AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 24 de Septiembre 2014 – R. O. No. 340

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

3404 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial Nro. 0563 de 18 de
marzo del 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 931 del 11 de abril del
2013

Ministerio de EducaciĆ³n:

MINEDUC-ME-2014-00030-A IncorpĆ³rase al rĆ©gimen fiscomisional
la Unidad Educativa ?San Juan Bautista?

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

551 ApruĆ©base la ReevaluaciĆ³n del Estudio de Impacto
Ambiental Definitivo para la AmpliaciĆ³n de la Plataforma Villano A, ubicado en
el cantĆ³n Arajuno, provincia de Pastaza

Ministerio de Industrias y Productividad:

14 373 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1773

14 374 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8820-3

14 375 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4532

14 376 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8820-2

14 377 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
voluntaria la Guƭa de PrƔctica Ecuatoriana GPE INEN 60-1

14 378 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de obligatorio
el Reglamento tƩcnico ecuatoriano RTE INEN 195 ?Gatos hidrƔulicos y mecƔnicos?

Resoluciones

14 379 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatorio el Reglamento tƩcnico ecuatoriano RTE INEN 197 ?Aspiradoras?

14 380 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatorio el Reglamento tƩcnico ecuatoriano RTE INEN 199 ?Equipos
odontolĆ³gicos?

14 381 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatorio el Reglamento tƩcnico ecuatoriano RTE INEN 200 ?Artƭculos de vidrio
y vitrocerƔmica en contacto con alimentos?

14 382 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatorio el Reglamento tƩcnico ecuatoriano RTE INEN 205 ?Sillones dentales?

14 383 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatorio el Reglamento tƩcnico ecuatoriano RTE INEN 206 ?Unidades dentales?

Agencia Nacional Postal:

057-DE-ANP-2014 ExpĆ­dense las siguientes disposiciones de
delegaciĆ³n de funciones, de subrogaciones y encargos para la DirecciĆ³n
Ejecutiva y SubdirecciĆ³n general de la Agencia Nacional Postal (ANP)

CONTENIDO


Nro. 3404

JosƩ Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece lo siguiente: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n??;

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n.?;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 estipula que: ?El Estado
protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la
educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud,
formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de
las personas con discapacidad.?;

Que, el
artĆ­culo 424 de la Carta Magna establece: ?La ConstituciĆ³n es la norma suprema
y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los
actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerƔn de eficacia jurƭdica.

La
ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n,
prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆ­dica o acto del poder pĆŗblico.?;

Que, el
artĆ­culo 425 de la norma ibĆ­dem manda: ?El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de
las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgƔnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demƔs actos y decisiones de los poderes
pĆŗblicos.

En caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquĆ­a, la Corte Constitucional, las
juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
pĆŗblicos, lo resolverĆ”n mediante la aplicaciĆ³n de la norma jerĆ”rquica superior.

La jerarquĆ­a
normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados.?;

Que, con fecha
19 de octubre del 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba la
ConvenciĆ³n Internacional contra el Dopaje, en el marco de la TrigĆ©simo Tercera Conferencia
General de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la EducaciĆ³n, Ciencia y
Cultura, UNESCO, celebrada en Paris conforme aparece en el Registro Oficial Nro.
104 de 13 de junio del 2007;

Que, el
artĆ­culo 7 de la ConvenciĆ³n Internacional contra el Dopaje establece: ?ArtĆ­culo
7.- CoordinaciĆ³n en el plano nacional. Los Estados Parte deberĆ”n velar por la
aplicaciĆ³n de la presente ConvenciĆ³n, en particular mediante la coordinaciĆ³n en
el plano nacional. Los Estados Parte podrƔn, al cumplir con sus obligaciones con
arreglo a la presente ConvenciĆ³n, actuar por conducto de organizaciones
antidopaje, asĆ­ como de autoridades u organizaciones deportivas.?;

Que, mediante
Registro Oficial Suplemento Nro. 255 de fecha 11 de Agosto del aƱo 2010, se
publica y entra en vigencia la actual Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n indica que: ?Art.
13.- Del Ministerio.- El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador
del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las
Ɣreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables.

TendrĆ” dos
objetivos principales, la activaciĆ³n de la poblaciĆ³n para asegurar la salud de
las y los ciudadanos y facilitar la consecuciĆ³n de logros deportivos a nivel nacional
e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algĆŗn
tipo de discapacidad.?

Que, dentro de
las funciones y atribuciones dadas por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n
al Ministerio del Deporte en su artĆ­culo 14 letra o), consta la de prevenir y
sancionar el dopaje en el Ɣmbito deportivo, concordantemente con lo
presupuestado en el TĆ­tulo XII, ArtĆ­culo 154, que manda el Ministerio Sectorial
el promover e impulsar medidas de prevenciĆ³n al uso de sustancias prohibidas
destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los
deportistas o a modificar los resultados de las competencias concordantemente
con lo establecido en el CĆ³digo Mundial Antidopaje;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial
Nro. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, se creĆ³ el Ministerio del Deporte, el cual
asumiĆ³ las funciones que correspondĆ­an a la Secretaria Nacional de Cultura
FĆ­sica, Deportes y RecreaciĆ³n;

Que, acorde
con la facultad dada con el ArtĆ­culo 147 numeral 9 de la ConstituciĆ³n, el SeƱor
Presidente de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 787 de fecha 24 de
mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 465 de fecha 8 de
junio del 2011
, nombrĆ³ al SeƱor JosĆ© Francisco Cevallos Villavicencio,
como Ministro del Deporte;


Que, el
ArtĆ­culo 17 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva ERJAFE concordando con los ArtĆ­culos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, seƱala la competencia de los Ministros para despachar todos los
asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del
Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 089 de 3 de septiembre del 2011, el seƱor Ministro del
Deporte creĆ³ la DirecciĆ³n de Control Antidopaje bajo la CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio del Deporte, lo cual fue aprobado por el
Misterio de Relaciones Laborales con ResoluciĆ³n Nro. MRL-2012-0690 de fecha 24
de Octubre del 2012 conforme consta en Oficio Nro. 8233-MRL-FI-2012-EDT de la
misma fecha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1376 publicado en el Registro Oficial Suplemento 131
de 26 de noviembre del 2013, se reformĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos
del Ministerio del Deporte, el mismo que indica: ?3.1.1.3 GESTION DE CONTROL
ANTIDOPAJE

c. Productos y
servicios:

TĆ©cnica Legal

Informe de
sanciones;

Informe de
resoluciones de presuntas violaciones a las normas antidopaje;

Informes de
resoluciones de los recursos que se puedan interponer en caso de sanciones;

Informes a la
Agencia Mundial Antidopaje, de cualquier novedad que afectare el
desenvolvimiento y participaciĆ³n de los deportistas ecuatorianos;

Capacitaciones
y campaƱas antidopajes;

TĆ©cnica MĆ©dica

Informe de
controles antidopaje.

Proyectos
antidopaje.

Acreditaciones
oficiales y de escoltas para el control antidopaje

Capacitaciones
y campaƱas de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control antidopaje

Proyectos de
socializaciĆ³n dentro del Ć”mbito nacional de la lista de sustancias y mĆ©todos
prohibidos.

Instructivos
necesarios para la funcionalidad de sus actividades.

Material
informativo para el control antidopaje.?

