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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 25 de Mayo de 2011 – R. O. No. 456

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SUPLEMENTO

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nFUNCIƓN EJECUTIVA
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nEXTRACTOS:
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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nExtractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del Servicio de Rentas Internas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2011.
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nPROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO:
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nExtractos de consultas de la SubdirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del mes de marzo del 2011.

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EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2011

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n n 04 de enero de 2011 n n

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n Oficio: 917012010OCON00273. n

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Consultante: CREDIT REPORT C.A. BURƓ DE INFORMACIƓN CREDITICIA.

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Referencia: EmisiĆ³n y custodia de comprobantes de venta.

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Consultas: ĀæPuede CREDIT REPORT emitir una factura por el total de las transacciones que se hayan realizado a travĆ©s de los puntos de atenciĆ³n al cliente de la empresa de servicios transaccionales, y solamente en el caso de que la persona natural lo requiera, CREDIT REPORT emitirĆ” y entregarĆ” una factura individualizada en la que se consigne los datos de la persona natural (consumidor final) que haya obtenido su reporte de crĆ©dito?.

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En el caso de que no sea posible emitir una sola factura por el total de transacciones realizadas diariamente a travĆ©s de la empresa de servicios transaccionales, ĀæDe acuerdo con lo dispuesto en el Art. 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios, puede CREDIT REPORT emitir individualmente una factura por concepto de los servicios auxi-liares financieros (reportes de crĆ©dito) prestados a personas naturales (consumidores finales) a travĆ©s de los puntos de atenciĆ³n al cliente, custodiar dichas facturas y entregarlas a sus clientes cuando estos requieran?

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Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 103. Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: artĆ­culo 8; artĆ­culo 17.

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AbsoluciĆ³n: CREDIT REPORT, siendo una empresa que se dedica a la prestaciĆ³n de servicios financieros de manera continua, se encuentra en la obligaciĆ³n de emitir comprobantes de venta por cada una de las operaciones mercantiles que realice en sus sistemas computarizados, dichos documentos deberĆ”n ser entregados al prestatario del servicio cuando este lo requiera, conforme lo seƱala el artĆ­culo 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios.

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n n 11 de enero de 2011 n n

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n Oficio: 917012010OCON002732. n

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Consultante: TXOPITUNA ECUADOR CƍA. LTDA.

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Referencia: IVA en Servicios de transporte internacional de carga marĆ­tima.

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Consultas: ĀæQuiĆ©n, cĆ³mo y cuĆ”ndo debe determinar o establecer legalmente ā€œla vida Ćŗtil del activo fijo adquiridoā€ para poder establecer la depreciaciĆ³n y contabilizarla como un gasto deducible y que sea reconocido por ustedes, en este caso del Buque pesquero adquirido en calidad de activo e incorporado en vuestros registros en las declaraciones de IVA de Febrero del 2010 con su respectivo impuesto ante la CAE?ĀæDebemos atender la recomendaciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱƭas previamente consultada en la ciudad de Portoviejo, que dice: ā€œla vida Ćŗtil en este caso debe ser establecida por un perito calificado y reconocido mediante informe y considerado por la AuditorĆ­a Externa contratada y que en su debido momento deberĆ” informar al SRI?ā€

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ĀæCuĆ”les son los procedimientos legales que debemos realizar para que los gastos en el exterior con sus respectivas facturas a nombre de Txopituna Ecuador CĆ­a. Ltda. queden legalmente reconocidos como gastos deducibles de acuerdo a la base legal expuesta en los fundamentos de derecho?ā€.

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ĀæCĆ³mo y cuĆ”ndo podremos solicitar la devoluciĆ³n de IVA pagado en compra del buque pesquero y por los costos y gastos efectuados a nuestros proveedores, considerando que somos una compaƱƭa, que por su actividad econĆ³mica el IVA es y serĆ” con tarifa 0% y por estar considerados en los fundamentos de derecho previamente expuestos?ā€.

