n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 02 de Mayo de 2012 – R. O. No. 694

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 014 CrĆ©ase el ComitĆ© de Gestión de la Reserva Ecológica Mache – Chindul y emĆ­tese su reglamento de funcionamiento

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0330 Apruébase el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Corporación de Asesoría Jurídico Integral Ley, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito

n

n 0331 Dispónese que las o los coordinadores zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos son responsables del funcionamiento de las entidades operativas desconcentradas según su competencia

n

n 0339 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Mateo Dimas Laines Rentería, y disponer que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 013 Autorízase y delégase al Director Provincial de Manabí la contratación directa de la construcción del puente sobre el estero Chagualú, ubicado en la población de Pavón, cantón Chone; y la construcción de la alcantarilla y acceso Norte del cantón Flavio Alfaro en la provincia de Manabí

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 868 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de la Estación Repetidora de Telefonía Celular San Carlos?, ubicada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n PLE-CNE-4-12-4-2012 Expídese el Reglamento para la integración y funcionamiento de los colegios electorales, para designar a los representantes de profesores, estudiantes y de los servidores y trabajadores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior

n

n Resoluciones

n

n PLE-CNE-5-12-4-2012 Expídese el Reglamento para la integración y funcionamiento de los colegios electorales, para designar a los representantes de los productores cinematogrÔficos, directores y guionistas; y, actores y técnicos cinematogrÔficos al Consejo Nacional de Cinematografía

n

n Consejo Nacional de Valores:

n

n CNV.001.2012 Refórmase el Título III ?Oferta Pública de Valores?, Subtítulo I ?Valores? en el Capítulo IX ?Valores de inscripción genérica? en la Sección I ?inscripción en el Registro del Mercado de Valores, para el acceso individual y asociativo de las MIPYMES, al financiamiento del Mercado de Valores, así como impulsar en el mercado de valores la negociación de facturas comerciales y motivar que las PYMES mejoren sus actuales niveles de competitividad

n

n CNV.003.2012 Incorpórase en el artículo 2 Autorización previa del Capítulo I Casas de Valores, de la Sección I Autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado de Valores, del Subtítulo II Intermediarios de Valores, del Título II Participantes del Mercado de Valores de la Codificación de las Resoluciones

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 118-2012 SG-IEPI DelƩganse funciones al doctor Wilson Armando Usina Reina, servidor del IEPI

n

n Superintendencia de CompaƱƭas:

n

n SC-DSC-G-12-006 Expídese el Reglamento para la Recepción y TrÔmite de Denuncias

n

n SC-INPA-G-12-007 Expídese el Reglamento para la impugnación de las resoluciones de esta Superintendencia

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de PĆ­llaro: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que establece el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos y especies

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n NĀŗ 014

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n Considerando:

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y, se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 399 de la Constitución de la República, establece que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articularÔ a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrÔ a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerÔ la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizarÔ con responsabilidad intergeneracional;

n

n

n

n Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador declara que El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) garantizarÔ la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrarÔ por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación serÔ ejercida por el Estado. El Estado asignarÔ los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentarÔ la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ôreas protegidas en su administración y gestión;

n

n

n

n Que, la República del Ecuador suscribió, aprobó y ratificó el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, según consta en los Registros Oficiales Nos. 28 y 48 de 12 de febrero y 16 de marzo de 1993;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica dispone que cada parte contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: a) ElaborarÔ estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptarÔ para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrÔn de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente convenio que sean pertinentes para la parte contratante interesada; y, b) IntegrarÔ, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales;

n

n

n

n Que, el artículo 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas, o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, siguiendo el procedimiento señalado en el inciso Nº 1 del artículo 169 del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, esta Cartera de Estado a través del Jefe de la Reserva Ecológica Mache Chindul, ha socializado el proceso de conformación del Comité de Gestión, a los gobiernos locales y seccionales, comunidades, juntas parroquiales, propietarios privados, etc. de las provincias de Esmeraldas y Manabí;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo al inciso Nº 2 del artículo 169, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que los diferentes actores interesados demostrarÔn su interés por escrito, de participar en la conformación del Comité de Gestión; adjuntando documentación que acredite su existencia legal. En el caso de las comunidades ancestrales o campesinas, su representación serÔ definida sobre la base de su propia organización y procedimientos tradicionales;

n

n

n

n Que, las PolĆ­ticas y Plan EstratĆ©gico del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador 2007 – 2016, establece que se implementarĆ”n los instrumentos necesarios para el efectivo manejo y administración, que contemple mecanismos de transparencia de información y rendición de cuentas;