Que, con
Acuerdo Ministerial Nro. 1320 de 01 de noviembre del 2012 se constituyĆ³ el
ComitĆ© ParalĆ­mpico Ecuatoriano y el mismo se reformĆ³ con Acuerdo Ministerial
Nro. 2015 de fecha 27 de enero del 2014;

Que, la
DisposiciĆ³n General Sexta del Estatuto del ComitĆ© ParalĆ­mpico Ecuatoriano
seƱala: ?Sexta.- Por el presente estatuto el ComitƩ Paralƭmpico Ecuatoriano (CPE),
promoverĆ” e impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n al uso de sustancias prohibidas
destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los
deportistas o a modificar los resultados de las competencias, respetando las
normas antidopaje establecidos en el
CĆ³digo Mundial Antidopaje y las Leyes y Reglamentos que se dicten en el Ecuador
en esta materia.?;

Que, al
haberse constituido el ComitƩ Paralƭmpico Ecuatoriano de conformidad a lo
establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, es
conveniente reformar los artĆ­culos pertinentes del acuerdo ministerial Nro.
0563 para incluir a este organismo deportivo;

Que, de
conformidad con la disposiciĆ³n constante en el ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
del Ecuador, numeral uno, concordantemente con lo previsto en el ArtĆ­culo 14
letra p) y ArtĆ­culo 155 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n es
funciĆ³n y atribuciĆ³n de esta Cartera de Estado, dada al Ministro del Deporte,
expedir los acuerdos y resoluciones necesarios asĆ­ como dictar los reglamentos
e instructivos pertinentes;

En el
ejercicio de las facultades establecidas en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador numero 1. y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
el Acuerdo Ministerial Nro. 0563 de fecha 18 de marzo del 2013, publicado en el
Registro Oficial Nro. 931 del 11 de abril
del 2013
, mediante el cual creĆ³ la OrganizaciĆ³n Nacional Antidopaje del
Ecuador ONADE, en los siguientes tƩrminos:

Art. 2.- SustitĆŗyase
la totalidad del ArtĆ­culo Tercero con el siguiente texto:

?ArtĆ­culo
Tercero: Del ComitƩ Disciplinario

En caso de
existir un resultado analĆ­tico adverso; a pedido del Director de Medicina del
Deporte; o directamente la DirecciĆ³n de Control Antidopaje convocarĆ” a reuniĆ³n
del ComitƩ Disciplinario el cual estarƔ integrado por:

1.- El
Abogado/a que ejerza las funciones de Director/a de Control Antidopaje;

2.- Un MĆ©dico
acreditado, que deberĆ” ser servidor pĆŗblico del Ministerio del Deporte,
designado por el Director/a de Medicina del Deporte; y,

3.- Un
representante del ComitƩ Olƭmpico Ecuatoriano ?COE-, del ComitƩ Paralƭmpico
Ecuatoriano ?CPE-, o de la FederaciĆ³n Deportiva Nacional del Ecuador ? FEDENADOR-,
conforme corresponda. Este comitƩ estƔ facultado para conocer, escuchar, notifi
car y resolver, sobre las presuntas violaciones a las Normas Antidopajes contenidas
en el CĆ³digo Mundial Antidopaje.

En mƩrito del
proceso, la procedencia de alguna sanciĆ³n, serĆ” determinada por la decisiĆ³n de
la mayorƭa simple de los miembros del ComitƩ Disciplinario y en caso de ser necesario
el Director/a de Control Antidopaje tendrĆ” voto dirimente.?


Art. 3.- SustitĆŗyase
la totalidad del ArtĆ­culo Cuarto con el siguiente texto:

?ArtĆ­culo
Cuarto: Del ComitƩ de Apelaciones

El ComitƩ de
Apelaciones estarĆ” integrado por:

1.- El
Abogado/a que ejerza las funciones de Coordinador/a General de AsesorĆ­a
JurĆ­dica quien lo presidirĆ”;

2.- El
Director/a de Medicina del Deporte; y,

3.- Un
representante del ComitƩ Olƭmpico Ecuatoriano ?COE-, del ComitƩ Paralƭmpico
Ecuatoriano ?CPE-, o de la FederaciĆ³n Deportiva Nacional del Ecuador ? FEDENADOR-,
conforme corresponda.

En caso de que
el deportista apele de la sanciĆ³n del ComitĆ© Disciplinario, se interpondrĆ” el
recurso para ante el ComitƩ de Apelaciones. ActuarƔ como secretario ad hoc en este
ComitƩ con voz pero sin voto, el Director/a de Control Antidopaje.- Las
resoluciones se las tomarĆ” igualmente con decisiĆ³n de la mayorĆ­a simple de los
integrantes y en caso de ser necesario el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica
tendrĆ” voto dirimente?

Art. 4.- SustitĆŗyase
la totalidad del ArtĆ­culo Sexto con el siguiente texto:

?ArtĆ­culo
Sexto.- Del proceso de control:

Ante el
requerimiento expreso de inicio de un proceso de control de la mƔxima autoridad
del Ministerio del Deporte o en ejecuciĆ³n de la planificaciĆ³n anual de la
DirecciĆ³n de Con trol Antidopaje previamente aprobada, Ć©sta DirecciĆ³n solicitarĆ”
a la DirecciĆ³n de Medicina del Deporte que desĆ­gnese un profesional MĆ©dico Oficial
de Control acreditado, el mismo que deberĆ” ser necesariamente servidor pĆŗblico
del Ministerio del Deporte, para que lidere la fase de inicio de control, quien
en base a la informaciĆ³n recibida, planificarĆ” el proceso, la toma de muestras
a los deportistas de las disciplinas deportivas requeridas en estricto apego a
las leyes vigentes y las normas del CĆ³digo Mundial Antidopaje aceptadas; para
lo cual el Director de Medicina del Deporte integrarĆ” el o los equipos de trabajo
requeridos por el lĆ­der de cada proceso: MĆ©dicos-Escoltas, la provisiĆ³n de los
insumos necesarios, cadena de custodia, seguridad, embalaje, transporte,
entrega de muestras en laboratorio y mƔs logƭstica propia para cada evento de
control, en estricta coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Control Antidopaje.

Mientras se
ejecuta la fase del proceso de control que le corresponde a la DirecciĆ³n de
Medicina del Deporte, Ć©sta serĆ” la responsable de que los MĆ©dicos Oficiales de Control
e integrantes de cada equipo designado, dediquen su actividad exclusivamente al
cumplimiento de esta tarea, desde el inicio hasta la entrega de las muestras en
laboratorio.

El Director/a
de Medicina del Deporte juntamente con el Director de Control Antidopaje,
seƱalarƔn sus respectivos correos
electrĆ³nicos para la recepciĆ³n temprana de los resultados de los anĆ”lisis; a
los cuales, el Laboratorio remitirĆ” la informaciĆ³n en digital, bajo las
condiciones de estricta reserva y confidencialidad previstas.

En caso de
recibir un resultado anĆ³malo o analĆ­tico adverso, la DirecciĆ³n de Medicina del
Deporte, inmediatamente solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de Control Antidopaje, o estĆ”
directamente convocarĆ” a reuniĆ³n al ComitĆ© Disciplinario para que continĆŗe la
siguiente etapa del proceso de control, siempre observando el debido proceso
consagrado constitucionalmente.

Los resultados
de los anƔlisis de laboratorio en fƭsico o en documentos debidamente suscritos,
con los cuales se convalidarƔn las acciones, serƔn recibidos del Laboratorio en
sobre cerrado dirigido al Director de Control Antidopaje.- El sobre no se lo
abrirĆ” a su ingreso al Ministerio del Deporte, ya que el Ćŗnico autorizado para
su apertura y conocer su contenido es el Director de Control Antidopaje.

Cuando
concluyan todas las fases de los procesos de control iniciados a los
deportistas con sus pertinentes resultados, tanto en casos analĆ­ticos adversos
como los que se reporten sin ninguna novedad, esta informaciĆ³n sensible formarĆ”
parte de los archivos mĆ©dicos reservados de la DirecciĆ³n de Medicina del
Deporte.

Del mismo
modo, la DirecciĆ³n de Control Antidopaje levantarĆ” sus propios archivos de
todos los procesos de control, para efectos de seguimiento, tanto de los casos
conocidos por el ComitƩ Disciplinario como de los casos que fueren elevados a
conocimiento del ComitƩ de Apelaciones, con el mismo fi n.?

Art. 5.- SustitĆŗyase
la totalidad del ArtĆ­culo SĆ©ptimo con el siguiente texto:

?ArtĆ­culo
SĆ©ptimo: De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo ministerial encĆ”rguese la
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la DirecciĆ³n de Control Antidopaje y
DirecciĆ³n de Medicina del Deporte.

Las
disposiciones contempladas en este acuerdo ministerial son indelegables.?

Art. 6.- Se
ratifica en todos sus tƩrminos el restante contenido del Acuerdo Ministerial
Nro. 0563 de fecha 18 de marzo del 2013.

Art. 7.- El
presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 8.- Una
vez publicado en el Registro Oficial, publĆ­quese el presente Acuerdo
Ministerial en la pƔgina web del Ministerio del Deporte.

El presente
acuerdo deroga toda la normativa que se le contraponga incluido el Acuerdo
Ministerial Nro. 78 del 24 de abril del 2007.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San
Francisco de Quito D.M., 27 de agosto de 2014.

f.) JosƩ
Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 04 hojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n, que reposa
en el archivo de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de SecretarĆ­a General, Quito D.M.
Agosto 28 de 2014.

f.) Pablo
Alvarado M., Secretario General del Ministerio del Deporte.

Nro.
MINEDUC-ME-2014-00030-A

Sr. Dr. Jaime
Roca GutiƩrrez

MINISTRO DE
EDUCACIƓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que segĆŗn el
artĆ­culo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a
travƩs de la Autoridad Educativa Nacional, que formularƔ la polƭtica nacional de
educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la
educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica declara que ?la educaciĆ³n es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y
de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n
indispensable para el buen vivir?;

Que el
artĆ­culo 28 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ?La
educaciĆ³n responderĆ” al interĆ©s pĆŗblico y no estarĆ” al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizarĆ” el acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminaciĆ³n alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, bƔsico y bachillerato o su equivalente?;

Que el
artĆ­culo 345 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la educaciĆ³n es
un servicio pĆŗblico que se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas,
fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se
proporcionarĆ”n sin costo servicios de carĆ”cter social y de apoyo psicolĆ³gico,
en el marco del sistema de inclusiĆ³n y equidad social;

Que el
artĆ­culo 348 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el
Estado podrĆ” apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los
principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan
cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos pĆŗblicos y
estƩn debidamente calificadas de acuerdo con la ley;

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el mismo artĆ­culo 348 agrega que ?las
instituciones educativas que reciban financiamiento pĆŗblico no tendrĆ”n fines de
lucro?; Que el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI)
describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la
educaciĆ³n fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, Ć³rdenes o cualquiera otra denominaciĆ³n confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberĆ”n garantizar una educaciĆ³n
gratuita y de calidad;

Que en el
mismo artĆ­culo 55 de la LOEI se establece que las instituciones educativas fiscomisionales
?contarĆ”n con financiamiento total o parcial del Estado, con la condiciĆ³n de
que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el
acceso y permanencia, rendiciĆ³n de cuentas de sus resultados educativos y
manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regularĆ” el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral,
solamente cuando la contribuciĆ³n del fisco sea insuficiente para el correcto
funcionamiento del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, reformado
mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, en el
segundo inciso de su artĆ­culo 96 determina que en: ?[?] la resoluciĆ³n de
autorizaciĆ³n de un establecimiento fiscomisional se establecerĆ” el nĆŗmero de
docentes fiscales que le serƔn asignados, como mecanismo de apoyo financiero a
su funcionamiento. El Estado asumirĆ” el pago de docentes, mediante la
asignaciĆ³n de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. Los docentes fiscales asignados a los
establecimientos fiscomisionales deberĆ”n participar de la misiĆ³n y valores de
las congregaciones, Ć³rdenes o cualquier otra denominaciĆ³n confesional o laica,
de la promotora del establecimiento educativo.?;

Que con
ResoluciĆ³n No. 963 de 30 de noviembre de 1994, fue creado el Colegio ?San Juan
Bautista?, ubicada en la parroquia de San JosĆ©, cantĆ³n Catamayo, provincia de
Loja, como establecimiento particular para brindar el servicio educativo en el
primer curso de Ciclo BƔsico, con jornada matutina; posteriormente con
ResoluciĆ³n 039 DPL de 12 de abril del 2006 se autoriza el funcionamiento de
primero segundo y tercer aƱo de EducaciĆ³n General BĆ”sica en el referido
establecimiento educativo;

Que con el
Acuerdo No. 074-12 del 25 de abril del 2012, la CoordinaciĆ³n de EducaciĆ³n Zona
7, autoriza la constituciĆ³n y funcionamiento
de la Escuela y Colegio como Unidad Educativa Particular ?San Juan Bautista?,
de la parroquia San JosĆ©, cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja, rĆ©gimen sierra,
aƱo lectivo 2012-2013, jornada matutina;

Que con el
Acuerdo No. 175-12 se 30 de julio de 2012, la CoordinaciĆ³n de EducaciĆ³n Zona 7,
autoriza la apertura y funcionamiento de primero y segundo aƱo de Bachillerato General
Unificado y la continuaciĆ³n del tercer aƱo del Bachillerato en Ciencias
(culminaciĆ³n de la modalidad anterior) de la Unidad Educativa Particular ?San
Juan Bautista?, periodo lectivo 2012-2013;

Que con la
ResoluciĆ³n No. 083 JDRC-L-2012 de 9 de noviembre del 2012, La DirecciĆ³n
Distrital de EducaciĆ³n Intercultural y BilingĆ¼e de Loja autoriza el cambio de denominaciĆ³n
de la Unidad Educativa Particular ?San Juan Bautista? por el de Unidad
Educativa ?San Juan Bautista?, ubicada en la parroquia San JosĆ©, cantĆ³n Catamayo,
provincia de Loja;

Que mediante
ResoluciĆ³n No. 321-13 del 16 de septiembre del 2013, la CoordinaciĆ³n de
EducaciĆ³n Zona 7, autoriza a la Unidad Educativa San Juan Bautista, de la
parroquia San JosĆ©, cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja, el funcionamiento del
PRIMER, SEGUNDO, Y TERCER AƑO DE BACHILLERATO GENERAL UNIFICADO EN CIENCIAS,
rƩgimen sierra, aƱo lectivo 2013-2014, jornada matutina;

Que la
referida instituciĆ³n educativa se encuentra regentada por la DiĆ³cesis de Loja,
representada a la fecha de emisiĆ³n del presente Acuerdo Minsiterial por el
seƱor Obispo, MonseƱor Julio Parrilla Dƭaz;

Que mediante
el oficio No. 091-UEPSJB de 25 de junio de 2013, el padre Segundo Pardo Rojas,
Rector de la Unidad Educativa ?San Juan Bautista? de la parroquia San JosƩ,
cantĆ³n Catamayo, solicita se proceda a realizar la inspecciĆ³n correspondiente
para que se autorice la fiscomisionalizaciĆ³n de dicha instituciĆ³n educativa con
cĆ³digo AMIE 11H00649;

Que la Unidad
Educativa ?San Juan Bautista?, viene funcionando desde su creaciĆ³n en el aƱo de
1994 como instituciĆ³n particular sin fines de lucro y de manera solidaria e ininterrumpida
brindando atenciĆ³n educativa a niƱos, niƱas y jĆ³venes, incluidos niƱos y
jĆ³venes con capacidades diferentes, generando trabajo a favor de la comunidad
de la ciudad de Catamayo de la provincia de Loja;

