AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 05 de diciembre de 2018 (R. O.382, 05 -diciembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

ACUERDOS.

CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO:

064-CG-2018 RefĆ³rmese el Reglamento sustitutivo para el control de los vehĆ­culos del sector pĆŗblico y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos pĆŗblicos

065-CG-2018 Expƭdese el Instructivo sustitutivo para la defensa tƩcnica judicial

066-CG-2018 ExpĆ­dese el Reglamento de delegaciĆ³n de atribuciones para la contrataciĆ³n pĆŗblica

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n Guayaquil: Que expide la Tercera reforma a la Ordenanza especial y Ćŗnica de regularizaciĆ³n de los sectores definidos en la presente normativa municipal

2 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

Registro Oficial NĀ° 382 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 3

No. 064-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆ­culos 211 y 212 numeral 3, dispone que la ContralorĆ­a General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, y le faculta la expediciĆ³n de la normativa para el cumplimiento de sus atribuciones, en su orden;

Que, la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, en su artƭculo 95, seƱala que la Contralorƭa General del Estado expedirƔ las regulaciones de carƔcter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, con Acuerdo 042-CG-2016, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 913 de 30 diciembre de 2016, el organismo tĆ©cnico encargado del control expidiĆ³ el Ā«Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicosĀ»;

Que, con Oficio No. FIGE-DSP-2018-005356-O de 9 de octubre de 2018, el Fiscal General del Estado, encargado, con fundamento en lo establecido en los artĆ­culos 35, 78 y 128 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto a la protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas y testigos solicita a la ContralorĆ­a General del Estado se analice el requerimiento de: Ā«La no utilizaciĆ³n de logotipos de la FiscalĆ­a General del Estado, en los vehĆ­culos que han sido asignados al SPAVT, esta peticiĆ³n se la realiza, con el fin de precautelar y salvaguardar la integridad fĆ­sica de las personas candidatos o protegidas y de los funcionarios del SPAVT; dado que con la identificaciĆ³n del vehĆ­culo expone a las personas que son trasladadas, siendo ellos blancos fĆ”ciles para la delincuencia. La no utilizaciĆ³n de placas; ya que se realizan movilizaciones de traslado de domicilio de la persona protegida, diligencias judiciales u otras actividades; ademĆ”s en la ciudad de Quito estamos sujetos al procedimiento de Pico y Placa; y existen casos que por su nivel de riesgo, deben sujetarse a gestiones inmediatas Ā«.

Que, con Oficio 42728-CNJ de 23 de octubre de 2018, el Contralor General del Estado, Subrogante, comunica al Fiscal General del Estado, Encargado: Ā«… en lo que compete a este organismo, se ha dispuesto una reforma al Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos, a fin de que los

vehĆ­culos del SPAVT; por las razones de seguridad que usted seƱala estĆ©n exentos del uso del salvoconducto. Ā» AdemĆ”s, se seƱala: Ā«La no utilizaciĆ³n de los logotipos de la FiscalĆ­a General del Estado en los vehĆ­culos empleados en el SPAVT, puede disponerse por parte de la mĆ”xima autoridad de conformidad con el artĆ­culo 14 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos. Ā«;

Que, es necesario ajustar el referido instrumento de manera que sus disposiciones guarden armonĆ­a con las regulaciones vigentes, considerando los cambios en la normativa correspondiente y las sugerencias que se reciba por parte de las unidades administrativas relacionadas u otras instituciones del Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artĆ­culo 212 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado:

Acuerda:

Reformar el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo ƚnico. – En el artĆ­culo 5, luego de Ā«… ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador… Ā«, agrĆ©guese Ā«… Sistema Nacional de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal (SPAVT) de la FiscalĆ­a General del Estado… Ā«.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2018.

COMUNƍQUESE.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Ab. Vanessa Salazar Moreira, Secretaria General, Subrogante.

