¿CÓMO SE INTERPRETA LA CONSTITUCIÓN?

altAutor: Dr. José García Falconí

La Corte Constitucional: Antecedentes

La sentencia interpretativa de la Corte Constitucional de transición del año 2008, al respecto señala que la interpretación de la Constitución no puede desconocer el carácter normativo de la misma, o sea que hay que aplicarla de la siguiente manera:

?Si la interpretación literal de la Constitución es insuficiente, porque se obtiene un resultado inconstitucional, hay que buscar otro método, que lleve a una conclusión adecuada desde el punto de vista constitucional.

Si tomamos en cuenta que el método sistemático o jurídico, es decir, si leemos la Constitución en su conjunto, podemos conectar la forma del Estado, la garantía jurisdiccional de los derechos y la parte orgánica de la Constitución; y si lo completamos con el método teleológico, podremos establecer analíticamente, cuál fue la intención del Constituyente, en lo que atañe a las normas sobre la garantía judicial de la Constitución, sin dejar de lado, la situación política-jurídica de transitoriedad que atraviesa el país. El resultado de esta lectura compleja de la Constitución, es la aparición de una regla jurisprudencial básica, que en principio permitirá resolver la cuestión de la interpretación correcta de la Constitución. De las posibles lecturas de los textos constitucionales, el intérprete debe escoger aquella que garantice más eficazmente el cumplimiento estricto de la voluntad del Constituyente, conectado con el carácter normativo de la Constitución , establecido en los artículos 424 y 426; pero la utilización de este método en forma excluyente, sólo nos permite enunciar dicha regla.

En estas condiciones, es necesario abandonar los métodos generales de interpretación propios de la hermenéutica jurídica tradicional y acudir a los métodos específicos de interpretación de la Constitución, establecidos en el artículo 427: particularmente es útil el método racional. De acuerdo con esta técnica y tomando como dato previo la necesidad de preservar el carácter normativo y la aplicación directa de la Constitución, de la que depende enteramente el desarrollo del modelo constitucional escogidos por los Constituyentes es menester revisar la racionalidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por los integrantes del Tribunal Constitucional en la decisión del 20 de octubre de 2008??.

Principios de Racionalidad y Proporcionalidad

A continuación la Corte Constitucional hace un estudio muy interesante sobre los principios de racionalidad y proporcionalidad.

Respecto a la interpretación de la Constitución dicha Corte en la Resolución antes mencionada manifiesta:

?Siguiendo al constitucionalista alemán Konrad Hesse, la interpretación se hace ineludible cuando existe un problema que debe dar respuesta a una cuestión constitucional, que la misma Constitución no puede resolver en forma concluyente.

La primera particularidad que tiene la interpretación constitucional, es que usualmente busca establecer el alcance de las normas constitucionales, que por su naturaleza contienen principios y reglas de carácter general.

Las finalidades que en general deben perseguir la interpretación constitucional son de gran importancia; porque es en relación con ellas, que se configuran los poderes del juez constitucional.

Cierto es que el creador del método jurídico moderno Savigny, sostenía que eran cuatro los métodos válidos para interpretar las normas jurídicas: el método gramatical, el histórico, el lógico y el sistemático; y esos métodos han sido aplicados por muchos, añadiendo quizás el teleológico (vinculado estrechamente con el histórico); pero esos métodos han demostrado ser insuficientes, porque conocido es, que la tarea fundamental de la interpretación constitucional, enfrentada con normas de tipo general, normas abiertas, estriba en la concreción.

Concretar una norma es dotar de contenido gramatical, histórico y epistemológico a una disposición general; y de ahí nace precisamente la interpretación constitucional que descansa en el intelecto y en la solvencia intelectual del intérprete.

El ordenamiento jurídico es algo más que un mero conjunto o agregado de normas. Es una totalidad normativa organizada, estructurada, con muchas subestructuras u ordenamientos menores. Esta pluralidad de ordenamientos parciales, ha de tener una unidad de sentido, para poder ser un todo sistemático y eficaz y esa unidad de sentido la proporciona la Constitución.

Pero, evidentemente, la unidad del ordenamiento jurídico exige la unidad de la Constitución. La interpretación constitucional debe detectar su coherencia, su concordancia práctica, la integración de sus elementos, para, así, maximizar la eficacia de sus mandatos sin distorsionar su contenido.

Además, es jurídicamente obligatorio y políticamente necesario interpretar todo el ordenamiento jurídico, desde el prisma de la Constitución, de conformidad con ella; y no, interpretar la Constitución de acuerdo con las normas que la desarrollan. El Tribunal Constitucional Español ha señalado en reiteradas oportunidades, que siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución; y la otra, no conforme a ella debe admitirse la primera??.

Agrega más adelante: ?En dos campos de la teoría neoconstitucional se insertan los temas que son parte de este conflicto:

  1. El nuevo paradigma de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en que el Ecuador se encuentra inserto a partir del 20 de Octubre de 2008, presupone una recodificación y reconstrucción del Derecho, desde sus bases hasta su más encumbrada cúspide; y,
  2. La interpretación constitucional, en el nuevo escenario de interpretación exclusiva que tiene la Corte Constitucional, para impedir la concurrencia de horro vacui o lagunas legales que no sólo en nuestro país, sino en cualquier sociedad civilizada se pueden producir, porque ni la Constitución ni el ordenamiento jurídico ordinario pueden prever las desavenencias sociales futuras??.

Añade más adelante ?En términos estrictamente científicos, propios de la teoría de la interpretación constitucional, no se trata de cambios meramente lingüísticos. Esa primera mención constitucional, de declarar al Ecuador dentro del paradigma del neoconstitucionalismo latinoamericano, implica toda una revolución conceptual y doctrinaria. Rectamente entendido, el Estado Constitucional de Derechos implica una reformulación, desde sus bases hasta sus objetivos más elevados y determinantes de lo que es el derecho en su naturaleza y génesis, en su interpretación y aplicación, incluyendo las fuentes, la hermenéutica, el rol del Estado en el ordenamiento jurídico, las conexiones con la sociedad civil en democracia, la interpretación del orden jurídico con el internacional y otros vectores de semejante importancia.

El Nuevo Paradigma

En resumen, el nuevo paradigma implica una nueva legitimidad sustantiva y procesal, que no coincide sólo con la legitimidad legal o racional propuesta y desarrollada por Max Weber.

De ese nuevo paradigma es elemento sustancial, la mayor independencia de los derechos con respecto al Estado, a la Ley y a la soberanía. Esta es la única manera de hacer prevalecer la justicia, postulado que debe regir en el orden normativo interno y también en el ámbito internacional. Así entendido, el Estado Constitucional supone la aproximación máxima a la que se ha llegado en la materialización del ideal jurídico de la civilización occidental, esto es, el ejercicio de los derechos que se impone a la voluntad de quienes tienen el poder.

Conforme tengo manifestado en líneas anteriores, en concordancia con el artículo 1 de la vigente Constitución, el artículo 424 plantea la supremacía de un cuerpo normativo, que, por elemental coherencia jurídica, debe ser íntegramente observado para dar sustento al paradigma de Estado Constitucional?.

De lo anotado se desprende que hay que utilizar para interpretar la Constitución, reglas, principios o métodos distintos de los utilizados para interpretar una Ley ordinaria.

Karl Lorenz, tratadista alemán dice que el objeto de interpretación es texto legal. De tal manera que la interpretación es un hacer mediador, por el cual el intérprete comprende el sentido de un texto que se ha convertido en problemático, es por tanto decidirse por entre muchas posibles interpretaciones que hacen aparecer precisamente a la interpretación elegida como la pertinente.

El español Eduardo García dice: ?El quehacer del jurista es (?) en buena medida interpretar textos?; y según señalo en las conclusiones de este artículo y como lo manifesté en las JORNADAS PROCESALES DE LA PUCE, el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil está tácitamente derogado, pues contraría a lo dispuesto en la Constitución de la República en forma integral y de manera específica a lo señalado en el Art. 169 de la Constitución, pues ésta señala que el proceso es un medio para conseguir el fin que es la justicia.

También es menester señalar, que el Código de Procedimiento Civil es ritualista, no es manejable para los operadores de justicia y menos para los usuarios, pues dicho cuerpo de leyes sigue el modelo de 1938, que es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879, que a su vez se inspiró en el Código de Enjuiciamiento Civil peruano y en el español de 1855.

Aclaro que la última codificación luego de una serie de reformas, está publicada en el Registro Oficial No. 52 del 12 de julio de 2005, pero que contiene reformas significativas a raíz de la publicación del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de marzo de 2009.

De todo lo anotado se desprende que hay que abrir la mente y los ojos al proceso de cambio que vive el país en todos los campos, especialmente el de la justicia, por lo que hace falta un nuevo Código de Procedimiento Civil, debiendo señalar que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador con un grupo de alumnos está preparando el Proyecto del Código Orgánico Procesal en todas las materias a excepción de la penal e inclusive puso en conocimiento del público lector de la Revista Judicial de Diario La Hora, la unificación de procedimiento en la materia civil, artículo que fue publicado en esta sección el día martes 10 de abril del presente año.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR