El poder administrativo sancionador - Derecho Ecuador
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Escrito por Juan Manuel Gómez Rodríguez

El poder administrativo sancionador

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Autores: Ricky Jack Benavides Verdesoto[1], y Jefferson Jacinto Saldarriaga Santillán[2]

¿Entre la prevención y la represión?

El derecho administrativo sancionador ecuatoriano ha experimentado transformaciones profundas a lo largo de su evolución normativa e institucional. Tradicionalmente supeditado a esquemas que replicaban de forma rígida la dogmática penal, la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo (COA) marcó un punto de inflexión en la delimitación del *ius puniendi* estatal encomendado a la Administración Pública. Sin embargo, persiste el debate doctrinal y práctico sobre cuál es la auténtica naturaleza de esta potestad: ¿constituye un mecanismo predominantemente represivo orientado al castigo, o debe entenderse como un instrumento preventivo y pedagógico destinado a tutelar el orden público y los bienes jurídicos colectivos?

Para responder a este interrogante, es preciso analizar cómo conviven la función de reproche y el fin disuasorio dentro de la estructura dogmática de las infracciones y sanciones administrativas en el ordenamiento ecuatoriano.

La potestad sancionadora de la Administración Pública comparte una raíz común con el Derecho Penal: la facultad punitiva única del Estado (*ius puniendi*). No obstante, mientras que el Derecho Penal protege los bienes jurídicos más valiosos mediante las sanciones más gravosas (como la privación de la libertad), el Derecho Administrativo Sancionador busca asegurar la eficacia de la gestión pública, la disciplina sectorial y el cumplimiento de los deberes sociales colectivos.

Con la positivación de las garantías procesales en el COA, el legislador ecuatoriano reafirmó que el ejercicio de la potestad sancionadora debe respetar estrictamente principios fundamentales como:

 Legalidad y tipicidad: Las infracciones y sanciones deben estar fijadas previamente en norma con rango de ley.

Debido proceso y presunción de inocencia: Nadie puede ser sancionado sin un procedimiento formal donde se garantice la contradicción y la prueba.

Proporcionalidad: La sanción debe guardar estricta adecuación con la gravedad de la falta cometida y el perjuicio provocado.

Non bis in idem: Prohibición de sancionar dos veces una misma conducta bajo el mismo fundamento o identidad de sujeto, hecho y fundamento.

La corriente represiva: El castigo como retribución del quebrantamiento normativo

Desde la perspectiva de la teoría represiva o retributiva, el procedimiento administrativo sancionador encuentra su justificación en la infracción ya consumada. La sanción administrativa aparece como una consecuencia aflictiva e ineludible impuesta al administrado por haber vulnerado el ordenamiento jurídico.

Bajo este enfoque, el procedimiento sancionador actúa como una herramienta de reproche objetivo y subjetivo. Su objetivo primordial es la imposición de un gravamen (multas, clausuras, revocación de licencias o inhabilitaciones) que restablezca simbólicamente la vigencia de la norma conculcada. La represión garantiza que el incumplimiento normativo no quede impune ni genere incentivos económicos o sociales adversos frente a quienes sí cumplen con la norma.

La corriente preventiva: Disuasión, orden y orientación de la conducta

En contraste con el enfoque represivo, las teorías preventivas defienden que la finalidad primordial del procedimiento sancionador no es infligir un castigo por el pasado, sino moldear las conductas del futuro. Dentro de esta corriente se distinguen dos vértices:

  1. Prevención general: La amenaza de la sanción y la tramitación efectiva del procedimiento envían un mensaje disuasorio a la sociedad o al sector regulado, desincentivando eventuales infracciones.
  2. Prevención especial: La imposición de la medida busca corregir la conducta del infractor específico, evitando la reincidencia y promoviendo la adecuación voluntaria a los estándares de cumplimiento normativo (*compliance* administrativo).

En este ámbito, figuras procesales como la subsanación voluntaria, la atenuación de sanciones por pago anticipado o el reconocimiento de responsabilidad ponen de relieve que el sistema prioriza la corrección de la falta y la tutela efectiva del interés general por encima de la mera aflicción punitiva.

El modelo ecléctico en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

El procedimiento administrativo sancionador en el Ecuador no puede encasillarse en una postura unívoca ni excluyente. La práctica institucional y el diseño normativo actual responden a un modelo mixto o ecléctico.

Por un lado, el procedimiento conserva un efluvio represivo indispensable: si no existiera la amenaza cierta de un castigo proporcional frente al ilícito, la norma administrativa perdería su fuerza vinculante y imperatividad. Por otro lado, responde a una finalidad eminentemente preventiva y tutelar: la Administración no busca el castigo como un fin en sí mismo, sino como un medio de última ratio para encausar las conductas de los ciudadanos hacia la consecución de los fines del Estado social de derecho.

Conclusiones

El procedimiento administrativo sancionador en el Ecuador articula una doble función sistémica. Más que elegir entre prevención o represión, el ordenamiento legal integra ambas dimensiones: la represión actúa sobre la infracción consumada como garantía de imperio normativo, mientras que la prevención justifica el ejercicio de la potestad como un canal para resguardar la convivencia social, el interés público y el correcto funcionamiento de los servicios y mercados regulados. Un equilibrio adecuado entre ambas facetas, sujeto siempre a las garantías del debido proceso, es el pilar para evitar tanto la impunidad como los excesos del poder punitivo estatal.

Universidad de Guayaquil

ARTÍCULO COMPLETO:

https://revistas.ug.edu.ec/index.php/dcjcsp/article/view/2997

 

 

[1] Docente titular de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Abogado por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Magister en Derecho Administrativo por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Correo: ricky.benavides@cu.ucsg.edu.ec. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3534-3698.

[2] Estudiante de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Correo: jefferson.saldarriaga@cu.ucsg.edu.ec

 

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