4 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

No. 065-CG-2018

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 211 establece que la ContralorĆ­a General del Estado es el organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Que, al tenor de lo previsto en el artĆ­culo 204 de la referida Norma Suprema, la ContralorĆ­a General del Estado ostenta personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artĆ­culo 227 de la citada Ley Fundamental define a la administraciĆ³n pĆŗblica como el servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artƭculo 36 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado faculta al Contralor General para delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los servidores de este organismo de control, determinando que los actos oficiales que ejecuten los delegados tendrƔn la misma fuerza y efecto que los realizados por el titular orgƔnico;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica en cuestiĆ³n, el Contralor General dictarĆ” los acuerdos y regulaciones que sean necesarios para que las unidades administrativas de la InstituciĆ³n apliquen procesos de desconcentraciĆ³n funcional, territorial y de delegaciĆ³n de autoridad, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;

Que, el inciso final del artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro OficialNĀ° 506, de 22 de mayo del 2015, determina que, en demandas contra el Estado, la competencia se radicarĆ” en el domicilio del actor y la citaciĆ³n podrĆ” practicarse en la dependencia mĆ”s cercana, con lo que se descentralizan los procesos que se inicien en contra de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 42 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico, dispone que la procuraciĆ³n judicial de las instituciones pĆŗblicas debe conferirse por oficio o mediante escrito reconocido conforme a la ley, ante la o el juzgador del proceso;

Que, el artĆ­culo 305 del mencionado cuerpo normativo prevĆ© que para la legitimaciĆ³n pasiva dentro de los procesos contencioso administrativos, podrĆ”n comparecer a nombre de la instituciĆ³n pĆŗblica tanto la autoridad, como el delegado que haya sido designado mediante acto

administrativo y que Ʃstos, a su vez, podrƔn designar al defensor que intervenga como patrocinador en defensa de los intereses de la autoridad demandada;

Que, acorde a lo establecido en el artĆ­culo 66 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, el ente de Control desconcentrarĆ” tanto dentro de la matriz como de Ć©sta hacia las Direcciones Provinciales, los aspectos administrativos y financieros correspondientes de la InstituciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo NĀ° 056-CG-2018, suscrito el 19 de octubre del 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo de la ContralorĆ­a General del Estado, en cuyo artĆ­culo 8, literales a) y k), se seƱala que el Contralor General del Estado ejerce la representaciĆ³n legal y tiene la facultad para delegar el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurĆ­dico a los servidores de la InstituciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo NĀ° 024-CG-2016, de 31 de mayo del 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 782, de 23 de junio del 2016, se expidiĆ³ el Instructivo para la Defensa TĆ©cnica de la ContralorĆ­a General del Estado en los Procesos en Sede Contencioso Administrativa; y,

Que, es necesario implementar una distribuciĆ³n institucional desconcentrada a efectos de procurar la gestiĆ³n oportuna, eficiente y eficaz de todos los procesos judiciales, que se ajuste efectivamente al sistema procesal vigente, en el que se prevĆ© la concentraciĆ³n de actos, la inmediaciĆ³n de las partes y una prĆ”ctica probatoria pormenorizada,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artĆ­culo 212, numeral 3 y artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culo 31, numeral 23 y artĆ­culos 36, 83 y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; y, artĆ­culo 66 de su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO

PARA LA DEFENSA TƉCNICA JUDICIAL DE LA

CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO

CapĆ­tulo I

Generalidades y DelegaciĆ³n

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular la defensa tĆ©cnica de la ContralorĆ­a General del Estado dentro de los procesos contencioso administrativos y demĆ”s causas judiciales iniciadas en contra de la InstituciĆ³n, que se sustancien ante los distintos Juzgados, Cortes y Tribunales a nivel nacional.

Art. 2.- DelegaciĆ³n para los procesos judiciales.- Tanto el Director Nacional de Patrocinio, como los Directores Provinciales, dentro del Ć”mbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones territoriales, tendrĆ”n la delegaciĆ³n para ejecutar las actividades que se requieran

Registro Oficial NĀ° 382 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 5

a efectos de ejercer una acertada defensa tƩcnica de la Contralorƭa General del Estado en todos los procesos judiciales.

