Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

“Las infracciones de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia
de la trata de personas” Naciones Unidas.

Para empezar se analizará los motivos de un enfoque de derechos humanos; los elementos que configuran el delito de trata; tipos; grupos de interés a ser protegidos; los Derechos Humanos más afectados con el delito de trata.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, publicó el 15 de noviembre de 2000, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Estado Ecuatoriano es suscriptor de este Protocolo.

Las diferentes desigualdades sociales existentes, desatan la trata de personas, como por ejemplo: la pobreza, la violencia, la discriminación, el endurecimiento de las políticas de migración y el aumento de la demanda de mano de obra barata.

El artículo 3, literal a) del Protocolo define a la Trata, como:

Se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

¿Por qué es necesario darle un enfoque de Derechos Humanos al delito de Trata?

I) Porque este enfoque requiere entender la forma en que las violaciones de los derechos humanos se van produciendo a lo largo del ciclo de la trata, y cómo entran en juego las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; II) Porque un enfoque basado en los derechos humanos, es un marco conceptual para hacer frente a fenómenos como la trata de personas que, desde el punto de vista normativo, se basa en las normas internacionales de derechos humanos y, desde el punto de vista operacional, está dirigido a promover y proteger los derechos humanos; III) Porque un enfoque de este tipo requiere un análisis de las formas en que se vulneran los derechos humanos a lo largo de todo el ciclo de la trata, así como de las obligaciones de los Estados en virtud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; IV) Porque busca la forma de corregir las prácticas discriminatorias y la distribución injusta del poder que subyacen en la trata de personas, mantienen en la impunidad a los responsables y niegan justicia a sus víctimas; V) Porque con un enfoque basado en los derechos humanos, todos los aspectos de la respuesta nacional, regional e internacional a la trata de personas quedan ancladas en los derechos y las obligaciones establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; VI) Porque permite formular políticas y programas de desarrollo, cuyo objetivo principal deberá ser la promoción y protección de los derechos; VII) Porque identifica a los titulares de derechos; por ejemplo, las personas que son objeto de trata, las que corren el riesgo de serlo, las personas acusadas o condenadas por delitos relacionados con la trata y aquello a lo que tienen derecho, e identifica a los correspondientes titulares de deberes, por lo general, los Estados y las obligaciones que les incumben. Este enfoque pretende fortalecer la capacidad de los titulares para hacer valer sus derechos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.

¿Cuáles son los elementos que se deben dar en el delito de Trata?

En caso de las personas adultas, debe haber: I) acción (captación); II) medios (amenaza); y, III) fines (explotación); y. en caso de menores de 18 años, pues el Derecho Internacional estableció una definición diferente, en la cual no es necesario que exista un medio (amenaza), solo deberá demostrarse lo siguiente: I) Acción, como sería la captación, la venta o la compra; y, II) Que dicha acción tenga por finalidad específica la explotación. Dicho de otro modo, existirá trata cuando el niño haya sido sometido a algún acto, como la captación o el transporte, con el fin de someterlo a explotación.

¿Tipos de Trata?

La trata puede ser interna como transfronteriza; es decir, jurídicamente es posible que la trata tenga lugar dentro de un mismo país, aunque sea el de la víctima.

¿Qué grupos de interés existen en el contexto del delito de Trata y que deben ser protegidos?

I) Las mujeres; II) Los niños; III) Los migrantes y los trabajadores migrantes; IV) Los refugiados y los solicitantes de asilo; V) Los desplazados internos; VI) Las personas con discapacidad. En ocasiones, los miembros de un grupo se convertirán en objetivo predilecto de los tratantes.

Por ejemplo, en relación a los niños, estos puedes ser objeto de trata por fines relacionados por su edad, como la explotación sexual, diversas formas de trabajo forzoso o la mendicidad. En relación a las personas con discapacidad pueden ser objeto de trata para ser víctimas de ciertas formas de trabajo en condiciones de explotación y caer en la mendicidad. En relación a las mujeres y niñas pueden ser objeto de trata en situaciones de explotación específicas a su género, como la prostitución en condiciones de explotación y el turismo sexual, y de trabajo forzoso en los sectores del trabajo doméstico y los servicios. La Organización Internacional del Trabajo calcula que casi 21 millones de personas en el mundo son víctimas del trabajo forzoso.

¿Cuáles son los Derechos Humanos más afectados por el Delito de Trata?

I) La prohibición de discriminar por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; II) El derecho a la vida, el derecho a la libertad y la seguridad; III) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o trabajo en condiciones de servidumbre por deudas; IV) El derecho a no ser sometido a torturas y/o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; V) El derecho a no sufrir violencia de género; VI) El derecho a la libertad de asociación; VII) El derecho a la libertad de circulación; VIII) El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; IX) El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; X) El derecho a un nivel de vida adecuado; XI) El derecho a la seguridad social; XII) El derecho de los niños a una protección especial.

Por consiguiente, los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales como: 1) Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; 2) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 (Protocolo sobre la Trata); 3) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, 1979; 4) Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; 5) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
2000; 6) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, 2000; 7) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 1990; 8) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; 9) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; 10) Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, 2005 (Convenio Europeo sobre la Trata de Seres Humanos); 11) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 5), 2000, y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las
víctimas, 2011; y, 12) Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional, Convención sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con Fines de Prostitución, 2002.

Los Derechos Humanos tienen características como: 1) Universalidad: Están en la ley y
se encuentran garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional y como son universales, pues los Estados deben establecer obligaciones jurídicas, mediante las cuales se comprometen a cumplirlas. Son universales a través de todas las fronteras y
civilizaciones. 2) Inalienabilidad: Están siempre vigentes, no deben ser suprimidos excepto en determinadas circunstancias, pero se debe cuidar el debido proceso. 3) Son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 4) Igualdad y no discriminación: Porque estos se aplican a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades.

Los Derechos Humanos contienen obligaciones de los Estados, sea de hacer algo para
preservar estos derechos o de no hacer algo que pueda afectar a estos derechos.

En relación a los Derechos Humanos los Estados tienen la obligación de respetarlos, de
protegerlos y de realizarlos; siendo: 1) La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos; 2) La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos; y, 3) La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

En relación al delito de Trata los Estados tienen la obligación de garantizarlos; que implica prevenir y atender a las víctimas de Trata y el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Para que pueda atribuirse un incumplimiento del deber de prevención a nivel estatal, debe haber dos elementos: 1) que se presente una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos; y, 2) posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Ya que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida por particulares dentro de su jurisdicción, la concurrencia de estos elementos acredita que los agentes estatales tenían una posición de garantes frente a la acción de los individuos.

Por otro lado, mediante Resolución Nro. 68/192, de fecha 14 de febrero de 2014, realizada en la 70 sesión plenaria, de fecha 18 de diciembre del 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas decretó en su numeral quinto, al 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata, con el fin de crear mayor conciencia sobre la situación que tienen que atravesar las víctimas de la trata de personas y con el objetivo de promover sus derechos.

Conviene recordar que en Ecuador, existe la Unidad contra el Delito de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes de la Policía Nacional, perteneciente al Ministerio del Interior.

Como bibliografía utilicé la información del Folleto informativo Nro. 36 de las Naciones Unidas, sobre los Derechos Humanos y la trata de personas; y, el III Conversatorio en Jurisprudencia Interamericana sobre Trata de Personas y Formas Contemporáneas de esclavitud, de Konrad-Adenauer-Stiftung; Fundación Konrad-Adenauer; y, la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Para concluir, el delito de Trata afecta en especial a las mujeres; a los niños; a los migrantes y los trabajadores migrantes; a los refugiados y los solicitantes de asilo; a los desplazados internos; y, a las personas con discapacidad, volviéndolos más vulnerables, por eso estos necesitan más atención y protección de los Estados, con la implementación de políticas públicas adecuadas.

Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

[email protected]