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Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 10; artĆ­culo 13; artĆ­culo 48; artĆ­culo 55; artĆ­culo 57; artĆ­culo 66; artĆ­culo 72. Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 28; artĆ­culo 30; artĆ­culo 31; artĆ­culo 180.

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AbsoluciĆ³n: De conformidad con el Art. 28 numeral 6 literal d) del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, es el propio adquirente del bien usado quien deberĆ” calcular bajo criterios de razonabilidad la vida Ćŗtil restante del mismo para proceder a depreciar el valor de adquisiciĆ³n, con la Ćŗnica limitaciĆ³n en cuanto a que el tiempo asĆ­ calculado sumado al transcurrido en poder de anteriores propietarios no puede ser inferior al periodo de depreciaciĆ³n de un bien similar en estado nuevo, pudiendo en cambio ser superior. La forma en que el sujeto pasivo decida realizar el cĆ”lculo no estĆ” prevista en la norma sino Ćŗnicamente el parĆ”metro de coherencia que debe guardar con la naturaleza del activo y su desgaste, de modo que este puede atender la recomen-daciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱƭas referida en la consulta.

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A fin de que los gastos realizados en el exterior por la CompaƱƭa Txopituna Ecuador CĆ­a. Ltda. por concepto de abastecimiento, mantenimiento o reparaciĆ³n y contrataciĆ³n de servicios necesarios para su actividad generadora de renta, puedan ser deducidos de la base imponible del Impuesto a la Renta en el Ecuador, siempre que constituyan rentas gravadas en el Ecuador, deberĆ” efectuarse la retenciĆ³n correspondiente, de conformidad con el artĆ­culo 13 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. Caso contrario si el pago al exterior no constituye ingreso gravado en el Ecuador, el gasto deberĆ” encontrarse certificado por informes expedidos por auditores independientes con representaciĆ³n en el paĆ­s, el mismo que deberĆ” contener la informaciĆ³n contemplada en el Art. 31 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

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Por otro lado, y aunque no se deba realizar la correspondiente retenciĆ³n a la fuente, si se trata de pagos realizados al exterior por concepto de compra de repuestos, este gasto serĆ” deducible del Impuesto a la Renta siempre que se realiza los trĆ”mites aduaneros correspondientes ante la autoridad competente y se sustenten en los documentos de importaciĆ³n.

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Siempre y cuando la sociedad TXOPITUNA CƍA. LTDA. se dedique a la venta directa de bienes gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, tendrĆ” derecho a la totalidad de crĆ©dito tributario (por el pago de IVA en concepto de adquisiciĆ³n de bienes, materia prima, activos fijos y contrataciĆ³n de servicios) que corresponda a dichas ventas de acuerdo al Art. 66 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; y, ademĆ”s podrĆ” solicitar la devoluciĆ³n del mismo el cual eventualmente serĆ­a reintegrado-de reconocerse el respectivo derecho en el procedimiento administrativo pertinente-, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa dĆ­as, a travĆ©s de la emisiĆ³n de la respectiva nota de crĆ©dito, cheque u otro medio de pago.

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n Oficio: 917012010OCON002736. n

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Consultante: GESTIƓN Y ADMINISTRACIƓN DEL ECUADOR GESMATEC S.A.

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Referencia: CrƩdito Tributario de Impuesto a la Renta por el pago del por Impuesto a la Salida de Divisas.

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Consulta: ĀæEn el caso de que el impuesto a la renta que se cause se pague totalmente con el anticipo mĆ­nimo y se configure un pago en exceso por las retenciones en la fuente efectuadas por los clientes y tambiĆ©n por los valores correspondientes al impuesto a la salida de divisas, es indiscutible que las retenciones son sujetas a devoluciĆ³n por parte de la AdministraciĆ³n Tributaria por expreso mandato legal, pero, el impuesto a la salida de divisas que constituye crĆ©dito tributario para el pago del impuesto a la renta, serĆ­a sujeto tambiĆ©n de devoluciĆ³n?.

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Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: artĆ­culo 300.

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CĆ³digo Tributario: artĆ­culo 13; artĆ­culo 15; artĆ­culo 16; artĆ­culo 17.