n

n

n

n Que, durante el proceso de definición del mecanismo de participación social y de construcción del Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul participaron la Dirección Nacional de Biodiversidad, Dirección Provincial de Esmeraldas y ManabĆ­, Responsable del Ć”rea y los guardaparques de la Reserva Ecológica Mache – Chindul;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAE-DPE-2011-4551 de 27 de octubre del 2011, el responsable de Ôrea de la Reserva Ecológica Mache Chindul respectivamente, solicitan a la Ministra del Ambiente la legalización y reconocimiento del Comité de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul y su reglamento de funcionamiento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n CREAR EL COMITƉ DE GESTIƓN DE LA RESERVA ECOLƓGICA MACHE – CHINDUL Y EMITIR SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

n

n

n

n TƍTULO I

n

n

n

n DEL COMITƉ DE GESTIƓN DE

n

n LA RESERVA ECOLƓGICA MACHE ? CHINDUL

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n NATURALEZA Y FUNCIƓN

n

n

n

n Art. 1.- CREACIƓN.- CrĆ©ase el ComitĆ© de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul, como la instancia organizada de coordinación, concertación y apoyo a la gestión de la reserva. Su función primordial es fortalecer la participación de los actores locales vinculados al Ć”rea protegida en los tĆ©rminos previstos por la ley.

n

n

n

n Art. 2.- ÁMBITO.- El Comité de Gestión es un espacio amplio y abierto para la participación social, creado a través de la expresión de interés de participación voluntaria de instituciones u organizaciones vinculadas a la Reserva.

n

n

n

n Art. 3.- CONFORMACIƓN.- El ComitĆ© de Gestión estĆ” integrado por:

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad, las direcciones provinciales de Esmeraldas y Manabí, el responsable del Ôrea, quien tendrÔ a su cargo la Secretaría Técnica del Comité de Gestión;

n

n

n

n Las 34 comunidades del cantón Muisne al interior de la REMACH, eligen el Directorio del Comité de Gestión Zonal de Muisne;

n

n

n

n Las 30 comunidades del cantón Quinindé al interior de la REMACH, eligen el Directorio del Comité de Gestión Zonal de Quinindé;

n

n

n

n Las 21 comunidades del cantón Pedernales al interior de la REMACH, eligen el Directorio del Comité de Gestión Zonal de Pedernales;

n

n

n

n Las 4 comunidades de la zona Chachi, eligen el Directorio del Comité de Gestión Zonal de la nacionalidad Chachi;

n

n

n

n Las 4 comunidades del cantón Esmeraldas al interior de la REMACH, eligen el Directorio del Comité de Gestión Zonal de Esmeraldas;

n

n

n

n Las 3 comunidades del cantón Atacames al interior de la REMACH, eligen el Directorio del Comité de Gestión Zonal de Atacames; y,

n

n

n

n El Directorio de los 6 Comités de Gestión Zonal, a través de sus presidentes, forman el Comité de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n OBJETIVOS

n

n

n

n Art. 4.- OBJETIVOS GENERALES.-

n

n

n

n Promover el desarrollo sostenible local y regional; y,

n

n

n

n Fiscalizar el trabajo de sus miembros armonizÔndolo con los objetivos de conservación de la Reserva Ecológica Mache Chindul.

n

n

n

n Art. 5.- OBJETIVOS ESPECƍFICOS: Los objetivos del ComitĆ© de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul son los siguientes:

n

n

n

n Cooperar con el Ministerio del Ambiente en las tareas de conservación y manejo de la Reserva Ecológica Mache Chindul y contribuir al desarrollo de actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades ubicadas al interior del Ôrea y de su zona de influencia;

n

n

n

n Apoyar al responsable de Ôrea en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Manejo y los planes anuales de actividades en el marco de los objetivos del Ôrea protegida y de las normas, políticas nacionales, ordenanzas locales y convenios internacionales ratificados por el Ecuador;

n

n

n

n Proponer, gestionar, monitorear proyectos y actividades relativas a la conservación del Ôrea protegida cuyo enfoque sea el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades locales considerando criterios de respeto al ser humano, recursos naturales y la biodiversidad;

n

n

n

n Apoyar al responsable de Ɣrea y guardaparques en tareas de control y vigilancia con el fin de mantener la integridad territorial y la inviolabilidad de esta, de conformidad con el marco legal existente y el Plan de Manejo del Ɓrea;

n

n

n

n Denunciar ante el Ministerio del Ambiente y autoridades competentes las infracciones y delitos cometidos o que pudieren cometerse, y dar el seguimiento respectivo para la aplicación de las sanciones correspondientes;

