COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN NOTARIAL

Autor: Dr. Luis Vargas Hinostroza

Introducción

La competencia es la capacidad
funcional genérica derivada de la ley que otorga el Estado a una institución
administradora de justicia a una persona, para que pueda realizar los actos que
le permite efectuar el mandato legal dentro del marco de sus funciones. En
conclusión, por la competencia se le otorga atribuciones para actuar, y
justamente esta capacidad funcional está distribuida entre los órganos del
Estado y sus respectivo funcionarios; en efecto ese poder del Estado, otorga
capacidad al Notario para ejercer la competencia notarial que no es otra cosa
que las atribuciones y facultades que el notario tiene por mandato de la ley, a
fin de que puedan operar en su función;
es decir, tiene que ver con su actividad, dentro de su propia esfera de acción.
Dicho de otra manera, es la función específica de riguroso empleo, por mandato
expreso de la ley, por lo que siendo la competencia de derecho estricto, es el
principio que disciplina las labores operacionales del notario. DE ahí que le
maestro Wladimiro Villalba Vega, asimila a la competencia con la capacidad y
ésta a su vez es la aptitud o suficiencia para realizar una cosa o aptitud
legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, o facultad de realizar actos
válidos y eficientes en derecho. Cabe resaltar que la regla general es que toda
persona es capaz, excepto aquellos que la ley declare incapaces. La capacidad
es la regla, la incapacidad es la excepción.

En la competencia es todo lo contrario; la incapacidad es la regla, y
la capacidad la excepción; pues la competencia viene de la ley, porque esta es
una aptitud oficial de derecho público. En derecho estricto, no discrecional,
aunque a veces la competencia parecería que
nace del concurso de las voluntades convergentes o declaraciones de voluntades,
pero antes el Notario debe estar facultado para autorizar esta clase de actos,
por lo que la competencia siempre nace de la ley y no de la voluntad del
notario, según la distribución de funciones. Su función debe ser legítima y
legitimadora del acto jurídico o contrato, dentro del marco del conjunto de sus
facultades, que comprenden en general la rogatio que implica la solicitud al
notario, pues este no puede actuar de oficio. La cognitio, que es el conocer,
formarse un criterio, sobre el negocio jurídico, para encuadrarlo en el acto, y
adoptar la forma instrumental, que es lo
que se conoce como instrumenti, para luego de redactar y aclarar la voluntad al
molde del instrumento, fijando en el instrumento sanciona a éste, suscribiendo
con las partes (SUSCRIPTIO), señal de conformidad que termina con la firma del
Notario autorizando al instrumento ?La tobellionis absolutio o completio
asegura definitivamente el contrato o el hecho registrado y merece fe?.

Etapas de estructuralización del acto
notarial

Legitimación

Este mismo autor determina las etapas en las que participa el notario
en la estructuralización del acto notarial, que se dividen en dos:

Las del derecho natural en los que afectan al fondo, pues ?califica? el
notario de acto o negocio se trata, explorando la voluntad de los requirentes
para calificarlos en una categoría jurídica, para declararse competente.

Y la etapa de derecho material, donde se encuentra la ?Legalización
notarial, por lo cual el notario encuadra dentro dela norma legal, o el molde
legal, el acto o negocio que las partes declaren; esa calificación determina la
figura o la legalización, la cual rece en la validez del acto. Igualmente
Gattari, dice: ?que tiene función de legitimación que recae sobre la eficacia
del acto o negocio jurídico, se dice que por la legitimación el notario admite
a una persona como sujeto instrumental, la individualiza, verifica su capacidad
y habilidad, justifica la titularidad de su derecho o situación relativa al
negocio, depura la situación impositiva, bastea la facultad del representante y
autoriza el otorgamiento de las partes y dice que el valor fundamental de la
legitimación es la vida posterior del acto notarial instrumentado. En las
operaciones formales que exteriorizan al instrumento notarial dice que son
configuración o redacción, autenticación y autorización. La configuración o
redacción que consiste en poner por escrito lo que ha interpretado o percibido
y realizado. La autenticación mediante la cual el Notario percibe
sensorialmente los hechos y dichos de los requirentes y la autorización que
equivale la operación formal mediante la cual el notario suscribe y firma el
instrumento notarial en unidad de acto con las partes, con el objeto de darle
forma pública que está precedida por la lectura y firma de las partes.

En el Ecuador las atribuciones o potestades o competencia del notario,
están dadas sustancialmente por el Art. 18 de la Ley Notarial y esta ley en
general, que otorga las atribuciones reservadas al notario, y que es materia de
otro capítulo de este estudio.

Jurisdicción

La jurisdicción tiene un
significado doctrinario que le dan los tratadistas, a definición de derecho que
el da el Art. 1 del Código Adjetivo Civil, y un concepto de lenguaje corriente
como un sinónimo de competencia, territorio o radio jurisdiccional.

KICH, GERBER Y HELLWING, en
Alemania y MANFREDINI Y SIMONCELLI, en Italia, sostienen que: ?Jurisdicción es
la actividad con que le Estado provee la tutela del derecho subjetivo o
sea, a la reintegración del derecho
amenazado o violado?, es decir, que la jurisdicción según esta teoría solo
interviene en los casos de incertidumbre de la existencia del derecho e incluso
cuando se tiene la certeza del derecho como en los casos declarativos.

WASH
Y SCHMIDT en Alemania y CHIOVENDA en Italia,
sostienen que ?jurisdicción es la actividad del Estado dirigida a la
actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general?,
para CHIOVENDA ?La jurisdicción consiste en la ACTUACIÓN DE LA LEY, mediante la
SUSTITUCIÓN de la actividad de los órganos públicos a la actividad ajena, ya
sea afirmando la existencia de una voluntad de ley, ya poniéndola
posteriormente en práctica?. Más adelante en su obra Derecho Procesal Civil
dice: ?El juez se sustituye para siempre a todos al afirmar que existe una
obligación de dar, pagar, hacer o no hacer??. Esta definición tiene el reparo
de que en el acto administrativo, la administración realiza la restitución de
sí misma, porque es parte del conflicto, y según Chiovenda, la jurisdicción
juzga la actividad ajena y de una voluntad de ley, ya poniéndola posteriormente
en práctica?. Más adelante en su obra Derecho Procesal Civil dice ?El juez se
sustituye para siempre a todos al afirmar existe una obligación de dar, pagar,
hacer o no hacer??. Esta definición tiene el reparo de que en el acto
administrativo, la administración realiza la restitución de sí misma, porque es
parte del conflicto, y según Chiovenda, la jurisdicción juzga la actividad
ajena y de una voluntad de ley concerniente a otros y ningún juez es juez en
pleito ajeno.

El
Dr. Rubén Morán Sarmiento, en su obra Derecho Procesal Civil Práctico, al
referirse a la jurisdicción, afirma: ?En sentido lato es la función pública de
administrar justicia, es la soberanía del Estado expresada en su justicia, a
través de sus jueces y sus leyes. Los que adquieren jurisdicción ?JUECES Y
MAEGISTRADOS- reciben una cuota de ese poder y con su ejercicio administrar justicia,
en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Conclusión

Es
decir que la gran mayoría de autores conceptúan a la jurisdicción como una
potestad del Estado, un desprendimiento del propio Estado, porque uno de sus
deberes fundamentales es le proteger o tutelar el derecho y restablecerlo; por
lo que esta función jurisdiccional corresponde al derecho público. Se conceptúa
al Estado como una ficción jurídica en el que concurre el poder
materializándose en las funciones del Estado, el poder de resolver los
conflictos jurídicos y cuya misión es hacer justicia. Encontramos en la función
judicial a su vez ese poder que se materializa en los Tribunales y estos en los
jueces o magistrados, que a su vez ejercen el poder jurisdiccional del Estado,
por lo que sin jurisdicción no hay poder de juzgar; y sin competencia no hay
órbita o esfera de atribuciones. Consecuentemente el poder judicial es la
expresión de la soberanía popular, es el vehículo con el que el Estado concreta
una de sus principales funciones en un Estado de Derecho.

Dr. Luis Vargas Hinostroza

Notario Séptimo del Cantón
Quito