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Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 7; artĆ­culo 41.

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Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: artĆ­culo 155; artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 168.

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Reglamento para la aplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas: artĆ­culo 6.

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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 139.

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AbsoluciĆ³n: Solo se puede utilizar como CrĆ©dito Tributario los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas, pagado en la importaciĆ³n de materias primas, bienes de capital e insumos para la producciĆ³n, siempre que, al momento de presentar la declaraciĆ³n aduanera de nacionalizaciĆ³n, estos bienes registren tarifa 0% ad-valĆ³rem en el arancel nacional de importaciones vigente, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 168 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y el artĆ­culo 139 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

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Si el crĆ©dito tributario originado por el Impuesto a la Salida de Divisas es superior al Impuesto a la Renta que deba de pagar GESMATEC S.A., por el ejercicio econĆ³mico del aƱo 2010, este saldo no puede ser utilizado contra el Impuesto a la Renta de los aƱos siguientes, ya que de conformidad con el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 168 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, este podrĆ” ser utilizado como crĆ©dito tributario, que se aplicarĆ” para el pago del impuesto a la renta del ejercicio econĆ³mico corriente, es decir solo se lo podrĆ­a aplicar en el lapso del 1Āŗ de enero (de ser el caso) hasta el 31 de diciembre del mismo aƱo y en el caso de no compensarlo el mismo no serĆ” objeto de devoluciĆ³n.

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El derecho a crĆ©dito tributario del Impuesto a la Renta que otorga el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 168 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el cual se genera por los pagos del Impuesto a la Salida de Divisas -ISD-, en los casos de importaciĆ³n de materias primas, bienes de capital e insumos para la producciĆ³n, tiene como una de sus finalidades fomentar la producciĆ³n de bienes nacionales; por lo cual, el orden de prelaciĆ³n de los diversos rubros que generan dicho derecho, despuĆ©s de determinarse el impuesto causado del citado Impuesto a la Renta son: 1) En primer lugar el crĆ©dito tributario originado por el pago del anticipo del Impuesto a la Renta; 2) En segundo lugar, el crĆ©dito tributario originado por pago del Impuesto a la Salida de Divisas y; 3) En Ćŗltimo lugar, retenciones en la fuente del mismo Impuesto a la Renta que le han sido efectuadas a la empresa consultante, en el ejercicio fiscal corriente al momento de percibir ingresos que constituyan renta gravada.

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n n 28 de enero de 2011 n n

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n Oficio: 917012011OCON000212. n

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Consultante: INSTITUTO NACIONAL DE RIEGO.

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Referencia: RĆ©gimen Tributario Proyecto Binacional Puyango-Tumbes.

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Consulta: ĀæConsiderando la importancia trascendental que tiene el Proyecto Binacional Puyango-Tumbes para los paĆ­ses de Ecuador y PerĆŗ en virtud que el mismo tiene como sede Lima, es factible que para efectos de los pagos correspondientes y de tributaciĆ³n pertinente, los Consorcios Contratistas cuyo domicilio es PerĆŗ, deben acreditar su residencia fiscal conforme el artĆ­culo 134 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario o cuĆ”l serĆ­a el mecanismo que se debe adoptar toda vez que los contratistas cuentan con RUC de PerĆŗ?. ĀæHasta quĆ© punto se podrĆ­a considerar que se estĆ” dando un tratamiento menos favorable a los Consorcios domiciliados en el PerĆŗ al retenĆ©rseles por adelantado el 25% del Impuesto a la Renta, lo cual si los Consorcios estuvieran domiciliados en el Ecuador no se aplicarĆ­a esta retenciĆ³n, sino que tendrĆ­an que pagar el Impuesto a la Renta en base de las utilidades obtenidas en el contrato?.

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ĀæConforme la normativa tributaria de nuestro paĆ­s, quĆ© retenciones serĆ­an de aplicaciĆ³n obligatoria para estos contratos?.

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ĀæQuĆ© posibilidades hay de que el SRI les exenciones de tributar el 25% por concepto de Impuesto a la Renta?.

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Base JurĆ­dica: DecisiĆ³n CAN No. 578: artĆ­culo 2; artĆ­culo 3; artĆ­culo 6; artĆ­culo 14.

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Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 1; artĆ­culo 2; artĆ­culo 4; artĆ­culo 9; artĆ­culo 48.

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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 9; artĆ­culo 131; artĆ­culo 134.

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AbsoluciĆ³n: Dado que los referidos consorcios deberĆ”n tributar en el Ecuador por las actividades que realicen en el paĆ­s, serĆ­a innecesario la acreditaciĆ³n de su residencia fiscal pues este requisito es exigible Ćŗnicamente para aplicaciĆ³n de normas contentivas de exenciones o de tarifas de menor imposiciĆ³n; es decir, cuando una norma de carĆ”cter supranacional modifique el rĆ©gimen de tributaciĆ³n ordinario.

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Por los ingresos que perciban tanto el ‘Consorcio Fronterizo’ integrado por las compaƱƭas ConstrucciĆ³n y AdministraciĆ³n S.A. (peruana) e Hidalgo & Hidalgo S.A. (ecuatoriana), asĆ­ como el consorcio NippĆ³n Koei-Caminosca S.A. y SISA-integrado por NippĆ³n Koei de nacionalidad japonesa, Caminosca S.A. de nacionalidad ecuatoriana y la empresa SISA de nacionalidad peruana por concepto de las actividades desarrolladas en el Ecuador por asĆ­ corresponder de conformidad con el contrato, y dado que para ello forzosamente se configurarĆ­a un establecimiento permanente, deberĆ”n tributar en el Ecuador como si se tratase de una transacciĆ³n en el mercado local. En consecuencia, la retenciĆ³n que corresponda aplicar al Estado ecuatoriano se practicarĆ” con base en los porcentajes seƱalados en la ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2007- 0411 del 24 de mayo del 2007 publicada en el Registro Oficial No. 98 del 5 de junio del mismo aƱo.

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El Servicio de Rentas Internas no tiene la potestad para establecer exenciones a tal o cual sujeto pasivo, pues esta dispensa tributaria debe estar siempre contemplada en una norma jurĆ­dica elevada a nivel de ley.

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En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, cuando de acuerdo a la consideraciĆ³n de lo establecido en el Art. 9

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del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno las sociedades sobredichas cuenten con un centro fijo o establecimiento permanente, a las operaciones que realicen se les darĆ” un tratamiento como si se tratase de una transacciĆ³n local.

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n n 01 de febrero de 2011 n n

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n Oficio: 917012011OCON000096. n

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Consultante: CONSORCIO GUAZUAY.

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Referencia: RĆ©gimen Tributario en IVA en el Sector PĆŗblico.

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Consultas: ĀæFrente a las facturas que se emitan a partir del primero de noviembre del 2009 es procedente que a las mismas se le agregue el Impuesto al Valor Agregado con la tarifa cero o con la tarifa doce por ciento?.

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ĀæSi es procedente que, a las facturas emitidas se le agregue el Impuesto al Valor Agregado con la tarifa cero por ciento, es procedente que mi persona pueda solicitar a la AdministraciĆ³n Tributaria la devoluciĆ³n del IVA, de conformidad con lo que establecĆ­a el Art. 66 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno reformado por el Art. 122 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria?.

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ĀæSi es procedente que a las facturas emitidas se le agregue el Impuesto al Valor Agregado con la tarifa doce, le asiste al Gobierno Provincial del Azuay el derecho a la devoluciĆ³n del IVA de las entidades del sector pĆŗblico?.

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Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 2, numeral 9; artĆ­culo 55, numeral 10; artĆ­culo 61; artĆ­culo 66; artĆ­culo 73.

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Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblica: Disposiciones Reformatorias.

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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 169.

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Servicio de Rentas Internas: Circular NAC-DGEC2008-0007; Circular No. NAC-DGECCGC09- 00011.