n

n

n

n Proponer e impulsar alternativas técnicas, normativas y políticas que mejoren la conservación y manejo de la reserva así como su zona de influencia;

n

n

n

n Promover alianzas para la efectiva implementación del Plan de Manejo;

n

n

n

n Facilitar la resolución de conflictos suscitados al interior de la reserva y su zona de influencia priorizando el beneficio social y comunitario;

n

n

n

n Difundir y facilitar la información de la reserva al resto de la comunidad;

n

n

n

n Asegurar que las resoluciones que se adopten al interior del Comité de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul, sean socializadas, respetadas y aplicadas;

n

n

n

n Gestionar recursos financieros para su funcionamiento;

n

n

n

n Establecer líneas de acción claras para el cumplimiento de las responsabilidades de los comités zonales y de la Secretaría Técnica de Gestión y otros actores locales;

n

n

n

n Solicitar al Ministerio del Ambiente la información que requiera para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos,

n

n

n

n Apoyar al Ministerio del Ambiente en el proceso de creación de Ôreas protegidas privadas, comunitarias y las declaradas por los gobiernos seccionales; y,

n

n

n

n Elaborar y socializar los planes de acción para su efectiva ejecución y funcionamiento.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

n

n

n

n Art. 6.- ƓRGANOS DE ADMINISTRACIƓN.- El ComitĆ© de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul estĆ” compuesto por la Asamblea General y el ComitĆ© Directivo.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA GENERAL

n

n

n

n Art. 7.- ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es la mÔxima instancia del Comité de Gestión.

n

n

n

n EstarĆ” integrada por representantes legales de las organizaciones comunitarias, campesinas, entre otras que se detallan en el artĆ­culo 3 del presente reglamento.

n

n

n

n La Asamblea General sesionarƔ ordinariamente dos veces al aƱo y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud del responsable del Ɓrea Protegida o por un tercio de los miembros del ComitƩ Directivo.

n

n

n

n La convocatoria a reuniones ordinarias se realizarÔ por escrito con quince días de anticipación.

n

n

n

n Las extraordinarias serÔn convocadas por lo menos con cinco días de anticipación.

n

n

n

n La Asamblea General se reunirÔ en primera convocatoria con la presencia de la mitad mÔs uno de sus miembros. En caso de no existir el cuórum correspondiente la asamblea se reunirÔ una hora después con los miembros asistentes y las resoluciones que se adopten serÔn obligatorias para todos.

n

n

n

n Las resoluciones en la Asamblea General se tomarƔn en consenso. En caso de no existir acuerdo se resolverƔ por mayorƭa simple de votos.

n

n

n

n Art. 8.- FUNCIONES.- Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

n

n

n

n Conocer y aprobar los planes de trabajo y los informes presentados por el Comité Directivo y los comités de gestión zonales;

n

n

n

n Conocer las propuestas de modificación al presente reglamento, presentadas por el Comité Directivo previa a la socialización y aprobación del Directorio del Comité de Gestión Zonal. Con este propósito, la Asamblea discutirÔ las propuestas en dos reuniones realizadas en días distintos y las modificaciones se aprobarÔn con la votación de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General del Comité de Gestión. La propuesta serÔ presentada al Ministerio del Ambiente para su revisión y si es del caso la aprobación mediante el instrumento legal correspondiente;

n

n

n

n El seguimiento de las medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de la Reserva Ecológica Mache Chindul;

n

n

n

n La protección del medio ambiente; y,

n

n

n

n La prevención de los conflictos socioambientales en la zona, mediante la oportuna apertura de espacios de diÔlogo entre los actores involucrados en la zona.

n

n

n

n

n

n COMITƉ DIRECTIVO

n

n

n

n Art. 9.- COMITƉ DIRECTIVO.- El ComitĆ© Directivo es la instancia ejecutiva del ComitĆ© de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul.

n

n

n

n El Comité Directivo estarÔ integrado bÔsicamente por todos los presidentes de los comités de gestión zonales y el responsable del Ôrea, quien ejerce la Secretaría Técnica:

n

n

n

n El Coordinador serÔ quien lo presidirÔ y es el presidente de uno de los comités de gestión zonal.

n

n

n

n El Subcoordinador serÔ uno de los presidentes de uno de los comités de gestión zonal.

n

n

n

n El Secretario TƩcnico, quien serƔ el Jefe de Ɓrea.

n

n

n

n Un Prosecretario Presidente de uno de los comités de gestión zonal.

