RESPUESTA

El artiÌculo 11 del COIP establece que el proceso penal se desarrollaraÌ mediante el sistema oral y las decisiones se tomaraÌn en audiencia.

El artiÌculo 521 ibiÌdem regula la audiencia de sustitucioÌn, revisioÌn, revocatoria o suspensioÌn de las medidas cautelares y de proteccioÌn; se determina que si desaparecen las causas que dan origen a las medidas de proteccioÌn, la o el juzgador las revocaraÌ o las suspenderaÌ de oficio o a peticioÌn.

El 643 del COIP regula el procedimiento para juzgar la contravencioÌn penal de violencia contra la mujer o miembros del nuÌcleo familiar, el inciso segundo del numeral 5, ordena: “Las medidas de proteccioÌn subsistiraÌn hasta que la o el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia.”

Conforme expresamente estaÌ determinado en la ley, las medidas de proteccioÌn pueden ser modificadas, revocadas o suspendidas por el juzgador de oficio o a peticioÌn de parte, en audiencia oral, puÌblica y de contradictorio.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia