RESPUESTA

Cuando el legislador habla de que el juez competente sea quien adopte medidas de protección, recepte el testimonio anticipado de la víctima o testigos y ordene la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera en caso de contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de INMEDIATO, nos da a entender en el mismo numeral 5 del artículo 643, que será aquel quien primeramente llegue a tener conocimiento del cometimiento de la presunta infracción, independientemente si es que aquel o aquella administradora de justicia, posteriormente deba inhibirse a otro órgano jurisdiccional por determinarse que no se trataría de una contravención sino de un delito. Esta mecánica procesal que tiene asidero en la necesidad de protección especial e inmediata a este tipo de víctimas, en nada afecta a la validez de la causa.

La jueza o el juez que de forma primaria llegue a tener conocimiento de la causa, inmediatamente debe dictar las medidas de protecciones pertinentes, a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, independientemente si es que aquella jueza o juez deba posteriormente inhibirse por falta de competencia. Precisando, la competencia en las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, está prevista en el Código Orgánico de la Función Judicial, y en el mismo artículo 643 del COIP, numerales 1 y 2.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia