Derecho
al trabajo y Seguridad Social

Nuevos tipos penales

Autor: Dr.
Johnny Ayluardo Salcedo

En el nuevo Código Orgánico
Integral Penal, incorpora dentro del libro Primero, relativo a la Infracción
Penal, en el capítulo tercero referente a los Delitos Contra los Derechos del
Buen Vivir, en la sección sexta, encontramos los delitos con­tra el derecho al
trabajo y la Seguridad So­cial y, en la sección séptima está prevista la
contravención contra el derecho al trabajo.

La incorporación de estas categorías ju­rídicas como
infracciones penales dentro del COIP obedece a la obligación emanada del
artículo 84 de la Constitución, respecto a las Garantías normativas, que
confiere a la Asamblea Nacional y a todo órgano con po­testad normativa la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados inter­nacionales,
y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. Igualmente, en la última parte de dicho
artículo constitucional se remarca que en ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los de­rechos que reconoce la Constitución.

I)
Las Garantías del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social desde la
Constitución

Teniendo como antecedente que la Constitución prescribe
que ?El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente
de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remune­raciones
y retribuciones justas y el desem­peño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.?

De la misma forma, la Constitución re­conoce que ?EI
derecho a la seguridad so­cial es un derecho irrenunciable de todas las personas,
y será deber y responsabilidad primordial del Estado.


La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidia­ridad,
suficiencia, transparencia y partici­pación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno
del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan
trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el
campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de
desempleo.?

Ahora bien, como complemento a las normas referidas, y a
efectos de asegurar su cumplimiento, la misma Constitución pro­híbe toda forma de precarización, como la
intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y
habituales de la empresa o persona empleadora, la contrata­ción laboral por
horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabaja­doras
en forma individual o colectiva. Por último, se encuentra expresamente señala­do
que ?El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el
enriquecimien­to injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de
acuerdo con la ley.?

EI sistema de seguridad social goza de especial
protección constitucional que lo define como público y universal, prohíbe su
privatización y lo obliga a atender las necesidades contingentes de la
población a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.

El sistema de seguridad social se guía por los principios
del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obli­gatoriedad,
suficiencia, integración, solida­ridad y subsidiaridad.

La trascendencia del seguro universal obligatorio radica
en que este cubre las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad,
riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte
y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de
enfermedad y maternidad se brindan a través de la red pública integral de salud
a toda la población urbana y rural, con in­dependencia de su situación laboral.
Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado
y tareas de cuidado se financian con aportes y con­tribuciones del Estado.

De estas obligaciones corresponde al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, la prestación de las contingencias del segu­ro
universal obligatorio a sus afiliados, y su financiamiento se lo realiza con el
aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus
empleadoras o em­pleadores; con los aportes de las personas independientes
aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatoria­nos
domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.

El grado de protección que le confiere la Constitución a
las prestaciones en dine­ro del seguro social es de tal magnitud que no son
susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos de­bidos
por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y
esta­rán exentas del pago de impuestos.

Igual nivel le confiere a los fondos y re­servas del
seguro universal obligatorio que estos son propios y distintos de los del
fisco, y sirven para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus
funciones. Ningu­na institución del
Estado puede intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni me­noscabar
su patrimonio.

Reflexiones
sobre los nuevos tipos penales frente al derecho al trabajo y la seguridad
social


Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se
canalizan a través de una institución financiera (Biess) de propiedad del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad So­cial; su gestión se sujeta a los principios
de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabili­dad y al control del órgano
competente.

El seguro social campesino, que forma parte del Instituto
Ecuatoriano de Seguri­dad Social, en aplicación del principio de solidaridad,
es un régimen especial del se­guro universal obligatorio para proteger a la
población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financia
con el aporte solidario de las personas aseguradas y em­pleadoras del sistema
nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o
jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen
su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrece prestaciones de salud y
protección contra las contingencias de invalidez, disca­pacidad, vejez y muerte.

Los seguros públicos y privados, sin ex­cepción,
contribuyen al financiamiento del seguro social campesino a través del Institu­to
Ecuatoriano de Seguridad Social.

El Estado estimulará la afiliación volun­taria al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El
financia­miento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas
afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

II)
Los nuevos Tipos Penales:

1)
Delitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social

a)
impedimento o limitación del derecho a huelga

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 241,
contempla como delito contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social el
impedimento o limitación del derecho a huelga, la norma referida señala que:

?La persona que, mediante engaños o abuso de situación de
necesidad, impida o limite el ejercicio del derecho a tomar par­te en una
huelga, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si
la conducta descrita se realiza con fuerza, violencia o intimidación, la pena
será de seis meses a un año.?

b)
Retención ilegal de aportación a la seguridad social

Otro de los nuevos tipos penales incor­porados en la
legislación penal sustantiva es el contenido en el artículo 242, concer­niente
a la retención ilegal de aportación a la seguridad social, y prevé que:

La persona que retenga los aportes pa­tronales o personales
o efectúe los descuen­tos por rehabilitación de tiempos de servicio

o de dividendos de préstamos hipotecarios y
quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto
Ecuatoriano de Se­guridad Social dentro del plazo máximo de noventa días,
contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.

Para el efecto, la o el afectado, el Di­rector General o
el Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su
caso, se dirigirá a la Fiscalía para que inicie la investigación respectiva.

Si se determina responsabilidad penal de la persona
jurídica, será sancionada con la clausura de sus locales o establecimientos,
hasta que cancele los valores adeudados.


c)
Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Por último, el Código Orgánico Integral Penal, en el caso
de Falta de afiliación al Ins­tituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte
de una persona jurídica, el artículo 243, señala que:

En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la
obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecua­toriano
de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control
competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los
traba­jadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos
unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre
que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cua­renta y ocho
horas después de haber sido notificado.

2)
Contravención contra el derecho al trabajo

El Código Orgánico Integral Penal, con­templa como
infracción penal la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Segu­ridad
Social, según el artículo 244, aquella conducta está tipificada como contraven­ción
penal, y señala que:

La o el empleador que no afilie a sus tra­bajadores al
seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer
día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete
días.

Las penas previstas se impondrán siem­pre que la persona
no abone el valor respec­tivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas
después de haber sido notificada.

III)
Justificación de la Penalización del incumplimiento de Obligaciones Laborales

Para poder explicar esta parte del tema sujeto a
análisis, es necesario precisar que el Código Orgánico Integral Penal en su
estructura conceptual se adscribe a todas las corrientes ius penalistas, con el
objeto de intentar articular armónicamente cada una de ellas, dependiendo el
tipo penal y la necesidad de tutelar adecuadamente el bien jurídico protegido
punitivamente.

Hay que tener en cuenta que la misión esencial del
Derecho Penal es la protección preventiva de bienes jurídicos.

Según la teoría del bien jurídico el Dere­cho Penal tiene
su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la
protección de la sociedad a través de la tu­tela de sus bienes jurídicos en su
calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello
protegibles por el Derecho penal. (Von Liszt)

Hay que señalar también que son muy puntuales los
derechos laborales protegi­dos dentro del COIP con sanción penal, no obstante
que la Constitución señala cuatro eventos sujetos a penalización y sanción: El
incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento
injusto.

Probablemente la razón de ello podría explicarse por la
aplicación del Principio punitivo de última ratio y de mínima inter­vención
penal, pues esta se encuentra legi­timada siempre y cuando sea estrictamente
necesaria para la protección de las perso­nas. Y, además, por cuanto constituye
el úl­timo recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.


Por esta razón, el artículo 52, del COIP, señala que los
fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el
desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena
así como la reparación del derecho de la víctima.

En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la
neutralización de las perso­nas como seres sociales.

La pena, restrictiva de la libertad y a los derechos de
las personas, es la conse­cuencia jurídica de sus acciones u omisiones
punibles, la es impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Ahora bien, ¿por qué los asambleístas constituyentes en
la elaboración de la nueva Constitución y los asambleístas legislativos en la
elaboración del COIP decidieron tipi­ficar y sancionar penalmente algunas figu­ras
laborales como delitos?

En primer lugar, hay que considerar que todo delito
supone la lesión o eventual pe­ligro de un bien jurídico, que constituye la
esencia misma del hecho punible. Sobre es­tas categorías se asienta el
principio de lesi­vidad o de ofensa.

Sin duda delimitar y definir con criterios de
especificidad cuál es el rol que le asiste a cada ciudadano en virtud la función que desempeña; prefijar cuál debe ser
el conte­nido de tal función, cómo debe realizarse con criterios de eficiencia,
cuáles son los límites y prohibiciones, etc., en principio, es un postulado muy
atractivo, dado que posibilita la eficiencia y la confianza en el sistema.Aún
más, en muchos casos, resulta de vital
necesidad para regular el compor­tamiento de todos sus miembros según las
particularidades de la actividad de la
que se trate, tal y como lo reflejan por ejemplo los diversos estatutos
o reglamentos que nor­mativizan el ejercicio de determinadas pro­fesiones.
(Fundamentos del Funcionalismo de Günter Jacobs dogmática y Derecho en Luhmann,
María Luz Castany).

III.1)
El Incumplimiento de Obligaciones Laborales

El Código del Trabajo vigente, en su ar­tículo 42,
describe las obligaciones labora­les del empleador, señalando que son las
siguientes:

1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador,
en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;

2.- Instalar las fábricas, talleres, oficinas y de­más
lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e
higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en
consideración, además, las normas que precautelan el ade­cuado desplazamiento
de las personas con discapacidad;

3.- Indemnizar a los trabajadores por los acci­dentes que
sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salve­dad
prevista en el Art. 38 de este Código;

4.- Establecer comedores para los trabajadores cuando
éstos laboren en número de cincuen­ta o más en la fábrica o empresa, y los
locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población
más cercana;

5.- Establecer escuelas elementales en benefi­cio de los
hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo
ubicados a más de dos kilómetros de dis­tancia de las poblaciones y siempre que
la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las
obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos.


6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren
diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesi­dad
para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad
necesaria para su subsistencia. Las empresas cumpli­rán esta obligación
directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la
contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de
pagár­sele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta
obligación se­rán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos
de América diarios, tomando en consideración la capacidad eco­nómica de la
empresa y el número de tra­bajadores afectados, sanción que subsistirá hasta
que se cumpla la obligación;

7.- Llevar un registro de trabajadores en el que conste
el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones,
fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo ac­tualizará con los cambios
que se produzcan;

8.- Proporcionar oportunamente a los trabaja­dores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en
condiciones adecuadas para que éste sea realizado;

9.- Conceder a los trabajadores el tiempo ne­cesario para
el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley,
siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para
ser atendidos por los facultativos de la Di­rección del Seguro General de Salud
Indi­vidual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para
satisfacer reque­rimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se
concederán sin reducción de las remuneraciones;

10.- Respetar las asociaciones de trabajadores;

11.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentar­se del
trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre
que ésta dé aviso al empleador con la opor­tunidad debida. Los trabajadores
comisio­nados gozarán de licencia por el tiempo ne­cesario y volverán al puesto
que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
contratos; pero no ga­narán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;

12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

13.- Tratar a los trabajadores con la debida con­sideración,
no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;

14.- Conferir gratuitamente al trabajador, cuan­tas veces
lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se
separare definitivamente, el empleador estará obli­gado a conferirle un
certificado que acre­dite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de
trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos;

15.- Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16.- Proporcionar lugar seguro para guardar los
instrumentos y útiles de trabajo perte­necientes al trabajador, sin que le sea
lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro motivo;

17.- Facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para
ese efecto sean indis­pensables. Los empleadores podrán exigir que presenten
credenciales;


18.- Pagar al trabajador la remuneración co­rrespondiente
al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del
empleador;

19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga dere­cho a la
prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cin­cuenta
por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por
dos meses en cada año, previo certifi­cado médico que acredite la imposibilidad
para el trabajo o la necesidad de descanso;

20.- Proporcionar a las asociaciones de traba­jadores, si
lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de traba­jo
situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación
podrá emplear para este fin cualquiera de los lo­cales asignados para
alojamiento de los tra­bajadores;

21.- Descontar de las remuneraciones las cuo­tas que,
según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siem­pre
que la asociación lo solicite;

22.- Pagar al trabajador los gastos de ida y vuel­ta,
alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

23.- Entregar a la asociación a la cual pertenez­ca el
trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por
incumplimiento del contrato de trabajo;

24.- La empresa que cuente con cien o más tra­bajadores
está obligada a contratar los ser­vicios de un trabajador social titulado. Las
que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada
trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores
sociales serán los inhe­rentes a su función y a los que se determi­nen en el
título pertinente a la ?Organiza­ción, Competencia y Procedimiento?;

25.- Pagar al trabajador reemplazante una remu­neración
no inferior a la básica que corres­ponda al reemplazado;

26.- Acordar con los trabajadores o con los re­presentantes
de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la
constitución del comité obrero patronal;

27.- Conceder permiso o declarar en comisión de servicio
hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al tra­bajador
que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de
trabajo en la misma empresa, obtuvie­re beca para estudios en el extranjero, en
materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para
especializarse en esta­blecimientos oficiales del país, siempre que la empresa
cuente con quince o más traba­jadores y el número de becarios no exceda del dos
por ciento del total de ellos. El be­cario, al regresar al país, deberá prestar
sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;

28.- Facilitar, sin menoscabo de las labores de la
empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de
trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;

29.- Suministrar cada año, en forma completa­mente
gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten
sus servicios;

30.- Conceder tres días de licencia con remu­neración
completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su convi­viente
en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguini­dad
o afinidad;

31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de
en­trada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de tra­bajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previs­tas en
las leyes sobre seguridad social;

32.- Las empresas empleadoras registradas en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y
al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de
aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al
pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el res­pectivo Departamento
del Instituto Ecua­toriano de Seguridad Social. Los inspecto­res del trabajo y
los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la
obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además,
acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que
no cum­plieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas
por el Institu­to Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario
mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este
pago, vencido el cual proce­derá al cobro por la coactiva;

33.- El empleador público o privado, que cuen­te con un
número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos,
a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren
apropiadas en relación con sus conocimien­tos, condición física y aptitudes
individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de
discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha
de su publicación en el Regis­tro Oficial. En el segundo año, la contrata­ción
será del 1% del total de los trabajado­res, en el tercer año el 2%, en el
cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del
4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará
en los sucesivos años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas
legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación
laboral.

El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la
Inspección del Trabajo co­rrespondiente, que mantendrá un regis­tro específico
para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato
de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condi­ción
se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS). El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será san­cionado
con una multa mensual equivalen­te a diez remuneraciones básicas mínimas
unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades
del Es­tado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa
y pecunia­riamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas
por el Direc­tor General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma
que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de
Trabajo y Empleo y será des­tinado a fortalecer los sistemas de supervi­sión y
control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro
cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar
cumplimiento a los fines específicos previs­tos en la Ley de Discapacidades;

34.- Contratar un porcentaje mínimo de tra­bajadoras,
porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministe­rio
de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código.

35.- Las empresas e instituciones, públicas o privadas,
para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán
las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre ac­cesibilidad al medio físico y
los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales le­galmente suscritos
por el país.

De todas las obligaciones del emplea­dor las únicas que
se encuentran tipificadas como delitos únicamente la señalada en el numeral 31,
respecto a la afiliación al Insti­tuto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Dr. Johnny Ayluardo Salcedo

Juez y Presidente de la Sala Penal, Penal Militar,

Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia

Artículo publicado en la R. Ensayos Penales Nº 9 de la
Corte Nacional de Justicia