Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 14 de
Septiembre de 2017 (R. O. SP 79, 14-septiembre-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decretos
Nómbrese al señor José Luis Álvarez Palacio, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador Santa Sede
Nómbrese a la señora María Augusta Calle Andrade, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria República Ecuador ante el Gobierno de
República Cuba
Acéptense renuncias de varios funcionarios
Nómbrese señor SUBS. Medina Campaña Enrique, para que
desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría Defensa en
la Embajada del Ecuador en la República de Cuba, con sede en la ciudad de La
Habana
Nómbrese al señor CRNL. EMC. Pico Medina Franklin Fabián,
para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del
Ecuador en la República de Cuba, con sede en la ciudad de La Habana
Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril
del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 del 23 de
mayo del 2016
Desígnese a la señora María Fernanda Espinosa Garcés,
delegada del Presidente de la República al Comité para el Otorgamiento de
Reconocimientos Públicos del Estado
Ratifíquese el contenido del ?Acuerdo entre el Gobierno de
la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos
para el Funcionamiento de una Estación Científica en el Archipiélago de
Galápagos?
Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP:
Resoluciones
Deléguense atribuciones, con el objeto de desconcentrar los
procesos administrativos, de recursos humanos, financieros y de contratación
pública
Servicio de Rentas Internas:
Resoluciones
Deléguense facultades, a la persona que ejerza las funciones
de Agente Tributario y Analista 1 en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe
-A la publicación del Acuerdo No. 0206, del Ministerio de
Defensa Nacional, mediante el cual se delega al señor Comandante General del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, suscriba el Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información y Ministerio de Defensa Nacional, efectuada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N 41 de 21 de junio de 2017
CONTENIDO
Lenín Moreno
Garcés
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;
Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;
Que, la Santa
Sede ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del señor José
Luis Álvarez Palacio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
del Ecuador ante la Santa Sede; y,
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor José Luis Álvarez Palacio, como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República del Ecuador
ante la Santa Sede.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción,
encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de agosto de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las
atribuciones del Presidente de la
República, nombrar y remover a embajadores
y jefes de misión;
Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el
nombramiento de jefes titulares de
misiones diplomáticas se hará mediante Decreto,
una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del
gobierno ante el cual serán acreditados;
Que, el Gobierno de la República de Cuba ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación de
la señora María Augusta Calle Andrade,
como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba; y
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley.
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar a la señora María Augusta Calle Andrade, como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República del Ecuador ante Gobierno de
la República de Cuba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción,
encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de agosto de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) María Fernanda Espinoza Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República
ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe
del Estado y de Gobierno y responsable de
la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen las
atribuciones del Presidente de la
República, entre ellas, dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control; así
como crear, modificar y suprimir los
ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del
artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, corresponde al Presidente de la
República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del
Estado Ecuatoriano; orientar los
aspectos fundamentales de las actividades
de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de
carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos
y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 se designó a Paola Verenice Pabón
Caranqui como Secretaria Nacional de
Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 19 de 1ro. de junio de 2017 se designó a Virgilio Humberto Hernández
Enríquez como Consejero de Gobierno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 63 de 4 de julio de 2017 se designó a Ricardo Patino Aroca como
Consejero de Gobierno;
Que, los funcionarios Paola Verenice Pabón Caranqui, Virgilio Humberto Hernández Enríquez, y
Ricardo Patino Aroca han presentado sus
renuncias a los cargos antes mencionados;
y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República del
Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Aceptar las renuncias a los funcionarios Paola Verenice Pabón Caranqui, Virgilio Humberto
Hernández Enríquez, y Ricardo Patino
Aroca; y agradecerles por las funciones
realizadas.
Artículo 2.- Encargar al Soc. Miguel Ángel Carvajal Aguirre, la Secretaría Nacional de Gestión de
la Política. Artículo 3.- Encargar al Mgs. César Antonio Navas Vera, la articulación del Consejo Sectorial de
Seguridad.
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?Los
agregados militares a las embajadas,
adjuntos y ayudantes, así como delegados
militares ante organismos internacionales,
serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los
comandantes generales de Fuerza
respectivos, a través del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas??;
Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre,
en sesión permanente efectuada desde el
lunes 16 de noviembre de 2015 hasta el
miércoles 18 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo que estipula el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,
ha resuelto seleccionar al señor SUBS.
MEDINA CAMPAÑA EDWIN ENRIQUE, para que
cumpla las funciones de Ayudante Administrativo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 93 de 27 de julio de 2017, el señor SUBS. MEDINA CAMPAÑA EDWIN ENRIQUE, fue designado como Ayudante
Administrativo de la Agregaduría de
Defensa del Ecuador en la República de
Argentina con sede en Bueno Aires; al existir la necesidad institucional de seguir contando con la
representación de la Agregaduría de
Defensa a la Embajada del Ecuador en la República
de Cuba; y, en sustento al oficio No. 2016-E-1- v-a3.041 de 20 mayo de 2016, a
través del cual el señor Comandante
General de la Fuerza Terrestre, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas que, en constancia de sus
méritos profesionales en su carrera
militar, se le confiera nombramiento para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo
en la Agregaduría de Defensa en la
Embajada del Ecuador en la República de
Cuba, con sede en la ciudad de La Habana;
Que, mediante oficio No. 2017-E-1-v-a3.051de 04 de agosto de 2017, el señor Comandante General de
la Fuerza Terrestre, solicita al señor
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas el trámite correspondiente a fin
de que se confiera el nombramiento del señor SUBS. MEDINA CAMPAÑA EDWIN ENRIQUE como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en
la Embajada del Ecuador en la República
de Cuba;
Que, con oficio No. 17-G-1-a1-290 de fecha 07 de agosto de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, remite al señor
Ministro de Defensa Nacional el expediente
del nombramiento del señor SUBS. MEDINA CAMPAÑA
EDWIN ENRIQUE para que desempeñe las funciones
de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en la
República de Cuba; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la
Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo
41de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Decreta:
Art. 1. Nombrar al señor SUBS. MEDINA CAMPAÑA EDWIN ENRIQUE, para que desempeñe las
funciones de Ayudante Administrativo en
la Agregaduría de Defensa en la Embajada
del Ecuador en la República de Cuba, con sede en la ciudad de La Habana, a partir del 08 de
septiembre de 2017 hasta el 8 de marzo
de 2019, en reemplazo del señor SUBS.
CED. POALACIN ANDACHI LUIS ABELARDO, cuyo
período de gestión concluyó el 06 de febrero de 2017.
Art. 2. El mencionado señor Sub oficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas en el
Reglamento pertinente, con cargo al
presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Terrestre.
Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a la señora Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y al señor
Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 93 de 27 de julio de 2017.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?Los agregados militares a
las embajadas, adjuntos y ayudantes, así
como delegados militares ante organismos
internacionales, serán nombrados por el
Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de
Fuerza respectivos, a través del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas??;
Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada los
días 23, 24 y 25 de septiembre de 2015,
de conformidad con lo que estipula el
artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al
señor CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN
FABIÁN, para que cumpla las funciones de
Agregado de Defensa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 94 de 27 de Julio de 2017, el señor CRNL EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIÁN, fue designado como Agregado de Defensa
(Delegado Nacional, Cuerpo de Expertos
en el Ámbito de Defensa, al Centro de
Estudios Estratégicos del Consejo Sudamericano
– UNASUR), en la Embajada del Ecuador en
Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires; al existir la necesidad institucional de seguir
contando con la representación de la
Agregaduría de Defensa a la Embajada del
Ecuador en la República de Cuba; y, en sustento al oficio No. 2016-El-v-a2-039 de 19 de mayo de 2016, a
través del cual el señor Comandante
General de la Fuerza Terrestre, solicita
al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que, en constancia de sus méritos
profesionales en su carrera militar, se
le confiera nombramiento para que
desempeñe las funciones de Agregado de Defensa Nacional, en la Agregaduría de Defensa en la
Embajada del Ecuador en la República de
Cuba, con sede en la ciudad de La
Habana;
Que, mediante oficio Nº 2017-E-1-v-a3.052 de 04 de agosto de 2017, el señor Comandante General de
la Fuerza Terrestre, solicita al señor
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas el trámite correspondiente a fin de que se confiera el nombramiento del señor
CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIÁN
como Agregado de Defensa a la Embajada
del Ecuador en la República de Cuba;
Que, con oficio Nº 17-G-1-al-286 de 07 de agosto de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, remite al señor
Ministro de Defensa Nacional el
expediente del nombramiento del señor CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIÁN para que desempeñe
las funciones de Agregado de Defensa en
la Embajada del Ecuador en la República
de Cuba; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la
Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Decreta:
Art. 1. Nombrar al señor CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIÁN, para que desempeñe las
funciones de Agregado de Defensa en la
Embajada del Ecuador en la República de
Cuba, con sede en la ciudad de La Habana,
a partir del 08 de septiembre de 2017 hasta el
8 de marzo de 2019, en reemplazo del señor CRNL. DE EMC. TUALOMBO ORTIZ WILSON GEOVANNY, cuyo período de gestión concluyó el 06 de febrero
de 2017.
