n
n REGISTRO OFICIAL
n
n
n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 02 de Mayo de 2012 – R. O. No. 694
n
n
n
n SUMARIO
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n
n
n 014 CrĆ©ase el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache – Chindul y emĆtese su reglamento de funcionamiento
n
n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
n
n 0330 ApruĆ©base el estatuto y otorgar personalidad jurĆdica a la CorporaciĆ³n de AsesorĆa JurĆdico Integral Ley, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito
n
n 0331 DispĆ³nese que las o los coordinadores zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos son responsables del funcionamiento de las entidades operativas desconcentradas segĆŗn su competencia
n
n 0339 AcĆ©ptase la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano Mateo Dimas Laines RenterĆa, y disponer que sea trasladado a un centro de rehabilitaciĆ³n social en territorio ecuatoriano
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
n
n 013 AutorĆzase y delĆ©gase al Director Provincial de ManabĆ la contrataciĆ³n directa de la construcciĆ³n del puente sobre el estero ChagualĆŗ, ubicado en la poblaciĆ³n de PavĆ³n, cantĆ³n Chone; y la construcciĆ³n de la alcantarilla y acceso Norte del cantĆ³n Flavio Alfaro en la provincia de ManabĆ
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n Resoluciones
n
n 868 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n, InstalaciĆ³n y Puesta en Marcha de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular San Carlos?, ubicada en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n Electoral
n
n PLE-CNE-4-12-4-2012 ExpĆdese el Reglamento para la integraciĆ³n y funcionamiento de los colegios electorales, para designar a los representantes de profesores, estudiantes y de los servidores y trabajadores a la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior
n
n Resoluciones
n
n PLE-CNE-5-12-4-2012 ExpĆdese el Reglamento para la integraciĆ³n y funcionamiento de los colegios electorales, para designar a los representantes de los productores cinematogrĆ”ficos, directores y guionistas; y, actores y tĆ©cnicos cinematogrĆ”ficos al Consejo Nacional de CinematografĆa
n
n Consejo Nacional de Valores:
n
n CNV.001.2012 RefĆ³rmase el TĆtulo III ?Oferta PĆŗblica de Valores?, SubtĆtulo I ?Valores? en el CapĆtulo IX ?Valores de inscripciĆ³n genĆ©rica? en la SecciĆ³n I ?inscripciĆ³n en el Registro del Mercado de Valores, para el acceso individual y asociativo de las MIPYMES, al financiamiento del Mercado de Valores, asĆ como impulsar en el mercado de valores la negociaciĆ³n de facturas comerciales y motivar que las PYMES mejoren sus actuales niveles de competitividad
n
n CNV.003.2012 IncorpĆ³rase en el artĆculo 2 AutorizaciĆ³n previa del CapĆtulo I Casas de Valores, de la SecciĆ³n I AutorizaciĆ³n de funcionamiento e inscripciĆ³n en el Registro del Mercado de Valores, del SubtĆtulo II Intermediarios de Valores, del TĆtulo II Participantes del Mercado de Valores de la CodificaciĆ³n de las Resoluciones
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n 118-2012 SG-IEPI DelƩganse funciones al doctor Wilson Armando Usina Reina, servidor del IEPI
n
n Superintendencia de CompaƱĆas:
n
n SC-DSC-G-12-006 ExpĆdese el Reglamento para la RecepciĆ³n y TrĆ”mite de Denuncias
n
n SC-INPA-G-12-007 ExpĆdese el Reglamento para la impugnaciĆ³n de las resoluciones de esta Superintendencia
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago de PĆllaro: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013
n
n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sucre: Que establece el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos y especies
n
n
n
n CONTENIDO
n n n
n NĀŗ 014
n
n
n
n LA MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y, se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el artĆculo 399 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆa en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆa del ambiente y la naturaleza;
n
n
n
n Que, el artĆculo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado ejercerĆ” la soberanĆa sobre la biodiversidad, cuya administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional;
n
n
n
n Que, el artĆculo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que El Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP) garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas. El sistema se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorĆa y regulaciĆ³n serĆ” ejercida por el Estado. El Estado asignarĆ” los recursos econĆ³micos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ć”reas protegidas en su administraciĆ³n y gestiĆ³n;
n
n
n
n Que, la RepĆŗblica del Ecuador suscribiĆ³, aprobĆ³ y ratificĆ³ el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad BiolĆ³gica, segĆŗn consta en los Registros Oficiales Nos. 28 y 48 de 12 de febrero y 16 de marzo de 1993;
n
n
n