n

n

n

n Un Tesorero, Presidente de uno de los comités de gestión zonal.

n

n

n

n Un Síndico, Presidente de uno de los comités de gestión zonal.

n

n

n

n Un Vocal, Presidente de uno de los comités de gestión zonal.

n

n

n

n Cada miembro del Comité Directivo tendrÔ su alterno quien lo reemplazarÔ en caso de ausencia del principal. A falta del Coordinador, estarÔ el Subcoordinador y a falta de este último estarÔ el Vocal; Al Secretario Técnico, lo sustituirÔ temporalmente el Prosecretario.

n

n

n

n Los representantes mantendrÔn su nominación ante el Comité Directivo mientras dure su representación institucional.

n

n

n

n El ComitƩ Directivo sesionarƔ ordinariamente cada tres meses, previo la convocatoria escrita del Secretario TƩcnico y extraordinariamente cuando al menos 4 de sus miembros lo soliciten.

n

n

n

n La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias se realizarÔ por escrito por lo menos con quince días de anticipación. Las extraordinarias serÔn convocadas por lo menos con cinco días de anticipación adjuntando el orden del día para cada reunión. Para la entrega de convocatorias se contarÔ con el apoyo de los comités zonales.

n

n

n

n El Comité Directivo integrarÔ su cuórum en la primera convocatoria con la presencia de la mitad mÔs uno de sus miembros. En caso de no existir el cuórum correspondiente el Comité Directivo sesionarÔ sesenta minutos después con el número de miembros asistentes.

n

n

n

n Las resoluciones del ComitƩ Directivo se tomarƔn en consenso. En caso de no existir acuerdo se resolverƔ por mayorƭa simple de votos de los miembros asistentes. Las resoluciones que se adopten serƔn obligatorias para todos.

n

n

n

n Art. 10.- FUNCIONES.- Son funciones del ComitƩ Directivo las siguientes:

n

n

n

n Apoyar y participar en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan de manejo del Ôrea;

n

n

n

n Recibir el informe semestral del responsable de Ɣrea y poner en conocimiento de la Asamblea General;

n

n

n

n Armonizar los planes anuales del Comité de Gestión con los planes anuales presentados por los comités zonales y poner a consideración de la asamblea para su aprobación;

n

n

n

n Recomendar al responsable de Ôrea las líneas prioritarias de acción;

n

n

n

n Facilitar el establecimiento de alianzas para la efectiva implementación del Plan de Manejo;

n

n

n

n Gestionar los proyectos y dar seguimiento de las actividades a cargo de la asamblea y los comitƩs zonales;

n

n

n

n Definir los mecanismos para la implementación de las propuestas formuladas por los comités zonales;

n

n

n

n Elaborar y proponer alternativas técnicas, normativas y políticas que mejoren la conservación y manejo de la Reserva Ecológica Mache Chindul y su zona de influencia;

n

n

n

n Difundir la información y las actividades de la Reserva Ecológica Mache Chindul a través de los comités zonales y otros mecanismos;

n

n

n

n Asegurar que las decisiones que se adopten en los comités zonales y sus respectivas secretarías de trabajo y gestión y la asamblea sean consensuadas, socializadas, respetadas y aplicadas;

n

n

n

n Gestionar y proponer mecanismos alternativos de financiamiento en base a criterios de autogestión, apoyo local, nacional e internacional;

n

n

n

n Elaborar las políticas generales que regirÔn el funcionamiento del Comité de Gestión y los comités zonales, en armonía con las políticas emitidas por el Ministerio del Ambiente y presentarlas a la Asamblea General del Comité de Gestión para su aprobación; y,

n

n

n

n Otras que la Asamblea General le asigne.

n

n

n

n DEL COORDINADOR Y SUBCOORDINADOR

n

n

n

n DESIGNACIƓN Y ATRIBUCIONES

n

n

n

n Art. 11.- DEL COORDINADOR DEL COMITƉ DE GESTIƓN.- El nombramiento del Coordinador del ComitĆ© de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul, se realizarĆ” previo la presentación a la Asamblea General de dos candidatos; la Asamblea General lo elegirĆ” por simple mayorĆ­a.

n

n

n

n Art. 12.- REQUISITOS.- Para ser Coordinador se exigirÔ que una de las organizaciones o comunidades miembros del comité lo acrediten como parte de ellas, debiendo poseer una reconocida trayectoria de trabajo dentro de las actividades de la conservación de Ôrea protegida y su zona de influencia.

n

n

n

n Art. 13.- RESPONSABILIDADES.- El Coordinador tendrÔ bajo su responsabilidad el manejo y custodia del libro de actas de las sesiones de la asamblea y del Comité Directivo, los cuales deberÔn ser debidamente foliados y numerados. Las actas serÔn firmadas por los miembros asistentes a las reuniones, y una copia serÔ entregada al responsable de la Reserva Ecológica Mache Chindul.

n

n

n

n Art. 14.- PLAZO.- El Coordinador permanecerÔ en sus funciones por el lapso de un año, pudiendo ser reelegido indefinidamente por períodos de un año, siempre y cuando mantenga su representación institucional.

n

n

n

n Art. 15.- FUNCIONES.- Son funciones del Coordinador del Comité de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul las siguientes:

n

n

n

n Dirigir las reuniones del ComitƩ Directivo y de la Asamblea General;

n

n

n

n Convocar al Comité Directivo y a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del responsable de la Reserva Ecológica Mache Chindul o por un mínimo del veinte por ciento de sus miembros;

n

n

n

n Representar al Comité de Gestión en las reuniones interinstitucionales siendo responsable específicamente de receptar la información y comunicar a sus miembros; y,

n

n

n

n Elaborar y presentar informes de las actividades realizadas.

n

n

n

n Art. 16.- DEL SUBCOORDINADOR DEL COMITƉ DE GESTIƓN.- El Subcoordinador actuarĆ” en reemplazo del Coordinador en caso de ausencia temporal o definitiva de este.

n

n

n

n El nombramiento del Subcoordinador del Comité de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul, se realizarÔ previo la presentación a la Asamblea de dos candidatos, y se lo designarÔ por simple mayoría.

n

n

n

n

n

n TƍTULO II

n

n

n

n DE LOS COMITƉS DE GESTIƓN ZONALES

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n NATURALEZA, FUNCIƓN,

n

n ESTRUCTURA Y OBJETIVOS

n

n

n

n Art. 17.- DE LOS COMITƉS DE GESTIƓN ZONALES.- Los comitĆ©s de gestión zonales de la Reserva Ecológica Mache Chindul son espacios abiertos de participación social, coordinación, concertación y apoyo a la gestión de la reserva por cada zona geogrĆ”fica.

n

n

n

n Art. 18.- CONFORMACIƓN.- Los comitĆ©s de gestión zonales de la Reserva Ecológica Mache Chindul son:

n

n

n

n Comité de Gestión Zonal de Quinindé;

n

n

n

n Comité de Gestión Zonal de Esmeraldas;

n

n

n

n Comité de Gestión Zonal de Atacames;

n

n

n

n

n

n Comité de Gestión Zonal de Muisne; e) Comité de Gestión Zonal de Pedernales; y,

n

n

n

n

n

n Comité de Gestión Zonal de la Nacionalidad Chachi.

n

n

n

n

n

n AdemÔs de los integrantes mencionados en el artículo 3 del presente reglamento, los comités de gestión zonales estarÔn integrados por el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- OBJETIVOS.- Los objetivos de los comités de gestión zonales son las siguientes:

n

n

n

n Contribuir al fortalecimiento organizativo de las bases del ComitƩ Zonal;

n

n

n

n Elaborar, proponer y coordinar con el Comité Directivo, proyectos y actividades destinados a mejorar la calidad de vida de las comunidades locales, encaminadas a contribuir en actividades de conservación de la reserva;

n

n

n

n Apoyar al responsable de Ôrea y guardaparques de la Reserva Ecológica Mache Chindul en tareas de control y vigilancia con el fin de mantener la integridad territorial y la inviolabilidad del Ôrea protegida, de conformidad con el marco legal existente y el Plan de Manejo del Área Protegida;

n

n

n

n Denunciar ante el Ministerio del Ambiente y las autoridades competentes las infracciones y delitos cometidos o que pudieren cometerse, y dar el seguimiento respectivo para la aplicación de las sanciones correspondientes;

n

n

n

n Facilitar la resolución de conflictos al interior de la reserva y su zona de influencia suscitados en el sector geogrÔfico correspondiente,

n

n

n

n Actuar como nexo de comunicación y coordinación entre las bases y el Comité Directivo;

n

n

n

n Asegurar que las resoluciones que se adopten al interior de los comitƩs zonales sean conocidas por el ComitƩ Directivo;

n

n

n

n Identificar y gestionar fuentes de financiamiento para proyectos productivos sostenibles, sociales y ambientales;

n

n

n

n Diseñar y aplicar estrategias locales en el campo de fortalecimiento organizacional, liderazgo, desarrollo humano y conservación; y,

n

n

n

n

n

n Difundir la información y las actividades de la Reserva Ecológica Mache – Chindul al resto de las comunidades.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n ASAMBLEA GENERAL

n

n

n

n Art. 20.- ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es la mƔxima instancia del ComitƩ Zonal.

