Dr. Bayardo Moreno Piedrahita

L A REAL ACADEMIA DE LA LENHUA ESPAÑOLA define al término «inventario» como el asiento que se hace de bienes y cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y distinción, identificándolo como sinónimo de empadronamiento, o instrumento en que se encuentra inscrita la lista de cosas. En sentido general es una lista de bienes.

En la empresa privada

No existe persona natural jurídica que lleve sus negocios sin ningún inventario. Las que lo hacen, prosperan y florecen; las que no, se estancan y van a la quiebra. Esto significa organización, disciplina y responsabilidad.

En la empresa pública

De los paises de tercero y cuarto mundo con alguna excepción, lamentablemente parece que no se lleva un inventario de los bienes del sector público; por esa razón su economía camina a la deriva, con un déficit presupuestario a cuestas y en la bancarrota. Esto es: desorganización, indisciplina, irresponsabilidad.

En la práctica, sin necesidad de lo elemental de las ciencias contables, ni de lo profundo de la economía política se deduce que la Empresa Privada es mejor administradora de bienes y servicios que la Empresa Pública. Sencillamente porque la primera no da un paso sin consultar sus activos y pasivos, a diferencia de la segunda que marcha sin ningún inventario de bienes, aunque se engaña al pueblo con la apariencia de que si existe.

Necesidad de un inventario nacional

Esa es la dura realidad que hemos vivido en el Ecuador a través de toda la historia de la vida Republicana. Sinembargo, ya es hora de que con una reforma constitucional, instituyamos un organismo de control que nos permita mantener un inventario nacional, provincial, cantonal, parroquial de los bienes del sector público y aún de los bienes familiares e individuales de cada ciudadano, a fin de disponer en el futuro del inventario permanente que nos permita conocer la verdadera realidad material y espiritual de que dispone el Estado, como persona de derecho público y de derecho privado. Si nos olvidamos de esta necesidad ¿ Qué le diremos a la historia ?, ¿ Cómo nos juzgarán los que vienen?.

Control de los recursos públicos

Según el Art. 143 de la Constitución Política del Estado, la Contraloría General sería el organismo técnico y autónomo que controlaría los recursos públicos, la normatividad, la consolidación contable, el control sobre los bienes de propiedad de las entidades del sector público, la asesoría y la reglamentación para conseguir estos fines, ampliándose su ámbito de la acción, hasta la vigilancia de las entidades de derecho privado que reciban subvención estatal, para verificar la correcta utilización de los recursos públicos; pero eso no es todo porque así como conocemos a este importante del Estado, no constituye ninguna garantía segura para asumir el rol de fiscalizar y perseguir a los funcionarios públicos depredadores de los bienes y los fondos del pueblo soberano.

Además de la Contraloría General del Estado, la Constitución Política que nos rige en la sección IV «DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL» también considera a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías como instrumento de control en cada campo, pero estos organismos tampoco, significan gran cosa para controlar el espectro de la corrupción, que se propaga cada vez más en una sociedad sin valores morales.

Un Organismo Nacional de Bienes Patrimoniales del Estado

En la práctica, la Contraloría General del Estado es insuficiente para vigilar y controlar todos los bienes del sector público existentes en el Estado Ecuatoriano. Nadie lo puede negar, peor discutir. Los bienes del Estado que se dan de baja y no se rematan en las subastas públicas a dónde van o por dónde están ?. Quienes deben contestar esta inquietud, no lo hacen o no lo podrían hacer porque se llenarían de vergüenza o se irían a la cárcel.

La mejor solución sería crear un Organismo Nacional de Bienes Patrimoniales del Estado y entidades menores, al amparo de una Contraloría del Estado, amplia, vigorosa y técnica e independiente de las tres funciones tradicionales del Estado, que no solo lleve un inventario riguroso de los bienes de propiedad del sector público a todo nivel, sino también que pueda vigilar, fiscalizar y controlar, todo lo que signifique patrimonio del Estado; y al personal humano que lo administra, pero como una Cuarta Función Estatal que le permita una Contraloría independiente y sin compromisos políticos.

Vigilancia y control de bienes muebles y raíces

A esa función del Estado se le podría asignar también, la vigilancia y comprobación de los bienes raíces y bienes muebles de los empleados públicos y sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad, antes de asumir y después de separarse del cargo público; aún, en los ascensos a grados de oficiales superiores y después del retiro, de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional; y, de toda persona que mantenga contratos con el Estado.

Si se introduce esta reforma constitucional, el papel de las otras tres Funciones sería muy positivo en la vida institucional del Estado:

La Función Ejecutiva, se olvidaría del mensaje Presidencial constituido en una pieza oratoria de lucubraciones, utopías y ensoñaciones, para engañar al pueblo, obligándole a rendir cuentas y hablar de inversiones y costos económicos concretos, que evitarían el despilfarro y el latrocinio de los bienes del Pueblo;

La Función Legislativa, en el tiempo que le pida el Pueblo o las otras funciones del Estado, estaría en capacidad de presentar un inventario de nuevos y viejos proyectos de Ley, fiscalizaría y conocería la problemática social y económica del País, para dictar la Ley, sin aborregarse funciones que no le corresponden; y,

La Función Judicial, llevaría un inventario de nuestro ordenamiento jurídico, que le permita al Congreso Nacional llenar los grandes vacíos que existen con leyes de utilidad social y abolir las leyes obsoletas que enmarañan y conducen el sistema judicial, por falta de un inventario. Sólo así podemos conocernos como País y lo que realmente somos, Así no se desperdiciará el tiempo de los gobernantes, ni los sagrados bienes del Estado.

Falta de institucionalización del Estado

A lo largo de su Historia, por falta de un Contraloría General amplia y vigorosa, lamentablemente el Estado ecuatoriano ha manejado sus bienes como una persona de derecho privado, sin ningún título de propiedad. Sólo en 1972 en la última Presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, mediante Decreto Supremo se legalizaron, los Títulos de Propiedad de algunos bienes de las instituciones públicas, incluyéndose recintos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El caso de la Contraloría General, es un claro ejemplo de la falta de institucionalización del Estado y de la necesidad de ordenar las instituciones públicas para evitar que algunos ecuatorianos y extranjeros inescrupulosos y audaces, convertidos en aves rapaces invisibles, auspicien invasiones y tráfico de tierras, para apoderarse de bienes del Estado que permanecen abandonados, sin que se lo haya podido recuperar, por falta de títulos de propiedad y la mala administración pública.

El inventario de bienes del Estado, en el futuro permitiría que se utilicen tantos bienes abandonados y olvidados, en obras urgentes de vialidad, salud y educación, que tanto hacen falta; y, a la vez se evitaría el trajín y el pago de inmensas fortunas por arrendamiento de locales, para las oficinas públicas. En fin, esto nos permitirá organizarnos como pueblo. Aún hay tiempo para institucionalizar el Estado. La Historia y los problemas sociales no se terminarán mañana.