n Que, el artĆculo 6 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad BiolĆ³gica dispone que cada parte contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: a) ElaborarĆ” estrategias, planes o programas nacionales para la conservaciĆ³n y la utilizaciĆ³n sostenible de la diversidad biolĆ³gica o adaptarĆ” para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrĆ”n de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente convenio que sean pertinentes para la parte contratante interesada; y, b) IntegrarĆ”, en la medida de lo posible y segĆŗn proceda, la conservaciĆ³n y la utilizaciĆ³n sostenible de la diversidad biolĆ³gica en los planes, programas y polĆticas sectoriales o intersectoriales;
n
n
n
n Que, el artĆculo 28 de la CodificaciĆ³n de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas, o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;
n
n
n
n Que, siguiendo el procedimiento seƱalado en el inciso NĀŗ 1 del artĆculo 169 del Libro IV del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, esta Cartera de Estado a travĆ©s del Jefe de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul, ha socializado el proceso de conformaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n, a los gobiernos locales y seccionales, comunidades, juntas parroquiales, propietarios privados, etc. de las provincias de Esmeraldas y ManabĆ;
n
n
n
n
n
n Que, de acuerdo al inciso NĀŗ 2 del artĆculo 169, del Libro IV del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que los diferentes actores interesados demostrarĆ”n su interĆ©s por escrito, de participar en la conformaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n; adjuntando documentaciĆ³n que acredite su existencia legal. En el caso de las comunidades ancestrales o campesinas, su representaciĆ³n serĆ” definida sobre la base de su propia organizaciĆ³n y procedimientos tradicionales;
n
n
n
n Que, las PolĆticas y Plan EstratĆ©gico del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Ecuador 2007 – 2016, establece que se implementarĆ”n los instrumentos necesarios para el efectivo manejo y administraciĆ³n, que contemple mecanismos de transparencia de informaciĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas;
n
n
n
n Que, durante el proceso de definiciĆ³n del mecanismo de participaciĆ³n social y de construcciĆ³n del Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul participaron la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas y ManabĆ, Responsable del Ć”rea y los guardaparques de la Reserva EcolĆ³gica Mache – Chindul;
n
n
n
n Que, mediante memorando NĀŗ MAE-DPE-2011-4551 de 27 de octubre del 2011, el responsable de Ć”rea de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul respectivamente, solicitan a la Ministra del Ambiente la legalizaciĆ³n y reconocimiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul y su reglamento de funcionamiento; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n CREAR EL COMITĆ DE GESTIĆN DE LA RESERVA ECOLĆGICA MACHE – CHINDUL Y EMITIR SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
n
n
n
n TĆTULO I
n
n
n
n DEL COMITĆ DE GESTIĆN DE
n
n LA RESERVA ECOLĆGICA MACHE ? CHINDUL
n
n
n
n CAPĆTULO I
n
n
n
n NATURALEZA Y FUNCIĆN
n
n
n
n Art. 1.- CREACIĆN.- CrĆ©ase el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul, como la instancia organizada de coordinaciĆ³n, concertaciĆ³n y apoyo a la gestiĆ³n de la reserva. Su funciĆ³n primordial es fortalecer la participaciĆ³n de los actores locales vinculados al Ć”rea protegida en los tĆ©rminos previstos por la ley.
n
n
n
n Art. 2.- ĆMBITO.- El ComitĆ© de GestiĆ³n es un espacio amplio y abierto para la participaciĆ³n social, creado a travĆ©s de la expresiĆ³n de interĆ©s de participaciĆ³n voluntaria de instituciones u organizaciones vinculadas a la Reserva.
n
n
n
n Art. 3.- CONFORMACIĆN.- El ComitĆ© de GestiĆ³n estĆ” integrado por:
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, las direcciones provinciales de Esmeraldas y ManabĆ, el responsable del Ć”rea, quien tendrĆ” a su cargo la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© de GestiĆ³n;
n
n
n
n Las 34 comunidades del cantĆ³n Muisne al interior de la REMACH, eligen el Directorio del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de Muisne;
n
n
n
n Las 30 comunidades del cantĆ³n QuinindĆ© al interior de la REMACH, eligen el Directorio del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de QuinindĆ©;
n
n
n
n Las 21 comunidades del cantĆ³n Pedernales al interior de la REMACH, eligen el Directorio del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de Pedernales;
n
n
n
n Las 4 comunidades de la zona Chachi, eligen el Directorio del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de la nacionalidad Chachi;
n
n
n
n Las 4 comunidades del cantĆ³n Esmeraldas al interior de la REMACH, eligen el Directorio del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de Esmeraldas;
n
n
n
n Las 3 comunidades del cantĆ³n Atacames al interior de la REMACH, eligen el Directorio del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de Atacames; y,
n
n
n
n El Directorio de los 6 ComitĆ©s de GestiĆ³n Zonal, a travĆ©s de sus presidentes, forman el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul.
n
n
n
n CAPĆTULO II
n
n
n
n OBJETIVOS
n
n
n
n Art. 4.- OBJETIVOS GENERALES.-
n
n
n
n Promover el desarrollo sostenible local y regional; y,
n
n
n
n Fiscalizar el trabajo de sus miembros armonizĆ”ndolo con los objetivos de conservaciĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul.
