CONSTITUCIÓN
Y DEMOCRACIA.

Autor: Dr.
AUGUSTO DURÁN PONCE
.

1. Origen Etimológico

Constitución proviene del latín ??cum??, igual a con, en conjunto; y, ??statuere??,
equivalente a establecer.

En consecuencia, Constitución es la acción y
efecto de constituir, erigir, componer, formar o
fundar.

2.
Antecedentes Históricos de la Norma Escrita

Javier Pérez Royo considera que ??el término
??constitución?? es antiquísimo, casi
tanto como la reflexión sobre la política, habiéndose hecho uso de él de manera
abundante en la Antigüedad clásica, así como en la literatura política y
jurídica tardomedieval y moderna??.

La Constitución escrita tiene un origen
relativamente nuevo.

En el siglo XVIII aparecen varios documentos escritos
que establecen las normas a las que debe sujetarse la organización política de
una sociedad, consagrando los órganos, funciones y procedimientos para el
ejercicio del poder y la relación de
dichos órganos con las personas y sus derechos.

Estos documentos surgen en las colonias
inglesas de Norte América y luego en Francia, con la ?Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano??, fruto de la Revolución Francesa.

Francisco Fernández Sega sostiene que ??Luego
de la revoluciones norteamericana y francesa
del siglo XVIII, el sistema jurídico que
se impone hasta ser aceptado
universalmente, es el sistema jurídico constitucional.

El dogma liberal de la soberanía absoluta del
Parlamento, como es sobradamente
conocido, ha sido sustituido en nuestro tiempo por el de la soberanía de la
Constitución??.

Hans Kelsen creó el principio de la
supremacía de la Constitución, que inspiró el artículo 73 de la Carta Magna
ecuatoriana de 1830.

La Constitución del Ecuador de 1897
estableció en el artículo 132, al que se le asignó la categoría de Título
XI, El Principio de la supremacía
constitucional.

Los artículos 424 y 425 de la Constitución de Montecristi se inspiran también en el
principio de supremacía constitucional, creado por Kelsen.

Las constituciones escritas incorporan a los
diversos continentes, hasta convertirse en un hecho universal, ya que todos los
estados cuentan con una Carta Magna.

3. El Derecho como Garantía

El recordado Maestro Juan Isaac Lovato nos
enseñó en el aula que ??El Derecho es la
norma de la vida??.

El Derecho es un sistema de normas jurídicas,
que regula la conducta humana, al tiempo que regula también su propia creación
y aplicación.

George Fellinek sostiene que ??Acompaña,
pues, a todo principio de derecho, la seguridad de que el Estado se obliga a sí mismo a cumplirlo, lo cual es una
garantía para los sometidos al derecho??.

Los seres humanos pueden actuar respetando o no estas normas.

Toda norma expresa un valor moral o jurídico.
En consecuencia, existen normas morales
o jurídicas, según el valor que exprese la norma.

4. Análisis de la ?Constitución?

La Constitución es un producto de la
inteligencia humana, concebido como norma fundamental y de grado superior del
ordenamiento jurídico, escrita o no, que rige la vida de los habitantes de un
Estado; designa los órganos creadores de
las normas generales, señalando el procedimiento que deben seguir; fija la
estructura del Estado; define las
competencias, relaciones y límites entre las funciones y órganos
estatales; y, consagra los derechos,
libertades y garantías de las personas.

Aristóteles emplea la palabra
Constitución refiriéndose a las formas
de gobierno.

Thomas Paine considera que ??Una Constitución
es algo que precede al gobierno y el gobierno es únicamente la creación de la
Constitución. La Constitución de un país no es un acto de su gobierno, sino del
pueblo que constituye un gobierno??.

Los tratadistas sostienen que sin una Constitución no puede existir orden
en una sociedad.

Mounier, en julio de 1789, dijo que ??una
Constitución es una forma precisa y constante de gobierno o, si se prefiere la
expresión de los derechos y obligaciones de los diferentes poderes que lo
componen??.

Carlos Santiago Nino sostiene que ??La Constitución es normativa
en todos sus extremos, todos sus preceptos son normas jurídicas y ( )
toma como punto de partida el principio democrático como base del
ordenamiento constitucional. Ese principio obliga a reducir al mínimo el
contenido vinculante de la Constitución en aquello que no sea necesario
para el aseguramiento de la democracia misma??.

Cesar Bravo Izquierdo, con gran capacidad de
síntesis, afirma que la ??Constitución
es ley originaria del pueblo??.

