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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 26 de Mayo de 2011 – R. O. No. 457

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
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n782 Refórmase el Reglamento General de la Ley de Minería, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre del 2009.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n049-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor David Avilés Aguirre, el valor correspondiente a un pasaje aéreo internacional en la ruta Córdova Argentina – Quito – Córdova Argentina.
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n064-2011 Legalízase la delegación del viaje al exterior de la señora Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial- Comunicación Social.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n190-11 Delégase al señor/a Director/a Provincial de Educación Hispana de Orellana, para que en representación de este Ministerio, suscriba la escritura pública y el contrato de comodato con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón “La Joya de los Sachas”.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n
n124 Amplíase la subrogación de funciones de Subsecretario de Crédito Público, otor-gada al señor Marco Villareal Fabara, Director de Evaluación de Operaciones de Crédito.
n
nMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:
n
n174 Expídese el Acuerdo Ministerial de dele-gación de funciones y atribuciones para la administración del talento humano.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1926 Deléganse atribuciones al Coronel de Policía de E.M. Edmundo Merlo Maldonado,Comandante Provincial de Policía Imbabura N° 12.
n
n1928 Deléganse atribuciones a la Teniente Coronel de Policía de E.M. Elena Rosero Erazo,Comandante Provincial de Policía de Galápagos N° 19.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nAcuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Coordinación de Seguridad, el Ministerio del Interior y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos de Ecuador, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000318 Expídese la tipología para homologar los establecimientos de salud por niveles de atención del Sistema Nacional de Salud.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
n
n2011-016 Emítese el Reglamento para la aplicación de las especificaciones de títulos que expidan los institutos superiores técnicos y tecnológicos, arte, música y pedagogía.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n046 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la Construcción de la Estación de Servicio La Armenia, otorgada por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas y otórgase la licencia ambiental al Proyecto “Estación de Servicio El Belén”, ubicada en la parroquia Nanegalito, cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n024 Delégase atribuciones a la ingeniera Verónica Peñafiel Chiquito.
n
nCONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS:
n
n00005-CNC-2011 Intégrase la Comisión Técnica Sectorial de Costeo para la transferencia de la competencia de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2011-1915 Refórmase el Capítulo V “Código de derechos del usuario del sistema financiero”, del Título XX “De la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nJB-2011-1916 Refórmase el Capítulo I “Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero”, del Título V “Del patrimonio técnico”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nJB-2011-1917 Aclárase que la Resolución JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, que incorporó el Título XVIII “De la disolución, del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria al Capítulo XIV “De la conclusión de los procesos de liquidación forzosa” reguló en un procedimiento especial la transferencia de activos de las entidades en liquidación a favor del Banco Central del Ecuador.
n
nJB-2011-1918 Rectifícase en la tabla de servicios sujetos a tarifa máxima, la tarifa del casillero N° 27 “Transferencias al exterior en oficina”, cambiando el valor de $55,59 por $55,49.
n
nJB-2011-1923 Refórmase el Capítulo I “Apertura y cierre de oficinas en el país y en el exterior, de las instituciones financieras privadas y públicas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria”, del Título II “De la organización de las instituciones del sistema financiero privado”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
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nCORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN
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nCASO:
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n0008-10-IC Dentro de la Acción de Interpretación Constitucional, deducida por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se señala para el día miércoles 15 de junio del 2011, a partir de las 10h00, para que se lleve a efecto la audiencia pública.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n004-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Quereglamenta el funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n
nCantón Sucúa: Que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y otras, y el funcionamiento de establecimientos comerciales, comestibles, de diversión, turísticos, y otros de similar naturaleza,

n n


n

n n n n No. 782 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, debiendo participar el Estado en los beneficios del aprovechamiento de dichos recursos en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explote;

n n

Que, el artículo 93 de la Ley de Minería señala que el porcentaje de regalía para la explotación de minerales no metálicos se calculará con base en los costos de producción, así como que en el reglamento de dicha ley y los contratos de explotación minera se establecerán los parámetros para la aplicación del pago de regalías y los requisitos referentes a su distribución;

n n

Que, es necesario ajustar la metodología para el cálculo del pago de regalías de quienes realizan explotación de minerales no metálicos y realizan además procesos industriales posteriores a la explotación del mineral; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le asigna el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir la siguiente reforma al artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Minería, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre del 2009.

