Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Jueves 25
de Junio de 2015 – R. O. No. 530
SUMARIO
Ministerio del Deporte:
Ejecutivo:
Acuerdos
0122 Deróguese el Acuerdo Ministerial 338,
publicado en el Registro Oficial No. 644 de 29 de julio de 2009
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
0017-15 Deléguense facultades al Arq. Jorge
Fernando Navas Morales, Viceministro
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:
0888 Acéptense las solicitudes de repatriación
de los siguientes ciudadanos colombianos:
Geovanni Palomino Murillo
0889 Carlos Humberto Delgado Torres
0890 Eduardo Valois Medina
0891 Norma Milena Cobos Rojas
0892 Gloria Yuris Gómez Sánchez
0893 Tito Robert Cumbal Lucero
Ministerio de Salud Pública:
00005267 Deléguense facultades a varias
jefaturas
Ministerio del Trabajo:
MDT-2015-0133 Autorícese la comisión de
servicios al exterior a la funcionaria Andrea López, Gerente del Proyecto de
Erradicación del Trabajo Infantil
MDT-2015-0134 Refórmese el Acuerdo No.
MDT-2015-0095 de 30 de abril de 2015
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
033 Refórmese el Estatuto del Colegio de
Ingenieros Civiles de Loja
Acuerdos
034 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 017
de 09 de diciembre de 2009
Ministerio de Turismo:
20150061 Deléguense atribuciones y
responsabilidades al Arq. David Eugenio Parra Bozzano, Viceministro de Gestión
Turística
Ministerios del Trabajo y de Finanzas:
Acuerdo Interministerial
MDT-MF-2015-0006 Refórmese el Acuerdo
Interministerial No. MDT-2015-0002 de 02 de abril de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 482 de 17 de abril de 2015
Ministerio de Coordinación de Seguridad:
Resoluciones
006 Desclasifíquense las actas de varias
reuniones, por haber transcurrido más de diez años, conforme la Ley de
Seguridad Pública y del Estado
Ministerio del Deporte:
0019 Desígnense facultades al Coordinador/a
General de Asesoría Jurídica
Dirección General de Aviación Civil:
148/2015 Modifíquese la Regulación Técnica de
Aviación Civil RDAC Parte 135 ?Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas
e Internacionales Regulares y no Regulares?
149/2015 Modifíquese la Regulación Técnica de
Aviación Civil RDAC Parte 121 ?Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas
e Internacionales Regulares y no Regulares?
154/2015 Modifíquese la Normativa 3 ?Servicio
Meteorológico para la Navegación Aérea?
Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:
015-NG-DINARDAP-2015 Refórmese la Resolución
No. 007-NG-DINARDAP-2015 de 16 de abril de 2015
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:
04-CB-IECE-2013 Apruébense las Bases de
Postulación para la Ejecución del Programa Nacional de Becas, Subprograma de
Complemento a Becas de Cooperación Internacional ?Monseñor Leonidas Proaño?
Componente ?Cuba?
Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:
Transparencia y Control Social
SCVS-INMV-DNFCDN-15-009 Expídese el
instructivo que establece la forma y el plazo durante el cual se publicará en
la página web institucional y en la de los participantes del mercado los actos
que de acuerdo al Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, a la
Codificación de las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, y a las
normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
deban publicarse
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
08-2015 Cantón General Antonio Elizalde(Bucay): Que regula, autoriza y controla la explotación de materiales áridos y
pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos y canteras
CONTENIDO
Catalina
Ontaneda Vivar
MINISTRA
DEL DEPORTE
Considerando:
Que,
de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador es competencia
exclusiva del Estado Central la adopción de políticas económicas, tributarias,
aduaneras, arancelarias; de comercio exterior, entre otras;
Que,
el primer inciso del artículo 381 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: ?El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura
física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con discapacidad.?(?);
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio
del Deporte; Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determina que: ?El Ministerio Sectorial, es el órgano rector y
planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (?)?;
Que,
el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente…?; de igual manera
dispone que tales delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579, de 13 de febrero de 2015, el Señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado
nombró como Ministra del Deporte a la Señorita Catalina Ontaneda Vivar;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial 338 publicado en el Registro Oficial No. 644 de 29
de julio de 2009 se reformó el Acuerdo Ministerial 4335 ?Tasas por Servicios
Prestados por el Consejo Nacional de Deportes?;
Que,
el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 338 dispone: ?A partir de la fecha de
publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial, el Director
Administrativo y Financiero de la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de
Deportes, emitirá las siguientes especies valoradas para cada uno de los actos
que a continuación se detallan: Código Concepto Valor (en dólares) 4. Solicitud
de exoneración de los servicios de energía eléctrica y agua potable. 100 5.