La Constitución es la norma fundamental de
mayor jerarquía del ordena miento jurídico, que tiene como función designar los órganos que han de crear las
normas generales y señalar el procedimiento para dicho propósito.

El articulo 120, numeral 6 de la Constitución
actual consigna como una de las atribuciones de la Asamblea Nacional ??Expedir,
codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio??.

En concordancia con este precepto, el artículo
52 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que ??La Asamblea
Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común?.??, fijando
los casos en los cuales se requiere de ley.

5. El Génesis de la ?Constitución?

Sobre el nacimiento de la Constitución se han
planteado serias y difíciles preguntas.
Una de ellas es la siguiente: Quién
tiene autoridad para crear la Constitución?.

Sieyés
decía: ??Una Constitución supone
ante todo un poder constituyente??.

Qué es poder constituyente?. Es una creación
del talento humano, que considera que dicho poder es ??originario??, legitimo y
anterior al Derecho y como este poder radica en el pueblo, el pueblo tiene
autoridad para crear una Constitución.

Sin poder constituyente no es posible crear
una Constitución y, por lo mismo, la humanidad ha aceptado que el poder
constituyente tiene autoridad y capacidad para elaborar una Constitución.

La doctrina del poder constituyente, como
fundamento de la teoría de la Constitución, cumple una doble función: 1ª. deja
en claro que los poderes que crea la Constitución están constituidos y subordinados a ella, lo que refleja la
supremacía de la Constitución; y, 2a. la
teoría es una explicación del
origen de la Constitución misma, de su fundamento y virtud.

La teoría del poder constituyente despliega
sus efectos cuando la Constitución surge luego de una ruptura con el
ordenamiento constitucional anterior y, por lo mismo, es una formulación en términos de dogmática constitucional del
principio de legitimación democrática, del mismo modo que lo es el dogma de la
soberanía popular, de la cual el poder constituyente es la máxima expresión.

En base a lo anotado, se puede decir
que la Constitución es una obra
del poder constituyente, una ley suprema que determina los mecanismos para velar
por el bienestar colectivo; regula el bien; evita el casos, precisando los
principios generales del Estado y del gobierno; y, prescribe las libertades,
derechos y garantías de las personas.

6. Principios

Toda Constitución se caracteriza por los
siguientes principios: a). es la norma suprema; b). la soberanía radica en el
pueblo; c). disposición vertical del poder público; d). separación orgánica de
sistemas y funciones de gobierno; e). declaración de derechos y garantías de
las personas; f). rol de la función judicial, como garante del Derecho y del
principio de legalidad; y, g). control jurisdiccional de la constitucionalidad
de las leyes.

7. Justicia constitucional.

La Constitución abre el camino hacia la Justicia.
La Justicia busca disminuir la conflictividad humana y, como uso estratégico
del Derecho, hace posible que se materialicen y cobren plena vigencia las libertades,
derechos y garantías.

La Constitución es un Derecho que crea el
Estado y la Justicia Constitucional, para controlar la vigencia del contenido
de la
referida norma suprema, de la ley, de los derechos y de las garantías de
los seres humanos.

La Justicia Constitucional es una expresión
de la democracia.

La Justicia Constitucional funciona cuando existen
fallas en las actividades de las funciones y órganos del Estado, teniendo como
fundamento el Derecho Procesal Constitucional.

7.1.
Requisitos del Procedimiento
Constitucional

El Derecho Procesal Constitucional tiene algunos requisitos, como los siguientes: a).
interdicción de la arbitrariedad; b). autonomía procesal; c). economía procesa;
d). elasticidad; e). pro actione; f)
yura novi curia; g) inmediación; h) dirección judicial; i). gratuidad; y, j).
sociabilidad del proceso.

II.
DEMOCRACIA.

1. Origen Etimológico.

Democracia deriva del griego ??demos??, igual a pueblo; y, ??kratein??, que equivale a
gobernar.

En consecuencia, democracia es un sistema en
el cual el pueblo es el que gobierna,
como depositario de la soberanía.

La democracia es una ??Doctrina política
favorable a la intervención del pueblo??.

2.
Antecedente.

Solón es considerado como el fundador de la
democracia en Atenas. Sus ideas contribuyeron a construir un gobierno
democrático.

3. Análisis
de la ?Democracia?

Para Herodoto, democracia es el gobierno del
pueblo.

Adam Przeworski considera que la democracia
??es un mecanismo que permite resolver conflictos entre las distintas facciones
posibilitando su coexistencia pacífica?? y que la democracia se consolida
gracias a la alternabilidad.