n
n
n
n Art. 5.- OBJETIVOS ESPECĆFICOS: Los objetivos del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul son los siguientes:
n
n
n
n Cooperar con el Ministerio del Ambiente en las tareas de conservaciĆ³n y manejo de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul y contribuir al desarrollo de actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades ubicadas al interior del Ć”rea y de su zona de influencia;
n
n
n
n Apoyar al responsable de Ć”rea en la elaboraciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan de Manejo y los planes anuales de actividades en el marco de los objetivos del Ć”rea protegida y de las normas, polĆticas nacionales, ordenanzas locales y convenios internacionales ratificados por el Ecuador;
n
n
n
n Proponer, gestionar, monitorear proyectos y actividades relativas a la conservaciĆ³n del Ć”rea protegida cuyo enfoque sea el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades locales considerando criterios de respeto al ser humano, recursos naturales y la biodiversidad;
n
n
n
n Apoyar al responsable de Ć”rea y guardaparques en tareas de control y vigilancia con el fin de mantener la integridad territorial y la inviolabilidad de esta, de conformidad con el marco legal existente y el Plan de Manejo del Ćrea;
n
n
n
n Denunciar ante el Ministerio del Ambiente y autoridades competentes las infracciones y delitos cometidos o que pudieren cometerse, y dar el seguimiento respectivo para la aplicaciĆ³n de las sanciones correspondientes;
n
n
n
n Proponer e impulsar alternativas tĆ©cnicas, normativas y polĆticas que mejoren la conservaciĆ³n y manejo de la reserva asĆ como su zona de influencia;
n
n
n
n Promover alianzas para la efectiva implementaciĆ³n del Plan de Manejo;
n
n
n
n Facilitar la resoluciĆ³n de conflictos suscitados al interior de la reserva y su zona de influencia priorizando el beneficio social y comunitario;
n
n
n
n Difundir y facilitar la informaciĆ³n de la reserva al resto de la comunidad;
n
n
n
n Asegurar que las resoluciones que se adopten al interior del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul, sean socializadas, respetadas y aplicadas;
n
n
n
n Gestionar recursos financieros para su funcionamiento;
n
n
n
n Establecer lĆneas de acciĆ³n claras para el cumplimiento de las responsabilidades de los comitĆ©s zonales y de la SecretarĆa TĆ©cnica de GestiĆ³n y otros actores locales;
n
n
n
n Solicitar al Ministerio del Ambiente la informaciĆ³n que requiera para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos,
n
n
n
n Apoyar al Ministerio del Ambiente en el proceso de creaciĆ³n de Ć”reas protegidas privadas, comunitarias y las declaradas por los gobiernos seccionales; y,
n
n
n
n Elaborar y socializar los planes de acciĆ³n para su efectiva ejecuciĆ³n y funcionamiento.
n
n
n
n CAPĆTULO III
n
n
n
n ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
n
n
n
n Art. 6.- ĆRGANOS DE ADMINISTRACIĆN.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul estĆ” compuesto por la Asamblea General y el ComitĆ© Directivo.
n
n
n
n
n
n ASAMBLEA GENERAL
n
n
n
n Art. 7.- ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es la mĆ”xima instancia del ComitĆ© de GestiĆ³n.
n
n
n
n EstarĆ” integrada por representantes legales de las organizaciones comunitarias, campesinas, entre otras que se detallan en el artĆculo 3 del presente reglamento.
n
n
n
n La Asamblea General sesionarĆ” ordinariamente dos veces al aƱo y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud del responsable del Ćrea Protegida o por un tercio de los miembros del ComitĆ© Directivo.
n
n
n
n La convocatoria a reuniones ordinarias se realizarĆ” por escrito con quince dĆas de anticipaciĆ³n.
n
n
n
n Las extraordinarias serĆ”n convocadas por lo menos con cinco dĆas de anticipaciĆ³n.
n
n
n
n La Asamblea General se reunirĆ” en primera convocatoria con la presencia de la mitad mĆ”s uno de sus miembros. En caso de no existir el cuĆ³rum correspondiente la asamblea se reunirĆ” una hora despuĆ©s con los miembros asistentes y las resoluciones que se adopten serĆ”n obligatorias para todos.
n
n
n
n Las resoluciones en la Asamblea General se tomarĆ”n en consenso. En caso de no existir acuerdo se resolverĆ” por mayorĆa simple de votos.
n
n
n
n Art. 8.- FUNCIONES.- Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
n
n
n
n Conocer y aprobar los planes de trabajo y los informes presentados por el ComitĆ© Directivo y los comitĆ©s de gestiĆ³n zonales;
n
n
n
n Conocer las propuestas de modificaciĆ³n al presente reglamento, presentadas por el ComitĆ© Directivo previa a la socializaciĆ³n y aprobaciĆ³n del Directorio del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal. Con este propĆ³sito, la Asamblea discutirĆ” las propuestas en dos reuniones realizadas en dĆas distintos y las modificaciones se aprobarĆ”n con la votaciĆ³n de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General del ComitĆ© de GestiĆ³n. La propuesta serĆ” presentada al Ministerio del Ambiente para su revisiĆ³n y si es del caso la aprobaciĆ³n mediante el instrumento legal correspondiente;
n
n
n
n El seguimiento de las medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul;
n
n
n
n La protecciĆ³n del medio ambiente; y,
n
n
n
n La prevenciĆ³n de los conflictos socioambientales en la zona, mediante la oportuna apertura de espacios de diĆ”logo entre los actores involucrados en la zona.
n
n
n
n
n
n COMITĆ DIRECTIVO
n
n
n
n Art. 9.- COMITĆ DIRECTIVO.- El ComitĆ© Directivo es la instancia ejecutiva del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul.