Solicitud copias certificadas de estatutos de los organismos deportivos. 10.?
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo
1.- Deróguese el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 338 publicado en el
Registro Oficial No. 644 de 29 de julio de 2009.
DISPOSICIONES
FINALES:
PRIMERA.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
SEGUNDA.-
Una vez publicado en el Registro Oficial, publíquese el presente Acuerdo Ministerial
en la página web de esta Cartera de Estado.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 de mayo de 2015.
f.)
Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte.
MINISTERIO
DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 01 hoja útil, es fi el copia del original de la documentación que reposa en
la Dirección de Secretaría General/Archivo Central, Quito, D. M., junio 17 de
2015.
f.)
Psic. Ind. Jenyfeer Mariela Ríos Quinteros, Secretaria General del Ministerio
del Deporte.
MINISTERIO
DEL DEPORTE.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original.-
Quito, D. M., junio 17 de 2015.
Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA
DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA
Considerando:
Que,
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el
Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 18 de febrero de 2015, se designó a la
Arq. María de los Ángeles Duarte, como Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, le corresponde: ?ejercer la rectoría de la políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?.
Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;
Que,
el inciso primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta: ?Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos?;
Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la
autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el
ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente
contenido textual: ?De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por
orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar
en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente, ??;
Que,
el artículo del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación?.
Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;
Que,
en conocimiento de que la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, MINISTRA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, debe ausentarse del país por el período
comprendido entre el martes 2 de junio de 2015 hasta el miércoles 3 de junio de
2015, y en aplicación a lo dispuesto en los artículos126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, la Sra. Ministra deberá subrogar sus funciones durante el período
que dure su ausencia.
En uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público y, artículo 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo
1.- Delegar al Viceministro, Arquitecto Jorge Fernando Navas Morales, el cargo
de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de Subrogante, por el
período comprendido entre el martes 2 de junio de 2015 hasta el miércoles 3 de
junio de 2015.
Artículo
2.- Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano, notifique con
el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la Administración
Pública, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las Subsecretarías,
Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales, Directores
Departamentales y Asesores del Despacho.
Artículo
3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección
de Administración de Talento Humano.
Artículo
4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, a los 01 de junio 2015.
Comuníquese
y publíquese. f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo
Urbano y Vivienda. MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que
este documento es fiel copia del original.- 11 de junio 2015.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
Dra.
Ledy Andrea Zúñiga
MINISTRA
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
CULTOS
Considerando:
la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;
Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.?;
Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial protección a las
personas privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;
Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el
artículo 226 ibídem determina que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;
Que el
artículo 227 ibídem señala que ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No.83 de 9 de diciembre de 1992;
Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;
Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, establece en el artículo 1 que ?Podrán
ser repatriados los nacionales de una Parte que hubieren sido sentenciados por
las autoridades nacionales competentes de la otra Parte?;
Que el
Reglamento ibídem, en su artículo 2 señala que ?No podrán acogerse a los beneficios
de la repatriación: 1. Los nacionales de una Parte que sean residentes permanentes
o inmigrantes en el territorio de la otra Parte. 2. Los sentenciados por un
delito que no esté tipificado en la otra Parte; y, 3. Quienes tengan pendiente
en el Estado trasladante otros procesos penales o el pago de indemnizaciones de
responsabilidad civil?;
Que el
artículo 8 numeral 1 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de
Personas Sentenciadas suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia señala que: ?Las autoridades nacionales
competentes conocerán y resolverán los pedidos de repatriación, caso por caso y
en forma gradual?;
Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir,
del cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Geovanni Palomino Murillo y por lo tanto se sujeta a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional
Ecuador ? Colombia de 07 de marzo de 2014.
Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este
?(?) entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;
Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;
Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como
seres humanos (?)?
Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado
(…)?
Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el juez de Garantías penitenciarias para su ejecución;
Que el
artículo 729 del mismo Código determina que ?(?) El traslado del sentenciado es
posible si se cumplen las siguientes condiciones: 1. Tener sentencia firme o definitiva.
2. Ser nacional del Estado en el que cumple la pena. 3.Que la duración de la
pena, que el ciudadano condenado debe cumplir, sea de por lo menos seis meses, al
día de la recepción de la petición. 4. Que los actos u omisiones que han dado
lugar a la condena deben constituir una infracción penal en ambos Estados. 5. Que
la persona privada de libertad o su representante, en razón de su edad o de su
estado físico mental, tenga la voluntad de ser trasladada, siendo informada
previamente de las consecuencias legales. 6. Que los Estados manifiesten expresamente
su aprobación para el traslado?;
Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la
Disposición General Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de
personas extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de
multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales
referentes a esta materia?;
Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala
que: ?Los
procesos, actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose
cuando entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con
las normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta
su conclusión.?;
Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;
el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de
la República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que
sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias
penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o
llegare a serlo en el futuro;
mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la República
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha;
Que
mediante memorando MJDHC-CGAJ-2015-0106-M de 30 de enero de 2015, la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico respecto de
la aplicación de normas del Código Integral Penal en materia de repatriaciones
manifestando sobre la Disposición General Tercera que esta es ?(?) aplicable
para las personas privadas de libertad que al 10 de agosto de 2014 se
encontraban en proceso de repatriación (?) ? y respecto al mecanismo legal y
eficaz para la extinción de multas y reparación integral expresa que ?(?)
existen dos opciones, en el caso de tratarse de personas privadas de libertad
que se encontraban en proceso de repatriación antes del 10 de agosto de 2014 se
deberá proceder conforme lo establecido en
la disposición General Tercera del mencionado cuerpo legal, considerando que es
únicamente para el caso de multas y, en el caso de las personas privadas de
libertad que hayan ingresado en el proceso de repatriación con posterioridad al
10 de agosto de 2014, se deberá proceder conforme lo establecido en el artículo
730 del Código (?)?
Que
mediante sentencia de 7 de junio de 2010, el Tribunal Primero de garantías
Penales del Carchi impone al ciudadano colombiano Geovanni Palomino Murillo, la
pena privativa de libertad modificada de ocho años de reclusión mayor ordinaria
y una multa de sesenta salarios mínimos vitales generales, confirmada por la
Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi de 3 de agosto de
2010. La sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada;
Que el
ciudadano colombiano Geovanni Palomino Murillo, ha solicitado a esta Cartera de
Estado el retorno a su país de origen, desde donde cumplirá el resto de su
condena privativa de libertad;
Que
conforme el informe técnico constante en el Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2015-0186-M
de 16 de marzo de 2015, suscrito por la Directora de Asuntos Internacionales en
el presente caso se han cumplido los requisitos y condiciones acordados en el
Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional Ecuador ? Colombia
de 07 de marzo de 2014 entre la República de Ecuador y Colombia, por lo que
recomienda se acepte la solicitud de repatriación del ciudadano Colombiano Geovanni
Palomino Murillo;
Que
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano
Geovanni Palomino Murillo responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio
contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación;
Que se
han cumplido los requisitos y condiciones contemplados en el ?Reglamento sobre
el procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de
la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia?,
especialmente los artículos 5, 6 y 7, los requisitos acordados en el Acta de la
III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional Ecuador ? Colombia de 07
de marzo de 2014 así como la Disposición General Tercera y Disposición
Transitoria Cuarta del Código Orgánico Integral Penal; y,
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Geovanni
Palomino Murillo con cédula de ciudadanía 79929644 y disponer que sea trasladado
un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el
resto de su pena privativa de libertad.
Artículo
2. Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales realice todas las
acciones tendientes a la plena ejecución del presente acuerdo así como la notificación
al Juez de Garantías Penitenciarias con el presente Acuerdo.
Artículo
3.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Geovanni Palomino Murillo a
las autoridades competentes del Gobierno de Colombia que para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Artículo
4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor Geovanni Palomino
Murillo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL del
Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, así
como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.
Artículo
5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de marzo de 2015.
f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de
la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de mayo de 2015.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;
Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia de derechos
y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.?;
Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial
protección a las personas privadas de libertad en condición de doble
vulnerabilidad;
Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el
artículo 226 ibídem determina que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;
Que el
artículo 227 ibídem señala que ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;
Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No.83 de 9 de diciembre de 1992;
Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;
Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, establece en el artículo 1 que ?Podrán
ser repatriados los nacionales de una Parte que hubieren sido sentenciados por
las autoridades nacionales competentes de la otra Parte?;
Que el
Reglamento ibídem, en su artículo 2 señala que ?No podrán acogerse a los beneficios
de la repatriación: 1. Los nacionales de una Parte que sean residentes permanentes
o inmigrantes en el territorio de la otra Parte. 2. Los sentenciados por un
delito que no esté tipificado en la otra Parte; y, 3. Quienes tengan pendiente
en el Estado trasladante otros procesos penales o el pago de indemnizaciones de
responsabilidad civil?;
Que el
artículo 8 numeral 1 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas
Sentenciadas suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia señala que: ?Las autoridades nacionales
competentes conocerán y resolverán los pedidos de repatriación, caso por caso y
en forma gradual?;
Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir, del
cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Carlos Humberto Delgado Torres y por lo tanto se sujeta a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial
Internacional Ecuador ? Colombia de 07 de marzo de 2014.
Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este
?(?) entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;
Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;
Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como
seres humanos (?)?
Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado
(…)?
Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el juez de Garantías penitenciarias para su ejecución; Que el artículo 729 del mismo
Código determina que ?(?) El traslado del sentenciado es posible si se cumplen las
siguientes condiciones: 1. Tener sentencia firme o definitiva. 2. Ser nacional
del Estado en el que cumple la pena. 3. Que la duración de la pena, que el
ciudadano condenado debe cumplir, sea de por lo menos seis meses, al día de la
recepción de la petición. 4. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la
condena deben constituir una infracción penal en ambos Estados. 5. Que la
persona privada de libertad o su representante, en razón de su edad o de su
estado físico mental, tenga la voluntad de ser trasladada, siendo informada
previamente de las consecuencias legales. 6. Que los Estados manifiesten expresamente
su aprobación para el traslado?;
Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la
Disposición General Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de
personas extranjeras sentenciadas en el
Ecuador, las obligaciones de pago de multas quedan extinguidas, de conformidad
con los convenios internacionales referentes a esta materia?;
Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala que: ?Los procesos,
actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando
entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.?;
Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;
Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010, el señor Presidente Constitucional de la República cambia la
denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de
2011, el Presidente Constitucional de la República, designa al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014, el Presidente Constitucional de la República nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;
Que
mediante memorando MJDHC-CGAJ-2015-0106-M de 30 de enero de 2015, la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico respecto de
la aplicación de normas del Código Integral Penal en materia de repatriaciones
manifestando sobre la Disposición General Tercera que esta es ?(?) aplicable
para las personas privadas de libertad que al 10 de agosto de 2014 se
encontraban en proceso de repatriación (?) ? y respecto al mecanismo legal y
eficaz para la extinción de multas y reparación
integral expresa que ?(?) existen dos opciones, en el caso de tratarse de
personas privadas de libertad que se encontraban en proceso de repatriación
antes del 10 de agosto de 2014 se deberá proceder conforme lo establecido en la
disposición General Tercera del mencionado cuerpo legal, considerando que es
únicamente para el caso de multas y, en el caso de las personas privadas de
libertad que hayan ingresado en el proceso de repatriación con posterioridad al
10 de agosto de 2014, se deberá proceder conforme lo establecido en el artículo
730 del Código (?)?
Que
mediante sentencia de 15 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Garantías
Penales de Ibarra impone al ciudadano colombiano Carlos Humberto Delgado
Torres, la pena privativa de libertad de doce años de reclusión mayor
extraordinaria y una multa de sesenta salarios mínimos vitales generales; misma
que es confirmada por Corte Provincial de Justicia de Imbabura, Sala de lo
Penal, el 17 de noviembre de 2010. La sentencia se encuentra debidamente
ejecutoriada;
Que el
ciudadano colombiano Carlos Humberto Delgado Torres, ha solicitado a esta
Cartera de Estado el retorno a su país de origen, desde donde cumplirá el resto
de su condena privativa de libertad; Que conforme el informe técnico constante
en el Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2015-0186-M de 16 de marzo de 2015,
suscrito por la Directora de Asuntos Internacionales en el presente caso se han
cumplido los requisitos y condiciones acordados en el Acta de la III Mesa Técnica
de Cooperación Judicial Internacional Ecuador ? Colombia de 07 de marzo de 2014
entre la República de Ecuador y Colombia, por lo que recomienda se acepte la solicitud
de repatriación del ciudadano Colombiano Carlos Humberto Delgado Torres;
Que
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano
Carlos Humberto Delgado Torres responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio
contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación;
se han
cumplido los requisitos y condiciones contemplados en el ?Reglamento sobre el
procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la
República de Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia?, especialmente
los artículos 5, 6 y 7, los requisitos acordados en el Acta de la III Mesa
Técnica de Cooperación Judicial Internacional Ecuador ? Colombia de 07 de marzo
de 2014 así como la Disposición General Tercera y Disposición Transitoria
Cuarta del Código Orgánico Integral Penal; y,
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Carlos
Humberto Delgado Torres con cédula de ciudadanía
13017086 y disponer que sea trasladado un Centro de Rehabilitación Soci