n n

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 81 por el siguiente:

n n

«Artículo 81.- Cálculo de regalías de actividad minera no metálica.- Según lo establecido en el inciso sexto del artículo 93 de la Ley de Minería, el titular de una concesión minera de no metálicos en fase de explotación deberá pagar al Estado una regalía correspondiente a un porcentaje de los costos de producción del mineral sobre la base de los siguientes parámetros:

n n Para calizas regirán la siguientes regalías: n n

De 1 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;

n n

De 500.001 a 1’500.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;

n n

De 1’500.001 a 2’000.000 toneladas métricas de producción por año, 40%;

n n

De 2’000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%. Para los demás minerales no metálicos regirán la siguientes regalías:

n n

De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 5%;

n n

De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;

n n

De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15%;

n n

De 750.001 a 1’000.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;

n n

De 1’000.001 a 2’000.000 toneladas métricas de producción por año, 25%; y,

n n

De 2’000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%.

n n n

Los titulares de derechos mineros de pequeña minería de no metálicos pagarán por concepto de regalía e1 3% del costo de producción del mineral.

n n

Se entenderá como costos de producción, todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotación de los minerales hasta el límite de la concesión minera, conforme a la letra c) del artículo 27 de la Ley de Minería.

n n

El pago de las regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el tipo de mineral no metálico que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado.

n n

Para el cálculo de las regalías no se considerarán como costos los valores pagados por este concepto.».

n n

Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n n Documento con firmas electrónicas. n n

Nº 049-2011

n n Ivonne Marisela Rivera Yánez n VICEMINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n n

Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva”;

n n

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”;

n n

Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad”;

n n

Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n n

Que, mediante comunicación de 24 de febrero del 2011, el señor David Avilés Aguirre, por intermedio de su apoderada señora Guadalupe María Aguirre solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aéreo en la ruta Córdova Argentina – Quito – Córdova Argentina, a fin de que asista a la “II Cumbre Mundial de Comunicación Política” que se llevará a cabo los días 13, 14 y 15 de abril del 2011 en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo y Centro Cultural Itchimbía; en donde expondrá el tema “Investigación construcción de identidades culturales en actores sociales a partir de sus prácticas religiosas y políticas en la contemporaneidad”;

n n

Que, mediante acta Nº 010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor David Avilés Aguirre, otorgándole un pasaje de avión en la ruta Córdova Argentina – Quito – Córdova Argentina;

n n

Que, con fecha 6 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 269 por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA 55/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.340.55), con cargo a la partida presupuestaria número 730205, denominada “Espectáculos Culturales y Sociales”;

n n

Que, mediante memorando Nº 010-MC-DADM-11 de 4 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta Nº 010-CA-MC-2011 de 4 de abril del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor David Avilés Aguirre, el valor correspondiente a un pasaje aéreo internacional en la ruta Córdova Argentina – Quito – Córdova Argentina, a fin de que asista a la “II Cumbre Mundial de Comunicación Política” que se llevará a cabo los días 13, 14 y 15 de abril del 2011 en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo y Centro Cultural Itchimbía; en donde expondrá el tema “Investigación construcción de identidades culturales en actores sociales a partir de sus prácticas religiosas y políticas en la contemporaneidad”.

n n

Art. 2.- El señor David Avilés Aguirre, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizará un estudio que contenga “Una estrategia de Comunicación político-cultural contemporánea para este Portafolio.

n n

Art. 3.- La Dirección Provincial de Cultura de Pichincha, actuará como administrador del presente auspicio.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de abril del 2011.

n n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura. n n

Nº 064-2011

n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el Presidente de la República, en uso de las disposiciones constitucionales, expide el Decreto Nº 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 22 de 14 de febrero del 2007, con el cual declara como política de Estado el desarrollo cultural de país; crea el Ministerio de Cultura, como organismo rector del desarrollo cultural y determina las competencias de dicha cartera de Estado;

n n

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: “…Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

n n

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado”;

n n

Que, el Ministerio de Cultura dentro del POA institucional 2011, contempla la ejecución del proyecto “Feria Internacional del Libro de Bogotá 2011-Ecuador País Invitado de Honor”, con el propósito de fortalecer los tradicionales vínculos de relación bilateral entre Ecuador y Cuba, a través de los bienes, productos y servicios culturales participando en la Feria Internacional del Libro de Bogotá 2011-Ecuador País Invitado”; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Legalizar la delegación de la señora Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial- Comunicación Social del Ministerio de Cultura, quien a nombre y representación del Ministerio de Cultura, participó en el Comité de Selección conformado por la Embajada del Ecuador en Colombia, en el proceso de selección de la empresa encargada del montaje del Pabellón de nuestro país, así como de las empresas responsables de la logística y comunicación, para la “Feria Internacional del Libro de Bogotá 2011-Ecuador País Invitado de Honor”.

n n n

Art. 2.- Conforme lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la señora Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial- Comunicación Social, será la responsable de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.

n n n

Art. 3.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n n

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito,

n
n n n

Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de abril del 2011.

n n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura. n n Nº 190-11 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que mediante oficio Nº 148-A-GADMCJS-2011 de 23 de marzo del 2011, el señor Telmo Vicente Ureña Patiño, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas le solicita a la señora Ministra que le otorgue un poder especial a un funcionario de esta Secretaría de Estado, con el fin de que suscriba el contrato de comodato con el Gobierno Municipal al que representa, con el fin de que el Ministerio construya la infraestructura física en la que funcionará la “Unidad Educativa del Milenio Joya de los Sachas”;

n n

Que mediante Resolución Nº 88 de 15 de abril del 2011, el órgano legislativo municipal del Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, autoriza la firma del contrato de comodato, cuyo objeto es la entrega de 40.000 metros cuadrados de terreno de su propiedad a favor del Ministerio de Educación para que construya la estructura física de la Unidad Educativa del Milenio “Joya de los Sachas”;

n n

Que la Dirección Nacional de Servicios Educativos, DINSE, emite informe favorable mediante oficio Nº 336- DN-DINSE 2011 de 4 de mayo del 2011; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República; el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Art. 22 literal j), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al señor/a Director/a Provincial de Educación Hispana de Orellana, para que a nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba la escritura pública y todos los documentos que viabilicen el contrato de comodato entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón “La Joya de los Sachas”, cuyo objeto es la entrega en comodato por el lapso de cincuenta años consecutivos pudiéndose renovar indefinidamente de conformidad con los intereses del Gobierno Municipal un lote de terreno a favor del Ministerio de Educación para que en el mismo construya la infraestructura física en la que funcionará la Unidad Educativa del Milenio “La Joya de los Sachas”.

n n

Art. 2.- El señor/a Director/a Provincial de Educación Hispana de Orellana, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n n

Art. 3.- Cumplida la delegación y más diligencias para perfeccionar el comodato remitirá copia de todo lo actuado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, el mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de mayo del 2011.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 13 de mayo del 2011.

n n Nº 124 n n MINISTERIO DE FINANZAS n n LA COORDINADORA GENERAL n ADMINISTRATIVA FINANCIERA n n Considerando: n n

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n n

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n n

Que con Acuerdo Ministerial Nº 334, publicado en el Registro Oficial Nº 353 de 3 de enero del 2011, el señor Ministro de Finanzas delegó al o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 098 MF-CGAF-2011 de 8 de abril del 2011, el señor Marco Villarreal Fabara, Director de Evaluación de Operaciones de Crédito, subrogó las funciones de Subsecretario de Crédito Público a partir de 9 de abril al 7 de mayo del 2011 inclusive;

n n

Que con memorando Nº MINFIN-DM-2011-0019 de 5 de mayo del 2011, el señor Ministro de Finanzas r