SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a las siguientes organizaciones:
SDH-DRNPOR-2021-0041-A Misión Cristiana Tierra de Madian, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
SDH-DRNPOR-2021-0042-A Misión Internacional Kairo Divino, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
SDH-DRNPOR-2021-0043-A Iglesia Evangélica Misio- nera Jehová te Entregará Hoy en mi Mano, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:
Declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0133 Asociación de Montubios Siembra y Produce, domiciliada en el cantón Nobol, provincia del Guayas
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0137 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos Alcaldesa, domiciliada en el cantón Pedro Carbo, provincia de Guayas
Año II – N° 453 – 60 páginas
Quito, lunes 17 de mayo de 2021
Lunes 17 de mayo de 2021 Registro Oficial Nº 453
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón La Maná: Que reforma la Ordenanza de la gestión de los desechos sólidos domésticos, comerciales, industriales y biológicos potencialmente infecciosos
– Cantón Tulcán: Que regula la concientización, racionalización, reutilización y reducción progre- siva de plásticos de un solo uso
Registro Oficial Nº 453 Lunes 17 de mayo de 2021
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0041-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, Derechos
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Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-10356-E de fecha 22 de octubre de 2018, el/la señor/a Edgar Manuel Potes Delgado, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada MISIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS TIERRA DE MADIAN (Expediente XA-887), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, Mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-2021-0570-E de fecha 08 de febrero de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas y cambia de denominación de MISIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS TIERRA DE MADIAN a MISIÓN CRISTIANA TIERRA DE MADIAN, previó a la obtención de la personería jurídica.,
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0110-M, de fecha 04 de marzo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada MISIÓN CRISTIANA TIERRA DE MADIAN, con domicilio en el Guasmo Central, avenida Clemente Huerta, cooperativa Carlos Castro 1, manzana 2, solar 2, parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativas aplicables.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento, se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante
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legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Firmado electrónicamente por:
EDGAR RAMIRO
FRAGA REVELO
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0042-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con
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trámite Nro. 022G-0AES13, de 8 de octubre de 2020, el/la señor/a Andreina Bajaña Tumbaco, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: MISIÓN INTERNACIONAL KAIRO DIVINO (Expediente XA-1124), solicita la aprobación del estatuto y otorgamiento de personería jurídica de la citada organización, para lo cual remite la documentación pertinente;
Que, mediante comunicación ingresada en Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2021-0353-E, de fecha 27 de enero de 2021, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0115-M, de fecha 05 de marzo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la MISIÓN INTERNACIONAL KAIRO DIVINO, con domicilio en el Sector Flor de Bastión, Bloque 9 Cooperativa Las Delicias, Mz. 5372, Solar 15, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
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Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Firmado electrónicamente por:
EDGAR RAMIRO
FRAGA REVELO
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SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, Derechos
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Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2017-1772-E de fecha 05 de diciembre de 2017, el/la señor/a Tomas Oswaldo Chele Chiquito, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA JEHOVÁ ES NUESTRO JUEZ (Expediente XA-883), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, Mediante comunicaciones ingresadas en el extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2018-2013-E y SDH-CGAF-2021-0557-E de fechas 06 de noviembre de 2018 y 08 de febrero de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas y cambia de denominación de IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA JEHOVÁ ES NUESTRO JUEZ a IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA JEHOVÁ TE ENTREGARA HOY EN MI MANO, previó a la obtención de la personería jurídica.,
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0119-M, de fecha 08 de marzo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA JEHOVÁ TE ENTREGARA HOY EN MI MANO, con domicilio en la cooperativa Los Ficus, manzana 0228, Solar 2, parroquia Posorja, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
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Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Firmado electrónicamente por:
EDGAR RAMIRO
FRAGA REVELO
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0133
NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “ Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)”;
Que, en el artículo 58 ibídem dice: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la
Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización”;
Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: “Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)”;
Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.-
(…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;
Que, el artículo 153 ejusdem determina: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;
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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:
“Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;
Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;
Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: “Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;
Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: “(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;
Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003917, de 26 de julio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS SIEMBRA Y PRODUCE;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);
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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;
Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: “(…)
D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF -DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (… )”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS SIEMBRA Y PRODUCE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992738464001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS,
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concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: Ì…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… Ì; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) d literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;
Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: “(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la
Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…) ; organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS SIEMBRA Y PRODUCE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992738464001;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020- 0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS SIEMBRA Y PRODUCE, y concluye que: “(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)”;
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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: “(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;
Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, a través del Memorando No. SEPS -SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : “(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG -IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS SIEMBRA Y PRODUCE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992738464001, domiciliada en el cantón NOBOL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
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INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS SIEMBRA Y PRODUCE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992738464001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS SIEMBRA Y PRODUCE.
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE MONTUBIOS SIEMBRA Y PRODUCE del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS- ROEPS-2013-003917; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
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SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 días de abril de 2021.
Firmado electrónicamente por:
NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S) 2021-04-07 18:37:57
NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Firmado digitalmente por:
MARIA ISABEL MERIZALDE OCAÑA
Razón: CERTIFICO ES ORIGINAL-8 PAGS
Localización: DNGDA-SEPS
Fecha: 2021-04-20T22:51:15.828-05:00
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0137
NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)”;
Que, en el artículo 58 ibídem dice: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la
Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización”;
Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: “Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)”;
Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.-
(…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;
Que, el artículo 153 ejusdem determina: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;
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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:
“Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;
Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;
Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: “Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;
Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: “(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;
Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-005849, de 06 de agosto de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ALCALDESA;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);
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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;
Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: “(…)
D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF -DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (… )”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ALCALDESA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992750286001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS,
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concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: Ì…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… Ì; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) d literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;
Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: “(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ALCALDESA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992750286001;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020- 0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ALCALDESA, y concluye que:
“(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)”;
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Registro Oficial Nº 453 Lunes 17 de mayo de 2021
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: “(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;
Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, a través del Memorando No. SEPS -SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : “(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG -IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ALCALDESA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992750286001, domiciliada en el cantón PEDRO CARBO, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida
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con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ALCALDESA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992750286001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ALCALDESA.
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS AUTÓNOMOS ALCALDESA del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS- ROEPS-2014-005849; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
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Registro Oficial Nº 453 Lunes 17 de mayo de 2021
SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 días de abril de 2021.
Firmado electrónicamente por:
NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S) 2021-04-07 18:42:22
NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
Firmado digitalmente por:
MARIA ISABEL MERIZALDE OCAÑA
Razón: CERTIFICO ES ORIGINAL-8 PAGS
Localización: DNGDA-SEPS
Fecha: 2021-04-20T22:51:14.558-05:00
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÁ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 231.- Obligaciones y responsabilidades, del Código Orgánico del Ambiente, determina que serán responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional, los siguientes actores públicos y privados:
- La Autoridad Ambiental Nacional como ente rector que dictará políticas y lineamientos para la gestión integral de residuos sólidos en el país y elaborará el respectivo plan nacional. Así mismo, se encargará de la regulación y control;
- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto, están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrán conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Así mismo, serán responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases.
Que, el Acuerdo Ministerial 061, Capítulo VI, Art. 57. Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establece que Garantizarán el manejo integral de residuos y/o desechos sólidos generados en el área de su competencia, ya sea por administración o mediante contratos con empresas públicas o privadas; promoviendo la minimización en la generación de residuos y/o desechos sólidos, la separación en la fuente, procedimientos adecuados para barrido y recolección, transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y/o transferencia; fomentar su aprovechamiento, dar adecuado tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente a un ciclo de vida productivo; además dar seguimiento para que los residuos peligrosos y/o especiales sean dispuestos, luego de su tratamiento, bajo parámetros que garanticen la sanidad y preservación del ambiente.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con lo establecido en la Constitución de la
República, ratifica como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;
Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;
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Que, el Art. 516.- Respuesta a las notificaciones de la Autoridad Ambiental, del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, determina que los requerimientos realizados a los operadores por la Autoridad Ambiental Competente, como consecuencia de las acciones de control y seguimiento, deberán ser atendidos en el término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación.
Que, el Art. 564.- Gestión de desechos Sanitarios, del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, determina que se entiende por desechos sanitarios a aquellos desechos infecciosos que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente; es decir, que tienen características de peligrosidad biológico-infecciosa. Sin perjuicio de las obligaciones de los generadores de este tipo de desechos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán responsables de la recolección, transporte, almacenamiento, eliminación y disposición final de los desechos sanitarios generados dentro de su jurisdicción. Este servicio público, lo podrán realizar a través de las modalidades de gestión que prevé el marco legal vigente, es decir, de forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.
Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;
Que, es necesario realizar modificaciones a la ordenanza de la Gestión de los Desechos Sólidos Domésticos, Comerciales, Industriales y Biológicos Potencialmente Infecciosos, que fue discutida y aprobada por el Legislativo del GAD. Municipal de La Maná, en las sesiones ordinarias celebradas el 11 de julio del 2011 y discutidas los días 9,12 y 16 de septiembre del 2013, en primer y segundo debate, respectivamente de conformidad con lo que establece el Art. 332 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
En uso de las atribuciones que confiere el Art.57 literal b) y 324 del COOTAD, el Concejo Cantonal.
EXPIDE:
ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y BIOLÓGICOS POTENCIALMENTE INFECCIOSOS.
Artículo 1.- Sustitúyase el término desechos hospitalario infeccioso por desecho sanitario infeccioso en todos los artículos donde requieran dicho cambio, a partir de la aprobación de la presente reforma a la ordenanza.
Artículo 2.- Agréguese en el Art.8 el siguiente párrafo:
De conformidad con lo previsto en la norma técnica del Ministerio de Salud Pública, los procesos de clasificación de desechos sanitarios, así como de adecuaciones de las instalaciones para su almacenamiento final, deberán realizarse de acuerdo a las normas técnicas que se dicten para el efecto por parte de la Autoridad Sanitaria y Ambiental y Sustitúyase en el Art.8 numeral 3 el
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término Servicio especial hospitalario por Servicio especial para gestión de desechos sanitarios infecciosos.
Artículo 3.- Agréguese en el Art.9 literal f) el numeral décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto con el siguiente texto:
- La Dirección de Servicios Públicos a través de la Unidad de Higiene y ambiente realizará evaluaciones periódicas de los programas de manejo de desechos sanitarios infecciosos en los establecimientos de salud, y pondrá en conocimiento de la Comisaria Municipal el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente ordenanza para la aplicación de las sanciones correspondientes.
- La dirección de servicios públicos mantendrá un catastro actualizado de los establecimientos generadores de los desechos sanitarios infecciosos domiciliado en la jurisdicción del cantón La Maná.
- El GAD municipal a través de la dirección de Servicios Públicos deberá establecer el mecanismo para la contratación del gestor ambiental, para la prestación del Servicio especial para gestión de desechos sanitarios infecciosos a los generadores del sector público y su cobro mediante la respectiva tasa mensual del servicio, así como la designación del Gestor Ambiental para el sector privado.
Artículo 4.- Agréguese en el Art.9 el literal i) con los siguientes numerales:
i) De las responsabilidades de los propietarios o administradores de establecimientos donde se produzcan desechos sanitarios infecciosos públicos y privados: es responsabilidad de los propietarios o administradores de establecimientos donde se produzcan desechos sanitarios infecciosos públicos son las siguientes:
- Los establecimientos de salud tanto públicos como privados y los demás contemplados en esta ordenanza deberán presentar anualmente como requisito para la obtención del Permiso de Funcionamiento en la Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, el Permiso de Funcionamiento otorgado por la autoridad sanitaria.
