CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

?Si
no hay comida cuando se tiene hambre, si no hay medicamentos cuando se está
enfermo, si hay ignorancia y no se respetan los derechos elementales de las
personas, la democracia es una cáscara vacía, aunque los ciudadanos voten y
tengan Parlamento? :

Nelson Mandela.


Autor: Dr. Augusto Durán
Ponce.


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Antecedentes

Existen
múltiples antecedentes para la aprobación de la Carta Democrática
Interamericana, de los cuales vale destacar los siguientes:

La
Carta de la Organización de Estados Americanos-OEA- determina que la democracia
representativa es necesaria para la estabilidad, la paz y el desarrollo
regional y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de lo intervención.

La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos fijan los principios de libertad, igualdad y
justicia social, que son intrínsecos a la democracia.

La
Tercera Cumbre de las Américas celebrada del 20 al 22 de abril de 2001, en la
ciudad de Quebec, evento en el cual los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron
la ?cláusula democrática?, estableciendo que cualquier alteración o ruptura
institucional del orden democrático en el continente es un obstáculo para la
participación del gobierno de ese Estado en el proceso de Cumbres de las
Américas.

El
Protocolo de San Salvador, que relieva que los derechos económicos, sociales y
culturales deben ser reafirmados, para proteger y consolidar el régimen democrático
representativo de gobierno.

El
Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano en el cual los Ministros de Relaciones Exteriores confirmaron su
determinación de adoptar procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para
asegurar la promoción y defensa de la democracia.

La
Declaración de Nassau resolvió ejecutar mecanismos para brindar asistencia
cuando los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y defender la
democracia representativa. La Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y Desarrollo, que expresó el convencimiento de los Estados Miembros
de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables de una
visión renovada de la solidaridad americana. El trigésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, cumplida en San José de Costa
Rica, aceptó el documento de base de la Carta Democrática Interamericana,
encargando al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, para su
aprobación definitiva en la Asamblea General a cumplirse en la ciudad de Lima,
Perú.

Aprobación

La Asamblea General Extraordinaria de la
Organización de Estados Americanos-OEA, celebrada en la ciudad de Lima, el 11
de septiembre de 2001, aprobó la Carta
Democrática Interamericana.

¿Qué es la Carta Democrática
Interamericana?

Es el instrumento interamericano más completo
para la promoción y fortalecimiento de la cultura democrática, de los
principios y prácticas entre los países de la Organización de Estados
Americanos-OEA.

Es
un mecanismo aplicable cuando se produce la ruptura del proceso político
institucional y democrático o del ejercicio legítimo del poder, cuya aplicación
tiene una inmensa fuerza moral para el pueblo.
La Carta Democrática Interamericana contiene veinte y ocho artículos y está
distribuida en seis capítulos:

Capítulo
I. La democracia y el sistema interamericano.

Capítulo
II. La democracia y los derechos humanos.

Capítulo
III. Democracia, desarrollo integral y
combate a la pobreza.

Capítulo
IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Capítulo
V. La democracia y las misiones de observación electoral.

Capítulo
VI. Promoción de la cultura democrática.

Alteración del orden
Constitucional

El Artículo 20 de la Carta Democrática
dice:

?En
caso de que en un Estado Miembro se
produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente
su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime
conveniente.

El
Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las
gestiones diplomáticas necesarias, incluso los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática.

Si
las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo
aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a
la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática. Durante el
proceso se realizarán las gestiones necesarias, incluidos los buenos oficios,
para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Activación de la Carta Democrática Interamericana

Como se aprecia del texto del artículo 20 de
la Carta, cualquier Estado Miembro o el Secretario General de la OEA puede
solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para analizar la
situación y decidir lo conveniente.

Los pasos de activación de la Carta Democrática Interamericana son:

En uso de esta facultad contenida en el Artículo 20 de la Carta, el
Secretario General de la Organización de Estados Americanos-OEA-ha solicitado,
en algunas ocasiones, la convocatoria del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la realidad de la República Bolivariana de
Venezuela.

El
Consejo Permanente, por mayoría simple (18 votos), debe declarar que existe alteración del orden
constitucional y democrático. En caso de que se produzca esta declaratoria, se
llevarán adelante gestiones diplomáticas y buenos oficios.

Si
las gestiones no avanzan, procede la convocatoria de una sesión extraordinaria
de la Asamblea General, para lo que se requiere el voto de los dos tercios (34)
de los miembros.

Corresponde
realizar un nuevo intento de la vía diplomática y si fracasa se suspenderá el
derecho de participación en la Organización de los Estados Americanos-OES-, al
país miembro que se halla en crisis, con el voto de 24 países. Esta suspensión
tiene el carácter de temporal.

En el supuesto de que la crisis sea superada, la Asamblea General puede
levantar la suspensión con el voto favorable de los dos tercios de los
miembros.

Situación de Venezuela

Venezuela
afronta una crisis humanitaria reflejada en la ruptura del orden democrático;
éxodo masivo de sus nacionales; escasez de alimentos y medicinas; pérdida de
más de centenar de vidas humanas; presos políticos; violación de los derechos
humanos; represión exagerada; inflación gigantesca; ruptura de la
institucionalidad democrática.

Frente
a estos hechos, la comunidad internacional ha demostrado una actitud tibia e
indolente, en sus pronunciamientos.

Suspensión del Mercosur

El 5 de agosto de 2017, MERSOCUR, aplicando el
Protocolo de Ushuaia, el MERCOSUR suspendió a Venezuela todos los
derechos y obligaciones en este proceso integracionista, aplicando las disposiciones
contenidas en los artículos 4 y 5 de
dicho instrumento.

El artículo 4 es del tenor siguiente: ?En caso de ruptura del orden
democrático en un Estado parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes
promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado?.

El
artículo 5, dice: ?Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior
resulten infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según
corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre
ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar
teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente. Dichas medidas
abarcarán desde la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos
procesos?.

Declaración Conjunta

Por convocatoria de la cancillería peruana, el
8 de agosto de 2017 se reunieron en la ciudad de Lima, los siguientes países:
Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras,
México, Panamá, Paraguay y Perú.

Al término de esta reunión, los cancilleres suscribieron una ?Declaración Conjunta? condenando la
ruptura de la democracia; desconociendo la Asamblea Constituyente, que suplantó
a la Asamblea Nacional, elegida en forma democrática; respaldando a la Fiscal
General de Venezuela y al Ministerio Público; y, ratificando el propósito de
aplicar la Carta Democrática
Interamericana. Perú expulsa al Embajador de Venezuela. El viernes 11 de
agosto de 2017, el Gobierno de Perú expulsó al Embajador de Venezuela, Diego
Molero.

Ecuador

El Presidente de la República ha expresado su
rechazo por la pérdida de tantas vidas humanas y preocupación ?por la gran cantidad de presos
políticos ?, formulando el ?más hondo deseo de que pronto Venezuela alcance la
paz y que no se derrame una sola gota más de sangre?.

Hacemos votos porque Venezuela recupere la vigencia de los Derechos y
Garantías y se ilumine con el brillo de la Paz, la Justicia, la Democracia y la Libertad, porque ?Sin democracia la libertad es una quimera?, en palabras de Octavio
Paz Lozano.