n
n
n
n El ComitĆ© Directivo estarĆ” integrado bĆ”sicamente por todos los presidentes de los comitĆ©s de gestiĆ³n zonales y el responsable del Ć”rea, quien ejerce la SecretarĆa TĆ©cnica:
n
n
n
n El Coordinador serĆ” quien lo presidirĆ” y es el presidente de uno de los comitĆ©s de gestiĆ³n zonal.
n
n
n
n El Subcoordinador serĆ” uno de los presidentes de uno de los comitĆ©s de gestiĆ³n zonal.
n
n
n
n El Secretario TĆ©cnico, quien serĆ” el Jefe de Ćrea.
n
n
n
n Un Prosecretario Presidente de uno de los comitĆ©s de gestiĆ³n zonal.
n
n
n
n Un Tesorero, Presidente de uno de los comitĆ©s de gestiĆ³n zonal.
n
n
n
n Un SĆndico, Presidente de uno de los comitĆ©s de gestiĆ³n zonal.
n
n
n
n Un Vocal, Presidente de uno de los comitĆ©s de gestiĆ³n zonal.
n
n
n
n Cada miembro del ComitĆ© Directivo tendrĆ” su alterno quien lo reemplazarĆ” en caso de ausencia del principal. A falta del Coordinador, estarĆ” el Subcoordinador y a falta de este Ćŗltimo estarĆ” el Vocal; Al Secretario TĆ©cnico, lo sustituirĆ” temporalmente el Prosecretario.
n
n
n
n Los representantes mantendrĆ”n su nominaciĆ³n ante el ComitĆ© Directivo mientras dure su representaciĆ³n institucional.
n
n
n
n El ComitƩ Directivo sesionarƔ ordinariamente cada tres meses, previo la convocatoria escrita del Secretario TƩcnico y extraordinariamente cuando al menos 4 de sus miembros lo soliciten.
n
n
n
n La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias se realizarĆ” por escrito por lo menos con quince dĆas de anticipaciĆ³n. Las extraordinarias serĆ”n convocadas por lo menos con cinco dĆas de anticipaciĆ³n adjuntando el orden del dĆa para cada reuniĆ³n. Para la entrega de convocatorias se contarĆ” con el apoyo de los comitĆ©s zonales.
n
n
n
n El ComitĆ© Directivo integrarĆ” su cuĆ³rum en la primera convocatoria con la presencia de la mitad mĆ”s uno de sus miembros. En caso de no existir el cuĆ³rum correspondiente el ComitĆ© Directivo sesionarĆ” sesenta minutos despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros asistentes.
n
n
n
n Las resoluciones del ComitĆ© Directivo se tomarĆ”n en consenso. En caso de no existir acuerdo se resolverĆ” por mayorĆa simple de votos de los miembros asistentes. Las resoluciones que se adopten serĆ”n obligatorias para todos.
n
n
n
n Art. 10.- FUNCIONES.- Son funciones del ComitƩ Directivo las siguientes:
n
n
n
n Apoyar y participar en la elaboraciĆ³n, implementaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del plan de manejo del Ć”rea;
n
n
n
n Recibir el informe semestral del responsable de Ɣrea y poner en conocimiento de la Asamblea General;
n
n
n
n Armonizar los planes anuales del ComitĆ© de GestiĆ³n con los planes anuales presentados por los comitĆ©s zonales y poner a consideraciĆ³n de la asamblea para su aprobaciĆ³n;
n
n
n
n Recomendar al responsable de Ć”rea las lĆneas prioritarias de acciĆ³n;
n
n
n
n Facilitar el establecimiento de alianzas para la efectiva implementaciĆ³n del Plan de Manejo;
n
n
n
n Gestionar los proyectos y dar seguimiento de las actividades a cargo de la asamblea y los comitƩs zonales;
n
n
n
n Definir los mecanismos para la implementaciĆ³n de las propuestas formuladas por los comitĆ©s zonales;
n
n
n
n Elaborar y proponer alternativas tĆ©cnicas, normativas y polĆticas que mejoren la conservaciĆ³n y manejo de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul y su zona de influencia;
n
n
n
n Difundir la informaciĆ³n y las actividades de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul a travĆ©s de los comitĆ©s zonales y otros mecanismos;
n
n
n
n Asegurar que las decisiones que se adopten en los comitĆ©s zonales y sus respectivas secretarĆas de trabajo y gestiĆ³n y la asamblea sean consensuadas, socializadas, respetadas y aplicadas;
n
n
n
n Gestionar y proponer mecanismos alternativos de financiamiento en base a criterios de autogestiĆ³n, apoyo local, nacional e internacional;
n
n
n
n Elaborar las polĆticas generales que regirĆ”n el funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n y los comitĆ©s zonales, en armonĆa con las polĆticas emitidas por el Ministerio del Ambiente y presentarlas a la Asamblea General del ComitĆ© de GestiĆ³n para su aprobaciĆ³n; y,
n
n
n
n Otras que la Asamblea General le asigne.
n
n
n
n DEL COORDINADOR Y SUBCOORDINADOR
n
n
n
n DESIGNACIĆN Y ATRIBUCIONES
n
n
n
n Art. 11.- DEL COORDINADOR DEL COMITĆ DE GESTIĆN.- El nombramiento del Coordinador del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul, se realizarĆ” previo la presentaciĆ³n a la Asamblea General de dos candidatos; la Asamblea General lo elegirĆ” por simple mayorĆa.
n
n
n
n Art. 12.- REQUISITOS.- Para ser Coordinador se exigirĆ” que una de las organizaciones o comunidades miembros del comitĆ© lo acrediten como parte de ellas, debiendo poseer una reconocida trayectoria de trabajo dentro de las actividades de la conservaciĆ³n de Ć”rea protegida y su zona de influencia.
n
n
n
n Art. 13.- RESPONSABILIDADES.- El Coordinador tendrĆ” bajo su responsabilidad el manejo y custodia del libro de actas de las sesiones de la asamblea y del ComitĆ© Directivo, los cuales deberĆ”n ser debidamente foliados y numerados. Las actas serĆ”n firmadas por los miembros asistentes a las reuniones, y una copia serĆ” entregada al responsable de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul.
n
n
n
n Art. 14.- PLAZO.- El Coordinador permanecerĆ” en sus funciones por el lapso de un aƱo, pudiendo ser reelegido indefinidamente por perĆodos de un aƱo, siempre y cuando mantenga su representaciĆ³n institucional.
n
n
n
n Art. 15.- FUNCIONES.- Son funciones del Coordinador del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul las siguientes:
n
n
n
n Dirigir las reuniones del ComitƩ Directivo y de la Asamblea General;
n
n
n
n Convocar al ComitĆ© Directivo y a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del responsable de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul o por un mĆnimo del veinte por ciento de sus miembros;
n
n
n
n Representar al ComitĆ© de GestiĆ³n en las reuniones interinstitucionales siendo responsable especĆficamente de receptar la informaciĆ³n y comunicar a sus miembros; y,
n
n
n
n Elaborar y presentar informes de las actividades realizadas.
n
n
n
n Art. 16.- DEL SUBCOORDINADOR DEL COMITĆ DE GESTIĆN.- El Subcoordinador actuarĆ” en reemplazo del Coordinador en caso de ausencia temporal o definitiva de este.
n
n
n
n El nombramiento del Subcoordinador del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul, se realizarĆ” previo la presentaciĆ³n a la Asamblea de dos candidatos, y se lo designarĆ” por simple mayorĆa.
n
n
n
n
n
n TĆTULO II
n
n
n
n DE LOS COMITĆS DE GESTIĆN ZONALES
n
n
n
n CAPĆTULO I
n
n
n
n NATURALEZA, FUNCIĆN,
n
n ESTRUCTURA Y OBJETIVOS
n
n
n
n Art. 17.- DE LOS COMITĆS DE GESTIĆN ZONALES.- Los comitĆ©s de gestiĆ³n zonales de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul son espacios abiertos de participaciĆ³n social, coordinaciĆ³n, concertaciĆ³n y apoyo a la gestiĆ³n de la reserva por cada zona geogrĆ”fica.
n
n
n
n Art. 18.- CONFORMACIĆN.- Los comitĆ©s de gestiĆ³n zonales de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul son:
n
n
n
n ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de QuinindĆ©;
n
n
n
n ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de Esmeraldas;
n
n
n
n ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de Atacames;
n
n
n
n
n
n ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de Muisne; e) ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de Pedernales; y,
n
n
n
n
n
n ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal de la Nacionalidad Chachi.
n
n
n
n
n
n AdemĆ”s de los integrantes mencionados en el artĆculo 3 del presente reglamento, los comitĆ©s de gestiĆ³n zonales estarĆ”n integrados por el Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n
n
n Art. 19.- OBJETIVOS.- Los objetivos de los comitĆ©s de gestiĆ³n zonales son las siguientes:
n
n
n
n Contribuir al fortalecimiento organizativo de las bases del ComitƩ Zonal;
n
n
n
n Elaborar, proponer y coordinar con el ComitĆ© Directivo, proyectos y actividades destinados a mejorar la calidad de vida de las comunidades locales, encaminadas a contribuir en actividades de conservaciĆ³n de la reserva;
n
n
n
n Apoyar al responsable de Ć”rea y guardaparques de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul en tareas de control y vigilancia con el fin de mantener la integridad territorial y la inviolabilidad del Ć”rea protegida, de conformidad con el marco legal existente y el Plan de Manejo del Ćrea Protegida;
n
n
n
n Denunciar ante el Ministerio del Ambiente y las autoridades competentes las infracciones y delitos cometidos o que pudieren cometerse, y dar el seguimiento respectivo para la aplicaciĆ³n de las sanciones correspondientes;
n
n
n
n Facilitar la resoluciĆ³n de conflictos al interior de la reserva y su zona de influencia suscitados en el sector geogrĆ”fico correspondiente,
n
n
n
n Actuar como nexo de comunicaciĆ³n y coordinaciĆ³n entre las bases y el ComitĆ© Directivo;
n
n
n
n Asegurar que las resoluciones que se adopten al interior de los comitƩs zonales sean conocidas por el ComitƩ Directivo;
n
n
n
n Identificar y gestionar fuentes de financiamiento para proyectos productivos sostenibles, sociales y ambientales;
n
n
n
n DiseƱar y aplicar estrategias locales en el campo de fortalecimiento organizacional, liderazgo, desarrollo humano y conservaciĆ³n; y,
n
n
n
n
n
n Difundir la informaciĆ³n y las actividades de la Reserva EcolĆ³gica Mache – Chindul al resto de las comunidades.
