanente y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 295-13 de 15 de agosto de 2013 la Autoridad Educativa nacional, en funciones a esa fecha, emitió la Normativa referente a la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos de educación ordinaria o en instituciones educativas especializadas;

Que, con memorando Nro. MINEDUC-DNEEI-2018-00062-M de 13 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva, remite Informe Técnico en el que concluye que es necesario que la Autoridad Educativa Nacional a través de Acuerdo Ministerial expida la normativa para la regularización de los procesos diferenciados de gestión y atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad de las Instituciones de Educación;

Que, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva del Ministerio de Educación, ha elaborado el «Modelo de Gestión y Atención para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad», instrumento técnico de apoyo que debe ser de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas especializadas fiscales, fiscomisionales, municipales, y particulares del país con oferta educativa en todos sus niveles y modalidades, para niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad; y,

Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar los principios de eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en los diferentes niveles de gestión y modalidades del Sistema Nacional de Educación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente NORMATIVA PARA LA

REGULARIZACIÓN DE LOS PROCESOS

DIFERENCIADOS DE GESTIÓN Y ATENCIÓN EN

INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESPECIALIZADAS

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 9

CAPITULO I

DEL ÁMBITO Y OBJETO

Artículo 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en las instituciones educativas especializadas fiscales, fiscomisionales, municipales, y particulares del país con oferta educativa en todos sus niveles y modalidades, para niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

Artículo 2.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto determinar procedimientos y orientaciones referentes a los procesos de matrícula, asistencia, planificación institucional, evaluación educativa, calificación, promoción y titulación en las instituciones educativas especializadas del Sistema Nacional de Educación mediante la implementación del «Modelo de Gestión y Atención para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad».

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 3.- Objetivos.- La presente normativa tendrá los siguientes objetivos:

  1. Determinar los procedimientos para una atención adecuada y oportuna a la población estudiantil con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad en la oferta educativa especializada;
  2. Establecer competencias administrativas en los niveles de gestión desconcentrada para la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad en la oferta educativa especializada, con la finalidad de garantizar una educación de calidad;
  3. Orientar sobre la estructura, directivos, docentes, personal de apoyo, programas y equipos multidisciplinarios para el fortalecimiento de las Instituciones Educativas Especializadas;
  4. Establecer los procedimientos técnicos-pedagógicos para brindar una atención adecuada y oportuna a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad en las instituciones de educación especializada.

Artículo 4.- Definiciones.- La aplicación y el alcance del presente Acuerdo Ministerial adopta las siguientes definiciones:

a) Educación Especializada.-La Educación Especializada está destinada a asegurar el derecho a la educación de los estudiantes con discapacidad, cuya condición sea moderada, severa o profunda, gobernándose bajo los principios de inclusión educativa y el currículo nacional emitido por la autoridad central.

  1. Matrícula.- La matrícula es el registro mediante el cual se legaliza el ingreso y la permanencia del estudiante en un establecimiento educativo durante un año lectivo. Las instituciones educativas privadas deberán reportar al inicio de cada año lectivo a la Autoridad Educativa Nacional la nómina de estudiantes matriculados, que deberá ser actualizada cada vez que se registre un ingreso durante el año lectivo a través del sistema establecido por ésta para el efecto.
  2. Asistencia.- La asistencia a las actividades educativas es de carácter obligatorio y se debe cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos por la institución educativa en la que se hallare matriculado el estudiante, de conformidad a lo determinado en el artículo 146 del Reglamento General a la LOEI, salvo los estudiantes que por su condición de discapacidad tengan que ausentarse por períodos de tiempo recurrente para lo cual, desde la institución educativa, se generarán los procesos de acompañamiento para garantizar que los estudiantes cumplan con lo establecido en la planificación académica.
  3. Evaluación y calificación.- El proceso de evaluación y calificación de los estudiantes se basa en la comprobación del conocimiento y aplicación en la vida real, asignando una puntuación cuantitativa y cualitativa según su nivel educativo y el objetivo a evaluar. La evaluación de estudiantes que asisten a establecimientos educativos especializados contemplará las adaptaciones curriculares y apoyos que por su condición de discapacidad requiera.
  4. Titulación.- Se entiende por titulación al logro de los objetivos de aprendizaje planificados para el estudiante a lo largo de su trayectoria educativa; y cumplimiento de los requisitos determinados por la Autoridad del Nivel Central.
  5. Adaptaciones curriculares.- Es un proceso continuo de adecuaciones, acomodaciones y ajustes que realiza la institución, el docente o el equipo multidisciplinario, a los elementos básicos y/o de acceso al currículo para dar respuesta a las necesidades educativas especiales de los estudiantes.

Se plantean 3 Grados de Adaptaciones Curriculares:

Grado 1.- Las modificaciones se realizan en los siguientes aspectos: espacio, recursos o materiales, infraestructura, temporalización, comunicación.

Grado 2.- Se modifican los elementos la metodología y la evaluación, los objetivos educativos y criterios de desempeño pueden ser iguales a los de su clase.

Grado 3.- Se modifican los elementos del currículo que son: objetivos, destrezas y contenidos.

g) Alineación Curricular.- Es la asociación, unión, priorización, eliminación e incorporación de los contenidos de aprendizaje para conseguir determinadas destrezas en consecuencia al Currículo Nacional Obligatorio, a las necesidades de los estudiantes y al perfil de salida.

10 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

h) Perspectiva ecológica funcional.- Parte del conocimiento, personal, familiar y entorno social, respetando el ritmo y aprendizaje de cada persona, el enfoque se aborda en el Modelo de Gestión y Atención para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad de las Instituciones de Educación Especializadas, como una alternativa para el mejoramiento del proceso educativo de personas con discapacidad, logrando desarrollar habilidades, destrezas psicomotrices, cognitivas y afectivas.

i) Perspectiva de desarrollo.- Permite planificar la adquisición de habilidades y destrezas en función de las potencialidades y necesidades del estudiante en correspondencia a la etapa de desarrollo en que se encuentra.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO DE MATRÍCULA Y ASISTENCIA

Artículo 5.- De la matrícula de los estudiantes.- Las instituciones educativas especializadas para el proceso de matrícula cumplirán con los siguientes pasos:

  1. Matrícula para el ingreso a una institución educativa especializada fiscal: para todos los estudiantes que ingresan por primera vez a una institución educativa especializada fiscal, contempla tres fases: inscripción, evaluación psicopedagógica y asignación. Estos procesos se realizan a través de los equipos técnicos y especializados que determine la Autoridad Educativa Nacional para el efecto, en los distritos educativos e institución educativa.
  2. Matrícula posterior al inicio del año lectivo: es la que tiene lugar una vez iniciado el año lectivo. Los equipos técnicos y especializados de los distritos educativos e instituciones educativas, una vez que hayan identificado un estudiante con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad que no este en el sistema educativo, realizarán la evaluación psicopedagógica, inscripción y asignación a la institución educativa especializada, en coordinación con la Unidad de Apoyo, Seguimiento y Regulación; y la Unidad de Planificación del nivel distrital correspondiente y los equipos técnicos y especializado que determine la Autoridad Educativa Nacional para el efecto, en los distritos educativos e institución educativa.

La Autoridad Educativa Nacional normará el procedimiento y las evaluaciones psicopedagógicas que sean necesarias, previa a la matrícula de un estudiante en un establecimiento educativo cuando ésta se efectúe una vez iniciado el año lectivo.

c) Matrícula automática: La matrícula automática para los estudiantes de educación especializada se realizará conforme lo determina el artículo 163 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 6.- Del registro de asistencia.- Las instituciones educativas especializadas de sostenimiento fiscal, municipal, particular, fiscomisional, llevarán un control y registro de asistencia de los estudiantes en el sistema de información que determine, la Autoridad Educativa Nacional.

Cuando un estudiante con una necesidad educativa especial asociada a la discapacidad que por una condición de salud prolongada, deba ausentarse por un período mayor a 15 días, desde la institución educativa se generarán los procedimientos de refuerzo académico, sobre la base del Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, a fin de evitar el retraso de los objetivos académicos y comunicará esta situación al distrito educativo para su registro.

Serán obligaciones del representante legal lo siguiente:

  1. Garantizar la asistencia a clases de su representado;
  2. Presentar los justificativos ante la ausencia de su representado en las fechas señaladas en el Reglamento a la LOEI;
  3. Coordinar con la institución educativa especializada el procedimiento de acompañamiento a las ausencias.

Artículo 7.- Expediente del estudiante.- En el caso de traslado de estudiantes a una oferta educativa regular u otro sostenimiento, desde las instituciones educativas especializadas se expedirán los siguientes documentos:

  1. Certificado de promoción.
  2. Informe de evaluación psicopedagógica.
  3. Informe de destrezas y/o habilidades

CAPÍTULO TV

PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 8.- De los niveles y subniveles educativos especializados.- La distribución de los niveles y subniveles educativos en instituciones educativas especializadas se realizará conforme lo determina el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Sobre la edad de los estudiantes dentro del sistema de educación especializada.- En las instituciones de educación especializada, se realizará una organización de los niveles educativos considerando: una duración de dos años para el nivel de educación inicial, diez años para el nivel de Educación General Básica, tres años para el nivel de bachillerato. En cualquier caso, el límite de edad de escolarización se establece en los veinte años.

Artículo 9.- Del número de estudiantes en cada grado.- Los estudiantes estarán distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 11

Tipo de Discapacidad

Número de estudiantes (mínimo)

Número de estudiantes (máximo)

Discapacidad Sensorial (Auditiva o Visual)

10

15

Discapacidad Intelectual

8

10

Trastorno del Espectro Autista (Grado 2 y 3)

4

5

Multidiscapacidad y Sordoceguera

4

5

Artículo 10.- Del Proyecto Educativo Institucional (PEÍ).- El PEÍ de las instituciones educativas especializadas deberá ser elaborado conforme al instructivo definido por la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 11.-Del Currículo de Educación Especializada. – El currículo a implementarse en las instituciones de educación especializada es el currículo nacional emitido por la Autoridad Educativa Nacional y se aplicará con una perspectiva ecológica funcional.

Las asignaturas serán las planteadas en el currículo nacional y se mantendrá la misma carga horaria, la cual se modificará para la atención a estudiantes con discapacidad auditiva en las áreas de Lengua y Literatura e Idioma Extranjero.

Artículo 12.- De la definición de responsabilidades en la planificación curricular.- Con el objetivo de que el ejercicio de planificación curricular cumpla la meta de atención a la diversidad, se requiere una distribución de responsabilidades en el desarrollo del diseño curricular que comprenda diferentes niveles de concreción:

a) Primer y segundo nivel de concreción curricular,

se mantienen conforme lo dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional, tomando en cuenta las necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

b) Tercer nivel de concreción curricular: El docente desarrolla la planificación microcurricular que corresponde al currículo del aula con perspectiva ecológica funcional y una planificación microcurricular individual, tomando como punto de referencia el currículo nacional, transversalizando las habilidades adaptativas y otras que se consideren necesarias para la atención de estudiantes con NEE asociadas a la discapacidad; esta se elabora basándose en la Planificación Curricular Institucional y en correspondencia con la Planificación Curricular Anual.

Artículo 13.- De la Planificación Curricular Institucional (PCI) y la Planificación Curricular Anual (PCA).- Se realizará conforme a lo determinado por la Autoridad Educativa Nacional y en el instructivo específico emitido para el efecto.

Artículo 14.- La planificación microcurricular de aula-Consiste en un documento curricular en el cual deben constar elementos esenciales como fines, objetivos, contenidos,metodología, recursos y evaluación a nivel grupal y cuyo propósito es desarrollar las unidades de planificación, desplegando el currículo en el tercer nivel de concreción curricular. Este documento, será de uso interno de la institución educativa especializada y se lo realizará con una perspectiva ecológica funcional. Contiene la Planificación de Unidad Didáctica (PUD) u otras planificaciones de menor jerarquía como el Plan Centrado en la Persona (PCP).

Artículo 15.- El Plan Centrado en la Persona (PCP).- Las instituciones educativas especializadas en dependencia de su PCI y su PCA por medio del docente, realizarán el Plan Centrado en la Persona (PCP), donde formularan los planes y metas de los estudiantes en función a sus intereses y deseos, con una perspectiva ecológico funcional en coordinación con otros docentes, equipo multidisciplinario, familia y el estudiante.

En el nivel de educación inicial también se realizará una planificación individual sobre la base de las experiencias de aprendizaje y necesidades educativas especiales del estudiante.

En los subniveles de educación general básica (exceptuando el subnivel de preparatoria que se trabaja por experiencias de aprendizaje); y, bachillerato general unificado en ciencias, deberán dar preferencia a la planificación por unidad didáctica.

Artículo 16.- La designación de cargos directivos, así como sus atribuciones y responsabilidades estarán sujetas a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento general de aplicación y demás disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa Nacional, tomando en cuenta las equivalencias según el tipo de discapacidad de las/los estudiantes, que se encuentran tipificadas en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial 0295-13 de 15 de agosto de 2013, a través del cual se expide la Normativa referente a la atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación ordinaria o en instituciones educativas especializadas.

Artículo 17.- Personal de apoyo.- Las Instituciones Educativas Especializadas podrán contar con personal de Apoyo, los que serán contratados bajo el régimen laboral de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Funciones.- Brindarán asistencia a los estudiantes con discapacidad cuando el/la docente tutor lo requiera, con el fin de sostener las estrategias más pertinentes para el desarrollo de habilidades, autonomía y aprendizaje de los estudiantes y otras que para el efecto designe la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 18.- Equipo multidisciplinario.- Los equipos multidisciplinarios en la institución educativa especializada serán los encargados de brindar apoyo a los docentes y estudiantes en la medida de sus necesidades. El equipo estará conformado por: psicólogo educativo y/o clínico, terapista de lenguaje, terapista físico, terapista ocupacional, trabajador social. La cantidad de profesionales estará determinada de acuerdo a las necesidades de los estudiantes y al tipo de discapacidad.

12 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

Funciones.- Serán funciones del equipo multidisciplinario la evaluación integral del estudiante, el desarrollo de los programas que se implementen en la institución educativa especializada, intervención con los estudiantes en el aula de clase y otras que para el efecto designe la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 19.- Programas.- Las instituciones educativas especializadas implementarán los programas: Educando en Familia; Inclusión Educativa, Transición a la Vida Adulta y otros que consideren de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.

CAPITULO V

EVALUACIÓN EDUCATIVA Y CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 20.- De la evaluación.- La evaluación se basa en la comprobación del dominio del conocimiento y de su aplicación en la vida real en entornos próximos al estudiante, y actividades de carácter vivencial, como son: casas abiertas, proyectos a los cuales se le asignará una puntuación cuantitativa y cualitativa.

La evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad que asisten a establecimientos educativos especializados contemplará las adaptaciones curriculares, la alineación curricular y los apoyos que por su condición de discapacidad requiera, esta se realizará tomando como punto de referencia la Planificación microcurricular de Aula.

Artículo 21.- De la evaluación para educación inicial, educación general básica y bachillerato general unificado.- En educación inicial y el subnivel de preparatoria se evaluará de manera cualitativa con el propósito de verificar y favorecer el desarrollo integral de los estudiantes, sin que exista un proceso de calificación paralela, tomando en cuenta las adaptaciones curriculares, la alineación curricular y los apoyos.

En el informe que se presente a los representantes legales de los estudiantes debe constar el reporte de desarrollo integral que describa los indicadores de evaluación. Estos indicadores estarán en correspondencia con las experiencias de aprendizajes o destrezas con criterio de desempeño en dependencia del nivel educativo planteadas en el currículo nacional que los estudiantes deban alcanzar a lo largo del año lectivo.

El reporte deberá ser presentado al menos 3 veces al año en educación inicial y el subnivel de preparatoria; y para educación general básica y bachillerato cada quimestre.

Artículo 22.- Del Examen Supletorio.- Para la aplicación del examen supletorio se deberá aplicar lo establecido en el artículo 212 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 23.- Del Examen Remedial- El docente de la asignatura correspondiente deberá elaborar un cronograma de actividades académicas que el estudiante tendrá que

cumplir en casa con ayuda de su familia, para que quince (15) días antes de la fecha de inicio de clases, presente un proyecto educativo, sea video, exposición, collage, entre otros, que evidencie el conocimiento del estudiante en la asignatura o interasignaturas.

Artículo 24.- Del Examen de Gracia.- En el caso de que un estudiante reprobare un examen remedial de una sola asignatura, rendirá un examen de gracia cinco días antes de empezar el año lectivo, que consistirá en un proyecto educativo, sea video, exposición, collage, entre otros, que evidencie el conocimiento del estudiante en la asignatura. De aprobar este examen, obtendrá la promoción al grado o curso superior, pero en caso de reprobarlo, deberá repetir el grado o curso anterior.

Artículo 25.- De la calificación desde el subnivel elemental de educación general básica hasta el nivel de bachillerato.- El proceso de calificación a partir del subnivel elemental de educación general básica, hasta el nivel de bachillerato, se realizará de conformidad a lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Cada asignatura, contará con un registro de calificaciones en físico, elaborado por la institución educativa especializada para cada estudiante y lo realizará digitalmente en el sistema de información una vez que se encuentre habilitadas para hacerlo.

Desde la institución educativa especializada se entregará de manera personal al representante del estudiante, un registro de las calificaciones en físico y se emitirá las recomendaciones para apoyar el proceso educativo.

Artículo 26.- Promoción de los estudiantes en educación especializada.- Para la promoción de un estudiante de un grado a otro, se tomarán en cuenta los criterios definidos por la Autoridad Educativa Nacional conforme lo determina el artículo 196 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

La institución educativa especializada entregará en físico la promoción del grado o curso del estudiante e ingresará los datos al sistema de información que determine la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 27.- Sobre Participación Estudiantil.- La participación estudiantil en educación especializada se realizará sobre la base de los lineamientos que desde el Nivel Central se emitirá para su desarrollo.

Artículo 28.- Sobre la Titulación.- La titulación se otorgará en función de los logros alcanzados por el estudiante conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

a) Del examen de grado.- El examen de grado es una prueba acumulativa del nivel de bachillerato que el estudiante rinde en el tercer año como requisito previo para la obtención del título de bachiller, de conformidad a lo determinado en la Disposición General Cuarta del Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21 de octubre

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 13

de 2013 reformado mediante el Acuerdo Ministerial MINEDUC Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00008-A de 17 de enero de 2017.

b) De la evaluación alternativa individualizada.- La evaluación alternativa individualizada deberá aplicarse observando los lineamientos contenidos en el instructivo que para el efecto elaborará la Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva.

c) Del informe.- Las instituciones educativas especializadas elaborarán un informe por cada estudiante que contemple las destrezas y/o habilidades alcanzadas a lo largo de su trayectoria académica según los siguientes elementos:

Áreas Académicas

– Matemática

– Lengua y Literatura

– Ciencias Naturales

– Ciencias Sociales

Habilidades

– Lenguaje y comunicación

– Autocuidado

– Independencia

– Vida en el hogar

– Vida social

– Autodeterminación

– Salud y seguridad

– Ocio y tiempo libre

– Habilidades para el trabajo/ Pre laborales

DISPOSICIONES GENERALES

PREVIERA.- Póngase en vigencia, junto al presente Acuerdo Ministerial, el «Modelo de Gestión y Atención para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad», elaborado por la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, el cual es de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas especializadas fiscales, fiscomisionales, municipales, y particulares del país con oferta educativa en todos sus niveles y modalidades, para niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

SEGUNDA.- En el caso de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad que no cuenten con las promociones que acrediten los años de

estudio cursados, la institución educativa especializada generará un informe psicopedagógico con el cual, el Nivel Distrital emitirá y avalará una certificación de finalización del nivel correspondiente.

TERCERA.- La Coordinación General de Gestión Estratégica en coordinación con la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, y la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva coordinarán el desarrollo e implementación del sistema de información para el ingreso de asistencias y notas de los estudiantes en las instituciones de educación especializada.

CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, y a las Coordinaciones Zonales de Educación, la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial en coordinación con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva para que dentro del plazo de 60 días contados a partir de la presente fecha elabore y socialice el instructivo para la aplicación de pruebas alternativas para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad en instituciones de educación especializada.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, emitirá el instructivo con los lineamientos técnicos que debe observarse para la creación, funcionamiento y ampliación de oferta educativa especializada.

TERCERA.- Responsabilícese a la Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva para que dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial, coordine con las diferentes áreas la elaboración e emisión de los lineamientos para la matrícula, la asistencia, el perfil del docente de educación especializada y el programa de participación estudiantil; y otros que apoyarán la implementación del Modelo Nacional de Gestión y Atención para estudiantes con necesidades educativas especiales de las Instituciones de Educación Especializada.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

14 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00058-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25 concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial No. 020-12 del 25 de enero del 2012, reformado con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00015-A, establece que la Dirección Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales tiene como misión: «Asesorar, coordinar, articular y gestionar acciones para captar y ofrecer cooperación internacional no reembolsable para el fortalecimiento de planes, programas, proyectos y acciones del Ministerio de Educación, fortaleciendo las relaciones de este Ministerio a nivel bilateral, multilateral y regional, en el marco de los lineamientos constitucionales y legales que definen la política educativa del Ecuador». En tanto, dentro de sus atribuciones, entre otras, se encuentran «Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes, normativas, y aquellas que le delegare o disponga la máxima Autoridad»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00066-A de 20 de julio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional, delega a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para que a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación se encargue de: 1. Administrar el pulí de consultores de organismos externos; 2. Garantizar el adecuado funcionamiento de cada unidad de crédito en el marco de los proyectos de inversión que ejecuta esta Cartera de Estado; 3. Articular entre los entes financieros y demás instituciones vinculadas con la ejecución de créditos externos; 4. Asesorar administrativa y financieramente para la gestión y ejecución del crédito en los proyectos de inversión; 5.- Programar planificar y dar seguimiento a los créditos externos en articulación con la Dirección de Cooperación Internacional y la unidad requirente; 6. Preparar informes de seguimiento y de conformidad a la periodicidad requerida en los contratos de préstamo; y, 7. Generar y comunicar oportunamente alertas respecto al seguimiento de los proyectos a las autoridades para la toma de decisiones. «

Que, con memorando No. MINEDUC-CGP-2018-01061-M de 22 de mayo de 2018, la Coordinación General de Planificación, remite informe técnico en el que indica que las atribuciones y responsabilidades delegadas a la Coordinación General Administrativa y Financiera con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00066-A de 20 de julio de 2017, deben ser asumidas por la Coordinación General de Planificación ya que guardan relación con las atribuciones y gestión de la misma;

Que, es deber del Ministerio de Educación cumplir con las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente Reforma al ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00066-A de 20 de julio de 2017

Artículo Único.- Sustituyase el artículo 3 por el siguiente texto:

«Artículo 3.- DELEGAR a la Coordinación General de Planificación, para que a más de las atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, se encargue de lo siguiente:

1. Administrar el pulí de consultores de organismos externos;

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 15

  1. Garantizar el adecuado funcionamiento de cada unidad de crédito en el marco de los proyectos de inversión que ejecuta esta Cartera de Estado;
  2. Articular entre los entes financieros y demás instituciones vinculadas con la ejecución de créditos externos;
  3. Programar planificar y dar seguimiento a los créditos externos en articulación con la Dirección de Cooperación Internacional y la unidad requirente;
  4. Preparar informes de seguimiento y de conformidad a la periodicidad requerida en los contratos de préstamo;

y,

6. Generar y comunicar oportunamente alertas respecto al seguimiento de los proyectos a las autoridades para la toma de decisiones. «

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Reforma solo modifica el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo los demás aspectos se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00066-A, del 20 de julio de 2017.

SEGUNDA.- Responsabilizar a la Coordinación General Administrativa Financiera para que a más de las atribuciones y responsabilidades que constan en el Estatuto Organizacional de Gestión por Procesos, se encargue de preparar y firmar balances presupuestarios e informes financieros de conformidad a la periodicidad requerida en los contratos de préstamo.

TERCERA.- Cada Viceministerio de esta Cartera Estado será responsable de generar la información de los contrato de préstamo que correspondan al ámbito de sus respectivas competencias de conformidad a las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación.

CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00066-A, incorporando la reforma realizada a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

No. DM-STPTUV-006-2018

Carmen Irina Cabezas Rodríguez

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN

«TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, haciendo alusión a la posibilidad legal de establecer información como confidencial, señala: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. (…)».

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a la facultad normativa institucional de las ministras y ministros de Estado, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)».

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en referencia al principio de legalidad en derecho público, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (…)».

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, en referencia a las sanciones por incumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos, señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)».

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo primero manifiesta: «Principio de Publicidad de la Información Pública.- (…) Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público (…) están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley».

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 5, en referencia a la información considerada como pública, establece: «Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas

16 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.».

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP, establece: «Difusión de la Información Pública. – Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del articulo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal; c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas; f Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal; i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; k) Planes y programas de la institución en ejecución; l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés; m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño; n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; o) El nombre, dirección de la oficina,

apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley; (…) La información deberá ser publicada, organizándola por temas, Ítems, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones. «.

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece: «Por el principio de publicidad, se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los Arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografías y cualquier otro medio de reproducción.»;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación a la obligación de las entidades públicas, de publicitar la información considerada como pública, menciona: «Obligatoriedad.- Todas las instituciones que se encuentren sometidas al ámbito de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, difundirán en forma, obligatoria y permanente, a través de su página web, la información mínima actualizada prevista en el artículo 7 de dicho cuerpo legal. Esta información será organizada por temas, en orden secuencial o cronológico, de manera que se facilite su acceso»‘.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, en su artículo 2 dispuso: «El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del ‘Plan Toda una Vida «».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo del 2017, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» y la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», el primero que tiene como finalidad, coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación conjunta de las Misiones «Toda una Vida» y «Las Manuelas»; y la segunda, encargada de la ejecución de la Misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 13 de 30 de mayo de 2017, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso designar a la Licenciada Carmen Irina Cabezas Rodríguez como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida».

Que, mediante Resolución de la Defensoría del Pueblo No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 433 de 06 de febrero del 2015, el Defensor del Pueblo expidió los

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 17

PARÁMETROS TÉCNICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ACTIVA ESTABLECIDAS EN EL ART. 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – LOTAIP, cuyo objeto es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de la información pública deben difundir, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias; además de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente actualizados, determinando responsables en caso de incumplimiento de dichas disposiciones;

Que, en el artículo 2 de la Resolución de la Defensoría del Pueblo No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 433 de 06 de febrero del 2015, establece: «Responsable Institucional.- Los y las titulares de las entidades poseedoras de información pública deberán nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP será el o la responsable de atender las información pública en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento».

Que, los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución de la Defensoría del Pueblo No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 433 de 06 de febrero del 2015, mencionan la necesidad de conformación, funciones e integración del Comité de Transparencia, de cada entidad pública poseedora de información.

Que, los artículos 11 y 12 de la Resolución de la Defensoría del Pueblo No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 433 de 06 de febrero del 2015, hace referencia a las Unidades Poseedoras de Información (UPI), las mismas que son unidades administrativas o instancias que generan, producen o custodian información institucional de carácter público. Para tal efecto, todas las entidades poseedoras de información pública deberán emitir una resolución o acuerdo, estableciendo cuales son aquellas consideradas como UPI.

Que, los artículos 13 y 14 de la Resolución de la Defensoría del Pueblo No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 433 de 06 de febrero del 2015, establece el procedimiento a través del cual, las Unidades Poseedoras de Información remitirán la información de carácter público, la misma que será aprobada por el Comité de Transparencia, para su posterior publicación en el link TRANSPARENCIA, del sitio web institucional y bajo las matrices establecidas para el efecto.

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artículo 154 y artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, Resolución de la Defensoría del Pueblo No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 433 de 06 de febrero del 2015,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA VIDA»

TÍTULO I

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es la aplicación del principio de publicidad de la información obligatoria considerada como pública, principio constante en la Constitución de la República del Ecuador y normativa vigente, el establecimiento de las Unidades Proveedoras de Información (UPI), la conformación y el funcionamiento del Comité de Transparencia, así como la designación del servidor competente para la atención de la información pública y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones emitidas en la Resolución de la Defensoría del Pueblo 7 de 15 de enero de 2015 y en el presente reglamento.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los actores involucrados de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» que intervengan en el proceso institucional para la aplicación del principio de publicidad de la información obligatoria considerada como pública.

Art. 3.- Actores que intervienen en el proceso.- Para efectos del artículo anterior, se entenderán como actores involucrados de esta Cartera de Estado, aquellos funcionarios o servidores que en cualquier calidad formen parte del proceso para la recopilación, recepción, análisis, autorización, publicación y seguimiento de la información determinada como pública de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», en aplicación del principio de publicidad, considerándose los siguientes:

  • Unidades Proveedoras de Información (UPI);
  • Integrantes del Comité de Transparencia de la Secretaría Técnica del Plan «Topa una Vida»;
  • Designado responsable de la atención de la información pública y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones emitidas en la Resolución de la Defensoría del Pueblo 7 de 15 de enero de 2015 y en el presente reglamento.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 4.- Transparencia activa.- Se considera como transparencia activa la obligación de la Secretaría Técnica

18 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

del Plan «Toda una Vida» de publicar en el link específico del portal web institucional, las principales actividades enmarcadas en su creación y ámbito de competencia, a fin de poner en conocimiento de la ciudadanía, la gestión que se está cumpliendo. Dicha principio se canalizará a través de la publicación de información obligatoria considerada como pública, información que será clara y con fácil acceso para los usuarios y usuarias. En el mismo sentido, se velará por que el portal institucional se encuentre permanentemente actualizado.

Art. 5.- Información mínima.- El artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP, establece la información mínima que debe ser publicada en el portal web institucional, para tal efecto, se dispondrá de un link denominado TRANSPARENCIA en la barra horizontal del menú principal del sitio web, el mismo que será visible y de fácil acceso.

Art. 6.- Periodicidad para la publicación de la información en el portal institucional.- La información

del Link de TRANSPARENCIA se actualizará hasta el diez (10) de cada mes o siguiente día laborable, a través de las matrices homologadas con la información que haya sido generada, producida o custodiada al cierre del mes inmediatamente anterior. Si la información de un mes a otro no ha tenido cambios, se deberá mantener la misma información pero actualizando la fecha de elaboración de la matriz homologada correspondiente.

CAPITULO II

DE LAS UNIDADES PROVEEDORAS DE INFORMACIÓN (UPI)

Art. 7.- Determinación de las Unidades Proveedoras de Información (UPI).- Las Unidades Proveedoras de Información (UPI) de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», serán responsables de la generación, custodia, producción y consolidación de la información institucional, por cada uno de los literales del artículo 7 de la LOTAIP, de acuerdo al siguiente cuadro:

LITERAL

DESCRIPCIÓN DEL LITERAL ART. 7 LOTAIP

(UPI)

a1)

Estructura orgánica funcional

Dirección de Administración del Talento Humano

a2)

Base legal que la rige

Coordinación de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Coordinación de Asesoría Jurídica

a4)

Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos

Dirección de Planificación y Gestión Estratégica

b1)

El directorio completo de la institución

Unidad de Tecnologías

b2)

Distributivo de personal de la institución

Dirección de Gestión de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Dirección de Gestión de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Dirección de Comunicación Social

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Dirección de Gestión de Talento Humano

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

Dirección de Comunicación Social, Subsecretaría de Coordinación del Plan «Toda una Vida», Subsecretaría de la Misión «Las Manuelas»

f2)

Formato de solicitudes de acceso a la información pública

Dirección Administrativa

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de entrega de recursos públicos

Coordinación General Administrativa Financiera.

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Coordinación General Administrativa Financiera

i)

Información completa y detallada de los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Dirección Administrativa

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Dirección Administrativa

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 19

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

Dirección de Planificación y Gestión Estratégica

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos y cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento en el que conste lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

Subsecretaría de Coordinación del Plan «Toda una Vida»

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Dirección de Planificación y Gestión Estratégica

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Dirección de Administración del Talento Humano

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta ley

Dirección Administrativa

Art. 8.- Periodicidad de la actualización de la Información.- Los titulares o sus delegados de las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) de esta Cartera de Estado deberán entregar al Presidente del Comité de Transparencia de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», hasta el cinco (5) de cada mes o siguiente día laborable, a través de las matrices homologadas en formato PDF con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, de aquella que haya sido generada, producida o custodiada al cierre del mes inmediatamente anterior, de conformidad con el detalle constante en el cuadro del artículo 7 del presente reglamento.

CAPÍTULO III

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA

VIDA»

Art. 9.- Conformación del Comité de Transparencia.

El Comité de Transparencia de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» se conformará por los titulares de las Unidades Poseedoras de la Información (UPI), de conformidad al siguiente detalle:

a.- El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, quien lo presidirá. El/la Presidente/a del Comité, será el responsable, de gestionar el cumplimiento de las funciones establecidas para dicho organismo;

b.- El/la Coordinador/a de Asesoría Jurídica o su delegado;

c- El/la Subsecretario/a de Coordinación del Plan «Toda una Vida» o su delegado o su delegado;

d.- El/la Subsecretario/a de la Misión «Las Manuelas o su delegado»

e.- El/la Director/a de Administración de Talento Humano o su delegado;

f. – El/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado;

g.- El/la Director/a de Comunicación Social o su delegado;

h.- El/la Director/a Administrativo/a o su delegado;

i.- Responsable de la Unidad de Tecnologías o su delegado;

j.- Los integrantes del Comité de Transparencia, una vez instalados, designarán un Secretario, el mismo que será un servidor, funcionario u obrero fuera de su seno, perteneciente a esta Cartera de Estado, sin voz ni voto.

Art. 10.- Funciones y responsabilidades del Comité de Transparencia.- Son funciones del Comité de Transparencia de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» las siguientes:

1. Recibir, analizar y autorizar la información actualizada a ser publicada en el Link de TRANSPARENCIA del portal web de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» de acuerdo a las matrices homologadas y guía metodológica determinada en la Resolución de la Defensoría del Pueblo 7 de 15 de enero de 2015.

2.- Presentar a la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa, emitido por la Defensoría del Pueblo.

Art. 11.- De las sesiones.-

a.- El Comité de Transparencia de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» sesionará de manera ordinaria en forma mensual, por una sola ocasión, entre los días 5 a 8 de cada mes; y de manera extraordinaria cuando el/ la Presidente/a lo convoque, por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos (2) de sus miembros, o ante requerimiento de la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento del contenido del presente reglamento.

20 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

b.- Las sesiones del Comité de Transparencia tendrán por objeto el debate, conocimiento y resolución de todos los asuntos previamente establecidos en el orden del día.

c- En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que consten en el orden del día, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros presentes en la sesión, siempre y cuando se cuente por lo menos, con el apoyo de otro miembro y el tema a tratar no requiera informe o documentación previa.

d.- En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que consten en el orden del día. En caso excepcional, el Comité de Transparencia podrá instalarse en sesión extraordinaria sin mediar convocatoria, con la presencia de todos sus miembros.

e.- Las sesiones se realizarán habitualmente en la sede matriz de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», ubicada en la capital de la República, o en cualquier otro lugar del país, por disposición del Presidente/a del Comité. Para efectos de las sesiones ordinarias del Comité, se considerarán únicamente días hábiles; y para las sesiones extraordinarias, se considerarán hábiles todos los días del año.

f- La convocatoria a las sesiones deberá realizarse por escrito, con el señalamiento de los asuntos a tratarse, que principalmente serán recepción, análisis, y autorización de la información a ser publicada en el Link de TRANSPARENCIA del portal web. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y las sesiones extraordinarias con por lo menos veinticuatro (24) horas, anexando el orden del día junto con la documentación e informes de los temas a tratarse. Será nula cualquier resolución que se adoptare en una sesión a la que no hayan sido convocados todos los miembros del Comité por cualquier medio escrito, de lo cual será responsable directo el Secretario del Comité.

g.- El quórum para instalar una sesión se constituirá con la presencia física, o a través del sistema de videoconferencia, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Transparencia de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida». En el caso de no haber el quórum reglamentario para instalar las sesiones a la hora señalada en la convocatoria, se aplazará hasta un máximo de treinta minutos, luego de lo cual se dejará constancia de este particular, registrando a los miembros presentes y a los ausentes y se señalará nuevo día y hora para la sesión correspondiente, caso en el cual se omitirá la convocatoria con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Las sesiones ordinarias del Comité de Transparencia se realizarán de manera obligatoria desde el día cinco (5) al ocho (8) de cada mes.

h.- El Presidente/a del Comité presidirá las sesiones estableciendo un tiempo razonable de duración para el tratamiento de cada uno de los puntos del orden del día. Una vez tratado y discutido el tema previsto

en el orden del día, dispondrá al Secretario/a tomar la votación correspondiente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes; en caso de empate, el Presidente del Comité de Transparencia dirimirá la votación.

i.- A las sesiones del Comité concurrirán obligatoriamente por pedido del Presidente, funcionarios o servidores de esta Cartera de Estado, con conocimiento técnico especializado que permitan al Comité, la toma de decisiones.

j.- Las actas de las sesiones del Comité contendrán la fecha y hora de inicio y término de la sesión, los nombres de los miembros que asistieron, el orden del día, las mociones presentadas, la forma en que se produjo la votación y los compromisos o resoluciones alcanzados.

k.- Las resoluciones serán redactadas en la misma sesión previa a la votación correspondiente. Las actas se aprobarán al final de cada sesión, se numerarán en orden cronológico y se mantendrán en un archivo a cargo del Secretario/a o Secretario del Comité.