n

n

n

n EstarƔ integrada por representantes legales de las instituciones y organizaciones de cada ComitƩ Zonal detallados en el artƭculo 3 del presente reglamento.

n

n

n

n La Asamblea General de cada Comité Zonal, sesionarÔ ordinariamente dos veces al año en concordancia con el proceso de planificación operativa del Ôrea protegida y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud del responsable del Ôrea o por un tercio de sus miembros.

n

n

n

n La convocatoria a reuniones ordinarias se realizarÔ de manera escrita por lo menos con ocho días de anticipación. Las extraordinarias serÔn convocadas por lo menos con cuatro días de anticipación. En ambos casos se adjuntarÔ el orden del día. En todas las reuniones de los comités zonales participarÔ el responsable del Ôrea o su representante, para lo cual serÔ oportuno y previamente convocado.

n

n

n

n La Asamblea General de cada Comité Zonal se reunirÔ previa convocatoria con la mayoría simple de sus miembros. En caso de no existir el cuórum correspondiente la asamblea se reunirÔ una hora después con el número de miembros asistentes y las resoluciones que se adopten serÔn obligatorias para todos.

n

n

n

n Las resoluciones de la Asamblea General de cada ComitƩ Zonal se tomarƔn en consenso. En caso de no existir acuerdo se resolverƔ por mayorƭa simple de votos.

n

n

n

n Art. 21.- FUNCIONES.- Son funciones de la Asamblea General:

n

n

n

n Aprobar los planes de trabajo del Presidente, las secretarias de trabajo y gestión y conocerÔn los informes presentados por el responsable de la Reserva Ecológica Mache Chindul; y,

n

n

n

n Definir y vigilar la conformación de las secretarías de trabajo y gestión.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n SECRETARƍAS DE TRABAJO Y GESTIƓN

n

n

n

n Art. 22.- SECRETARƍAS DE TRABAJO Y GESTIƓN.- Para operativizar las acciones y decisiones de la Asamblea General, cada ComitĆ© Zonal conformarĆ” distintas secretarĆ­as de trabajo y gestión que podrĆ”n ampliarse, reducirse o complementarse, segĆŗn la necesidad y por resolución de la Asamblea General del ComitĆ© de Gestión Zonal.

n

n

n

n Cada Secretaría de Trabajo y Gestión elegirÔ de entre sus miembros a un responsable encargado de coordinar el trabajo en el Ômbito de gestión correspondiente. SerÔ elegido por la mayoría simple de votos de sus miembros.

n

n

n

n Las secretarías de Trabajo y Gestión se reunirÔn de manera ordinaria cada trimestre, para planificar, coordinar e implementar las acciones en el Ômbito de su responsabilidad; y de manera extraordinaria a solicitud de sus miembros.

n

n

n

n Las secretarías de Trabajo y Gestión estarÔn conformadas por los representantes de las comunidades y el apoyo de las instituciones públicas y/o privadas relacionadas con el eje temÔtico correspondiente.

n

n

n

n Cada Secretarƭa contarƔ con un responsable principal y un suplente que son elegidos en Asamblea General y los delegados de las comunidades que por afinidad se integraren; los mismos tendrƔn entre sus principales responsabilidades, coordinar el cumplimiento de las funciones otorgadas a cada Secretarƭa, convocar a las reuniones, elaborar informes, realizar el registro de actas y representar a las respectivas secretarƭas en el Directorio.

n

n

n

n El responsable de cada Secretaria de Trabajo y Gestión, serÔ rotativo y durarÔ en sus funciones por un periodo mÔximo de un (1) año, siempre y cuando mantenga su representación institucional.

n

n

n

n Art. 23.- FUNCIONES.- Son funciones de las secretarías de Trabajo y Gestión las siguientes:

n

n

n

n Analizar y proponer a la Asamblea General del Comité de Gestión Zonal el tratamiento de temas relevantes al Ômbito de acción de la Secretaría y que en todo caso deberÔn estar vinculados a la conservación del Ôrea;

n

n

n

n Contribuir a la implementación del Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Mache Chindul;

n

n

n

n Analizar, desarrollar y presentar propuestas de proyectos al Comité de Gestión Zonal Sectorial y al responsable del Ôrea, enfocados hacia la conservación del Ôrea protegida;

