¿Cuál es el procedimiento para revocar o modificar las medidas de protección en las infracciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar? - Derecho Ecuador
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¿Cuál es el procedimiento para revocar o modificar las medidas de protección en las infracciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar?

RESPUESTA

El artiÌculo 11 del COIP establece que el proceso penal se desarrollaraÌ mediante el sistema oral y las decisiones se tomaraÌn en audiencia.

El artiÌculo 521 ibiÌdem regula la audiencia de sustitucioÌn, revisioÌn, revocatoria o suspensioÌn de las medidas cautelares y de proteccioÌn; se determina que si desaparecen las causas que dan origen a las medidas de proteccioÌn, la o el juzgador las revocaraÌ o las suspenderaÌ de oficio o a peticioÌn.

El 643 del COIP regula el procedimiento para juzgar la contravencioÌn penal de violencia contra la mujer o miembros del nuÌcleo familiar, el inciso segundo del numeral 5, ordena: “Las medidas de proteccioÌn subsistiraÌn hasta que la o el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia.”

Conforme expresamente estaÌ determinado en la ley, las medidas de proteccioÌn pueden ser modificadas, revocadas o suspendidas por el juzgador de oficio o a peticioÌn de parte, en audiencia oral, puÌblica y de contradictorio.

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Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

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