- Todo cambio de dirección, propietario, administrador, director o denominación del establecimiento generador de desechos sanitarios infecciosos será comunicado oportunamente a la Dirección de Servicios Públicos, es decir que será responsabilidad de estos establecimientos actualizar su información anualmente, para efecto del catastro actualizado que debe mantener la Dirección de Servicios Públicos.
Artículo 5.- Sustitúyase el Art. 26 por el siguiente texto:
Art. 26: Servicio especial para gestión de desechos sanitarios infecciosos:
El servicio de gestión de desechos sanitarios infecciosos deberá realizarse a través de un gestor, el mismo que deberá contar con la acreditación y el licenciamiento ambiental respectivo que garantice el correcto manejo integral de estos desechos.
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Los costos que se generen por la prestación del servicio serán cubiertos por el generador de estos, de la siguiente manera:
- Sector privado: El generador privado es el responsable directo de la contratación del gestor ambiental, quien deberá garantizar el manejo adecuado de los desechos desde su generación hasta la disposición final y asumirá el costo total del mismo.
- Sector público: para brindar el servicio a los generadores del sector público, tales como: Ministerio de Salud Pública, Patronato Municipal, Centros Gerontológicos y similares, será el municipio el responsable de contratar al gestor ambiental, quien deberá garantizar el manejo adecuado de los desechos desde su generación hasta la disposición final.
La municipalidad a través de la dirección financiera emitirá las notas de crédito para el cobro del correspondiente servicio de manera mensual, para lo cual deberá la dirección de servicios públicos generar el informe de generación de cada una de estas instituciones o dependencias.
La tasa del Servicio especial para gestión de desechos sanitarios infecciosos para los generadores del Ministerio de salud pública, será el equivalente al 100% del costo del servicio prestado y cobrado por el gestor ambiental contratado por la municipalidad, de manera mensual. Para los demás generadores del sector público enunciados en este artículo será subvencionados al 100% por ser instituciones adscritas a la municipalidad.
Artículo 6.- Agréguese en el Art. 37 el siguiente párrafo:
Así mismo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Mana a través de la Dirección de Servicios Públicos fiscalizará periódica o constantemente la recolección transporte, tratamiento y disposición final de los Desechos Sanitarios Infecciosos de generadores tanto públicos como privados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Dentro de un término de 15 días la Dirección Financiera hará la reforma y proceso correspondiente para designar los recursos necesarios para la contratación de un gestor.
Segunda.- En un plazo de 30 días la Dirección de Servicios Públicos realizará el proceso para designación del gestor o gestores autorizados para brindar el Servicio especial para gestión de desechos sanitarios infecciosos en el cantón La Maná, tanto para el sector privado y público, además de realizar la contratación del gestor ambiental para el servicio en el sector público.
DISPOSICIÓN DERROGATORIA.- Queda derogada toda disposición contenida en ordenanzas anteriores que contrapongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación y publicación en el Registro Oficial y en el dominio web institucional, en la gaceta oficial.
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Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón La Maná, a los 16 días del mes de abril del 2021.
Ing. Hipólito Iván Carrera Benites
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÁ.
Ab. Jorge Villarreal Alcívar
SECRETARIO GENERAL DEL GAD M. LA MANÁ.
CERTIFICACIÓN.- Que la presente « ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y BIOLÓGICOS POTENCIALMENTE INFECCIOSOS”, fue discutida y aprobada en dos sesiones, extraordinaria de fecha 15 de enero del 2021 y ordinaria de fecha 15 de abril del 2021, respectivamente.- LO CERTIFICO
Ab. Jorge Villarreal Alcívar
Secretario General del Concejo del GAD Municipal de La Maná
REMISIÓN.- En la presente fecha remito al señor Alcalde del Cantón La Maná « ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y BIOLÓGICOS POTENCIALMENTE INFECCIOSOS”, en ocho considerandos, seis artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición final.
La Maná, 19 de abril del 2021.
Firmado electrónicamente por:
JORGE MANUEL
VILLARREAL
ALCIVAR
Ab. Jorge Villarreal Alcívar
Secretario General del Concejo del GAD Municipal de La Maná
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ALCALDÍA DE LA MANA
En la ciudad de La Maná, a los 19 días del mes de abril del 2021, una vez que se ha cumplido con los requisitos y procedimientos Legales, DOY POR SANCIONADA la » ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y BIOLÓGICOS POTENCIALMENTE INFECCIOSOS.”
Firmado electrónicamente por:
HIPOLITO IVAN
CARRERA
BENITES
Ing. Hipólito Iván Carrera Benites
Alcalde del GAD Municipal de La Maná
Proveyó y firmó la presente “ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE LA
GESTIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y BIOLÓGICOS POTENCIALMENTE INFECCIOSOS”, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, el Ing. Hipólito Iván Carrera Benites, Alcalde, a los 19 días del mes de abril del 2021- LO CERTIFICO, SECRETARÍA GENERAL.
Firmado electrónicamente por:
JORGE MANUEL
VILLARREAL
ALCÍVAR
Ab. Jorge Villarreal Alcívar
Secretario General del Concejo del GAD Municipal de La Maná
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Asamblea General de la ONU de 2015, 193 Estados miembros de la Naciones Unidas adoptaron por unanimidad la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a ser alcanzados de aquí al 2030.
Objetivo 11: Ciudades y comunidades responsables: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles y el Objetivo 12: Producción y consumo responsables: garantizan modalidades de consumo y producción sostenibles.
La utilización diaria de productos plásticos de un solo uso en nuestro país que, en promedio no son utilizados más de 20 minutos y que no son reciclados, ha convertido a la contaminación por plástico, en uno de los mayores problemas ambientales de la actualidad.
En Ecuador, el Ministerio del Ambiente y Agua (MAAE) ha señalado que alrededor de 1500 millones de fundas plásticas tipo camiseta son utilizadas por año en el país, el equivalente de alrededor de 130 fundas tipo camiseta por persona. Cuando los ciudadanos llevamos en fundas plásticas frutas y legumbres, suponen también un riesgo para la salud humana y solo 5 de cada 10 fundas son reutilizadas por una única vez y luego son desechadas, al igual que los sorbetes, botellas, vajillas, cubiertos plásticos, etc.
Es importante crear conciencia en las personas del efecto que tiene la mala utilización de los productos plásticos de un solo uso en el ambiente, lo que representa un terrible problema para el planeta. Parques, calles, espacios públicos y ríos son contaminados a diario con estos residuos que tardan cientos de años en degradarse, sumando la presión a la naturaleza por la explotación de recursos para la fabricación de productos plásticos de un solo uso.
Evitar que la gran cantidad de esos productos plásticos de un solo uso terminen en las calles, provocando muchas veces que la basura se acumule, convirtiéndose en un problema social y generando un problema ambiental. Estos pueden obstruir las alcantarillas y ser lugar de proliferación de mosquitos, plagas, aumentando la incidencia de enfermedades transmitidas por vectores.
Debemos crear un lazo de responsabilidad entre instituciones públicas y privadas, establecimientos educativos y toda la población en general, a través de la educación
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ambiental, fomentando de esta manera el uso racional de estos productos y, sobre todo, incentivando a la ciudadanía para que utilice materiales reutilizables.
De acuerdo al último estudio realizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán para analizar la composición y cantidad de residuos que se generan en la ciudad, india que se generan 64,5 toneladas diarias de residuos sólidos, de los cuales el 7,09% de los residuos corresponde a plásticos, es decir 4,57 toneladas diarias, entre ellos productos plásticos de un solo uso, que provocan un gran impacto ambiental, debido a la contaminación de las fuentes hídricas.
Con estos antecedentes, el Cantón Tulcán tiene la oportunidad de ser uno de los primeros en contar con una normativa local, de acuerdo a lo que establece el Art. 14 de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso, que le permita realizar la vigilancia y control del cumplimiento de las políticas y acciones correspondientes a su jurisdicción y en el ámbito de sus competencias, mediante campañas de educación ambiental, comunicación y consumo responsable de productos plásticos de un solo uso, contribuyendo a mantener un territorio más puro y saludable, ciudades limpias y mantener una mejor calidad de vida de nuestra población.
CONSIDERANDOS
QUE, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de un ambiente sano señala que “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”
QUE, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de un ambiente sano determina que: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.”
QUE, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de los derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas “[…] El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.»
QUE, el artículo 72, inc, segundo de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de los derechos de la naturaleza, preceptúa que: “(…) el Estado establecerá los
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mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
QUE, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de las responsabilidades establece que son deberes de las ecuatorianas y ecuatorianos “[…] Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de la administración pública dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de organización territorial del Estado, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.”
QUE, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador dentro del régimen de competencias establece que: “[…] los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley… Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
QUE, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador dentro del régimen de desarrollo, señala el siguiente objetivo “[…] Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.”
QUE, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de la biodiversidad y recursos naturales establece que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.”
QUE, el artículo 397 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de la naturaleza y ambiente el Estado se compromete a: “[…] 2. Establecer
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mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.” y “3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.”
QUE, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de la biosfera, ecología urbana y energías alternativas establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.
QUE, el artículo 4, lit. d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados está el de: “[…] La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible.”
QUE, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, donde indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la sucesión del territorio nacional.
QUE, el artículo 54, lit k). del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dentro de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal está la de: “[…] k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.»
QUE, el artículo 55 lit. d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales están las de: “[…] d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.»
QUE, el artículo 58 lit. b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones de los concejales o concejalas, podrán presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.
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QUE, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro del ejercicio de las competencias de gestión ambiental tipifica que. “(…) Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.”
QUE, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dentro de la gestión integral del manejo ambiental determina que: “(…) los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo.»
QUE, el artículo 8 numeral 3 del Código Orgánico de Ambiente dentro de los derechos, deberes y principios ambientales, señala que es responsabilidad del Estado. “[…]
Garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanía del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir.”
QUE, el artículo 9 numeral 1 del Código Orgánico de Ambiente dentro de los principios ambientales, señala a la responsabilidad integral como uno de los pilares fundamentales y quien promueve una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente.”
QUE, el artículo 225, numeral 1 del Código Orgánico de Ambiente dentro de la gestión integral de residuos sólidos preceptúa que las: “Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos serán de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas…” en lo concerniente al “1. El manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente.”
QUE, el artículo 226 del Código Orgánico de Ambiente, se refiere al Principio de jerarquización. La gestión de residuos y desechos deberá cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad:
1. Prevención;
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- Minimización de la generación en la fuente;
- Aprovechamiento o valorización;
- Eliminación; y,
- Disposición final.
La disposición final se limitará a aquellos desechos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientalmente adecuadas y tecnológicamente factibles.
La Autoridad Ambiental Nacional, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, promoverán y fomentarán en la ciudadanía, en el marco de sus competencias, la clasificación, reciclaje, y en general la gestión de residuos y desechos bajo este principio.
QUE, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 111 del martes 31-12-2019, preceptúa: “el impuesto a los consumos especiales (ICE) a las fundas plásticas, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, empezará a regir en un plazo de noventa (90) días después de la publicación de la presente Ley.
Hasta el ejercicio fiscal 2022 se aplicarán las siguientes tarifas del ICE a las fundas plásticas:
- En el ejercicio fiscal 2020: usd $ 0,04 por funda plástica.
- En el ejercicio fiscal 2021: usd $ 0,06 por funda plástica.
- En el ejercicio fiscal 2022: usd $ 0,08 por funda plástica.
A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa del ICE aplicable a las fundas plásticas, será la prevista en la tabla del GRUPO V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
QUE con Registro Oficial No. 354 de 21 de diciembre de 2020, se emitió la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso, cuyo objeto es establecer el marco legal para regular la generación de residuos plásticos, la reducción progresiva de plásticos de un solo uso, mediante el uso y consumo responsable, la reutilización y el reciclaje de los residuos y, cuando sea posible su reemplazo por envases y productos fabricados con material reciclado o biodegradables con una huella de carbono menor al producto que está siendo reemplazado, para contribuir al cuidado de la salud y el ambiente.
QUE el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso, establece que los Gobiernos Autónomos
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Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos están en la obligación de realizar las siguientes actividades:
f) Emitir las ordenanzas necesarias para el cumplimiento de objetivos y metas, acorde con el Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos y esta Ley, en su jurisdicción.
QUE, el artículo 9, numerales 1 y 2 de la Ordenanza del Manejo Integral de Desechos Sólidos en el Cantón Tulcán establece: numeral 1 del Manejo de Residuos Sólidos literal a) reducción en la fuente, como la manera más efectiva para evitar y atenuar la creciente generación de desechos en su origen y numeral 2. Responsabilidad compartida o corresponsabilidad. La gestión integral de los desechos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.
En uso de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CONCIENTIZACIÓN,
RACIONALIZACIÓN, REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN PROGRESIVA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL CANTÓN TULCÁN
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, FINES Y PRINCIPIOS
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto concientizar, incentivar, reducir y prohibir de manera progresiva la utilización de productos plásticos de un solo uso por parte de la población, los establecimientos comerciales, supermercados, mercados, tiendas, restaurantes y en general, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad económica donde se expenda éste tipo de material en el Cantón Tulcán, a través de la aplicación de un Plan de Reducción de Plásticos e Incentivos al Reciclaje, basado en la educación ambiental y la comunicación, dirigida a los habitantes del Cantón Tulcán, fomentando el consumo responsable de los productos plásticos de un solo uso.
Art. 2. Ámbito.- Las normas contenidas en esta Ordenanza serán de manera obligatoria para todos los establecimientos, personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Art. 3.- Fines. Los fines de esta Ordenanza son los siguientes:
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- Regular los derechos, garantías y principios relacionados con el ambiente sano y la naturaleza, previstos en la Constitución, Código Orgánico del Ambiente, Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado;
- Establecer los principios y lineamientos ambientales que orienten las políticas públicas del Estado;
- Establecer los instrumentos fundamentales del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su aplicación;
- Generar acciones para localizar los objetivos de desarrollo sostenible en el territorio cantonal, en especial el ODS 12 relacionado al consumo y producción sostenibles, fomentando el uso eficiente de los recursos, reduciendo los futuros costos económicos, ambientales y sociales, mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida.
- Regular las actividades que generen impacto y daño ambiental, a través de normas y parámetros que promuevan el respeto a la naturaleza, a la diversidad cultural, así como a los derechos de las generaciones presentes y futuras;
- Prevenir, minimizar, evitar y controlar los impactos ambientales;
- Garantizar la participación de las personas de manera equitativa en la conservación, protección, restauración y reparación integral de la naturaleza, así como en la generación de sus beneficios;
- Establecer medidas eficaces, eficientes para enfrentar los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y adaptación; y,
- Cumplir con las atribuciones y las competencias ambientales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la implementación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Art. 4.- Principios.- Cumplir con las atribuciones y las competencias ambientales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la implementación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
4.1. Desarrollo sostenible.- El Estado garantizará un modelo sostenible de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
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- Regulación integral.- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
- Solidaridad, prevención y responsabilidad integral.- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
- Principio ambiental.- Principio de prevención, precaución y control respecto a los de mitigaciones y remediación de la contaminación en la gestión integral de residuos.
- Manejo de residuos sólidos:
- Reducción en la fuente, como la manera más efectiva para evitar y atenuar la creciente generación de desechos en su origen.
- Tratamiento prioritario de la fuente de origen, especialmente de los provenientes de determinadas industrias, en prevención de afectaciones al ambiente.
- Disposición de manera segura, a fin de minimizar los impactos al ambiente y a la salud de las personas.
- Responsabilidad compartida o corresponsabilidad: La gestión integral de los desechos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.
- Responsabilidad extendida del generador.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos relativos al uso y la disposición de éstos.
- Internalización de costos o “quien contamina paga”.- Es responsabilidad del generador de los desechos el identificar sus características y velar por un manejo integral de los mismos. Quien genera los desechos, asume los costos que implica su acopio, recolección, tratamiento y disposición final en proporción a su cantidad y calidad y el costo diferenciado de su manejo y disposición en cada caso. El municipio no debe subsidiar este servicio. Todos los entes que realizan la gestión de desechos, en especial aquellos que en el proceso entrañan riesgos o afectaciones al ambiente,
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tienen la obligación de adoptar las medidas de control, mitigación y remediación de las mismas.
4.9. Precautorio.- Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
4.10. Producción de consumo sustentable.- Se deberá promover tecnologías de producción más limpia, que generen menos desechos y con características menos tóxicas; se promoverá iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generación de desechos.
- Gestión integral.- la gestión de los desechos sólidos se realizará bajo los criterios de articulación sistémica en todas sus fases, que permitan que los planes, programas, proyectos, acciones públicas y privadas se integren coherentemente. El municipio promoverá alianzas con grupos comunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestión de los desechos sólidos, de tal manera de integrar las iniciativas particulares en un plan global del cantón Tulcán.