Art. 12.- De las Atribuciones y Responsabilidades del Presidente del Comité.

a.- Convocar, a través del/la Secretario/a, a las sesiones del Comité de Transparencia;

b.- Presidir el Comité de Transparencia de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», en las sesiones ordinarias y extraordinarias;

d.- Organizar y dirigir la administración del Comité de Transparencia, en base a las disposiciones de la máxima autoridad, del presente reglamento y de las decisiones adoptadas por el Comité de Transparencia;

f- Someter a consideración de la máxima autoridad o su delegado, las propuestas de reformas al presente reglamento;

g.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Comité de Transparencia;

h.- Mantener actualizado el portal de información y la página web de la Secretaría Técnica Plan «Toda una Vida», respecto de la difusión de la información mínima actualizada y obligatoria prevista en los literas a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), 1), m), n), o) del Art. 7 de la LOTAIP;

i.- Las demás que considere la máxima autoridad de la institución conforme al presente reglamento.

Art. 13.- De las funciones del/la Secretario/a.- A el/la Secretario/a de la Comité de Transparencia le corresponde:

a) Preparar el orden del día y convocar a los miembros del Comité de Transparencia, para las sesiones ordinarias y extraordinarias, a pedido del Presidente del Comité de Transparencia;

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 21

  1. Verificar el quórum de los miembros del Comité de Transparencia en cada una de las sesiones;
  2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y someterlas a consideración de sus miembros en la misma sesión;
  3. Certificar las actas aprobadas de las sesiones del Comité de Transparencia;
  4. Llevar bajo su responsabilidad, el archivo de la documentación relacionada con la actuación del Comité de Transparencia;
  5. Coordinar de manera mensual con la Dirección Administrativa, la custodia y entrega de la documentación generada por el Comité, esto sin perjuicio del archivo que deberá llevar el/la Secretario/a del Comité;
  6. Entregar copias certificadas de las actuaciones del Comité a los miembros de dicho cuerpo colegiado, previa aprobación del/la Presidente/a del Comité; y,

h) Las demás asignadas por el Comité de Transparencia y la máxima autoridad.

Art. 14.- Quórum.- El quórum para las sesiones del Comité de Transparencia se instaurará con por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente entre ellos con el/la Presidente/a del Comité de Transparencia.

Art. 15.- Clasificación y Conservación de la Información.- Con la finalidad de garantizar la difusión y acceso a la información histórica que haya sido publicada mes a mes en el portal institucional, el Director de Comunicación Social deberá garantizar que se encuentre el histórico de meses y años pasados de la información detallada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La publicación de la información generada y consolidada por las distintas aéreas que sea aprobada por el Comité de Transparencia será de responsabilidad exclusiva del Director de Comunicación Social.

CAPÍTULO IV

DEL RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 16 Responsable del seguimiento del presente Reglamento.- El responsable institucional encargado del seguimiento del presente Reglamento será el/a Subsecretario/a General del Plan «Toda una Vida» o su delegado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y servidores de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», descritos en el artículo 2 y 3 del presente reglamento.

SEGUNDA.- En cuanto al acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Documental y Archivos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida».

TERCERA.- A través de la Coordinación de Asesoría Jurídica, se pondrá en conocimiento del contenido del presente Acuerdo Ministerial, a todos los involucrados, para su inmediato cumplimiento.

CUARTA.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como las Resoluciones e Instructivos aplicables que se emitan para el efecto por autoridad pública competente.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento se suscribe en seis (6) ejemplares de igual tenor y contenido; y, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Otorgado en Quito, a los 26 días del mes de marzo de 2018

f.) Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida.- 30 de mayo de 2018.-Hora: 17:00.-f.) Ilegible.

No. DM-STPTUV-008-2018

Sra. Isabel Maldonado Vasco

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN

«TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…),%,

Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)»;

22 Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)»;

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: «Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente. «;

Que, en el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…)

e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 123 dispone: «Clausura.- (…) Las entidades como requisito previo para el cierre contable del ejercicio fiscal correspondiente, efectuarán los ajustes y regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas que utilizan, entre otras: la de anticipos de fondos (incluidas las de fondos rotativos, cajas chicas fondos a rendir cuentas y fondos para fines específicos), las provisiones para incobrables, amortización de inversiones diferidas y prepagos, consumos de existencias, depreciaciones, acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversión. (…) «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, dispone: «Articula 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida» (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, dispone: «Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida» (…) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA- Transfórmese el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida» (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 362 de 06 de abril de 2018 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés dispone: «(…) Artículo 3. – Encargar la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida a la señora Isabel Maldonado Vasco. (…) «

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, reformado mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 086 de 9 de abril del 2012, 216 de 31 de Julio del 2015 y 0189 de 10 de octubre de 2016, el Ministerio de Finanzas expide la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publico, en el cual contempla las regulaciones relativas a caja chica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-005-2018 de 19 de marzo de 2018, la Leda. Carmen Irma Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» expidió el «INSTRUCTIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA VIDA» Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES», delegando en su artículo 29 al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y al/ la Directora/a Financiero/a «(…) autorizará la creación de los fondos de caja chica de las diferentes unidades administrativas de la STPTUV, aprobará el pago de nómina y avales solicitados al Ministerio de Economía y Finanzas. El/la Directora/a Financiero/a, autorizará la reposición de fondos de caja chica. «;

Que, la Contraloría General del Estado, a través de la Norma de Control Interno No. 405-08, letra d), señala: «Caja chica institucional y proyectos programados.

El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 23

El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica.

Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en comprobantes prenumerados, debidamente preparados y autorizados.

Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables.

El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas oportunamente.»;

Que, es indispensable normar el manejo, administración, control, reposición y liquidación de los fondos fijos de caja chica de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», a fin de establecer mecanismos que agiliten la atención de necesidades e imprevistos que podrían interrumpir el normal desarrollo de las diversas actividades institucionales supeditados a la generación, administración y erogación de recursos para satisfacer necesidades inmediatas de bienes y servicios; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,

Acuerda:

Expedir el INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO, ADMINISTRACIÓN, CONTROL, REPOSICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA, DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA VIDA»

Sección I

Del objeto y definición

Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos necesarios para la creación, manejo, administración, control, reposición y liquidación de fondos fijos de caja chica de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», cuya finalidad se encamina a pagar en efectivo obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.

Artículo 2.- Definición.- Fondo fijo de caja chica es el monto de dinero que sirve para el pago de obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido, tales como adquisición de suministros, insumos, materiales, útiles de aseo, mantenimientos menores, fotocopias, reproducción de documentos y otros pagos de bienes y servicios que tienen el carácter de imprevisibles y/o urgentes, y que no puedan pagarse regularmente con el proceso normal de la gestión financiera.

Sección II

Del manejo y administración

Artículo 3.- Solicitud.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» que requieran la creación de un fondo fijo de caja chica, deberán solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera mediante el sistema de gestión documental Quipux dicha creación, insinuando el servidor que será encargado del manejo y custodia de caja chica.

La Coordinación General Administrativa Financiera, previo análisis y evaluación, podrá aceptar o negar la solicitud de creación del fondo fijo de caja chica con la motivación respectiva, para lo cual, emitirá el correspondiente acto administrativo con el sustento técnico, legal y económico que fundamente su aceptación o negativa.

Artículo 4.- Autorización de creación.- La Coordinación General Administrativa Financiera, luego del análisis y evaluación de las necesidades reales, autorizará o no la creación del fondo fijo de caja chica, identificando el servidor encargado del manejo y custodia de los montos que constituyen la caja chica y determinando como autorizador del gasto a los titulares de las Unidades Administrativas.

En la Dirección Financiera, el encargado del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica deberá ser un servidor distinto al que desempeña las actividades financieras institucionales.

Artículo 5.- Montos autorizados.- Los montos máximos permitidos como fondo fijo de caja chica, se determinan a continuación:

  1. El Despacho de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» podrá disponer de un monto máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00);
  2. Las Unidades Administrativas de Transporte, Abastecimiento, Mantenimiento y Construcciones, podrán disponer de un monto máximo de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300,00); y,
  3. Las Unidades Administrativas no comprendidas en el literal b) podrán disponer de un monto máximo de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00).

Artículo 6.- Monto máximo para egresos o desembolsos.- Los egresos o desembolsos que realicen los servidores encargados del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica en cada compra realizada por cualquiera de las unidades de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» podrá ser de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00).

Artículo 7.- Utilización del fondo.- El fondo fijo de caja chica servirá para cubrir obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido, tales como adquisición

24 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

de suministros, insumos, materiales, útiles de aseo, mantenimientos menores, fotocopias, reproducción de documentos y otros pagos de bienes y servicios que tienen el carácter de imprevisibles y/o urgentes, y que no puedan pagarse regularmente con el proceso normal de la gestión financiera.

El fondo fijo de caja chica del Despacho de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», de las Subsecretarías, Coordinaciones y Coordinaciones Generales, podrá ser utilizado para cubrir insumos de cafetería.

El Despacho de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» podrá utilizar el fondo fijo de caja chica para cubrir gastos por arreglos florales, así como realizar pagos por desayunos y almuerzos de trabajo a los que asista la máxima autoridad institucional, para lo cual, se deberá considerar preferencialmente la contratación de dichos servicios con personas naturales o jurídicas pertenecientes al régimen de Economía Popular y Solidaria (EPS) y/o organizaciones que ofrezcan estos servicios.

Con el fin de priorizar la contratación de actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), la Coordinación General Administrativa Financiera, deberá requerir y gestionar, al inicio del ejercicio fiscal, ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o la institución competente, el listado de organizaciones que brinden los servicios detallados en el inciso anterior.

Se preferirá las contrataciones de los servicios con organizaciones EPS, sin embargo se podrá contratar con personas naturales o jurídicas que no cumplan esta condición.

Cuando se realicen las adquisiciones o pago de obligaciones con dinero procedente del fondo fijo de caja chica, se procurará como norma general efectuar las transacciones con proveedores que ofrezcan bienes o servicios al menor costo y la mejor calidad, para lo cual, siempre que sea posible, se exhorta a las Unidades Administrativas a que cuenten con al menos dos proformas previamente a definir el proveedor con quien se realizará la contratación.

La adquisición de agua para consumo humano, de conformidad a la necesidad institucional y presupuesto referencial, será ejecutada mediante los procesos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, excepto en los lugares donde el abastecimiento de agua se circunscriba únicamente a la adquisición de agua cruda o no potabilizada, caso en el cual si se podrá utilizar fondos de caja chica.

Artículo 8.- De las facturas o notas de venta.- Los servidores encargados del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica, están en la obligación de requerir y adjuntar facturas o notas de venta como respaldo del gasto. Dichos documentos se adjuntarán al Formulario «Vale de Caja Chica».

Las facturas o notas de ventas deberán estar autorizadas por el SRI y serán emitidas de acuerdo con el Reglamento de Facturación del SRI; contendrán el nombre de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y el número de RUC 1768143140001, caso contrario no serán aceptadas por la Dirección Financiera.

Los comprobantes de venta y demás documentos autorizados deben contener el Registro Único de Contribuyentes del proveedor o cuando no fuere posible, nombre, número de cédula de ciudadanía y firma.

Artículo 9.- De los formularios.- La Dirección Financiera, previa solicitud y justificación realizada por los servidores encargados del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica, entregará los formularios necesarios para su manejo y reposición que deberán estar pre enumerados y que se describen a continuación:

  1. El Formulario «Vale de caja chica» contendrá: el valor del egreso o desembolso en número y letras, concepto, fecha y las correspondientes firmas de responsabilidad del responsable que autoriza el gasto, del servidor encargado del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica y del beneficiario. Se elaborará en original y copia para su distribución, que operará de la siguiente manera: el original se anexará al Formulario «Resumen de Caja Chica» y la copia para el encargado del manejo y custodia del fondo.
  2. El Formulario 2 «Resumen de caja chica» contendrá: número, fecha, concepto, valor, partida presupuestaria y las correspondientes firmas de responsabilidad del responsable que autoriza el gasto, del servidor encargado del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica. Se elaborará en original y copia para su distribución, que operará de la siguiente manera: el original se remitirá a la Dirección Financiera y la copia para el responsable del manejo y custodio del fondo.

Sección III

Del control

Artículo 10.- Del control.- La Dirección Financiera o la Unidad de Auditoría Interna, tiene competencia para ejecutar el arqueo periódico y sorpresivo de los fondos fijos de caja chica, de cuya diligencia se dejará constancia en acta. De encontrarse anomalías o irregularidades en el manejo del fondo, éstas serán notificadas de inmediato a la máxima autoridad o su delegado para la respectiva aplicación de sanciones de conformidad con la Ley, así como la implementación de medidas correctivas que en cada caso amerite.

Artículo 11.- De las prohibiciones.- No se podrá utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de viáticos, subsistencias, alimentación, sueldos, horas suplementarias o extraordinarias, préstamos, donaciones, multas, agasajos, suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisición de

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 25

símbolos patrios), movilización relacionada con asuntos particulares, agua, refrigerios y en general, gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes y de menor cuantía; salvo las excepciones previstas en el artículo 7 del presente instructivo.

Artículo 12.- De las responsabilidades.- Los servidores responsables de la autorización del gasto, así como los servidores encargados del manejo y custodia, serán responsables de utilizar en legal y debida forma el fondo fijo de caja chica conforme la normativa vigente, por tanto, responderán administrativa, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en el manejo de los recursos.

Sección IV

De la reposición

Artículo 13.- Reposición del fondo.- La reposición del fondo se efectuará cuando se haya consumido al menos el sesenta por ciento (60%) del monto establecido, o dentro del mismo mes en el que se realizó la compra para fines tributarios, con los documentos de soporte originales, caso contrario el servidor responsable del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica que deje vencer los mismos, asumirá como suya la deuda generada por la caducidad de la factura.

Cuando las facturas o notas de venta presentadas no reúnan los requerimientos previstos en el artículo 8 del presente instructivo, serán devueltas a la persona responsable del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica, en consecuencia, no serán considerados para efectos de la reposición.

Para efectos de lo señalado en el presente artículo, los servidores responsables de la autorización del gasto, deberán legalizar con su firma la solicitud de reposición.

Artículo 14.- Información incompleta.- La Dirección Financiera, ante la omisión de datos constantes en los Formularios, la falta de algún documento o cuando los documentos de respaldo no cumplan los requisitos establecidos en el presente instructivo, de manera fundamentada podrán suspender los procesos para la reposición de fondos de caja chica o reponer solo aquellos gastos que se encuentren completos, devolviendo aquellos que se encuentren incompletos.

Sección V

De la liquidación

Artículo 15.- De la liquidación del fondo.- El fondo fijo de caja chica se liquidará por decisión debidamente motivada por la Coordinación General Administrativa Financiera, en los siguientes casos:

  1. Cuando se comprobare mal manejo del fondo;
  2. Por cesación de funciones del servidor responsable del manejo y custodia;
  1. Cuando no se utilice el fondo por más de tres meses;
  2. Cuando el servidor responsable del manejo y custodia del fondo, incumpla las disposiciones contenidas en el presente Instructivo, circunstancia que deberá ser notificada a la Dirección de Administración de Talento Humano, para que lleve a cabo el procedimiento respectivo y se determinen las sanciones que hubiere lugar; y,
  3. Por solicitud del servidor que solicitó el fondo fijo de caja chica, por cambio de responsable o por otra razón justificada.

Artículo 16.- Procedimiento.- Una vez autorizada la liquidación del fondo fijo de caja chica, la Dirección Financiera vigilará que el servidor responsable del manejo y custodia del fondo, cumpla el siguiente procedimiento:

  1. Realizar la entrega recepción de los documentos originales (facturas, notas de venta y otros) al servidor que designe la Dirección Financiera para la revisión, contabilización y liquidación; y,
  2. El saldo del fondo fijo de caja chica será restituido inmediatamente, a través de un depósito en la cuenta de ingresos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», en los casos que corresponda.

Sección VI

Generalidades

Artículo 17.- Traslado de saldo al siguiente ejercicio fiscal.- Antes de finalizar cada ejercicio económico, hasta la fecha que sea establecida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el servidor responsable del manejo y custodia del fondo presentará a la Dirección Financiera, el resumen de los gastos del fondo fijo de caja chica efectuados en el último mes, adjuntando los justificativos respectivos. El saldo se trasladará al siguiente ejercicio fiscal, a la misma cuenta contable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La adquisición de bienes y prestación de servicios regulados en el presente acuerdo, no podrán ser utilizados como mecanismo de elusión de los procedimientos de Contratación Pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP.

SEGUNDA.- Si en lo posterior se modificaren las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país sobre el fondo fijo de caja chica, éstas se entenderán incorporadas al presente instructivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial se suscribe en seis (6) ejemplares de igual tenor y valor; y entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

26 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de abril de 2018.

f.) Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida.- 30 de mayo de 2018.-Hora: 17:00.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0012

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,

así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 27

de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora VERÓNICA ISABEL GALLARDO URBINA como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Cotopaxi; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Cotopaxi; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

28 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0013

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 29

las normas que deberla observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»‘,

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora KATY ALEXANDRA JIMÉNEZ ROMERO como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Zamora Chinchipe; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Zamora Chinchipe; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0014

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá

30 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los

establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr.

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 31

José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora CAROLINA MARLENE NIOLA CAMACHO como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de El Oro; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de El Oro; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. 032-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

32 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP-2018;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante Resolución No. 028-IEPS-2018 de 15 de mayo de 2018, se aprobó la última reforma al Plan Anual de Política Pública-PAPP-2018 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DTH-2018-0652-M de 17 de mayo de 2018 la Directora de Talento Humano, solicitó a la Directora de Planificación y Directora Administrativa Financiera del IEPS «(…) realizar el proceso que corresponda, a fin de contar con disponibilidad presupuestaria en la partida COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIÓN DE FUNCIONES, para cubrir el pago de liquidación de haberes pendientes del ex servidor CEREZO PIEDRAHITA JANEO JOSÉ, ex Director de la Zona 5 (…)»;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0095-M de 21 de mayo de 2018, la Ing. Norma Vanessa Dávila Andrade, Directora de Planificación remitió a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-005 de fecha 18 de mayo de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 005-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados del PAPP 2018 de la Dirección de Talento Humano. Una vez revisado el memorando IEPS-DTH-2018-0652-M de 17 de mayo de 2018, la Dirección de Planificación realiza el informe de sustento IEPS-DPL-GC-2018-005. Por lo tanto recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación y envío a la Dirección Administrativa Financiera para su aplicación «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0095-M de 21 de mayo de 2018 la señora Directora General del IEPS dispuso «Autorizado, proceder según corresponda».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, en lo que respecta a la Dirección de Talento Humano de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-005 y detalle descrito en el anexo elaborado por la Dirección de Planificación, mismos que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de

Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 23 de mayo de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

No. 033-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 33

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP-2018;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante oficios No. PR-SGPR-2018-3722-O de 22 de marzo de 2018 y No. PR-SGPR-2018-4386-O de 24 de abril de 2018, el Dr. Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República, dispuso al IEPS, realizar las gestiones pertinentes para el traslado a las instalaciones de la Plataforma Social ubicada en la Av. Quitumbe Ñan, junto a la Plaza Cívica Quitumbe.

Que, mediante Resolución No. 032-IEPS-2018 de 23 de mayo de 2018, se aprobó la última reforma al Plan Anual de Política Pública-PAPP-2018 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DAF-2018-0133-M de 28 de mayo de 2018, la Ing. María Gabriela Flores Enderica, Directora Administrativa Financiera solicita a la Ing. Norma Vanessa Andrade Dávila, Directora de Planificación «(…) realizar los trámites respectivos de modificación de PAPP de la Dirección Administrativa Financiera «, para el traslado a la Plataforma Gubernamental del Sector Social, toda vez que el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Reforma ÍNTER No. 740 del Ministerio de Inclusión Económica y Social y reforma No. 18 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0098-M de 28 de mayo de 2018, la Ing. Norma Vanessa Dávila Andrade, Directora de Planificación remitió a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-006 de fecha 28 de mayo de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 006-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados del PAPP de la Dirección Administrativo Financiero. Una vez revisado los memorandos citados en los Antecedentes, la Dirección de Planificación realizó el informe de sustento IEPS-DPL-GC-2018-006. Por lo tanto recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0098-M de 28 de mayo de 2018 la señora Directora General del IEPS dispuso «DAJ. Autorizado, favor proceder de acuerdo a normativa».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular

y Solidaria IEPS, Dirección Administrativa Financiera, para cubrir los gastos administrativos para el traslado del IEPS a la Plataforma Gubernamental del Sector Social, de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-006 y detalle descrito en el anexo elaborado por la Dirección de Planificación, mismos que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de mayo de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

No. 035-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 395 del 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; con Registro Oficial Suplemento Nro. 588, del 12 de mayo de 2009, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, con Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre de 2013, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema de contratación Pública, señala: «El Sistema Oficial de Contracción Pública del Ecuador COMPRAS PUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica establece: «Plan Anual de Contratación.- Las entidades contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan anual de desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularan el Plan Anual de Contratación con el presupuesto

34 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la entidad contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e ínter operara con el portal COMPRAS PUBLICAS…»;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: «Art. 25.- Del Plan Anual de Contratación. – Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante

0 su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. «;

Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, cita: «Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley»;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «El Instituto estará representado legalmente por su Director General (…) «;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de

01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante Resolución No. 001-IEPS-2018 de 05 de enero de 2018, la Directora General del IEPS (e), aprobó el Plan Anual de Contratación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria -2018.

Que, mediante Resolución No. 016-IEPS-2018 de 04 de abril de 2018 se modificó el Plan Anual de Contratación del IEPS ejercicio fiscal 2018;

Que, mediante memorando No. IEPS-UGT-2018-0011-M de 28 de mayo de 2018, el Mgs. Cesar Vinicio Zurita Calvachi, Servidor Público 6 del IEPS, informa a la Ing. María Gabriela Flores Enderica, Directora Administrativa Financiera que: «(…) se requiere realizar la Reforma al PAC para disponer de los medios tecnológicos que permitan la comunicación digital tanto interna como hacia el Internet desde la Plataforma Gubernamental de Desarrollo local en el sur de la ciudad»;

Que, mediante memorando No. IEPS-DAF-2018-0136-M de 30 de mayo de 2018, la Ing. María Gabriela Flores Enderica, solicitó a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General del IEPS, autorización para reformar el Plan Anual de Contrataciones PAC 2018 del IEPS (adjunta propuesta de reforma) y requiere se disponga la elaboración de la resolución de reforma al PAC y la modificación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado – SOCE;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DAF-2018-0136-M de 30 de mayo de 2018, la Directora General del IEPS dispuso: «DAJ autorizo».

En cumplimiento de lo determinado en el inciso segundo del artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contratación PAC-2018 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria de conformidad con el Anexo 1, elaborado por la Dirección Administrativa Financiera y remitido mediante memorando No. IEPS-DAF-2018-0136-M de 30 de mayo de 2018, mismo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera la publicación de la presente Resolución en el portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el artículo 25 de su Reglamento General.

Artículo 3.- Disponer a la Gestión de Tecnologías de la Información, la publicación de la reforma al Plan Anual de Contratación 2018, en la página web del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 4.- Encárguese de la ejecución y publicación de ésta Resolución, la Dirección Administrativa Financiera y Dirección de Planificación del IEPS, en el área de su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Registro Oficial 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 35

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.


No. 037-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz

DIRECTORA GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 276 ibídem, señala entre los objetivos del régimen de desarrollo: 2) Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. «;

Que, el artículo 283 de la norma fundamental, establece: «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. «;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República, establece entre los objetivos de la política económica: «(…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. «;

Que, el artículo 319 de la misma Carta Magna determina que: «Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional. «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario señala: «Para efectos de la presente Ley, se

entenderá por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital»;

Que, de conformidad con el artículo 8 Ibídem, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares;

Que, el artículo 153 de la misma Ley Orgánica crea el «Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley»;

Que, el artículo 157 de la referida Norma, establece entre las Atribuciones del Director General del IEPS, y señala entre otras: c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto;

Que, de conformidad con el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria -IEPS tiene como misión: «Fomentar y promover a las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República, y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional»;

Que, mediante Resolución No. 042-IEPS-2017 de 29 de agosto de 2017 se establecieron «LAS BASES DE CONVOCATORIA PARA LA INICIATIVA DE INCUBA EPS», en cuyo artículo 1 se señala «Aprobar y expedir las «BASES DE CONVOCATORIA PARA INCUBACIÓN DE NEGOCIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA» que se adjuntan a la presente resolución; con la finalidad de identificar, receptar y seleccionar proyectos o ideas de negocios de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, para facilitar su desarrollo y crecimiento en el mercado local con miras a su internacionalización, a través del servicio de INCUBA EPS del Instituto nacional de la Economía popular y Solidaria «.

Que, mediante Resolución No. 045-IEPS-2017 de 28 de septiembre de 2017, se expidió el «REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA DE INCUBA EPS «.

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 37

Que, mediante memorando Nro. TEPS-DFP-2017-0062-M de 25 de abril de 2018, la Directora de Fomento Productivo, solicita al Coordinador General Técnico un «… pronunciamiento respecto de la pertinencia de continuar con la iniciativa de INCUBA EPS. «

Que, mediante memorando No. IEPS-CGT-2018-0037 de 26 de abril de 2018, el Coordinador General Técnico solicita a la Dirección de Planificación, «…determinar la pertinencia de continuar con el proceso mencionado por la Dirección de Fomento Productivo».

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0082-M de 07 de mayo de 2018 la Dirección de Planificación da contestación al Coordinador General Técnico, mediante un informe técnico que concluye lo siguiente: a) INCUBA EPS, es un conjunto de proyectos postulados que obedece a un programa de inversión pública, sin embargo, no cumple con los lineamientos y directrices emitidos por el órgano rector en Planificación (SENPLADES) y no cuenta con un dictamen de prioridad, b) En relación a la pertinencia de continuar con el proceso mencionado por la Dirección de Fomento Productivo, se manifiesta que INCUBA EPS, es una base de datos de proyectos de EPS, que no cuenta con recursos para ser financiada, consecuentemente no es pertinente continuar con el proceso INCUBA EPS.

Que, es necesario liquidar la Iniciativa de Incubación de Negocios de la EPS.- INCUBA EPS, en base al informe de la Dirección de Planificación del instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer el cierre y liquidación de la Iniciativa de Incubación de Negocios de la EPS.-INCUBA EPS, en base a las conclusiones del memorando No. IEPS-DPL-2018-0082-M de 07 de mayo de 2018, de la Dirección de Planificación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 2.- Derogar expresamente las resoluciones No. 042-IEPS-2017 de 29 de agosto de 2017; No. 045-IEPS-2017 de 28 de septiembre de 2017; y todas aquellas de igual tenor y valor que contengan directrices respecto de la Iniciativa de Incubación de Negocios de la EPS.- INCUBA EPS.

Articulo 3.- Disponer la ejecución y socialización de la presente Resolución a la Dirección de Fomento Productivo del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 de junio de 2018.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

No. 070-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…»;

Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia…»;

38 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias»;

Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial…»;

Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Cada notaría o notario titular contará con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaría o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaría o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular.

La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-2018-1359-M, de 15 de mayo de 2018; y, CJ-DNTH-2018-1484-M, de 29 de mayo de 2018, suscritos por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), los informes técnicos No. DNTH-SA-665-2018; DNTH-SA-666-2018; DNTH-SA-667-2018, de 11 de mayo de 2018; DNTH-SA-668-2018,de 11 de abril de 2018;DNTH-SA-691-2018; y, DNTH-SA-692-2018, de 24 de mayo de 2018, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Manabí y Pichincha;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2018-1813-M, de 24 de mayo de 2018; y, CJ-DG-2018-1919-M, de 31 de mayo de 2018, suscritos por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite los Memorandos circulares CJ-DNJ-2018-0108-MC, de 17 de mayo de 2018; y, CJ-DNJ-2018-0113-MC, de 30 de mayo de 2018, suscritos por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contienen los proyectos de resolución para: «APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y

DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL

NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos No. DNTH-SA-665-2018; DNTH-SA-666-2018; DNTH-SA-667-2018, de 11 de mayo de 2018; DNTH-SA-668-2018, de 11 de abril de 2018; DNTH-SA-691-2018; y, DNTH-SA-692-2018, de 24 de mayo de 2018, suscritos por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Manabí y Pichincha.

Artículo 2.- Designar notarios suplentes a nivel nacional, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los notarios suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 39

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Manabí y Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el uno de junio de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el uno de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL

NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE AZUAY

NO.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

PALACIOS SACOTO EDUARDO ESTEBAN

LEÓN ACOSTA CARLOS GUILLERMO

NEIRA ESCUDERO ANDRÉS EUGENIO

9 – CUENCA

ASESOR LEGAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR LATINOAMERICANO

NOTARÍAS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE EL ORO

NO.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

DÁVILA HERAS RÚTH ELIZABETH

AGUILAR COELLO LUCIO TELVIT

REYES ARÉVALO MARY ARACELY

3 – MÁCHALA

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

2

ZAMBRANO ZAMBRANO MARCO EDUARDO

SERRANO NIEVES JOSÉ ELÍAS

NARVÁEZ

CARRASCO

KENYA

SORAYA

5 – MÁCHALA

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

NO.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

COROZO MEDINA DOMINGO MÁRTIRES

GÓMEZ PERLAZA JORGE ADALBERTO

VALENCIA MEDINA DOMINGO LIZARDO

2-ESMERALDAS

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

NOTARÍAS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE MANABÍ

NO.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE NOTARÍA QUE APLICASITUACIÓN LABORAL ACTUAL

40 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

1

CHA VEZ CHANCAY JUAN CARLOS

ZAMBRANO RODRÍGUEZ VIANCA MARÍA

MENDOZA ARTEAGA ANA LUCÍA

2 -ROCAFUERTE

AUXILIAR DE SERVICIOS NOTARIALES DE LA NOTARÍA QUINTA DEL CANTÓN PORTOVIEJO

2

SABANDO MENDOZA MARÍA VERÓNICA

MUÑOZ DELGADO FRANCISCO RAMÓN

ANCHUNDIA PACHECO VANESSA MAGDALENA

1 -PORTOVIEJO

ASISTENTE ADMINISTRATIVA-MATRIZADORA DE LA NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN PORTOVIEJO

NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

NO.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

MACHADO

CEVALLOS JORGE

ENRIQUE

JIMÉNEZ

MOREANO

WELLINGTON

MANUEL

SUQUILANDA JARAMILLO FREDDY EDUARDO

1-QUITO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 070-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el uno de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

No. 05-2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- NORMATIVA APLICABLE

Entre las funciones que corresponden a la Corte Nacional de Justicia, a través del Pleno de ese organismo, el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: …6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial. «

La facultad de esta Corte Nacional de Justicia de expedir resoluciones generales y obligatorias en caso de duda sobre el alcance y aplicación de leyes, constituye una de las labores fundamentales de este órgano de justicia. Esta capacidad normativa está vinculada con las garantías jurisdiccionales de los ciudadanos al debido proceso, a la tutela efectiva de sus derechos y a la seguridad jurídica (Arte. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República). Se encuentra relacionado con los principios constitucionales que rigen el ejercicio de los derechos, contemplados en el artículo 11, numerales 5 y 8 de la Constitución de la República que establece: «Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: …5. En materia de derechos y garantías

constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos y judiciales, deberán aplicarla norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. …8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. «

Además, a través de estas resoluciones generales y obligatorias, la Corte Nacional de Justicia brinda a las juezas y jueces de instancia, tribunales provinciales, distritales de lo contencioso administrativo y tributario así como a los profesionales del derecho y ciudadanía en general, criterios unificados, debidamente sustentados, sobre la aplicación de la normatividad jurídica en la solución en casos controvertidos.

2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

La Constitución de la República garantiza el derecho de las personas a ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente, conforme lo establece el artículo 76 numeral 7 letra k) de nuestra Constitución; y en cuanto al principio de imparcialidad de la o el juzgador, este se encuentra previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.

La imparcialidad es una condición fundamental que deben tener los juzgadores que administran justicia y consiste en que no deben tener ningún vínculo ya sea con las partes o

Registro Oficial N° 274 Lunes 2 de julio de 2018 – 41

con el asunto materia del litigio, de tal manera que los que no puede favorecer o perjudicar a alguno de los litigantes en su decisión, en virtud de cualquier nexo subjetivo u objetivo con el proceso.

Uno de los medios que ha previsto la ley para garantizar la imparcialidad de las y los juzgadores es la excusa, que consiste en que la propia jueza o juez, que considera estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 572 del Código Orgánico Integral Penal o en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos, se aparta de su conocimiento, para que otra jueza o juez califique la excusa y de estimarla procedente, declare que la autoridad jurisdiccional que se excusa, ha perdido definitivamente la competencia para conocer el proceso.

En cuanto al procedimiento para la excusa, la jueza o juez que estime estar incurso en alguna de las causales de excusa previstas en la ley, debe presentarla motivadamente ante otra juez o juez de la misma jerarquía y materia, en el caso de juzgadores individuales o ante de los otros miembros del tribunal, tratándose de órganos pluripersonales. Las juezas, jueces o miembros de un tribunal tienen la facultad de calificar la excusa, aceptándola o negándola.

En el caso de que quien conoce la excusa, estime que aquella no se justifica y la deseche, tal decisión es definitiva, ya que ni el Código Orgánico General de Procesos, ni ningún otra norma procesal, ha previsto la posibilidad de que la o el juzgador que se excusó pueda insistir en aquella provocando un incidente negativo de excusa que deba ser conocido por un órgano jurisdiccional superior, como preveía el Código de Procedimiento Civil.

Sobre este tema se ha pronunciado el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en el caso de incidentes negativos de excusa, expresando que: «El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, considera que la normatividad que sirve de sustento a la excusa, su negativa y la remisión a este órgano de justicia que en otros casos ha asumido competencia y los ha resuelto, provenía del Título II, sección 25 del Código de Procedimiento Civil, derogado, y que, ni el Código Orgánico General de Procesos ni el Código Orgánico Integral Penal, establecen un trámite para remitir los conflictos de excusa al Pleno de la Corte Nacional, para su resolución; lo que se limita a la decisión del propio Tribunal del que forma parte el Juez que se excusa; en virtud de lo cual, resuelve, por carecer de competencia devolver el proceso a la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito … «. Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 29 de noviembre de 2017, juicio No. 07-2017; en igual sentido se ha pronunciado en las Resoluciones de 30 de noviembre de 2016, juicio No. 11-2016 y de 7 de septiembre de 2016, juicio No. 04-2016. Criterio que es aplicable no solo en la Corte Nacional de Justicia sino en todas las instancias jurisdiccionales.

3.- CONCLUSIÓN

No obstante, en la práctica, se continúan presentando situaciones en las que la o el juzgador cuya excusa no fue aceptada, insista en aquella y solicite que un tribunal superior dirima el conflicto negativo de excusa, posibilidad jurídica

que en la actual norma procesal no está contemplada, motivo por el cual es necesaria una resolución general del Pleno de la Corte Nacional de Justicia que aclare la situación de los incidentes en casos de negativa de excusa.

No. 05-2018

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: 6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas a ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente, conforme lo establece el artículo 76 numeral 7 letra k) de nuestra Constitución; el principio de imparcialidad de la o el juzgador, se encuentra previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Judicial;

Que uno de los medios que ha previsto la ley para garantizar la imparcialidad de las y los juzgadores es la excusa, que consiste en que la propia jueza o juez que considere estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 572 del Código Orgánico Integral Penal o en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos, solicite no continuar conociendo la causa;

En el caso de que quien conoce de la excusa, estime que aquella no se justifica y la deseche, tal decisión es definitiva, ya que ni el Código Orgánico General de Procesos, ni otra norma procesal, ha previsto la posibilidad de que la o el juzgador que se excusó pueda insistir en su posición, provocando un incidente negativo de excusa que deba ser conocido por un órgano jurisdiccional superior, como ocurría con el Código de Procedimiento Civil, sin embargo de lo cual algunos juzgadores continúan utilizando esta práctica; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

Art. 1. La excusa de un juez unipersonal la resolverá otro del mismo nivel y materia. Cuando se trate de uno o dos juzgadores que integren un tribunal, la resolverá el o los jueces hábiles. En caso de excusa de todos los jueces de un tribunal, resolverá otro tribunal del mismo nivel.

Para resolver la excusa no se convocará a audiencia.

Art. 2.- La negativa de una excusa presentada por juezas o jueces, conjuezas o conjueces, tendrá el carácter de definitiva al no estar su impugnación prevista en la ley.

42 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Oficial N° 274

Art. 3.- Esta Resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario; y se aplicará a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.

f.) Dr. Alvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional.

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.

f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, Juez Nacional.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.

f.) Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo, Juez Nacional, (E).

f.) Dr. Wilman Terán Carrillo, Conjuez Nacional.

f.) Dr. Patricio Secaira Durango, Conjuez Nacional.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento como tal que las cuatro fojas selladas y numeradas que anteceden son copias iguales a sus original tomadas del libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 04 de junio de 2018.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

No. 06-2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- ANTECEDENTES.

El artículo 21 del Código de Policía Marítima determina que el Jurado de Capitanes será competente para fallar en todas las causas instruidas ante las capitanías de puerto por accidentes o siniestros marítimos que hayan ocurrido en las aguas territoriales o a bordo de naves de la marina mercante nacional en alta mar, y que no corresponda fallar al capitán de puerto.1

El artículo 23 ibídem, establece que las resoluciones del Jurado de Capitanes se limitarán a establecer la responsabilidad o irresponsabilidad técnica profesional; y respecto de esta decisión, habrá únicamente la consulta de ley para los casos de: a) accidentes o siniestros de naves de alto bordo; o, b) de accidentes o siniestros de embarcaciones de cualquier porte que hubieran causado el fallecimiento o la desaparición de seres humanos. Se dispone además que el capitán de puerto, elevará la consulta, de oficio, ante la extinta Corte de Justicia Militar después del tercer día de notificada la decisión. A su vez el artículo 24 de la citada norma establece: «La Corte de Justicia Militar conocerá y resolverá por el mérito de los autos, todas las causas que suban en consulta; y las que, por indemnización de daños y perjuicios, intenten los perjudicados contra el respectivo capitán de puerto u oficial de Justicia Militar, en los casos en que la Capitanía de Puerto esté provista de Asesor Jurídico.»

En razón de esta posibilidad de consulta, y al asimilar que todo lo que le correspondía conocer anteriormente a la Corte de Justicia Militar, es ahora competencia de la Corte Nacional de Justicia, las autoridades de la Armada del Ecuador, elevan las decisiones de Jurados de Capitanes ante esta Alta Corte, ya sea a su Presidencia o a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; quienes por su parte se han declarado sin competencia para conocerlas.2 Por ende, es necesario que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia aclare su alcance

El artículo 20 dispone que el capitán de puerto tiene competencia para conocer y fallar en todas las causas iniciadas por las contravenciones comunes de Policía, y las de Policía Marítima que se cometan por cualquier persona dentro de los límites jurisdiccionales de la respectiva capitanía de puerto; y en los accidentes o siniestros ocurridos entre embarcaciones menores de cincuenta toneladas, en los casos en que no hubiere ocurrido pérdida de vidas humanas. Indica la norma además que el procedimiento estará arreglado en lo posible a la Sección III del Libro V del Código de Procedimiento Penal común (norma derogada hacía alusión al juzgamiento de contravenciones).

Las consultas han sido direccionadas a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, así como a Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, correspondiendo su pronunciamiento indistintamente a aquellas, de aquellas ingresadas a partir del año 2012 al 2018.

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conforme a la estructura de la actual administración de justicia y al sistema penal, con el fin de evitar posibles perjuicios a la ciudadanía y al Estado, tanto por la dilación de los trámites como por gastos innecesarios para la Administración de Justicia.

2.- COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PARA EXPEDIR RESOLUCIONES GENERALES Y OBLIGATORIAS EN CASO DE DUDA U OBSCURIDAD DE LA LEY

Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde determinar la adecuada aplicación de la ley consultada, aclarando las circunstancias de duda puestas a su conocimiento; el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), establece que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: «6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial; (…)».3

3.- LEGALIDAD, COMPETENCIA Y UNIDAD JURISDICCIONAL

i) De acuerdo a la Constitución de la República, dentro del derecho al debido proceso, encontramos a la legalidad, siendo una de sus dimensiones aquella que consiste en la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico exista un procedimiento aplicable al caso concreto claramente preestablecido, conocido en el mundo jurídico como, mullum inditio sine preavia lege; así la segunda parte del artículo 76.3 de la norma suprema manda: «… Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.»

Coherentemente en materia penal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) reconoce que el derecho al debido proceso se regirá, entre otros, por el principio de legalidad, así la primera parte del artículo 5.1 regula: «No hay infracción penal, pena ni proceso penal sin ley anterior al hecho…»

ii) El asambleísta constituyente ha establecido también como integrante del debido proceso, al derecho a la defensa, que a su vez contiene algunas garantías para su ejercicio, entre ellas, aquella que asegura para todas y todos el ser juzgados ante un juez competente; artículo 76 numeral 7 literal k: «…7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:…k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie

3 Sobre la facultad de las juezas y jueces ordinarios, y del máximo órgano de justicia ordinaria del Ecuador, la Corte Constitucional, en sentencia N. 26-16-SEP-CC dictada en el caso N. 0920-12-EP:»(…) Al respecto, esta Corte Constitucional mediante la sentencia N° 202-14-SEFcc dictada dentro del caso N° 950-13-EF señalo que ‘… no es competencia de la justicia constitucional el pronunciarse respecto a la debida o indebida aplicación e interpretación de disposiciones normativas de naturaleza infraconstitucional, toda vez que para el efecto el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé la existencia de los intérpretes normativos correspondiente-justicia ordinaria’ (..)»

será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.» Como podemos apreciar, esta garantía empata con parte del principio de legalidad, enunciado en párrafos anteriores.

Al desarrollar el precepto constitucional, el COFJ, en sus artículos 7, 156 y 157 conceptualiza a la competencia, reconoce que ésta nace de la Constitución y la ley, regulándola y fijándola entre juezas y jueces en razón de las personas, la materia, el territorio y los grados. El COIP, en sus artículos 402 y 403, es coherente con el COFJ, y determina además que la competencia es improrrogable. En lo penal, la competencia material se encuentra estatuida en la ley, y otorga capacidad a las juezas y a los jueces para fijar la responsabilidad penal y aplicar una pena; está dada en razón de la figura delictiva, la naturaleza de la acción penal, la calidad del sujeto activo o la calidad de la pena y se la distribuye de forma especializada.

El ser procesado y juzgado por un juez competente conforme al trámite previamente determinado, cimenta el derecho a la seguridad jurídica, tal como lo preceptúa el artículo 82 de la Constitución de la República.

iii) El principio de unidad jurisdiccional tiene su fundamento en que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales que conforman el Poder Judicial (Función Judicial), cualesquiera que sean las personas y el Derecho material aplicable.4 Artículo 168.3 de la Constitución de la República: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.» Artículo 188 ibídem: «En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento. En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero.»

El COFJ desarrolla este principio en su artículo 10 en los mismos términos que la Carta Magna, determinando además que la administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia.

4.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS SALAS ESPECIALIZAD AS, PARTICULAR A LA PENAL, PENAL MILITAR Y TRÁNSITO, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

4 1. DE OTTO Y PARDO, Ignacio, Estudios sobre el Poder Judicial, Madrid, 1989, Págs. 17 y sgts. Citado por ZAVALA EGAS, Jorge, «La unidad jurisdiccional». Iuris Dictio, USFQ, Quito, Pág. 19.

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Por su jerarquía y preponderancia para la Administración Justicia, las competencias genéricas de la Corte Nacional de Justicia se encuentran determinadas en la propia Constitución de la República (art. 184). A su vez el COFJ, delimita las funciones de la Presidencia de la Corte, así como las competencias de sus Salas Especializadas y especialmente, para el caso que nos ocupa, de la Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.

a) Funciones de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia: De conformidad con el artículo 199 del COFJ, éstas son:

  1. Representar a la Función Judicial. Esta represen­tación no deberá entenderse como la representación legal que, para fines de administración y gobierno, le corresponde a la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura;
  2. Elaborar la agenda, convocar y presidir el Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  3. Conocer y resolver si fuera del caso, los asuntos de extradición, con arreglo a los tratados e instru­mentos internacionales ratificados por el Estado;
  4. Poner en consideración del Pleno, para su resolución, las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicación de las normas;
  5. Conceder licencia hasta por ocho días a los jueces y demás servidores de la Corte Nacional de Justicia;

y,

6. Los demás asuntos que establezca la ley.

b) Competencias de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.

De conformidad con el artículo 186 del COFJ, estas son:

  1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanera;
  2. Los recursos de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción privada, que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia enjuicio verbal sumario de liquidación de daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarías o funcionarios sujetos al antes mencionado fuero. Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia penal únicamente las autoridades, funcionarías y funcionarios que señalen la Constitución y la ley;
  3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte Nacional;
  1. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su misión específica;
  2. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su misión específica;
  3. Los recursos de casación y de revisión por infracciones en materia de tránsito;
  4. Las contravenciones de tránsito como de policía cometidas por personas que gozan de fuero de Corte Nacional;
  5. Los demás asuntos que establezca la Ley.

c) Las competencias de las demás Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, se encuentran delimitadas en los artículos 185, 189, 190 y 191 del COFJ.

5.- COMPETENCIAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y SU SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO, PARA CONOCER LOS PROCESOS PENALES MILITARES QUE SE ENCONTRABAN EN SUSTANCIACIÓN, UNA VEZ EXTINGUIDA LA CORTE DE JUSTICIA MILITAR

En coherencia con el principio de Unidad Jurisdiccional, los numerales 18 y 19 de la sentencia interpretativa No. 001-2008-SI-CC, de la Corte Constitucional, de fecha 28 de noviembre de 2008, dispusieron:

18. Para garantizar el principio de unidad jurisdiccional, y de conformidad con la Disposición Derogatoria de la Constitución, esta Corte ratifica que las Ex Cortes Militar y Policial, dejaron de existir con la vigencia de la Constitución de 2008. Los otros órganos de justicia Militar y Policial se mantienen y ejercerán sus funciones hasta que las leyes dispongan lo pertinente.

19. Los procesos que se encontraban sustanciándose en las ex Cortes Militar y Policial, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Constitución, deberán pasar inmediatamente a conocimiento de la Corte Nacional de Justicia y se tramitarán de acuerdo con leyes sustantivas y adjetivas, así como lo servicios de justicia militar y policial, en todo lo que no se oponga a la Constitución…. (subrayado es nuestro)

Posteriormente el COFJ, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de fecha 9 de marzo de 2009, eliminó los tribunales y juzgados militares y policiales, y en las Disposiciones Transitorias Décima, literal a) y Décima Tercera, inciso cuarto, estableció el paso de todos los procesos que se hayan iniciado en los tribunales y juzgados militares y policiales con anterioridad a la vigencia del COFJ, «según corresponda, a la Corte Nacional de

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Justicia, cortes provinciales, tribunales penales y juzgados competentes en razón de la materia.» Al no ser explícito el COFJ con relación a la sustanciación de los juicios penales militares y policiales iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, emitió la resolución de 9 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 95 de 24 de diciembre de 2009, en consideración a que «las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, tienen una organización judicial diversa a la de la justicia ordinaria, por lo que es indispensable hacer una adecuada distribución de los procesos penales militares y policiales, y establecer competencias que se adecuen a la estructura de la justicia ordinaria..» (subrayado es nuestro). El artículo 1 literal d) de la resolución, determina:

1.- Competencia. Procesos militares.- Los procesos penales militares que se encontraban tramitando, con anterioridad a la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, en las Fuerzas Armadas, pasarán a conocimiento de la justicia ordinaria, de acuerdo con las siguientes reglas: …d) Los de la Corte de Justicia Militar a los jueces de las Salas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, (subrayado es nuestro)

Debemos hacer referencia también a la Ley reformatoria al Código Penal, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 196, de fecha 19 de mayo de 2010 que tipifica los delitos cometidos por personas en servicio militar y policial, estableciendo en la Disposición Transitoria Primera que:

A partir de la publicación de esta Ley, en el Registro Oficial, las y los jueces y tribunales de garantías penales conocerán los procesos penales militares y policiales iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente lev reformatoria (…) y continuarán sustanciándolos de acuerdo a las normas procesales que estuvieron vigentes cuando se iniciaron y a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en lo que fueren aplicables… (subrayado es nuestro)

En la actualidad se encuentra vigente el Código Orgánico Integral Penal.

6.- LA NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN SUMARIA Y DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE CAPITANES POR ACCIDENTES O SINIESTROS MARÍTIMOS Y SOBRE LA CONSULTA, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE POLICÍA MARÍTIMA

Conforme al principio de unidad jurisdiccional, las Juntas de Capitanes no son órganos jurisdiccionales, ni forman parte de la Función Judicial. No tienen tampoco una connotación que se encasilla en el área estrictamente penal.

i) El artículo 21 del Código de Policía Marítima determina que el Jurado de Capitanes será competente para «fallar» en todas las causas instruidas ante las capitanías de puerto por accidentes o siniestros marítimos que hayan ocurrido en las aguas territoriales o a bordo de naves de la marina mercante nacional en alta mar, y que no corresponda fallar al capitán de puerto.

El artículo 360 literal a) dispone que en todo caso de abordaje, varada, naufragio, pérdida de cargamento o cualquier otro siniestro ocurrido a nave de alto bordo o costanera, cualesquiera que sean su porte y nacionalidad, dentro de los límites de su jurisdicción, el capitán de puerto que tuviere noticia de ello, por demanda, parte o denuncia, inmediatamente de recibido el aviso del siniestro, iniciará Información Sumaria.

Como su nombre lo indica la Información Sumaria es una investigación breve, rápida, que no amerita solemnidades como las propias de los procesos jurisdiccionales; con esta información lo que se hace es justificar hechos simples.5 En los siguientes literales del artículo 360 encontramos el contenido y el trámite a dar a Información Sumaria.

De ser el caso, la Información Sumaria pasa a conocimiento del Jurado de Capitanes, quienes procederán de conformidad con los artículos 361 y 362 del Código de Policía Marítima y emitirán la decisión que corresponda.

Sobre aquella decisión el artículo 23 del Código de Policía Marítima es completamente claro al determinar que las resoluciones del Jurado de Capitanes, se limitarán a establecer la responsabilidad o irresponsabilidad técnica profesional del indiciado.

ii) La segunda parte del artículo 23 ibídem determina que habrá únicamente la consulta de ley de oficio de las resoluciones del Jurado de Capitanes para los casos de a) accidentes o siniestros de naves de alto bordo o b) de accidentes o siniestros de embarcaciones de cualquier porte que hubieran causado el fallecimiento o la desaparición de seres humanos. El artículo 24 regula que será la Corte de Justicia Militar quien conozca y resuelva en mérito de los autos, todas las causas que suban en consulta. Como vemos la consulta significaba una forma de control de oficio por sobre las decisiones de los Jurados de Capitanes en los supuestos antes descritos. La Corte de Justicia Militar, se encuentra extinta desde hace ya casi una década.

iii) El artículo 364 ibídem regula que: «Si de los hechos náuticos analizados por el Jurado de Capitanes resultaren presunciones graves, precisas y concordantes de la existencia de un hecho constitutivo de delito, aquél, en el fallo, dispondrá se pase al juez competente copia de todo lo actuado; y, si por esos hechos no aparecieren presunciones de la comisión de un delito, sino contravenciones marítimas, en el mismo fallo se impondrá la sanción correspondiente.» (subrayado es nuestro) En el artículo 369 se reafirma: «Si el hecho, además de constituir contravención, fuere delito, el capitán de puerto o el Jurado de Capitanes, sancionará a aquélla y remitirá al presunto delincuente a órdenes del juez respectivo.» (subrayado es nuestro) Es de reafirmar que, a más de cualquier otro hecho, específicamente

5 Ideas expuestas por las y los magistrados de la Sala Especializada de lo Penal, penal Militar, Penal Policial y Tránsito, al momento de fundamentar sus resoluciones en las que se declaran sin competencia para conocer por sobre las consultas elevadas en relación a las decisiones de los Jurados de Capitanes. Ej: Resoluciones 89-2018, 1777-2017 y 195-2014.

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si del accidente o siniestro se produce un fallecimiento o desaparición de un ser humano, corresponde a las autoridades marítimas de forma oportuna dar aviso a la justicia ordinaria competente, sin que la consulta tenga relación o influencia con este procedimiento.

iv) Las decisiones de los Jurados de Capitanes podrían tener consecuencias en el ámbito civil, mercantil o administrativo, de ahí que para su impugnación o para el reconocimiento y reclamo de los derechos que podrían verse soslayados, los afectados tienen las vías reconocidas en la Constitución y en la ley.

7.- CONCLUSIÓN

Con la normativa expuesta, la consulta a la que se hace relación en los artículos 23 y 24 del Código de Policía Marítima, actualmente no es aplicable, pues no es compatible con el actual ordenamiento jurídico.

  1. El artículo 23 del Código de Policía Marítima determina que las decisiones de los Jurados de Capitanes, en caso de que una de las naves involucradas en el accidente o siniestro sea de alto bordo, o cuando producto del hecho resultare el fallecimiento o desaparición de seres humanos, se procederá de oficio a la consulta de ley, misma que de conformidad con el artículo 24 ibídem, corresponde elevar a la anterior Corte de Justicia Militar, organismo extinto desde que entró en vigencia la Constitución de la República en el año 2008.
  2. Tanto la sentencia interpretativa No. 001-2008-SI-CC de la Corte Constitucional, como las Disposiciones Transitorias Décima y Décima Tercera del COFJ, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de fecha 9 de marzo de 2009, así como la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 95, de 24 de diciembre de 2009, otorgan competencia para conocer los procesos militares y de policía que se encontraban sustanciando en la Corte de Justicia Militar con anterioridad a la entrada en vigencia del COFJ, a la Corte Nacional de Justicia, específicamente a sus Salas de lo Penal, (entendemos luego de la reforma al COFJ, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito)
  3. Para los procedimientos por accidentes o siniestros marítimos, iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia del COFJ o que en la actualidad se encuentren en trámite ni la Constitución ni lev han

determinado que las consultas a las que se hace alusión en el artículo 23 con relación al artículo 24 del Código de Policía Marítima y que corresponden a decisiones de Jurados de Capitanes, deban elevarse ni ser conocidas y resueltas por la Corte Nacional de Justicia, ya sea su Presidencia o alguna de sus Salas Especializadas, entre ellas la Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.

Las funciones y las competencias de la Presidencia y de todas sus Salas Especializadas están plenamente determinadas en la ley.

  1. Esta imposibilidad legal tiene lógica con el actual ordenamiento jurídico. Atendiendo al principio de unidad jurisdiccional, los Jurados de Capitanes no son órganos jurisdiccionales, sus decisiones -sustentadas en base a Informaciones Sumarias y que a su vez éstas resultan ser limitadas en lo formal, breves, rápidas-dictadas de conformidad con los artículos 21, 22, 23, 360, 361 y 362 del Código de Policía Marítima, son de naturaleza técnico marítima, por ende buscan determinar la responsabilidad profesional de quienes ocasionaron un accidente o siniestro marítimo. Evidentemente ni a la información sumaria ni a la decisión de los Jurados de Capitanes, se las puede asimilar como integrantes de un proceso jurisdiccional ordinario ni tampoco entran en la órbita del Derecho Penal, pues no se han adecuado a una conducta típica, antijurídica y culpable.
  2. El Código de Policía Marítima, publicado en el Registro Oficial No. 1202, de 20 de Agosto 1960, en lo que se encuentra vigente, es aplicable siempre y cuando se adecué a los actuales preceptos constitucionales, y por ende a la actual estructura de la administración de justicia; no es procedente interpretar bajo ningún concepto que todas las competencias de la extinta Corte de Justicia Militar, incluida la de controlar vía consulta a las sanciones de índole profesional y técnica marítima emitidas por Juntas de Capitanes, han pasado per se a la Corte Nacional de Justicia, ni tampoco leer en lugar de Corte de Justicia Militar, Corte Nacional de Justicia.
  3. Conforme al artículo 364 del Código de Policía Marítima, si es que de los hechos contenidos en aquellas Informaciones (investigaciones) Sumarias, resultaren presunciones sobre la comisión de un delito de acción penal pública, el Jurado de Capitanes en su decisión, debería disponer se pasen copias de todo lo actuado a la Fiscalía General del Estado.
  4. Las decisiones de los Jurados de Capitanes no tienen una naturaleza penal, pero sí podrían tener consecuencias en el ámbito civil, mercantil, administrativo, etc., de ahí que quienes vean afectados sus derechos, pueden hacer uso de las vías que se encuentran plenamente reconocidas en la Constitución y en la ley, pero la consulta a la que se hace relación en los artículos 23 y 24 del Código de Policía Marítima, en la actualidad no debe ser bajo ningún concepto entendida como una forma o mecanismo de impugnación válido.

No. 06-2018

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como función del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la de expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley;

Que la Constitución de la República, reconoce el derecho al debido proceso, una de cuyas expresiones es la legalidad

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del procedimiento, conforme se desprende de su artículo 76.3. El derecho a la defensa contiene entre otras garantías, el contar con jueces competentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.7.k). El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 82 ibídem;

Que la Constitución de la República, en su artículo 168.3, reconoce al principio de unidad jurisdiccional, en razón del cual ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución, lo que supuso la supresión de las Cortes de Justicia Militar y Policial;

Que las funciones de la Corte Nacional de Justicia, están determinadas en el artículo 184 de la Constitución de la República, las de su Presidencia en el artículo 199 del Código Orgánico de la Función Judicial, las competencias de su Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, en el artículo 186 ibídem. Las competencias de las demás Salas Especializadas se encuentran delimitadas en los artículos 185, 189, 190 y 191 del citado Código;

Que la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 95, de 24 de diciembre de 2009, en su artículo 1 literal d), determinó que exclusivamente los procesos penales militares de carácter jurisdiccional, y que se encontraban tramitando con anterioridad a la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, en las Fuerzas Armadas, pasarán a conocimiento de la justicia ordinaria; así los de la Corte de Justicia Militar pasaron a los jueces de las Salas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia; posteriormente con la reforma del COFJ, entendemos a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito;

Que el artículo 23 del Código de Policía Marítima, determina que: «Las resoluciones del Jurado de Capitanes se limitarán a establecer la responsabilidad o irresponsabilidad técnica profesional del indiciado; y respecto de este fallo, habrá únicamente la consulta de ley para los casos de accidentes o siniestros de naves de alto bordo o de accidentes o siniestros de embarcaciones de cualquier porte que hubieran causado el fallecimiento o la desaparición de seres humanos». A su vez el artículo 24 ibídem regula: «La Corte de Justicia Militar conocerá y resolverá por el mérito de los autos, todas las causas que suban en consulta; y las que, por indemnización de daños y perjuicios, intenten los perjudicados contra el respectivo capitán de puerto u oficial de Justicia Militar, en los casos en que la Capitanía de Puerto esté provista de Asesor Jurídico»;

Que ni la Constitución ni la ley, otorgan competencia a la Corte Nacional de Justicia, a su Presidencia, o a alguna de sus Salas Especializadas para conocer y resolver las consultas a las que se hace referencia en los artículos 23 y 24 del Código de Policía Marítima, en trámites que se encuentren actualmente en proceso;

Que los Jurados de Capitanes, conforme al principio de unidad jurisdiccional, no son órganos jurisdiccionales, sus decisiones, sustentadas en base a Informaciones Sumarias, se han dictado de conformidad con los artículos 21, 22, 23, 360, 361 y 362 del Código de Policía Marítima, son de naturaleza técnica, buscan determinar la responsabilidad profesional de quienes ocasionaron un accidente o siniestro marítimo; no son procesos jurisdiccionales ordinarios; no tienen una naturaleza penal, pues no se adecúan a un acto típico, antijurídico y culpable;

Que de lo expuesto resulta inaplicable la consulta a la que hace relación el artículo 23 y 24 del Código de Policía Marítima, empero quienes vean afectados sus derechos por las decisiones adoptadas por Jurados de Capitanes, pueden hacer uso de las vías que actualmente se encuentran plenamente reconocidas en la Constitución déla República y en la ley;

Que aun cuando la referida «consulta» no es procedente de acuerdo al actual ordenamiento jurídico, las autoridades de la Armada del Ecuador, elevan las decisiones de Jurados de Capitanes ante la Presidencia de la Corte Nacional o a su Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE

Art. 1.- La consulta de oficio sobre las decisiones de los Jurados de Capitanes, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Código de Policía Marítima, al no tener carácter jurisdiccional, no son de competencia de la Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio de que quien se considere afectado pueda ejercer las acciones previstas en la Constitución y la ley.

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional.

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

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f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional,

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional,

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional,

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional, f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional,

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional,

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional,

f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional,

f.) Dr. Edgar Flores Mier, Juez Nacional,

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.

f.) Dr. Darío Velástegui Enríquez, Juez Nacional.

f.) Dra. Beatriz Suárez Armijos, Jueza Nacional, (E).

f.) Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo, Juez Nacional, (E).

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento como tal que las ocho fojas selladas y numeradas que anteceden son copias iguales a sus originales tomadas del Libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 04 de junio de 2018.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

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