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AbsoluciĆ³n: Respecto al Impuesto al Valor Agregado-IVA-, en los contratos de ejecuciĆ³n Ćŗnica que se transfieran bienes o presten servicios, el acto que debe considerarse como hecho generador, es la fecha de celebraciĆ³n del contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestaciĆ³n de los servicios, momento en el que se debe emitir obligatoriamente la factura, nota o boleta de venta el comprobante de venta; mientras que, en aquellos contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestaciĆ³n de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el hecho generador se produce al cumplirse las condiciones de cada periodo, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. En el caso objeto de la presente absoluciĆ³n, siempre y cuando se verifique que el contrato suscrito entre el Gobierno Provincial del Azuay y la consultante sea por etapas, avance de obra o tracto sucesivo, la tarifa de IVA aplicable serĆ” la correspondiente a la vigencia de la verificaciĆ³n de las condiciones ā€“ en el presente caso, la planilla es emitida mensualmente, conforme lo seƱalado en el escrito de consulta – para cada perĆ­odo, fase o etapa, considerando que la verificaciĆ³n del hecho generador no se refiere a la forma de pago sino al objeto mismo de la contrataciĆ³n.

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En el perĆ­odo comprendido entre enero del 2008 hasta octubre del 2009, al estar gravadas con tarifa 0% de IVA las adquisiciones de bienes y servicios del Estado, conforme lo seƱalaba el artĆ­culo 66 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el sujeto pasivo que tuvo crĆ©dito tributario originado por las ventas realizadas a instituciones del Estado y empresa pĆŗblicas y que no pudo ser compensado con su crĆ©dito tributario, tendrĆ­a derecho a la devoluciĆ³n de IVA.

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A partir de la reforma tributaria originada con la publicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, las entidades, organismos del sector pĆŗblico y empresas pĆŗblicas tendrĆ”n derecho a la devoluciĆ³n de IVA pagado en las adquisiciones locales e importaciones de bienes asĆ­ como tambiĆ©n en la demanda de servicios, conforme lo seƱala el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 73 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

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MĆ”s, esta DirecciĆ³n General enfatiza, que para el tratamiento del tema propuesto por la consultante, el Servicio de Rentas Internas cuenta con los Ć³rganos y las vĆ­as legales pertinentes para el ejercicio de las impugnaciones de las que se crea asistido a fin de obtener la resoluciĆ³n respectiva, ante las cuales, la consultante deberĆ” acudir, en caso de verificarse los inconvenientes descritos en la consulta materia de la presente absoluciĆ³n.

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n Oficio: 917012011OCON000098. n

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Consultante: CONSTRUCTORA DEL SUR COSURCA C.A.

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Referencia: RĆ©gimen Tributario en IVA en el Sector PĆŗblico.

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Consulta: ĀæEs procedente que mi representada emita las facturas que corresponden al INSTITUTO NACIONAL DE RIEGO INAR y asĆ­ registrar en mis estados financieros del aƱo 2010?.

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Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 61; artĆ­culo 64; artĆ­culo 103.

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Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios: artĆ­culo 17. Servicio de Rentas Internas: Circular NAC-DGEC2008-0007.

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AbsoluciĆ³n: En los contratos de ejecuciĆ³n Ćŗnica que se transfieran bienes o presten servicios, el acto que debe considerarse como hecho generador, para los ejercicios fiscales del 2008 y 2009 es la fecha de celebraciĆ³n del contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestaciĆ³n de los servicios, momento en el que se debe emitir obligatoriamente la factura, nota o boleta de venta el comprobante de venta; mientras que, en aquellos contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestaciĆ³n de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos, que adopten la forma de tracto sucesivo; el hecho generador se produce al cumplirse las condiciones de cada periodo, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

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En el caso objeto de la presente absoluciĆ³n, y refiriĆ©ndome exclusivamente a la parte tributaria, siempre que sea un contrato por avance de obra o por etapas, conforme manifiesta el consultante, deberĆ” considerarse que el hecho generador del IVA se produjo al cumplirse las condiciones para cada periodo, que en el presente caso es mensual conforme lo seƱalado en el escrito de consulta, momento en el cual, obligatoriamente deb