- Responsabilidades del generador.- Toda persona natural o jurídica definida como generador de desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de esta ordenanza. Serán responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental.
Art. 5.- Glosario de términos.- La siguiente recopilación define y explica la siguiente terminología ambiental relacionada con la presente Ordenanza:
- Biodegradable.- Son materiales de origen vegetal capaces de desarrollar una descomposición aeróbica o anaeróbica por acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas bajo condiciones que naturalmente ocurren en la biosfera. Son degradados por acción enzimática de los microorganismos bajo condiciones normales del ambiente;
- Compostable.- Un producto es compostable cuando se descompone en forma natural mediante un proceso biológico realizado por el hombre, convirtiéndose en abono orgánico de buena calidad. Un producto compostable es obligatoriamente biodegradable, pero un producto biodegradable no necesariamente es compostable;
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- Consumo responsable.- Considera el cambio de hábitos de consumo de las personas, ajustándolos a sus necesidades reales y optando en el mercado por opciones que favorezcan la conservación del ambiente y la igualdad social.
- Empaque primario.- Es aquel que está directamente en contacto con el producto, lo contiene y lo protege.
- Empaque final.- Es aquel que contiene uno o varios envases primarios, los mismos que sirven para transportar los productos hacia el consumidor final. Para el efecto de la ordenanza se entiende como uno de los tipos de empaque final a la funda tipo camiseta.
- Funda de plástico tipo camiseta.- Denominada así por la forma de sus asas (agarraderas), es una bolsa económica hecha de PEAD (Polietileno de Alta Densidad) o PEBD (Polietileno de Baja Densidad); que puede transportar regularmente hasta 12 kilos.
- Funda fragmentable.- Aquella fabricada con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en micro fragmentos;
- Micro plásticos.- Son pequeñas partículas de plástico de menos de 5 milímetros, pueden estar fabricadas en distintos tipos de plástico como polietileno (PE), polipropileno (PP), poliestireno (PET) o sus derivados;
- Oxobiodegradable.- La oxo-biodegradación, técnicamente se define como una fragmentación del plástico convirtiéndolo en partículas mediante la aplicación de aditivos en productos como polietileno (PE), polipropileno (PP) y poliestireno (PS) para que se degraden rápidamente;
- Plástico.- Término genérico que describe una gran variedad de substancias, las cuales se distinguen entre sí por su estructura, propiedades y composición, hace parte de un grupo de compuestos orgánicos denominados polímeros, conformados por largas cadenas macromoleculares que contienen en su estructura carbono e hidrógeno; su obtención se da mediante reacciones químicas entre diferentes materias primas de origen sintético o natural;
- Plástico biodegradable.- Son artículos plásticos de origen vegetal capaces de desarrollar una descomposición aeróbica o anaeróbica por acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas bajo condiciones que naturalmente ocurren en la biosfera. Son degradados por acción enzimática de los microorganismos bajo condiciones normales del ambiente;
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- Plástico reciclado.- Material plástico que contiene un porcentaje de plásticos descartados que han sido recuperados y acondicionados, y que al ser mezclados con resina virgen y/u otros aditivos forman un nuevo producto plástico;
- Plástico de un solo uso o plástico desechables.- Son aquellos bienes de material plástico diseñados para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permiten o dificultan su biodegradabilidad, sacrificando una mayor durabilidad por comodidad de uso y un precio menor. Se refiere a productos plásticos de usar y tirar, aunque puedan tener una durabilidad mayor y elaborados a partir de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico no biodegradable, polietileno o sus derivados;
- Poliestireno.- Polímero termoplástico que se obtiene de la polimerización del estireno monómero; se lo identifica con el número 6.
- Poliestireno Expandido o Espuma Flex.- El poliestireno expandido (EPS) es un material plástico espumado, derivado del poliestireno y utilizado en la elaboración de envases, también conocido como foam, espuma flex, espumafón o plumafón;
- Polímero.- Compuesto orgánico de alto peso molecular cuya estructura puede representarse por una unidad pequeña y repetida llamada monómero;
- Polipropileno.- Polímero termoplástico semicristalino que se obtiene de la polimerización del propileno; se lo reconoce con el número 5 dentro de los códigos de identificación del plástico
- Producto desechable o descartable.- Objeto fabricado para ser utilizado por una sola vez y descartado;
- Reutilizable.- Son aquellos que se pueden usar por varias ocasiones, garantizando un mayor desempeño ambiental, ya que cuentan con características de resistencia, alta durabilidad y son lavables;
- Reciclaje.- Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas tales como procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización;
- Residuos no reciclables.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento
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sólido que se desecha después de haber sido consumido o usado y no es susceptible a recuperación.
- Residuos orgánicos.- Son aquellos residuos que origen biológico, susceptibles de ser aprovechados, pueden ser restos de comida, cáscaras de fruta, verdura, hojas, pasto, entre otros; y,
- Residuos reciclables.- Son aquellos residuos que pueden ser reincorporados en procesos productivos, los cuales incluyen plástico, vidrio, papel, cartón, brik, entre otros.
TÍTULO II
PRODUCTOS DE PLÁSTICO
CAPÍTULO II
DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Art. 6.- Plásticos de un solo uso.- Bienes de material plástico diseñados para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permiten o dificultan su biodegradabilidad.
Se los conoce también como descartables o desechables. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se determina como plásticos de un solo uso, los siguientes:
- Los envases, vasos, empaques, vajilla o recipientes elaborados a partir de poliestireno expandido o espuma flex;
- La vajilla, cubiertos plásticos, envases y recipientes, así como cualquier otro artículo similar, elaborados total o parcialmente con plástico;
- Bolsas o fundas hechas de material plástico, con o sin asas, proporcionadas a los consumidores en la venta o entrega de bienes o productos. Incluye aquellas fundas plásticas tipo camiseta o de uso final, que son utilizadas para trasportar productos y las elaboradas con plástico fragmentable.
- Botellas plásticas fabricadas de PET (es un polímero plástico que se obtiene mediante un proceso de polimerización de ácido tereftálico).
- Los sorbetes plásticos, mezcladores o removedores plásticos para bebidas.
SECCIÓN I
REDUCCIÓN PROGRESIVA DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
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Art. 7.- Reducción progresiva.- Con el objetivo de reducir la utilización de plásticos de un solo uso por los establecimientos, personas naturales y jurídicas objeto de la presente ordenanza, se elaborará un Plan de Reducción de Plásticos e Incentivos al Reciclaje, en base a porcentajes que se incrementarán de forma progresiva de acuerdo a nuestra jurisdicción, así como las condiciones sociales sobre las cuales la comunidad consume los mismos. Estos datos serán verificados por la Autoridad Ambiental, como lo establece la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso.
Este proceso se basará en encuestas y levantamiento de información primarias y secundarias por parte del Departamento del Ambiente y Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.
El Plan se elaborará en etapas, considerando como Etapa 1 a las acciones y metas a cumplirse durante la emergencia por COVID-19, situación que responderá a las particularidades en el consumo de envases plásticos que se están produciendo en este periodo que vive la humanidad. Una vez controlada la emergencia sanitaria del Covid 19, de manera inmediata entrarán en vigencia las siguientes etapas.
Para la ejecución de todas las etapas del Plan, los Departamentos responsables del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, realizarán los acercamientos respectivos con los administradores de comercios, dirigentes de los restaurantes, administradores de mercados, etc., para darles a conocer el proceso respectivo.
A continuación, los productos a reducirse de manera progresiva:
- Los envases, vasos, empaques, vajilla o recipientes elaborados a partir de poliestireno expandido o espuma flex, se irán reduciendo gradualmente, para lo cual el Departamento responsable de la Gestión Ambiental presentará un primer informe de la reducción obtenida de estos productos en 6 meses y anualmente planteará metas que permitirán cumplir con el objetivo propuesto.
- Las mismas condiciones se establecen para los productos como vajilla, cubiertos plásticos, envases y recipientes, así como cualquier otro artículo similar, elaborados total o parcialmente con plástico.
Estos productos, pese a ser considerados como empaques primarios utilizados para colocar y transportar alimentos preparados, entran en la reducción progresiva ya que son altamente problemáticos en su manejo y gestión ambientalmente correcta.
7.3. Todo tipo de fundas plásticas y las tipo camiseta o de uso final, que son las más utilizadas para trasportar productos, tendrán una reducción en base a porcentajes y
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metas que deben ser revisados semestralmente y recalculadas anualmente, ya que su consumo es diario y son las que provocan mayor problema en el ambiente.
Esto permitirá reducir al máximo la utilización de estos productos, cambiando de forma notable los patrones de consumo de la población.
Art. 8.- Además de los lineamientos establecidos en esta ordenanza, las fundas tipo camiseta indicadas en el numeral 6.3, se someterán a la normado en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
SECCIÓN II
ELIMINACIÓN DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Art. 9.- Eliminación.- Se prohíbe a los establecimientos, personas naturales o jurídicas objeto de la presente ordenanza, efectuar la entrega y/o consumo de:
- Sorbetes plásticos y mezcladores o removedores plásticos de un solo uso para el consumo de bebidas adquiridas en dicho establecimiento.
Se podrá utilizar sorbetes y removedores biodegradables, amigables con el ambiente.
- La comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos de consumo humano, en áreas protegidas municipales y aquellas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Art. 10.- Prohibición interna.- Queda prohibido para todas las Direcciones, Jefaturas de la Municipalidad, entidades adscritas y empresas públicas, el uso, consumo o entrega de productos plásticos de un solo uso, descritos en la presente Ordenanza.
La Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, será la encargada de velar el fiel cumplimiento que realicen las direcciones pertinentes en la contratación pública, con respecto al tema planteado en el presente instrumento.
CAPÍTULO III
EXCEPCIONES
Art. 11.- Excepciones.- La presente Ordenanza tiene las siguientes excepciones:
11.1. La entrega de fundas plásticas de empaque primario, que están directamente en contacto con el producto, sin embargo, se promueve la compra de productos al granel para la reducción progresiva de estos materiales.
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11.2. Además de aquellos que por razones de asepsia son utilizados para contener alimentos o insumos de higiene, cuidado personal, salud o médicas, según las normas que emita el órgano rector del ambiente
11.3 Se excluyen los sorbetes de base polimérica adheridos a envases o productos, que se comercializan como una unidad de venta de una capacidad máxima de 300 ml y que puedan reciclarse con el envase.
ARTÍCULO III
ALTERNATIVAS A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Art. 12.- Alternativas.- Los establecimientos comerciales, supermercados, mercados, tiendas, restaurantes, personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad económica, están facultados a proponer alternativas a la ciudadanía para reducir el consumo de productos plásticos de un solo uso descritos en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Pueden elaborar bolsos, canastos, mochilas con materiales de tela, lona, yute, cambrella para ser reutilizados, crear productos con material vegetal biodegradable en condiciones naturales, logrando así mantener un ambiente sano para las presentes y futuras generaciones.
Esto abre la posibilidad de mejorar su economía, promoviendo de manera directa la comercialización de los productos que los locales propongan, los mismos que contendrán diseños y frases orientados a incentivar el cuidado del ambiente, respetando la creatividad de sus diseñadores.