n

n

n

n Presentar ante la Asamblea del Comité de Gestión Zonal, el informe de trabajo semestral para su conocimiento;

n

n

n

n Operativizar las resoluciones de la asamblea;

n

n

n

n Elaborar un mecanismo articulado y eficiente con el Ministerio del Ambiente para su funcionamiento;

n

n

n

n Denunciar ante las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente las infracciones y delitos cometidos o que pudieran cometerse y sean de su conocimiento, dentro del Ɣmbito geogrƔfico que le corresponda;

n

n

n

n Revisar la contabilidad de los recursos financieros administrados por las organizaciones miembros del Comité Zonal, que hayan sido entregados por personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales con el propósito de financiar acciones de fortalecimiento de cada Comité de Gestión Zonal;

n

n

n

n Proponer mecanismos alternativos de financiamiento para el efectivo funcionamiento del Comité de Gestión Zonal; y,

n

n

n

n j) Otras que la asamblea le asigne.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 24.- DIRECTORIO.- El Directorio es la instancia dinamizadora del Comité de Gestión Zonal.

n

n

n

n Art. 25.- CONFORMACIƓN.- El Directorio del ComitĆ© de Gestión Zonal estarĆ” integrado por:

n

n

n

n El Coordinador;

n

n El Subcoordinador;

n

n

n

n El Secretario;

n

n

n

n El Tesorero;

n

n

n

n SecretarĆ­as;

n

n

n

n Los guardaparques, el responsable de Ɣrea y/o su delegado; y,

n

n

n

n Los responsables y/o suplentes de cada Secretaría de Trabajo y Gestión.

n

n

n

n A falta del Coordinador le sustituirĆ” el Sub-Coordinador, a falta de este Ćŗltimo le sustituirĆ” el Primer Vocal Principal y a este le reemplazarĆ” el Primer Vocal Suplente.

n

n

n

n Los miembros del Directorio mantendrÔn su nominación mientras dure su representación institucional.

n

n

n

n Art. 26.- SESIONES.- El Directorio del Comité de Gestión Zonal, sesionarÔ previa convocatoria con la presencia de la mitad mÔs uno de sus miembros. En caso de no existir el cuórum correspondiente sesionarÔ una hora después con el número de miembros asistentes y las resoluciones que se adopten serÔn obligatorias para todos.

n

n

n

n La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizarÔ de manera escrita por lo menos con ocho días de anticipación. Las extraordinarias serÔn convocadas por lo menos con dos días de anticipación. En ambos casos se adjuntarÔ el orden del día.

n

n

n

n

n

n Art. 27.- INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS.- El interesado presentarÔ su manifestación de interés voluntario de participar en el Comité de Gestión y comités de gestión zonales, mediante una comunicación escrita dirigida al responsable de la Reserva Ecológica Mache Chindul, adjuntando una copia de la resolución emitida por el mÔximo órgano directivo de su organización-comunidad en la que se resuelva el interés de participar en el Comité de Gestión o comités de gestión zonales, así como una copia certificada de autoridad competente del instrumento constitutivo, en el que se le otorgue la personería jurídica así como los que acrediten a sus representantes legales.

n

n

n

n El responsable del Ɣrea presentarƔ la candidatura del nuevo miembro a la Asamblea General.

n

n

n

n La Asamblea General resolverĆ” el ingreso del nuevo miembro con un nĆŗmero de votos correspondiente la mayorĆ­a simple de los miembros asistentes.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA

n

n

n

n Las comunidades que no tengan personería jurídica, participarÔn con voz y voto para la elección del primer Comité Zonal, luego de transcurridos seis meses como mínimo y mÔximo un año, deberÔn obtener su personería jurídica para la participación y posterior elección del Comité de Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul y Comité de Gestión Zonal.

n

n

n

n El presente reglamento entrarÔ en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de febrero del 2012.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 0330

n

n

n

n Dra. Johana PesƔntez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delega la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil;

n

n

n

n Que, el 14 de noviembre del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia Derechos y Humanos, a través del Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220 de 27 de noviembre del 2007;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, cambia la denominación, de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial 460 de 1 de junio del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República designa como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos a la doctora Johana Farina PesÔntez Benítez;

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República señala lo siguiente: Se reconoce y garantizarÔ a las personas: 13 ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, mediante comunicación remitida en este Ministerio el 22 de septiembre del 2011, el Secretario delegado presenta la solicitud y documentación para la aprobación del estatuto y obtención de la personalidad jurĆ­dica de la CORPORACIƓN DE ASESORƍA JURƍDICO INTEGRAL LEY, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;

n

n

n

n Que, mediante pronunciamiento jurídico MJDHC-DJ- 0077-2011 de 7 de octubre del 2011, el Coordinador de Asesoría Jurídica, doctor Marco Prado, emite pronunciamiento favorable para la inscripción y publicación del estatuto de la referida organización civil, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; y,

n

n

n

n Conforme lo establece el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el artículo 7 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reforma y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 y reformado con Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril de 2008,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurƭdica a la CORPORACIƓN DE ASESORƍA JURƍDICO INTEGRAL LEY, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la CORPORACIƓN DE ASESORƍA JURƍDICO INTEGRAL LEY, ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto; integrantes de su gobierno interno; inclusión y salida de miembros; y, registrarse en la pĆ”gina www.sociedadcivil.gob.ec conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008; y, en caso de percibir recursos pĆŗblicos deberĆ” obtener la respectiva acreditación de acuerdo a los tĆ©rminos seƱalados en el referido decreto ejecutivo.

n

n

n

n Art. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

n

n Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana PesƔntez Benƭtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆ­a General.

n

n

n

n Fecha: 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0331

n

n

n

n Dra. Johana PesƔntez Benƭtez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de 10 de enero del 2011, se emite el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana PesÔntez Benítez; Que, mediante memorando No. MJDHC-DF-P-112-2011 de 23 de agosto del 2011, la Dra. Susana Buitrón, Directora Financiera del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos comunica que el M.B.A. Roberto Celi Timpi, Viceministro del Servicio Público (S), mediante resoluciones Nos. MRL-2011-000312 y MRL-2011- 000313 de 29 de julio del 2011, aprueba la creación de seis partidas presupuestarias de coordinadores zonales de Gestión y se clasifica el puesto de Subsecretario del Litoral por Coordinador Zonal de Gestión;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 311 de 18 de octubre del 2011, se reforma el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sustituyéndose el acÔpite correspondiente a las coordinaciones zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para las zonas 1-2-3-4-5-6-7; y, se aprueba el Estatuto OrgÔnico por Procesos de las Coordinaciones de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para las zonas 1-2-3-4-5-6-7-8;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MINFIN-DNP-2011-0290 de 10 de noviembre del 2011, el Dr. Diego Gallegos MorÔn, Director de Normativa Presupuestaria del Ministerio de Finanzas, manifiesta que se ha procedido a modificar la Clasificación de Instituciones y Entidades Operativas Desconcentradas del Sector Público, creando dentro del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la entidad operativa desconcentrada Coordinación Zonal de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 8; Que, mediante memorando No. CZ8-11-0044 de 10 de noviembre del 2011, el Ab. Diego Pérez, Coordinador Zonal 8, solicita a la Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el numeral 4 del referido documento, lo siguiente: ?Realizar el instrumento jurídico correspondiente a fin de delegar la autorización para que esta Coordinación autorice los gastos de Horas extraordinarias y suplementarias, Servicios BÔsicos, Alimentación Servidores Públicos, Gastos menores, combustible vehículos.?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MJDHC-DF-P-250-2011 de 14 de noviembre del 2011, dirigido al Dr. Marco Emilio Prado, Coordinador de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la Dra. Susana Buitrón R., Directora Financiera del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos solicita que, a mÔs de la solicitud de delegación realizada por el Coordinador Zonal 8 sobre algunos gastos, es necesario se deleguen a las coordinaciones zonales de Gestión la autorización de pago de gastos de personal, viÔticos, el establecimiento de un monto para procesos de contratación pública y la suscripción de las resoluciones presupuestarias que afecten al presupuesto de la correspondiente Coordinación Zonal y sea de competencia de la entidad operativa desconcentrada su aprobación; solicitando ademÔs se elabore el acuerdo ministerial, delegando a las coordiniaciones zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos dichas competencias;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, concordante con los artículos 3 y 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los señores ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerÔ el Ômbito geogrÔfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerÔn sus atribuciones. PodrÔn, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

n

n

n

n Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentradas en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serÔ el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harÔ por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)?

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: ?Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resolución respectiva, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. (…)?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, seƱala: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación. (…)?;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar, desconcentrar y delegar la gestión administrativa del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta institución especialmente, en lo atinente a los procesos de las coordinaciones de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para las zonas 1-2-3-4-5-6-7-8; y,

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículo 61 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, artículo 4 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Las o los coordinadores zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos son responsables del funcionamiento de las entidades operativas desconcentradas según su competencia. Son los responsables de la organización estratégica institucional, del manejo organizacional, en los campos técnicos, administrativos, financieros, de control y de su servi