Alexis de Tocqueville sostenía que ??la
democracia es el sistema de gobierno más acorde con la naturaleza humana??.

Para Aristóteles, ??El fundamento básico del sistema democrático
es la libertad. Una característica de la libertad es gobernar y ser gobernado
por turno??.

Según Maximiliano Robespierre ??La democracia es un Estado en el que el
pueblo soberano, guiado por leyes que son obra suya, actúa por sí mismo siempre
que le es posible, y por su delegación cuando no puede obrar por si mismo??.

Hans Kelsen sostenía que ??La democracia es
la consigna que durante los siglos XIX y XX domina casi totalmente sobre los
espíritus. Precisamente ésta es la razón de que haya perdido, como todos los
lemas, su sentido intrínseco. Copiando la moda política, este concepto- el más
explotado entre todos los conceptos políticos-, resulta aplicado a todos los
fines y a todas las ocasiones posibles??.

Rodrigo Borja Cevallos, auténtico demócrata, estima que la democracia es un concepto
integrado por realidades e ideales y, más que una forma de gobierno, es una
forma de organización estatal que promueve un alto grado de participación
popular en las tareas de interés general.

La democracia es una forma de gobierno, en la
que el pueblo es el que gobierna.

4. Dictadura
del número.

La ??mayoría?? es la fórmula empleada para
permitir la participación en las resoluciones democráticas. La ??mayoría??, en
no pocas veces, se ha convertido en la dictadura del número. Para evitar todo
abuso del poder, el pueblo, fuente nutricia de la soberanía, debe estar firmemente unido.

Tránsito Amaguaña dijo: ??LA UNIDAD ES COMO LA MAZORCA, SI SE VA EL GRANO SE VA LA FILA. SI SE
VA LA FILA SE ACABA LA MAZORCA??.

CONCLUSIONES.

1.
Nexo. Constitución y
Democracia tienen un nexo inevitablemente eterno e indisoluble.

2.
Tensiones. De este vínculo
surgen tensiones y problemas, ya que al expandirse la Democracia puede
producirse un debilitamiento de la Constitución.

De la misma manera,
el fortalecimiento del ideal constitucional puede convertirse en un freno para
el avance democrático.

3.
Interpretar el
momento.

La Constitución debe captar e interpretar el momento, la realidad social, el
tiempo y la hora de la Democracia.

4.
Posibilidad. Es posible la
vigencia de una Constitución sin Democracia, pero jamás puede existir
Democracia sin Constitución, porque toda Democracia tiene que ser
constitucional.

5.
Fuente. La supremacía de la
Constitución se refleja en el hecho de que de ella emanan las demás leyes.

6.
Supremacía. La supremacía de la
Constitución garantiza la construcción y
vigencia del ordenamiento jurídico.

7.
Primacía. La primacía de la
Constitución afirma la seguridad jurídica.

8.
Utilidad. La Democracia tiene
que servir para atender las necesidades básicas de los seres humanos.

Si no cumple este
propósito, la Democracia no dejará de ser una utopía más.

9.
Dedicatoria. Este trabajo está
dedicado a los amables lectores de la ??Revista Judicial?? del prestigioso diario
??La Hora?? y, con afecto universitario y de manera especial, a los
distinguidos estudiantes de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la gloriosa Universidad Central del Ecuador, con
quienes investigamos todas las constituciones ecuatorianas, para tener una idea
sobre su valor y significado histórico. La conclusión a la que aspiramos llegar
es que la Constitución contribuye al robustecimiento de la Democracia y que la
Democracia tiene que ser constitucional.

10. Lema. La Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador tiene como lema la frase: ??PORQUE
TU ERES LIBRE PARA ALCANZAR TUS SUEÑOS??
,
que consta en el mural del Maestro Oswaldo Guayasamín. Nuestros estudiantes hacen
honor a este lema, soñando en grande y mirando lejos.

Eduardo Galeano, con sed de libertad y de
justicia, sostiene que ??EL DERECHO DE
SOÑAR NO FIGURA ENTRE LOS TREINTA DERECHOS HUMANOS QUE LAS NACIONES UNIDAS
PROCLAMARON A FINES DE 1948. PERO SI NO FUERA POR EL, Y POR LAS AGUAS QUE DAN
DE BEBER, LOS DEMÁS DERECHOS SE MORIRÍAN DE SED??.

Octavio Paz Lozano proclama que ??SIN DEMOCRACIA LA LIBERTAD ES UNA QUIMERA??.