Juicio: Monitorio No. 17230-2018-18933 Actor: Banco Bolivariano C.a - Derecho Ecuador
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Juicio: Monitorio No. 17230-2018-18933 Actor: Banco Bolivariano C.a

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CASILLA 2326

CITACIÓN JUDICIAL

A: EDUARDO CADENAS DE LLANO Y JAMES

JUICIO: MONITORIO No. 17230-2018-18933 ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A

DEMANDADO: EDUARDO CADENAS DE LLANO Y JAMES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de diciembre del 2018, las 12h01, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por Banco Bolivariano C.A., en contra del señor Eduardo Cadenas de Llano y James es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. CÍTESE, al demandado señor EDUARDO CADENAS DE LLANO Y JAMES, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia, al ser la citación en su lugar de trabajo, esta deberá ser en persona (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la señora Secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse, conforme lo señala el art. 53 del citado Código. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a su s defensores técnicos.- Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) Dra. Celma Espinosa Venegas.- Jueza.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de febrero del 2021, a las 10h33. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia dela parte demandada señor: EDUARDO CADENAS DE LLANO Y JAMES, se dispone: CITESE: a la parte demandada señor: EDUARDO CADENAS DE LLANO Y JAMES, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-.- F) Dra. Celma Espinosa Venegas.- Jueza.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.

Dra. Rosa Guerrero Castro

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)

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