Por: Dr. José García Falconí
En artículo anteriores publicados en esta misma sección del diario La Hora, he señalado que el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a una vida digna; de aquí nace la interrogante ¿existe o no el derecho constitucional a la muerte digna en el Ecuador?, para lo cual hay que hacer varias acotaciones de orden general y legal, en un tema tan delicado y polémico como el presente.
¿QUÉ ES LA MUERTE?
La ciencia denominada Tanatología, palabra derivada del término griego thanatos, se ocupa de la muerte, debiendo manifestar que la muerte es un proceso totalmente natural, que se desarrolla de acuerdo con leyes fijas, claras y comprensibles, y tal es así que esotéricamente el Dr. Richard Steinpach en su obra ¿POR QUÉ VIVIMOS DESPUÉS DE LA MUERTE?, manifiesta ??de ahí se deriva la muerte terrenal: el despojamiento o desprendimiento del cuerpo físico de la envoltura etérea del espíritu; es decir, la separación. Este es un proceso que conforme las leyes establecidas, tiene lugar entre dos especies que solo pueden mantenerse unidas mediante la irradiación engendrada a partir de un grado de calor perfectamente determinado, pero, sin poder fundirse entre sí, se vuelven a separar en cuanto una de ellas no pueda cumplir las condiciones exigidas?; de lo cual ello explica la dificultad de determinar con exactitud el momento de la muerte, pues antes se pensaba que acontece cuando cesa la respiración, cuando el corazón se para, en cambio hoy en día se acepta generalmente que el ser humano está muerto cuando cesa la corriente cerebral, conforme lo señala la vigente Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células; de tal modo que la muerte clínica, es tan solo ese momento en el que la radiación del cuerpo, demasiado disminuida, no permite ya al alma mantener las funciones del cuerpo con una intensidad que puede ser medida.
En la parte espiritual, agrega el Dr. Richard Steinpach ?La muerte, no es sino un nacimiento que nos hace retornar a un mundo del más allá, de donde hemos venido. Procuremos, por ello, no dificultar este paso precisamente a un ser querido por obra de nuestro dolor, que en el fondo no es sino egoísmo?. Termina señalando que adquirir claridad acerca de la muerte significa en realidad ocuparse verdaderamente de la vida, pues como dice el fallecido Secretario General de las Naciones Unidas Dag Hammarskjord ?Si se llega al fondo del asunto, es nuestra idea de la muerte la que decide acerca de todas las cuestiones que plantea la vida?; lo cual sin duda alguna nos libra del temor a la muerte y más aún lo que es todavía más importante del temor a la vida.
El distinguido tratadista ecuatoriano Dr. Stalin Oviedo G., en su libro COMPENDIO DE MEDICINA LEGAL, señala ?La muerte es un hecho que nunca ha dejado de preocupar a los seres humanos, y para unos es simplemente un momento necesario y un resultado lógico de la actividad vital del organismo. Para otros, es el pase hacia un eterno limbo de felicidad eterna; hacia el conocimiento de DIOS, y de sus indescifrables designios, o hacia el desconocido reino de los premios y castigos, según la fe o según las obras?.
El Art. 64 del Código Civil codificado señala ?La persona termina con la muerte?; mientras que el Art. 65 ibídem da reglas sobre los con-murientes; y desde el Art. 66 al 80 trata sobre la presunción de muerte por desaparecimiento.
ANÁLISIS SOBRE LA VIDA Y LA MUERTE EN LA RELIGIÓN CATÓLICA
El Diccionario de Ciencias Eclesiásticas tomo X, señala que nada hay más difícil que explicar que el verdadero concepto de la vida; al respecto manifiesta que Santo Tomás define a la vida diciendo que es ?Aquella actividad intrínseca del ser en cuya virtud éste se mueve a sí mismo, esta definición abraza todo el definido, pues no excluye a los seres espirituales, que también tienen actividad intrínseca y conviene a sólo el definido; pues no se extiende a los seres inorgánicos o inertes, los cuales carecen de movimiento ab intrínseco?. Agrega Santo Tomás ?Decimos que un animal vive cuando empieza a tener movimiento por sí mismo, y en tanto se juzga que continúa viviendo en cuanto conserva tal movimiento. Cuando ya no tiene movimiento que nazca de sí mismo, sino que es movido por otro, entonces se llama animal muerto por defecto de vida?.
La Iglesia Católica dice que dos son las características propias y exclusivas de los seres vivientes, a saber:
a) Que se mueven a sí mismos con movimiento procedente de un principio intrínseco; y,
b) Que ese movimiento no pase a otro ser distinto, sino que tenga su término en el mismo sujeto que se mueve, es decir, que la acción vital sea inminente y se quede en el ser vivo como perfectiva del mismo.
Concluye señalando que la vida consiste esencialmente en la inmanencia de la acción, sin embargo, como esta inmanencia es diversa según la diversa clase de seres, de aquí el que haya varios grados y clases de vida correspondientes a las varias especies de acciones inmanentes, a saber: la vida vegetativa, la vida sensitiva y la vida intelectiva.
Recalca que la vida vegetativa es propia de las plantas y ocupa el grado ínfimo en la escala de la vida, a causa de la imperfección de la inmanencia de sus operaciones. Mayor perfección presentan las operaciones sensitivas propias de los animales, por cuya razón la vida sensitiva ocupa el segundo grado en la escala vital; y últimamente, como la actividad intelectual es la más perfecta, de ahí es que la vida intelectiva propia de los seres inteligentes, ocupe el grado más alto en la escala gradual de la vida; recalcando que el estudio de la vida orgánica, se halla caracterizada por un movimiento continuo de renovación de la materia, entrando incesantemente por medio de la asimilación, nuevas moléculas a formar parte del organismo viviente, y separándose del mismo sin cesar otras molecular que formaron parte de él.
El tratadista Duilhe de Saint-Projet señala ?La vida del cuerpo, es una lucha incesante contra las leyes físicas y químicas, que la empujan hacia la disgregación de los elementos orgánicos. La muerte o la descomposición del organismo corporal es, pues, una cosa más natural que la vida?. Se agrega ?Un dique detiene un torrente: romper el dique, el torrente corre por su propio peso; del mismo modo el cuerpo se descompone por su propia inclinación o tendencia, que concluye siempre por arrastrarlo??.
¿QUÉ ES LA VIDA ETERNA?
El Diccionario de Ciencias Eclesiásticas señala ?Es la vida interminable que poseerán los seres racionales después de la resurrección final, con la que los justos gozarán de felicidad en el cielo, y los malos sufrirán pena en el infierno por siglos imperecederos?.
Agrega que a tres principalmente pueden reducirse los estados de los seres en la vida ultramundana que son:
- El de los escogidos, caracterizados por la visión beatífica o vista intuitiva y directa de Dios;
- El de los niños muertos sin la regeneración del bautismo, los cuales estarán privados de la visión beatífica (recordemos que el Papa Benedicto XVI suprimió el dogma del Limbo, pero subsiste el de cielo e infierno al momento de la resurrección final) ; y,
- El de los culpables que además del daño consistente en la privación de la visión beatífica, sufrirán una pena de sentido correspondiente a sus faltas y deméritos.
Aclara el diccionario ?Estos son los tres estados o categorías diversas en que estarán colocados los seres en la otra vida: difícil es señalar las condiciones, límites y fases diversas que presentaran estos tres estados, pues este es un secreto que Dios se ha reservado para sí sin querer revelar al hombre durante la presente vida.
A veces de esto los hombres siempre han manifestado curiosidad por saber lo que pasa más allá de la tumba, habiendo abusado su ingenio, no solo de los teólogos, sino también los filósofos, los poetas, los oradores, tanto antiguos como modernos para describir los estados de la otra vida, componiendo multitud de pinturas, disertaciones y cuadros para representar tanto los goces como las penas de la vida ultramundana?.
BREVE ANÁLISIS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS
Primeramente debo señalar que, esotéricamente se manifiesta, que la medicina ha logrado el trasplante de órganos, pues considera al moribundo como una especie de depósito de piezas de repuesto.
Al respecto el Dr. Richard Steinpach en su obra PORQUE VIVIMOS DESPUÉS DE LA MUERTE manifiesta ?En los hospitales se llevan a cabo, sin escrúpulos ni reparos, autopsias, se efectúan disecciones de los pretendidos cadáveres, y lo que es peor aún: desde que la medicina ha logrado el trasplante de órganos, considera al moribundo como una especie de depósito de piezas de repuesto. Muchas instituciones y personas de la vida oficial aprueban este proceder, es más, consideran como un auténtico deber de humanidad permitir que se extraigan los órganos del cuerpo inerte. No tenemos nada en contra de la bienintencionada motivación que lleva a un donante de órganos a tomar tal disposición, aunque ésta -contemplada desde un plano superior- apenas si resulta útil para el destinatario. Sin embargo, todo donante debería saber lo que arriesga con ello. En el momento de la extracción del órgano, que como es sabido se ha de verificar inmediatamente después de la pretendida muerte del donante, si se quiere que dicho órgano sea todavía utilizable, el donante no está en manera alguna verdaderamente muerto, porque de otro modo el órgano en cuestión no podría ser ya empleado. De un modo u otro, el cordón de unión no está todavía del todo desenlazado. Allí donde la densidad de dicho cordón, condicionado por la naturaleza de la correspondiente persona, resulta todavía apropiado para servir de trasmisor del dolor, el individuo sentirá todavía la intervención de modo muy palpable. Con muy buenas razones, ciertos ritos religiosos, especialmente entre los pueblos naturales, prevén, plazos mínimos entre la muerte y el sepelio o la cremación del cadáver?.
El 14 de febrero de 2011, la Asamblea Nacional promulga la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, con el propósito de implementar una legislación sobre estas circunstancias, y se crea un nuevo organismo de control y regulación para estos fines, llamado Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante, que pretende colaborar con el Ministerio de Salud en el resguardo y buen uso de dichos componentes anatómicos; debiendo recalcar que esta Ley Orgánica se publicó en el Registro Oficial No. 398 de 04 de marzo de 2011, y ahora es el Organismo de Trasplante, Órganos y Tejidos ONTOT, la entidad adscrita al Ministerio de Salud Pública que está encargado de ejecutar las políticas públicas de donación y trasplante en el país.
Hay que recordar que el Código Penal señala ?Quien en forma dolosa, extraiga, trafique, trasplante, venda o compre órganos, sustancias corporales o materiales, anatómicos de cadáveres humanos, será reprimido con prisión de tres a cinco años. Cuando se trate de la extracción de una persona viva, la pena será de reclusión menor extraordinaria de tres a ocho años, si estos órganos, sustancias corporales o material anatómico provienen de personas vivas.
Si los órganos, sustancias corporales o materiales, anatómicos pertenecen a personas menores de dieciocho años de edad o a personas con discapacidad, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.
Si como consecuencia de la extracción de órganos, sustancias corporales o materiales anatómicos, se produjere la muerte o una incapacidad total y permanente, se aplicará la pena de reclusión especial de dieciséis a veinticinco años.
Si el autor del delito es un profesional médico, obstetra o a fin, a más de las penas señaladas en este capítulo, quedará inhabilitado en forma permanente para el ejercicio de su profesión o actividad?.
En la Ley Orgánica antes mencionada se determinan sanciones administrativas en los Arts. 72 al 76; debiendo señalar que el Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, señala con razón ?El proceso de donación y trasplantes implica aspectos profundamente humanos, técnicos, éticos y afectivos, que tocan nuestras concepciones más arraigadas respecto a la vida, a la aceptación de la muerte, a nuestra forma de entender la religión y la integridad, la comprensión de los principios y valores que fundamentan la donación y trasplantes, son aspectos que van contribuyendo a desmitificar el tema y a fortalecer una voluntad mayoritaria a favor de la donación de órganos?.
Analicemos brevemente lo que considera esta Ley Orgánica sobre la muerte, el derecho a la salud y el proceso de donación.
LA MUERTE EN LA LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CELULAS
La Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, en el Art. 32 señala ?Autorización de donación de órganos, tejidos y células de menores de edad fallecidos.- Cuando se compruebe el diagnóstico de muerte cerebral de ecuatorianas, ecuatorianos o extranjeros, residentes legalmente en el país, menores de dieciocho años de edad y que no sean emancipados, solamente sus padres y a falta de estos su representante legal, podrán autorizar, en forma exclusiva, la donación de sus órganos, tejidos y/ células, especificando los alcances de la misma.
En ausencia de las personas mencionadas en el inciso anterior, podrán intervenir los jueces de la niñez y adolescencia competentes para autorizar la donación?; mientras que el Art. 29 ibídem señala que todas estas personas, sin son mayores de dieciocho años, al fallecer se convertirán en donantes, a menos que en vida hubieren manifestado, en forma expresa, su voluntad en contrario en una de las formas que se menciona en dicho artículo.
El Art. 41 ibídem señala, que una vez comprobada y certificada la muerte de una persona se podrá disponer de todos o parte de sus órganos, tejidos y/células; y el Art. 42 manifiesta que en caso de muerte violenta de una persona dicha extracción solamente podrá realizarse cuando no interfiera con los resultados finales de la autopsia, siendo necesario para la realización de la ablación de los órganos y tejidos la notificación previa al fiscal de turno.
La Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, en sus definiciones señala ?Muerte.- Para fines de esta ley, es el cese permanente de la función del organismo como un todo. Esta definición implica que el mantenimiento por medios artificiales de la función cardiovascular y ventilatoria se reduce al funcionamiento de subsistemas independientes y que la función del organismo ?como un todo? se ha perdido; teniendo en cuenta que el encéfalo es el responsable de la función del organismo como un todo, se considera que ?la muerte encefálica? es equivalente a la muerte?.
La misma ley señala ?Muerte encefálica.- Cese irreversible de las funciones encefálicas, aún en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial, certificada de acuerdo al protocolo que la autoridad sanitaria nacional reglamente?.
¿QUÉ ES MUERTE NATURAL REPENTINA?