Cultura urbana: grafitis o vandalismo - Derecho Ecuador
6 minutos de lectura

Cultura urbana: grafitis o vandalismo

Escuche el artículo

Autor: Abg. Jorge Salguero Bedoya

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 23.- Utilización de espacios Públicos.- Establece que:

Las personas tienen derecho acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción a los principios culturales.

Art. 31.- Espacios Públicos.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental, de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía, pero estamos de acuerdo en que esta utilización de espacios públicos tenga que dañar bienes patrimoniales, iglesias, propiedad privada, instituciones públicas y todo lo que se cruza a su paso, por estos mal llamados grafiteros.

Las redes sociales en los últimos diez años han sido parte del habitual de todas las personas que podemos tener acceso al internet, donde existirán noticias que son verdaderas y otras falsas pero en fin son parte de la cotidianidad. El lector ya poco investiga o lee libros ahora lo hace en publicaciones que aparecen en las redes sociales y lo bueno de esto es que no permite hacer todo tipo de comentarios sean estos buenos o malos pero que nos permite expresarnos, pero que hay más allá cuando de la noticia o de la opinión se la convierte en morbo o las que aparentemente son noticias pero acarrean problemas que a la larga, incluso dañan la imagen, la honra y la reputación de las personas, en ocasiones la gente cuando opina con respecto algún tema determinado lo convierten en una disputa personal. Yo recuerdo alguna vez que hice un comentario en redes sociales sobre el rol protagónico de la fuerzas armadas en nuestra sociedad, porque los militares no salen a las calles a patrullar y son apoyo conjunto con la policía en el embate contra la delincuencia y por ahí alguien me salió con que se preparan y trotan todos los días para estar en forma físicamente porque están preparados para el combate, me pregunto ¿Cuál combate?

Estoy seguro que la mayoría de lectores están de acuerdo conmigo en ese tema, existe una guerra interna y esa es contra la delincuencia, lastimosamente del comentario personal que realice se convirtió en un debate poco agradable para ambas partes, donde hubo un cruce de palabras que no amerita repetirlas, ustedes se preguntaran. ¿Qué tiene que ver Facebook o las redes sociales con los grafitis?

Pues créanme mis queridos lectores mucho, el grafiti es considerado libertad de expresión, la gente plasma sus ideas en las paredes a través de dibujos artísticos o llamado arte urbano, a mí en lo personal me encanta dibujar, pero:

¿Qué pasa cuando esa cuasi cultura se convierte en vandalismo?

Hace unos ocho años aproximadamente la policía dio a conocer de las investigaciones realizadas que las señales o grafitis en paredes en la mayoría de casas especialmente las del sur de la ciudad de Quito tenían un significado peculiar y ese era el de indicar a miembros de bandas bien organizadas si dentro de los domicilios había alguien , o si la casa estaba habitada, cuantas personas vivían ahí, si había menores de edad, con el único fin de delinquir fue noticia del momento, pero como los ecuatorianos somos buenazos para olvidar, lo hicimos muy pronto.

A raíz de los garabatos que se mandaron algunos desconocidos en la fachada de los vagones del metro de Quito, que por cierto está próximo a inaugurarse se volvió a retomar el tema de los grafitis incluso algunos canales de televisión han hecho reportajes en qué estado se encuentra la ciudad de Quito desde el sector de los túneles hasta los límites del cantón Quito colindantes con el cantón Mejía y las imágenes eran deplorables.

Incluso hay un número de teléfono al cual las personas que vean este tipo de vandalismo lo puedan denunciar, pero yo creo que la gente a la madrugada no va a estar pendiente de las paredes o de las personas que intentan grafitear casas ajenas, lo viable seria que existan más equipamiento de cámaras o los dueños de cada domicilio y tengan un circuitos de cámaras y monitoreo que sea vigilado por el ECU 911 y a la primera señal de alerta se prenda un aviso al cual la policía acuda al lugar o se prendan botones de pánico para alertar a los dueños de las viviendas, lo importante sería coartar ese derecho que consideran que tienen los grafiteros.

Considero que esto no es cultura o arte urbano es incultura, irrespeto y vandalismo en la casa donde nosotros vivimos en nuestra querida ciudad de Quito, nuestra casa amigos y disculpen si soy duro en expresarme así, pero es la verdad no es justo que atenten contra la propiedad privada, paradas de autobuses, buses, contenedores de basura etc., como en la madrugada no controla nadie pues ahí si a darle con todo a lo que no les pertenece y que para algunas familias o para todos es fruto de sacrificio y esfuerzo.

Es necesario una reforma urgente al Código Orgánico Integral Penal y que el grafiteo sea considerado como una contravención a fin de que el momento que uno de estas personas sean encontrados en el acto, el juzgador no tenga reparo en enviarlo 30 días de prisión y una multa que les haga arrepentirse por atentar contra la propiedad privada o en contra de un bien patrimonial.

Daño a bien Ajeno

El Art. 204 del Código Orgánico Integral Penal señala que:

La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

Finalmente el Art. 370 del Código Orgánico Integral Penal determina que la Asociación Ilícita señala que cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Abg. Jorge Salguero Bedoya

Más publicaciones
19 minutos de lectura

La Cadena de Custodia da la certeza sobre los elementos levantados en la escena del delito, no constituye prueba, ya que, durante el desarrollo de la audiencia de juicio

El avance de la ciencia y la tecnología ha generado nuevas actividades complejas que traen consigo riesgos para los bienes jurídicos, los cuales, por su utilidad social, se han convertido en riesgos permitidos. Para prevenir el incremento desmesurado de estos riesgos, se exige que quienes desempeñan estas profesiones adquieran un alto conocimiento teórico en instituciones especializadas.

La asignatura Derecho de los Tratados Internacionales muestran a una generación consciente de que los tratados internacionales son la arquitectura invisible que sostiene el comercio, la protección de derechos humanos, la regulación ambiental y la cooperación entre Estados.

14 minutos de lectura

Autores: Peter Rosado Zambrano y Yandry M. Loor Loor. Derecho a la prueba La prueba constituye uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso en el que se busca una decisión en derecho, sin embargo, dentro del proceso penal la prueba...

El delito de difusión de la información está establecido en la sección sexta, de los delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar, prevista y sancionada en el art. 180 del Código Orgánico Integral Penal

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.