BENEFICIOS LEGALES PARA LOS ARTESANOS - Derecho Ecuador
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BENEFICIOS LEGALES PARA LOS ARTESANOS

Autora: Ab. Carolina Fabara

Durante los últimos años, en Ecuador los negocios artesanales han ido tomando forma y su situación socioeconómica ha mejorado considerablemente. Es por ello que este sector contribuye activamente a la economía del país. Sin embargo, es importante que sus actores comprendan la dinámica, las oportunidades de crecimiento, las responsabilidades laborales y tributarias contempladas en los distintos cuerpos legales y de esta manera entender el escenario de desarrollo del sector artesanal.

De manera especifica para el sector artesanal, los recursos legislativos son los siguientes: Ley de Defensa al Artesano, Ley de Fomento Artesanal, Ley de Seguridad Social, Ley de Cooperativas y Reglamento en General, Ley de Equidad Tributaria, Ley de Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, así como también existen reglamentos y ordenanzas municipales que protegen a este sector.

A pesar de la normativa existente, la informalidad del sector artesanal es uno de los aspectos críticos que constituyen su problemática estructural. Muchos artesanos, prefieren mantenerse en la informalidad debido al costo que genera la obtención de un RUC, el tener al día libros contables, así como el bajo nivel tecnológico y gestión empresarial que manejan este tipo de sectores.

Ley de Defensa del Artesano

En Ecuador, la Ley de Defensa del Artesano, considera “artesano” a quien desarrolla la actividad y trabajo personalmente, e invierte en su taller, en herramientas de trabajo, maquinaria o materia prima, un valor no superior al 25% del capital fijado. Esta Ley crea la Junta Nacional de Defensa del Artesano, que busca la promoción del sector, su capacitación, y es quien califica a los artesanos para gozar de beneficios fiscales y parafiscales. También crea el Tribunal de Disciplina Nacional, como instancia resolutiva de recursos administrativo y conflictos entre artesanos.

Por otra parte, los artesanos cuentan con una Ley de Fomento Artesanal, la misma que señala que un negocio artesanal está compuesto por el maestro del taller (quien obtuvo el título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano refrendado); un operario (quien contribuye a la elaboración de obras de artesanías o la prestación de servicios bajo la dirección de un maestro de Taller), y un aprendiz (quien es la persona que ingresa a un taller artesanal con el objetivo de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal a cambio de sus servicios personales por un tiempo determinado). No debe dejarse de mencionar la existencia de los artesanos autónomos, quienes ejercen su oficio o arte manual por cuenta propia, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operativos, pero que están respaldados por los reglamentos de la Junta.

Sin embargo, para que una persona sea considerada como artesano debe cumplir con los parámetros establecidos en la Ley de Fomento Artesanal, es decir que predomine la práctica manual para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios. Además, cumplir con requisitos adicionales como no exceder el número de colaboradores (15 personas), aprendices (5 personas) o que la asociación artesanal tenga un solo taller.

El artesano calificado por la Junta goza de distintos beneficios como:

Beneficios laborales

Entre los beneficios laborales, el Código de Trabajo establece que el artesano calificado está exento del pago del décimo tercero, décimo cuarto y utilidades con respecto de sus operarios y aprendices. Sin embargo, deben ser afiliados de manera obligatoria al Seguro Social, pero no acumulan fondos de reserva. Adicionalmente, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social está obligado a atender las indemnizaciones de accidentes de trabajo y demás derechos de los operarios.

Beneficios Tributarios

Entre los beneficios tributarios, el Servicio de Rentas Internas, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, exime a los artesanos calificados a pagar el impuesto al valor agregado (IVA). No están obligados a llevar contabilidad. Están exonerados de impuestos a los activos totales. Tienen tarifa 0% de IVA en la comercialización de productos artesanales y servicios, así como también los organismos estatales dan preferencia a la compra de productor y servicios artesanales. Están exonerados de impuestos a la exportación de artesanía. Tienen exoneración de impuestos a la transferencia de inmuebles destinados a los establecimientos o centros de capacitación. Exoneración de impuestos a patentes municipales.

Beneficios Bancarios

Gozan de concesión de préstamos a largo plazo, con intereses preferenciales, a través del Banco de Fomento y demás instrucciones financieras estatales o privadas.

Para gozar de estos beneficios, es necesario que los artesanos mantengan actualizada su calificación por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y su inscripción en el Registro único de Contribuyentes. Además, que no excedan el monto de activos totales permitido por Ley de Defensa del Artesano, que es de 65,000 dólares.

Los artesanos informales requieren por tanto de capacitación, intercambio de tecnología y renovación de maquinaria, siendo fundamental que este sector de la población goce de los distintos beneficios que la ley otorga. También resulta necesario evitar que quienes no correspondan a las características previstas por la ley gocen de estos beneficios indebidamente. El Estado debe promover la profesionalización y competitividad de los artesanos ecuatorianos, para que accedan a mejores condiciones tanto en los mercados nacionales como internacionales. Es así que, el fomento de la artesanía constituye el elemento estratégico de desarrollo socioeconómico en el Ecuador.

Referencias:

Código del Trabajo. (2016). Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre del 2005, última modificación 28 de marzo del 2016.

Ley de Fomento Artesanal. (2003). Registro Oficial 71 de 23 de mayo de 1997 Última modificación: 14-may.-2008

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (2015). Registro Oficial Suplemento 463 de 17 de Noviembre de 2004.

Autora: Ab. Carolina Fabara

Correo: abogadacfabara@gmail.com

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