n
n
n
n CAPĆTULO II
n
n
n
n ASAMBLEA GENERAL
n
n
n
n Art. 20.- ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es la mƔxima instancia del ComitƩ Zonal.
n
n
n
n EstarĆ” integrada por representantes legales de las instituciones y organizaciones de cada ComitĆ© Zonal detallados en el artĆculo 3 del presente reglamento.
n
n
n
n La Asamblea General de cada ComitĆ© Zonal, sesionarĆ” ordinariamente dos veces al aƱo en concordancia con el proceso de planificaciĆ³n operativa del Ć”rea protegida y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud del responsable del Ć”rea o por un tercio de sus miembros.
n
n
n
n La convocatoria a reuniones ordinarias se realizarĆ” de manera escrita por lo menos con ocho dĆas de anticipaciĆ³n. Las extraordinarias serĆ”n convocadas por lo menos con cuatro dĆas de anticipaciĆ³n. En ambos casos se adjuntarĆ” el orden del dĆa. En todas las reuniones de los comitĆ©s zonales participarĆ” el responsable del Ć”rea o su representante, para lo cual serĆ” oportuno y previamente convocado.
n
n
n
n La Asamblea General de cada ComitĆ© Zonal se reunirĆ” previa convocatoria con la mayorĆa simple de sus miembros. En caso de no existir el cuĆ³rum correspondiente la asamblea se reunirĆ” una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros asistentes y las resoluciones que se adopten serĆ”n obligatorias para todos.
n
n
n
n Las resoluciones de la Asamblea General de cada ComitĆ© Zonal se tomarĆ”n en consenso. En caso de no existir acuerdo se resolverĆ” por mayorĆa simple de votos.
n
n
n
n Art. 21.- FUNCIONES.- Son funciones de la Asamblea General:
n
n
n
n Aprobar los planes de trabajo del Presidente, las secretarias de trabajo y gestiĆ³n y conocerĆ”n los informes presentados por el responsable de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul; y,
n
n
n
n Definir y vigilar la conformaciĆ³n de las secretarĆas de trabajo y gestiĆ³n.
n
n
n
n CAPĆTULO III
n
n
n
n SECRETARĆAS DE TRABAJO Y GESTIĆN
n
n
n
n Art. 22.- SECRETARĆAS DE TRABAJO Y GESTIĆN.- Para operativizar las acciones y decisiones de la Asamblea General, cada ComitĆ© Zonal conformarĆ” distintas secretarĆas de trabajo y gestiĆ³n que podrĆ”n ampliarse, reducirse o complementarse, segĆŗn la necesidad y por resoluciĆ³n de la Asamblea General del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal.
n
n
n
n Cada SecretarĆa de Trabajo y GestiĆ³n elegirĆ” de entre sus miembros a un responsable encargado de coordinar el trabajo en el Ć”mbito de gestiĆ³n correspondiente. SerĆ” elegido por la mayorĆa simple de votos de sus miembros.
n
n
n
n Las secretarĆas de Trabajo y GestiĆ³n se reunirĆ”n de manera ordinaria cada trimestre, para planificar, coordinar e implementar las acciones en el Ć”mbito de su responsabilidad; y de manera extraordinaria a solicitud de sus miembros.
n
n
n
n Las secretarĆas de Trabajo y GestiĆ³n estarĆ”n conformadas por los representantes de las comunidades y el apoyo de las instituciones pĆŗblicas y/o privadas relacionadas con el eje temĆ”tico correspondiente.
n
n
n
n Cada SecretarĆa contarĆ” con un responsable principal y un suplente que son elegidos en Asamblea General y los delegados de las comunidades que por afinidad se integraren; los mismos tendrĆ”n entre sus principales responsabilidades, coordinar el cumplimiento de las funciones otorgadas a cada SecretarĆa, convocar a las reuniones, elaborar informes, realizar el registro de actas y representar a las respectivas secretarĆas en el Directorio.
n
n
n
n El responsable de cada Secretaria de Trabajo y GestiĆ³n, serĆ” rotativo y durarĆ” en sus funciones por un periodo mĆ”ximo de un (1) aƱo, siempre y cuando mantenga su representaciĆ³n institucional.