CAPÍTULO IV
RECONOCIMIENTOS
Art. 13.- Reconocimiento.- La concientización, incentivación y reducción progresiva de productos plásticos de un solo uso, depende del interés y nuevos hábitos que desarrollen los ciudadanos, enfocados a la protección del ambiente, por lo que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, realizará los siguientes reconocimientos:
13.1. En lo Ambiental.- La Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, creará un reconocimiento especial anual en el ámbito ambiental cantonal, mismo que será entregado en sesión del Concejo Municipal, al establecimiento comercial, supermercado, mercado, tienda, restaurante, persona natural o jurídica que haya promovido a través de buenas prácticas
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ambientales, la generación de alternativas, para disminuir el consumo de los productos plásticos de un solo uso.
Lo propio realizará con la dependencia municipal o entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, que promueva de mejor manera las prácticas ambientales.
Las bases del reconocimiento se establecerán en el reglamento de aplicación de la presente ordenanza.
13.2. En lo Comunicacional.- Los negocios que cumplan con lo establecido en la presente ordenanza, formarán parte de las diferentes publicidades que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán a través de su departamento de Comunicación, en reconocimiento al apoyo ciudadano, para mantener un ambiente equilibrado.
TÍTULO II
EDUCACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA
Art. 14.- Campañas de concientización y sensibilización.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, realizará campañas constantes por los diferentes canales de comunicación, sobre educación ambiental, comunicación y consumo responsable de los productos de plástico de un solo uso, gestión que deberá estar planificada por la Dirección de Comunicación y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tulcán; se podrá además suscribir convenios con las instituciones de derecho público y privado, como también con personas naturales que quieran formar parte de las mismas.
Los establecimientos, las personas naturales y personas jurídicas objeto de esta ordenanza, están facultados realizar campañas de concientización y sensibilización, utilizando todas las alternativas de comunicación que existen e implementar estrategias para lograr una reducción progresiva de los productos de un solo uso, sensibilizando a los ciudadanos sobre los problemas que acarrea el mal uso de estos productos, perjudicando al medio ambiente, a la salud humana y a la regeneración de los ciclos naturales.
La comunidad en general, no debe exigir fundas plásticas adicionales a las requeridas para transportar los diferentes productos.
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TÍTULO III
VIGILANCIA Y CONTROL
Art. 15.- Control y Seguimiento.- La Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán en coordinación con la Comisaría Municipal, realizarán el seguimiento y control del cumplimiento de lo estipulado en la presente ordenanza.
El área antes mencionada, llevará un registro de todos los casos que se puedan presentar en el seguimiento de lo establecido en el presente instrumento y pondrá a conocimiento al Ministerio del Ambiente, quien es el ente sancionador de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un solo uso.
Para realizar este procedimiento en las diferentes parroquias del Cantón Tulcán, la Comisaría Municipal, trabajará en coordinación con el Presidente de cada Junta Parroquial, mismo que lo establecerán en el reglamento de aplicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El área encargada de la gestión ambiental del Municipio de Tulcán, presentará el Plan de Reducción de Plásticos e Incentivos al Reciclaje en un plazo de 90 días contados desde la fecha el registro oficial, de la presente normativa, considerando que su estructuración se realizará en etapas, siendo la primera, aquella que establezca las acciones y metas a cumplirse durante la emergencia por COVID-19.
Así mismo procederá a socializar a la ciudadanía, todo lo que establece la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Las Áreas del Ambiente y Participación Ciudadana en el transcurso de 90 días realizarán las encuestas y el levantamiento de la información primaria y secundaria en los diferentes establecimientos de nuestra ciudad.
TERCERA.- Se establece el plazo de 90 días contados a partir de la promulgación del presente instrumento, para cumplir lo establecido en el art. 9 de la presente ordenanza.
CUARTA.- La Dirección del Ambiente en el plazo de 90 días, elaborará el reglamento de aplicación de la presente ordenanza que incluirá el Plan de Reducción de Plásticos e Incentivos al Reciclaje.
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DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, promoverá la utilización de productos alternativos al plástico de un solo uso en todos los eventos que organice, para lo cual deberá contar con un stock suficiente para ser distribuidos de una manera ordenada a la ciudadanía y generar en ella, el hábito de reducir y reutilizar estos productos amigables con el ambiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las Ordenanzas e instrumentos legales que se hayan promulgado y que sean contrarias al presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza que regula la concientización, racionalización, reutilización y reducción progresiva de plásticos de un solo uso en el Cantón Tulcán, entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.
Dada en el salón máximo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el martes 27 de abril de 2021
CERTIFICO: Que, ORDENANZA QUE REGULA LA CONCIENTIZACIÓN,
RACIONALIZACIÓN, REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN PROGRESIVA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL CANTÓN TULCÁN, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, en sesiones ordinarias de fechas 20 y 27 de abril de 2021, en primero y segundo debate respectivamente.
Tulcán, 28 de abril de 2021
Firmado electrónicamente por:
NARCIZA
VIVAS
Dra. Narciza Vivas
SECRETARIA GENERAL
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De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y 89 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, ORDENANZA QUE REGULA LA CONCIENTIZACIÓN, RACIONALIZACIÓN, REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN PROGRESIVA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL CANTÓN TULCÁN, ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el registro Oficial, la Gaceta Municipal y el dominio Web de la institución.
Tulcán, 28 de abril de 2021
Firmado electrónicamente por:
CRISTIAN ANDRÉS
BENAVIDES
FUENTES
Abg. Cristian Benavides Fuentes
ALCALDE DEL GADM TULCÁN
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y el dominio web de la institución, la presente ORDENANZA QUE REGULA LA CONCIENTIZACIÓN, RACIONALIZACIÓN, REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN PROGRESIVA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL CANTÓN TULCÁN, el Abogado Cristian Benavides Fuentes Alcalde del cantón Tulcán, a los veintiocho días de abril de 2021.
Tulcán, 28 de abril de 2021
Firmado electrónicamente por:
NARCIZA
VIVAS
Dra. Narciza Vivas
SECRETARIA GENERAL
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