Que la
instituciĆ³n educativa, al momento cuenta con un Rector pagado por la DiĆ³cesis
de Loja, 6 docentes, pagados por el Ministerio de EducaciĆ³n: 2 titulares y 4
docentes a contrato; mƔs 12 docentes, una secretaria colectora, un seƱor
auxiliar de servicios pagados por la instituciĆ³n, dando un total de 21
funcionarios;

Que la
infraestructura de la instituciĆ³n educativa en referencia propia, y las aulas
son adecuadas para cada uno de los ambientes con el fin de brindar una
educaciĆ³n de calidad y calidez; dispone de 13 aulas, un rectorado, aulas, salas
de computo, comedor escolar, cocina y
comedor estudiantil, dos conchas mĆŗltiples con juegos recreativos, mĆ”s 16
baterĆ­as sanitarias en buen estado y cuatro urinarios colectivos;

Que la Unidad
de GestiĆ³n de Riesgos de la DirecciĆ³n Distrital 1 de EducaciĆ³n Intercultural y
BilingĆ¼e de Loja, con fecha 21 de junio de 2013, presenta el informe No. 002
referente a la fiscalizaciĆ³n de la Unidad Educativa ?San Juan Bautista? de la
parroquia San JosĆ©, del cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja, en el que luego de
evaluar los niveles de seguridad de la referida Unidad Educativa en lo
sustancial recomienda: ?[?] atender favorablemente y oportunamente la solicitud
de fi scomisionalizaciĆ³n de la Unidad educativa San Juan Bautista?, para que se
le considere en l presupuesto fiscal del Estado y que sean asignadas las
partidas necesarias de docentes y personal de servicio indispensables para el
funcionamiento normal de la Unidad Educativa ?San Juan Bautista [?]?;

Que mediante
el ofi cio No. 339-AJ- DDEIBL de 5 de julio del 2013, la Unidad de AsesorĆ­a
JurĆ­dica de la DirecciĆ³n Distrital 1 de EducaciĆ³n Intercultural y
BilingĆ¼e-Loja, emite el informe jurĆ­dico sobre el referido proceso de fiscomisionalizaciĆ³n,
en el que concluye que: [?] las instalaciones fĆ­sicas de la Unidad Educativa
?San Juan Bautista, de la parroquia San JosĆ©, del cantĆ³n Catamayo, provincia de
Loja, brinda las comodidades y facilidades necesarias para una educaciĆ³n de
calidad y valores a los y las estudiantes que se educan en dicho
establecimiento, por lo tanto cumple con los parƔmetros establecidos para que
se autorice la fiscomisionalizaciĆ³n del mismo [?].?;

Que monseƱor
Julio Parrilla DĆ­az, Administrador ApostĆ³lico de la DiĆ³cesis de Loja, mediante
ofi cio s/n de 11 de julio de 2013, certifica que la DiĆ³cesis de Loja se encuentra
dispuesta a apoyar econĆ³micamente en lo que corresponda, a mĆ”s de la ayuda del
Ministerio de EducaciĆ³n a la Unidad Educativa ?San Juan Bautista?;

Que la
DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n Zona 7, con
fecha 19 de febrero de 2014 emite el informe tƩcnico para el referido proceso
en el que concluye que del anƔlisis realizado se verifica que la Unidad
Educativa ?San Juan Bautista? cumple con todos los requisitos legales y
reglamentarios exigidos para el proceso de fiscomisionalizaciĆ³n;

Que con el
memorando No. MINEDUC-CGP-2014- 00888-M de 18 de julio de 2014, la CoordinaciĆ³n
General de PlanificaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n remitiĆ³ el informe tĆ©cnico
de factibilidad de fiscomisionalizaciĆ³n de la Unidad Educativa Particular ?San
Juan Bautista?, ubicada en la parroquia San JosĆ©, cantĆ³n Catamayo, provincia de
Loja, recomendando se proceda a la elaboraciĆ³n del documento legal
correspondiente; y,

Que con el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014- 00026-A de 18 de julio de 2014 se
dispuso la subrogaciĆ³n de la funciĆ³n de Ministro de EducaciĆ³n al seƱor Jaime
Roca GutiĆ©rrez, Viceministro de GestiĆ³n Educativa, del 21 al 25 de julio de
2014.

En uso de las
facultades que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural; el artĆ­culo 117 de su Reglamento General y el artĆ­culo 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-
INCORPORAR al rƩgimen fiscomisional a la Unidad Educativa ?San Juan Bautista?,
ubicada en la parroquia San JosĆ©, cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja, identificada
con el cĆ³digo AMIE No. 11H00649, perteneciente a la DirecciĆ³n Distrital
11D01?Loja de la CoordinaciĆ³n Zona 7, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue
de origen particular, por lo que la instituciĆ³n educativa una vez suscrito el
presente Acuerdo Ministerial, a partir del aƱo lectivo 2014-2015 rƩgimen
Sierra, se sujetarƔ de forma plena a los derechos y obligaciones del rƩgimen financiero
de las instituciones educativas fi scomisionales, determinado en la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento General; y, se denominarĆ” UNIDAD
EDUCATIVA FISCOMISIONAL ?SAN JUAN BAUTISTA?, con la oferta educativa de los
niveles de Inicial, EducaciĆ³n General BĆ”sica y Bachillerato; y, de conformidad
a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al padre magĆ­ster
Segundo Pardo Rojas, en su calidad de Rector; y como su promotor a la DiĆ³cesis
de Loja.

ArtĆ­culo 2.- La
Unidad Educativa Fiscomisional ?San Juan Bautista? contarĆ” para su
funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- En
el plazo de 5 aƱos contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo
Ministerial, el establecimiento educativo deberĆ” someterse al procedimiento de
renovaciĆ³n de su autorizaciĆ³n de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

ArtĆ­culo 4.- La
instituciĆ³n educativa deberĆ” realizar ante la DirecciĆ³n Distrital
correspondiente las gestiones del caso a fi n de obtener la autorizaciĆ³n
respecto al cobro de los servicios educativos en relaciĆ³n a la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con el
acuerdo de regulaciĆ³n existente.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La
Unidad Educativa Fiscomisional ?San Juan Bautista? contarĆ” con las seis
partidas docentes asignadas por el Ministerio de EducaciĆ³n. En caso de
requerirse mĆ”s partidas, el representante legal de la instituciĆ³n educativa fiscomisional
presentarĆ” los justificativos del caso ante la DirecciĆ³n Distrital respectiva
para el anĆ”lisis de procedencia y disponibilidad; la resoluciĆ³n deberĆ” ponerse
en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la CoordinaciĆ³n Zonal 7 de esta
Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberĆ”n participar de la misiĆ³n
y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad a lo
seƱalado en el artƭculo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- EncƔrguese
a la CoordinaciĆ³n Zonal 7 de este Ministerio la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del
presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalizaciĆ³n
del establecimiento educativo.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 25 dƭa(s) del mes de Julio de dos mil
catorce.

Documento firmado
electrĆ³nicamente Sr. Dr. Jaime Roca GutiĆ©rrez, Ministro de EducaciĆ³n, Subrogante.

No. 551

Lorena Tapia
NĆŗƱez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico
la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n
del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que, el
artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas,
privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el
artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el
artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural
o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los
mecanismos de participaciĆ³n social,
entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el
artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o
jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el
artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de
2011
, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ɣmbito de
gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro
Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto
de 2012
, se expidiĆ³ la Reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo
17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio
del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de
31 de marzo de 2003
; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de
2004
; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de
abril de 2010
, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el
artƭculo 62 del Tƭtulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI
del Texto Unifi cado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del
Acuerdo Ministerial No. 068, publicado