Art. 2. El mencionado señor Oficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas en el
Reglamento pertinente, con cargo al
presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Terrestre.
Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a la señora Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y al señor
Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 94 de 27 de julio de 2017.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República
ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe
del Estado y de Gobierno y responsable de
la administración pública;
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República establece
entre las atribuciones del Presidente de
la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración,
organización, regulación y control; así como
crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que el artículo 147 número 9 de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe
de Estado nombrar y remover a las
ministras y ministros de Estado y a las
demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
corresponde al Presidente de la
República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del
Estado Ecuatoriano; orientar los
aspectos fundamentales de las actividades
de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de
carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos;
y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 del 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 del 16 de junio del
2017, señala que las
atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demás normativa vigente
que correspondían a los ministerios de
coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo del 2016, se
creó el Comité para la Reconstrucción y
Reactivación Productiva, presidido por el Vicepresidente de la República;
Que en el Decreto Ejecutivo señalado ut supra se creó asimismo la Secretaría Técnica del Comité
para la Reconstrucción y Reactivación
Productiva para la coordinación y
seguimiento de los ejes de acción del Comité
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 64 del 6 de julio del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio del
2017, se reformó la integración
del Comité para la Reconstrucción y
Reactivación Productiva para reemplazar dentro de su conformación a los extintos Ministerios
Coordinadores;
Que en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 9 del 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 16
del 16 de junio del 2017, se dispuso que
el Vicepresidente de la República presida el Comité de Reconstrucción y Reactivación
Productiva y lidere ese proceso; y,
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 100 del 3 de agosto del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 53 del 8 de agosto del 2017, se
derogaron el Decreto Ejecutivo No. 9 del
24 de mayo del 2017, y el numeral 1 del
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril del 2016.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República del Ecuador,
y la letra d) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 1004 del 26 de abril del 2016,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 760 del 23 de mayo del 2016, por el
siguiente: ?El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva estará integrado por los siguientes
miembros permanentes, que actuarán con
voz y voto:
El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;
El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; 3. El titular del Ministerio de Acuacultura
y Pesca;
El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
El Prefecto de Manabí; y,
Dos Alcaldes en representación de las zonas afectadas, cuya designación será notificada por la
Asociación de Municipalidades del
Ecuador.
Podrán asistir a las sesiones del Comité, un delegado de las Cámaras de Producción de Manabí, y otro
delegado de los pequeños comerciantes y
empresarios de la provincia de Manabí.?
Artículo 2.- Desígnese como delegado del Presidente de la República ante el Comité para la
Reconstrucción y Reactivación
Productiva, al ingeniero Vicente Félix Veliz Briones.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6 del Decreto Ejecutivo
No. 1004 del 26 de abril del 2016,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 760 del 23 de mayo del 2016, por el
siguiente:
?Artículo 6.- Se creará la Secretaría Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación
Productiva, como entidad adscrita a la
Presidencia de la República, para la
coordinación y seguimiento de los ejes de acción del Comité para la Reconstrucción y
Reactivación Productiva.?
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 6 de septiembre de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que la Ley de Reconocimiento Público del Estado en las áreas Cultural, Científica y Deportiva consta
publicada en el Registro Oficial Segundo
Suplemento número 441, del 20 de febrero
del 2015;
Que el artículo 8 de la referida Ley establece que el Comité
para el otorgamiento de reconocimientos
públicos del Estado estará integrado,
entre otros, por el Presidente de la República
o su delegado, quien lo presidirá; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República, y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Designase a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, como delegada del Presidente de la
República al Comité para el otorgamiento
de reconocimientos públicos del Estado.
Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de septiembre de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que según el artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República
le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Fundación Charles Darwin para
las Islas Galápagos para el
Funcionamiento de una Estación Científica
en el Archipiélago de Galápagos?, suscrito en Quito el 29 de julio del 2016;
Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
previo a la ratificación por el
Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento
de la Corte Constitucional, para que
esta resuelva si requieren o no aprobación
legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 17 de mayo del 2017, declaró mediante Dictamen
número 009-17-DTI-CC emitido dentro del
Caso número 0010- 16-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la
Asamblea Nacional y que las
disposiciones contenidas en este son compatibles
con la Constitución de la República del Ecuador;
Que el 22 de agosto del 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y la Fundación Charles Darwin para las
Islas Galápagos para el Funcionamiento
de una Estación Científica en el
Archipiélago de Galápagos?; y,
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10
del Artículo 147 de la Constitución de
la República,
Decreta:
Artículo Único.- Ratificar el contenido del ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y la Fundación Charles Darwin para las
Islas Galápagos para el Funcionamiento
de una Estación Científica en el
Archipiélago de Galápagos?, suscrito en Quito el 29 de julio del 2016.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial, de su ejecución
encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de septiembre de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
EL DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que ?Las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
Constitución.?;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
LOSNCP, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 100
de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como
organismo de derecho público, técnico
regulatorio, con personalidad jurídica
propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, fi nanciera y presupuestaria;
Que, de conformidad con el numeral 9a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública la delegación ?Es
la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado;
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en Ley para la máxima autoridad de
las entidades y organismos que son parte
del sistema nacional de contratación
pública;
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o
poderes emitidos, se estará al régimen
aplicable a la materia?;
Que, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
establece que el Servicio Nacional de
Contratación Pública asegurará y exigirá
el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública ? RGLOSNCP, dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas
las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en dicho
Reglamento General;
Que, el numeral 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece que el
Director General es la máxima autoridad
del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene la atribución de la administración del
SERCOP además de emitir la normativa que
se requiera para el funcionamiento del
SNCP y del SERCOP, que no sean competencia
del Directorio;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público ?LOSEP, determina que ?La
reglamentación para el reconocimiento y
pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la
Ley?;
Que, los artículos 259, 260, 261, 262, 263 y 264 del Reglamento General a la LOSEP determinan los
parámetros para el reconocimiento de
viáticos, subsistencia y pago de movilización
para los servidores públicos y señalan que el Ministerio del Trabajo elaborará el
respectivo Acuerdo Ministerial para su
correcta aplicación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165 de 27 de agosto de 2014, el Ministro del
Trabajo expidió la Norma Técnica para el
pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones
y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros en las
instituciones del Estado. La Disposición
General Segunda del Acuerdo referido
establece que las instituciones podrán elaborar sus propios reglamentos para la aplicación de sus
disposiciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015 se nombró a la máxima autoridad del
Servicio Nacional de Contratación
Pública, SERCOP;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que ?Las
atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en
las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto?;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, determina que ?Cuando la [?]
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. ?;
Que, el artículo 11 literal c), numeral 5 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Servicio
Nacional de Contratación Pública ?
SERCOP, faculta entre las atribuciones
del Director General del SERCOP, delegar las funciones y atribuciones que considere
pertinentes; y,
Que, mediante Resolución SERCOP No. RI-2016-0000016 de 19 de enero de 2016, se delegan
atribuciones, con el objeto de desconcentrar
los procesos administrativos, de recursos
humanos, financieros y de contratación pública;
En uso de sus facultades legales y reglamentarias:
Resuelve:
DELEGAR LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES,
CON EL OBJETO DE DESCONCENTRAR LOS
PROCESOS ADMINISTRATIVOS, DE RECURSOS
HUMANOS, FINANCIEROS Y DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Art. 1. Ámbito
de aplicación.- En aplicación de la presente Resolución, serán delegadas y
consecuentemente desconcentradas todas las atribuciones y funciones en los ámbitos
administrativos, de recursos humanos, financiero y de contratación pública, de
carácter funcional y territorial.
Entiéndase de
carácter funcional la delegación de competencias, atribuciones y funciones del
Director General como máxima autoridad del SERCOP, y territorial su aplicación
a nivel nacional.
CAPÍTULO I
DE LA
DESCONCENTRACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
Art. 2.
Delegación a la/el Coordinadora/or General Administrativa/o Financiera/o.- Se
delega a la/el Coordinadora/or General Administrativa/o Financiera/o el ejercicio
de las siguientes funciones:
Aprobar los
Planes Anuales de evaluación de desempeño, capacitación, seguridad y salud
ocupacional, vacaciones y otros necesarios para el buen desempeño del personal de
la Institución, mismos que serán elaborados por la Dirección de Administración
de Talento Humano.
Autorizar y
llevar a cabo, hasta su finalización, el proceso de requerimiento, selección y
contratación del personal de los puestos de designación directa y mediante
concursos públicos de méritos y oposición para los puestos de carrera
administrativa.
Resolver, en caso
de ser necesario, las impugnaciones que eventualmente se presentan a la máxima
autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública ? SERCOP-, en contra de las
actuaciones administrativas emitidas en los procesos de selección de personal.
Autorizar y
suscribir las acciones de personal por nombramiento, remoción y renuncias del
personal de nivel operativo; y, para el caso del nivel jerárquico superior,
autorizará y suscribirá dichas acciones de personal, previa autorización del
Director General.Autorizar y suscribir los siguientes contratos e instrumentos
jurídicos que las distintas unidades administrativas requieren para el
cumplimiento de sus funciones:
Contratos de
prestación de servicios ocasionales y contratos civiles de servicios
profesionales, las adendas que hubiere lugar en virtud de tales contratos, convenios
de pago, así como las resoluciones, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio
Público, su Reglamento General y demás normas y resoluciones emitidas por el Ministerio
del Trabajo.
Contratos de
trabajo eventual, de prueba, por tiempo fijo, por tiempo indefinido y, en
general aquellos que conforme el Código
de Trabajo sean procedentes para la contratación de trabajadores/as en el
sector público, y sus respectivas adendas, cuando sea el caso.
Convenios de
pasantías y prácticas pre profesionales generales e individuales.
Imponer las
sanciones disciplinarias de amonestación sea ésta verbal, escrita o pecuniaria
administrativa a los servidores y trabajadores que laboren en el SERCOP. Para
el efecto, deberá contar con el requerimiento motivado del Director del área
correspondiente.
Suscribir los
traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio voluntarios de
puestos del personal del SERCOP, contemplados en los artículos 35, 37 y 38 de
la LOSEP y demás movimientos de personal previstos en la Ley.
Suscribir
comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del
sector público, relacionadas con la Dirección de Administración de los Recursos
Humanos de la Institución.
Suscribir y
gestionar solicitudes de desahucio por el empleador, del personal amparado en
el régimen del Código de Trabajo, bajo la modalidad de contratos de trabajo a
plazo fijo.
Suscribir las actas
de finiquito que se generen por término de relación laboral con el personal
amparado en el régimen del Código de Trabajo.
Suscribir y
gestionar solicitudes de visto bueno por el empleador, del personal amparado en
el régimen del Código de Trabajo.
Solicitar la
comisión de servicios, con/sin remuneración, de personal perteneciente a otras
instituciones del Estado, en virtud de los requerimientos motivados de los
Directores y/o Coordinadores de Área.
Autorizar y
suscribir acciones de personal de comisiones de servicio, con/sin remuneración,
del personal del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Aceptación de
las renuncias del personal bajo régimen LOSEP y/o Código del Trabajo a nivel
nacional, a excepción de los del nivel jerárquico superior.
Autorizar la
cesación de funciones, según su naturaleza, de los servidores de la
Institución.
Gestionar,
suscribir y autorizar actos resolutivos mediante los cuales se reforma los
descriptivos del manual de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucionales, como así también los perfiles provisionales legalmente
expedidos, siempre y cuando los actos resolutivos no modifiquen la valoración y
clasificación de los mismos dentro de la escala de remuneraciones mensuales
unificadas, la emisión de los informes
de habilitación de puestos vacantes con sustento en la planificación del
talento humano y la creación de puestos que no pertenecen al régimen de la LOSEP.
Conformar los
tribunales de mérito y oposición, y de apelación para los concursos públicos de
mérito y oposición del personal del SERCOP.
Autorizar el
gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos con personas
naturales nacionales y extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la
LOSEP y su Reglamento, previa solicitud de la unidad requirente, verificación
de los recursos financieros correspondientes e informe de factibilidad de la
Dirección de Administración de Recur