n
n
n
n Art. 23.- FUNCIONES.- Son funciones de las secretarĆas de Trabajo y GestiĆ³n las siguientes:
n
n
n
n Analizar y proponer a la Asamblea General del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal el tratamiento de temas relevantes al Ć”mbito de acciĆ³n de la SecretarĆa y que en todo caso deberĆ”n estar vinculados a la conservaciĆ³n del Ć”rea;
n
n
n
n Contribuir a la implementaciĆ³n del Plan de Manejo de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul;
n
n
n
n Analizar, desarrollar y presentar propuestas de proyectos al ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal Sectorial y al responsable del Ć”rea, enfocados hacia la conservaciĆ³n del Ć”rea protegida;
n
n
n
n Presentar ante la Asamblea del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal, el informe de trabajo semestral para su conocimiento;
n
n
n
n Operativizar las resoluciones de la asamblea;
n
n
n
n Elaborar un mecanismo articulado y eficiente con el Ministerio del Ambiente para su funcionamiento;
n
n
n
n Denunciar ante las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente las infracciones y delitos cometidos o que pudieran cometerse y sean de su conocimiento, dentro del Ɣmbito geogrƔfico que le corresponda;
n
n
n
n Revisar la contabilidad de los recursos financieros administrados por las organizaciones miembros del ComitĆ© Zonal, que hayan sido entregados por personas naturales o jurĆdicas nacionales e internacionales con el propĆ³sito de financiar acciones de fortalecimiento de cada ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal;
n
n
n
n Proponer mecanismos alternativos de financiamiento para el efectivo funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal; y,
n
n
n
n j) Otras que la asamblea le asigne.
n
n
n
n CAPĆTULO IV
n
n
n
n DIRECTORIO
n
n
n
n Art. 24.- DIRECTORIO.- El Directorio es la instancia dinamizadora del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal.
n
n
n
n Art. 25.- CONFORMACIĆN.- El Directorio del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal estarĆ” integrado por:
n
n
n
n El Coordinador;
n
n El Subcoordinador;
n
n
n
n El Secretario;
n
n
n
n El Tesorero;
n
n
n
n SecretarĆas;
n
n
n
n Los guardaparques, el responsable de Ɣrea y/o su delegado; y,
n
n
n
n Los responsables y/o suplentes de cada SecretarĆa de Trabajo y GestiĆ³n.
n
n
n
n A falta del Coordinador le sustituirĆ” el Sub-Coordinador, a falta de este Ćŗltimo le sustituirĆ” el Primer Vocal Principal y a este le reemplazarĆ” el Primer Vocal Suplente.
n
n
n
n Los miembros del Directorio mantendrĆ”n su nominaciĆ³n mientras dure su representaciĆ³n institucional.
n
n
n
n Art. 26.- SESIONES.- El Directorio del ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal, sesionarĆ” previa convocatoria con la presencia de la mitad mĆ”s uno de sus miembros. En caso de no existir el cuĆ³rum correspondiente sesionarĆ” una hora despuĆ©s con el nĆŗmero de miembros asistentes y las resoluciones que se adopten serĆ”n obligatorias para todos.
n
n
n
n La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizarĆ” de manera escrita por lo menos con ocho dĆas de anticipaciĆ³n. Las extraordinarias serĆ”n convocadas por lo menos con dos dĆas de anticipaciĆ³n. En ambos casos se adjuntarĆ” el orden del dĆa.
n
n
n
n
n
n Art. 27.- INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS.- El interesado presentarĆ” su manifestaciĆ³n de interĆ©s voluntario de participar en el ComitĆ© de GestiĆ³n y comitĆ©s de gestiĆ³n zonales, mediante una comunicaciĆ³n escrita dirigida al responsable de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul, adjuntando una copia de la resoluciĆ³n emitida por el mĆ”ximo Ć³rgano directivo de su organizaciĆ³n-comunidad en la que se resuelva el interĆ©s de participar en el ComitĆ© de GestiĆ³n o comitĆ©s de gestiĆ³n zonales, asĆ como una copia certificada de autoridad competente del instrumento constitutivo, en el que se le otorgue la personerĆa jurĆdica asĆ como los que acrediten a sus representantes legales.
n
n
n
n El responsable del Ɣrea presentarƔ la candidatura del nuevo miembro a la Asamblea General.
n
n
n
n La Asamblea General resolverĆ” el ingreso del nuevo miembro con un nĆŗmero de votos correspondiente la mayorĆa simple de los miembros asistentes.
n
n
n
n DISPOSICIĆN TRANSITORIA
n
n
n
n Las comunidades que no tengan personerĆa jurĆdica, participarĆ”n con voz y voto para la elecciĆ³n del primer ComitĆ© Zonal, luego de transcurridos seis meses como mĆnimo y mĆ”ximo un aƱo, deberĆ”n obtener su personerĆa jurĆdica para la participaciĆ³n y posterior elecciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Reserva EcolĆ³gica Mache Chindul y ComitĆ© de GestiĆ³n Zonal.
n
n
n
n El presente reglamento entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en Quito, a 13 de febrero del 2012.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n No. 0330
n
n
n
n Dra. Johana PesƔntez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
n
n Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo aƱo, el Presidente de la RepĆŗblica, delega la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX del Libro I del CĆ³digo Civil;
n
n
n
n Que, el 14 de noviembre del 2007, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia Derechos y Humanos, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220 de 27 de noviembre del 2007;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, cambia la denominaciĆ³n, de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial 460 de 1 de junio del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designa como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos a la doctora Johana Farina PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n Que, el numeral 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala lo siguiente: Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: 13 ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
n
n
n
n Que, mediante comunicaciĆ³n remitida en este Ministerio el 22 de septiembre del 2011, el Secretario delegado presenta la solicitud y documentaciĆ³n para la aprobaciĆ³n del estatuto y obtenciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la CORPORACIĆN DE ASESORĆA JURĆDICO INTEGRAL LEY, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;
n
n
n
n Que, mediante pronunciamiento jurĆdico MJDHC-DJ- 0077-2011 de 7 de octubre del 2011, el Coordinador de AsesorĆa JurĆdica, doctor Marco Prado, emite pronunciamiento favorable para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto de la referida organizaciĆ³n civil, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales; y,
n
n
n
n Conforme lo establece el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y el artĆculo 7 del Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reforma y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 y reformado con Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril de 2008,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆdica a la CORPORACIĆN DE ASESORĆA JURĆDICO INTEGRAL LEY, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer a la CORPORACIĆN DE ASESORĆA JURĆDICO INTEGRAL LEY, ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el estatuto; integrantes de su gobierno interno; inclusiĆ³n y salida de miembros; y, registrarse en la pĆ”gina www.sociedadcivil.gob.ec conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008; y, en caso de percibir recursos pĆŗblicos deberĆ” obtener la respectiva acreditaciĆ³n de acuerdo a los tĆ©rminos seƱalados en el referido decreto ejecutivo.
n
n
n
n Art. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n.
n
n
n
n Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre del 2011.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.
n
n
n
n Fecha: 16 de diciembre del 2011.
n
n
n
n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n No. 0331
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
n
n Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de 10 de enero del 2011, se emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez; Que, mediante memorando No. MJDHC-DF-P-112-2011 de 23 de agosto del 2011, la Dra. Susana BuitrĆ³n, Directora Financiera del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos comunica que el M.B.A. Roberto Celi Timpi, Viceministro del Servicio PĆŗblico (S), mediante resoluciones Nos. MRL-2011-000312 y MRL-2011- 000313 de 29 de julio del 2011, aprueba la creaciĆ³n de seis partidas presupuestarias de coordinadores zonales de GestiĆ³n y se clasifica el puesto de Subsecretario del Litoral por Coordinador Zonal de GestiĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial 311 de 18 de octubre del 2011, se reforma el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sustituyĆ©ndose el acĆ”pite correspondiente a las coordinaciones zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para las zonas 1-2-3-4-5-6-7; y, se aprueba el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de las Coordinaciones de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para las zonas 1-2-3-4-5-6-7-8;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MINFIN-DNP-2011-0290 de 10 de noviembre del 2011, el Dr. Diego Gallegos MorĆ”n, Director de Normativa Presupuestaria del Ministerio de Finanzas, manifiesta que se ha procedido a modificar la ClasificaciĆ³n de Instituciones y Entidades Operativas Desconcentradas del Sector PĆŗblico, creando dentro del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la entidad operativa desconcentrada CoordinaciĆ³n Zonal de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 8; Que, mediante memorando No. CZ8-11-0044 de 10 de noviembre del 2011, el Ab. Diego PĆ©rez, Coordinador Zonal 8, solicita a la Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el numeral 4 del referido documento, lo siguiente: ?Realizar el instrumento jurĆdico correspondiente a fin de delegar la autorizaciĆ³n para que esta CoordinaciĆ³n autorice los gastos de Horas extraordinarias y suplementarias, Servicios BĆ”sicos, AlimentaciĆ³n Servidores PĆŗblicos, Gastos menores, combustible vehĆculos.?;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MJDHC-DF-P-250-2011 de 14 de noviembre del 2011, dirigido al Dr. Marco Emilio Prado, Coordinador de AsesorĆa JurĆdica de esta Cartera de Estado, la Dra. Susana BuitrĆ³n R., Directora Financiera del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos solicita que, a mĆ”s de la solicitud de delegaciĆ³n realizada por el Coordinador Zonal 8 sobre algunos gastos, es necesario se deleguen a las coordinaciones zonales de GestiĆ³n la autorizaciĆ³n de pago de gastos de personal, viĆ”ticos, el establecimiento de un monto para procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica y la suscripciĆ³n de las resoluciones presupuestarias que afecten al presupuesto de la correspondiente CoordinaciĆ³n Zonal y sea de competencia de la entidad operativa desconcentrada su aprobaciĆ³n; solicitando ademĆ”s se elabore el acuerdo ministerial, delegando a las coordiniaciones zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos dichas competencias;
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 154, numeral 1, concordante con los artĆculos 3 y 5 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios por parte de la Iniciativa Privada; y, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los seƱores ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestiĆ³n;
n
n
n
n Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)?
n
n
n
n Que, el artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: ?Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. (…)?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: ?En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. (…)?;
n
n
n
n Que, es necesario racionalizar, desconcentrar y delegar la gestiĆ³n administrativa del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta instituciĆ³n especialmente, en lo atinente a los procesos de las coordinaciones de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para las zonas 1-2-3-4-5-6-7-8; y,
n
n
n
n Conforme a lo dispuesto en el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculos 17, 54 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, artĆculo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Las o los coordinadores zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos son responsables del funcionamiento de las entidades operativas desconcentradas segĆŗn su competencia. Son los responsables de la organizaciĆ³n estratĆ©gica institucional, del manejo organizacional, en los campos tĆ©cnicos, administrativos, financieros, de control y de su servi