El Director Nacional de Patrocinio se encargarĆ” de impartir de manera oportuna las directrices y lineamientos pertinentes que sean necesarios para una adecuada defensa institucional dentro de cada tipo de proceso judicial.

Art. 3.- DelegaciĆ³n para procesos contencioso administrativos.- En atenciĆ³n a la distribuciĆ³n territorial de la jurisdicciĆ³n contencioso administrativa dispuesta por el Consejo de la Judicatura, se delega la competencia a las siguientes unidades administrativas de la ContralorĆ­a General del Estado, que intervendrĆ”n dentro de los procesos contencioso administrativos de conformidad con el detalle incluido a continuaciĆ³n:

Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo

Ɓmbito Territorial

Unidad Administrativa Responsable CGE

Tribunal Distrital No. 1 con sede en Quito

  • Pichincha
  • Imbabura
  • Carchi
  • Napo
  • SucumbiĆ³ s
  • Santo Domingo de los TsĆ”chilas
  • Orellana

DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio

Tribunal Distrital No. 2 con sede en Guayaquil

ā€¢ Guayas

ā€¢ GalĆ”pagos

ā€¢ Los RĆ­os

ā€¢ El Oro

ā€¢ Santa Elena

DirecciĆ³n Provincial del Guayas

Tribunal Distrital No. 3 con sede en Cuenca

ā€¢ Azuay

ā€¢ CaƱar

ā€¢ Morona Santiago

DirecciĆ³n Provincial del Azuay

Tribunal Distrital No. 4 con sede en Porto viejo

ā€¢ Esmeraldas

ā€¢ ManabĆ­

DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­

Tribunal Distrital No. 5 con sede en Loja

ā€¢ Loja

ā€¢ Zamora Chinchipe

DirecciĆ³n Provincial de Loja

Tribunal Distrital No. 6 con sede en Ambato

ā€¢ Chimborazo

ā€¢ BolĆ­var

ā€¢ Pastaza

ā€¢ Cotopaxi

ā€¢ Tungurahua

DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua

Las unidades administrativas seƱaladas, de conformidad con lo previsto en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo, asumirĆ”n la defensa tĆ©cnica de los procesos contencioso administrativos previamente iniciados en las provincias referidas.

Art. 4.- Funciones comprendidas en la delegaciĆ³n y elementos para la defensa tĆ©cnica.- Los funcionarios y unidades administrativas contempladas en los artĆ­culos 2 y 3 del presente Instructivo, para el ejercicio de la defensa tĆ©cnica dentro de los procesos judiciales de su competencia, desempeƱarĆ”n las siguientes funciones:

1. Contestar las demandas y continuar con el patrocinio judicial en defensa de los intereses de la ContralorĆ­a General del Estado, hasta llegar a la conclusiĆ³n de las respectivas acciones y procesos;

2. Intervenir a nombre de la ContralorĆ­a General del Estado en cualquier momento procesal de los juicios iniciados en contra de la InstituciĆ³n;

3. Comparecer a las audiencias convocadas por los distintos Juzgados, Cortes y Tribunales Distritales;

6 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

  1. Comparecer a todas las demƔs diligencias judiciales relacionadas con los procesos en los que la Entidad intervenga como parte procesal;
  2. Elaborar el respectivo informe y preparar la documentaciĆ³n pertinente para los casos en los que se requiera que el Contralor General del Estado solicite al Procurador General del Estado autorizaciĆ³n para transigir o desistir del pleito, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado;
  3. Interponer los recursos verticales u horizontales que corresponda, previstos tanto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos – COGEP y en Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, como en el resto de normativa especĆ­fica vigente y aplicable, para lo cual el abogado patrocinador designado elaborarĆ” el informe pertinente, que serĆ” sometido a revisiĆ³n del Director Nacional de Patrocinio, o del Director Provincial, segĆŗn sea el caso.

AdemƔs de las atribuciones descritas, corresponde a las Direcciones Provinciales:

a. Llevar un registro de las causas contencioso administrativas y demĆ”s procesos judiciales en los que haya sido citada o notificada la InstituciĆ³n;

b. Coordinar acciones con la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio para el oportuno y adecuado ejercicio de la defensa tĆ©cnica judicial en beneficio de los intereses de este Organismo de Control, luego de haber efectuado lo propio a nivel interno con su Ć”rea legal;

c. Requerir a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio la estructuraciĆ³n y envĆ­o de la copia certificada del respectivo expediente administrativo, a fin de remitirlo al Juzgado, Corte o Tribunal Distrital competente;

d. Informar a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio; y, cuando Ć©ste lo requiera, al Contralor General del Estado, sobre las funciones desempeƱadas por la DirecciĆ³n Provincial en el Ć”mbito de la defensa tĆ©cnica judicial;

e. Preparar los documentos de delegaciĆ³n para los profesionales del derecho que estarĆ”n facultados a comparecer dentro del proceso a nombre de la InstituciĆ³n; y,

f. Las demĆ”s que el ordenamiento jurĆ­dico faculte a quien ejerza la representaciĆ³n de la InstituciĆ³n dentro de los procesos judiciales.

CapĆ­tulo II

GestiĆ³n de los Procesos Judiciales

Art. 5.- RecepciĆ³n de la citaciĆ³n con la demanda.- Las boletas de citaciĆ³n con las demandas, providencias

y demĆ”s actos procesales recibidos en la matriz de la ContralorĆ­a General del Estado, serĆ”n suscritos por el Administrador Nacional de GestiĆ³n de Patrocinio.

Las citaciones dispuestas por el resto de Juzgados, Cortes y Tribunales Distritales que sean recibidas en las Direcciones Provinciales de la InstituciĆ³n, serĆ”n suscritas por el responsable de los procesos judiciales de la DirecciĆ³n Provincial correspondiente a la ciudad en la que dicha citaciĆ³n se realice; y, de conformidad con la distribuciĆ³n territorial determinada en el presente Instructivo, en lo que a procesos contencioso administrativos respecta.

Art. 6.- Expediente administrativo.- Una vez recibida la primera boleta de citaciĆ³n, la DirecciĆ³n Provincial competente, cuando sea el caso, comunicarĆ” el particular a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio en el plazo mĆ”ximo de veinticuatro (24) horas, a fin de que se proceda con la estructuraciĆ³n, digitalizaciĆ³n y certificaciĆ³n de la copia del respectivo expediente administrativo, el mismo que serĆ” remitido a la correspondiente DirecciĆ³n Provincial en el tĆ©rmino mĆ”ximo e improrrogable de quince (15) dĆ­as.

Cuando la citaciĆ³n se realice en la matriz, el Director Nacional de Patrocinio dispondrĆ”, tambiĆ©n desde la primera boleta, la inmediata estructuraciĆ³n del expediente a los servidores de dicha unidad administrativa.

Art. 7.- ContestaciĆ³n a la demanda.- Los respectivos escritos de contestaciĆ³n a la demanda serĆ”n suscritos, remitidos y entregados de manera puntual y oportuna, observando estrictamente los tĆ©rminos establecidos en la normativa especĆ­fica, vigente y aplicable a cada tipo de proceso judicial; y, de conformidad con lo previsto para dichos efectos en el COGEP.

En lo inherente a los procesos contencioso administrativos, las contestaciones a la demanda serĆ”n entregadas en los Tribunales Distritales correspondientes dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, contados a partir de la recepciĆ³n de la Ćŗltima boleta.

Cuando se trate de procesos constitucionales, se acatarƔn los tƩrminos y cumplirƔn los requisitos establecidos en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional. En lo que al resto de procesos judiciales respecta, se observarƔn las disposiciones determinadas en la ley especial de la materia correspondiente.

Para estos efectos los servidores designados, tanto en la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio como en la Direcciones Provinciales, prepararĆ”n los escritos de contestaciĆ³n a la demanda observando todas las formalidades legales y cumpliendo con cada uno de los requisitos determinados en el COGEP.

Previo a la suscripciĆ³n de las contestaciones a la demanda por parte de los Directores Provinciales, dentro del Ć”mbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales, los proyectos de escrito de contestaciĆ³n serĆ”n remitidos mediante correo electrĆ³nico a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio, para su respectiva revisiĆ³n. Una vez se disponga de esta revisiĆ³n, el Director Provincial correspondiente suscribirĆ”

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el escrito de contestaciĆ³n a la demanda y dispondrĆ” que sea inmediatamente presentado en el Juzgado, Corte o Tribunal Distrital pertinente. El abogado designado para el patrocinio de la causa se encargarĆ” de verificar el cumplimiento puntual y oportuno de estas diligencias.

Art. 8.- Documento de delegaciĆ³n de comparecencia.- De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 305 y 42, numeral 1, del COGEP, el Director Nacional de Patrocinio y los Directores Provinciales, segĆŗn corresponda, podrĆ”n delegar por escrito al servidor que intervendrĆ” como patrocinador en la defensa de los intereses de la autoridad demandada. Tal designaciĆ³n surtirĆ” efecto hasta la terminaciĆ³n del proceso, a menos que el patrocinador designado sea sustituido en la defensa.

La delegaciĆ³n implica que el servidor que actĆŗe en calidad de abogado defensor, comparecerĆ” como parte procesal y en tal virtud, representarĆ” de manera legĆ­tima, suficiente y diligente los intereses de la ContralorĆ­a General del Estado dentro de la causa.

Art. 9.-Audiencias orales.- Los servidores a cargo de los procesos constitucionales, contencioso administrativos, penales y demĆ”s causas judiciales en los que la ContralorĆ­a General del Estado intervenga como parte procesal, comparecerĆ”n en representaciĆ³n del Organismo de Control a todas las audiencias que sean convocadas por la autoridad judicial.

Art. 10.- Escritos y diligencias judiciales.- En virtud del documento de delegaciĆ³n, el abogado servidor designado para el ejercicio de la defensa tĆ©cnica judicial en cada caso, en coordinaciĆ³n con el Director Nacional de Patrocinio o el Director Provincial, segĆŗn corresponda, suscribirĆ” y presentarĆ” los escritos que sean necesarios dentro de la sustanciaciĆ³n de las causas, asĆ­ como comparecerĆ”, gestionarĆ” y ejecutarĆ” las diligencias judiciales que sean ordenadas dentro de los respectivos procesos, actuando en nombre y representaciĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado como parte procesal.

Art. 11.- Recursos y otros medios de impugnaciĆ³n.- Los abogados defensores designados dentro de las causas contencioso administrativas y demĆ”s procesos judiciales, en coordinaciĆ³n con el Director Nacional de Patrocinio o el Director Provincial, segĆŗn corresponda, interpondrĆ”n los recursos horizontales y verticales que la legislaciĆ³n vigente y aplicable prevea y faculte para cada tipo de proceso.

Los recursos horizontales serƔn interpuestos directamente por el abogado defensor designado, sin necesidad de que sean suscritos por el Director Nacional de Patrocinio o el Director Provincial.

Previo a considerarse o no la interposiciĆ³n de recursos verticales, el abogado defensor a cargo del caso elaborarĆ” un informe que serĆ” sometido a la revisiĆ³n del Director Nacional de Patrocinio o del Director Provincial, de acuerdo con sus respectivos Ć”mbitos de competencia.

En el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, los recursos verticales serĆ”n suscritos y planteados por el Director Nacional de Patrocinio. Para los procesos que se ventilen en el resto del territorio nacional, los recursos verticales serĆ”n suscritos e interpuestos por el Director Provincial de la jurisdicciĆ³n competente, previa revisiĆ³n del Director Nacional de Patrocinio, para lo cual los proyectos de recurso deberĆ”n ser remitidos vĆ­a correo electrĆ³nico a la unidad administrativa que se encuentra a cargo de este Ćŗltimo.

En lo que a procesos coactivos respecta, Ʃstos serƔn iniciados, gestionados y suscritos de conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva.

Art. 12.- Control de la gestiĆ³n de defensa tĆ©cnica judicial.- Los servidores de la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio y de las Direcciones Provinciales que tengan a cargo procesos contencioso administrativos y demĆ”s causas judiciales, registrarĆ”n las boletas de citaciĆ³n en el sistema informĆ”tico de juicios de la ContralorĆ­a General del Estado, inmediatamente despuĆ©s de ser recibidas.

De igual forma, actualizarĆ”n la informaciĆ³n con cada notificaciĆ³n, escrito presentado, audiencia asistida y demĆ”s diligencias judiciales realizadas ante los Juzgados, Cortes y Tribunales, tanto en el sistema informĆ”tico de juicios como en el expediente de cada proceso.

La DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio realizarĆ” visitas periĆ³dicas a las Direcciones Provinciales, con el propĆ³sito de evaluar y verificar que la defensa tĆ©cnica de las causas contencioso administrativas y demĆ”s procesos judiciales estĆ© gestionĆ”ndose de manera oportuna, diligente, adecuada y eficiente.

Art. 13.- Incumplimiento de disposiciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Instructivo acarrearƔ las respectivas sanciones previstas en el rƩgimen disciplinario de este Organismo TƩcnico de Control.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Los expedientes administrativos y judiciales, asĆ­ como cualquier otra documentaciĆ³n, base de datos e informaciĆ³n relacionada con las causas contencioso administrativas y demĆ”s procesos judiciales previamente asignados a las Direcciones Regionales, serĆ”n transferidos a las Direcciones Provinciales correspondientes a la ciudad en la que se encontraba la sede de aquĆ©llas, de conformidad con la distribuciĆ³n territorial establecida en el artĆ­culo 3 del presente Instructivo. Para estos propĆ³sitos se realizarĆ” el inventario pertinente y se suscribirĆ”n las actas entrega-recepciĆ³n respectivas, proceso de cuyo seguimiento estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio.

Los Directores Provinciales verificarĆ”n y emitirĆ”n los documentos de delegaciĆ³n que sean del caso, a efectos de garantizar el patrocinio permanente, la puntual comparecencia y la tramitaciĆ³n regular y oportuna

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de todos los procesos constitucionales, contencioso administrativos, penales y demĆ”s causas judiciales en los que la InstituciĆ³n interviene como parte procesal.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese el Instructivo para la Defensa TĆ©cnica de la ContralorĆ­a General del Estado en los Procesos en Sede Contencioso Administrativa, expedido mediante Acuerdo NĀ° 024-CG-2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 782, de 23 de junio de 2016.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre de 2018.

ComunĆ­quese.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Ab. Vanessa Salazar Moreira, Secretaria General, Subrogante.

No. 066-CG-2018

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 204, inciso tercero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra que la ContralorĆ­a General del Estado cuenta con personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artĆ­culo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa que la ContralorĆ­a General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Que, los artĆ­culos 212, nĆŗmero 3 de la citada Norma Suprema; y, 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen que el organismo tĆ©cnico de control expedirĆ” la normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artĆ­culo 227 de la referida Carta Fundamental determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 395 de 4 de agosto de 2008, establece el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a, que realicen las instituciones del Estado;

Que, los artĆ­culos 6, nĆŗmero 9a de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, 4 de su Reglamento General, facultan a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su Ć”mbito, para delegar las facultades y atribuciones de su competencia a Ć³rganos inferiores, mismas que podrĆ”n instrumentarse mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n de ser el caso;

Que, mediante Acuerdo NĀ° 049-CG-2018, de 27 de agosto de 2018, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 6 de septiembre de 2018, se expidiĆ³ la DelegaciĆ³n de atribuciones para la contrataciĆ³n pĆŗblica de la ContralorĆ­a General del Estado;

Que, mediante Acuerdo No. 056-CG-2018, de 19 de octubre de 2018, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 595 del Registro Oficial de 25 de octubre de 2018, se aprobĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo de la CGE, cuyos artĆ­culos 66 y 67 establecen las funciones y atribuciones de la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Institucional y de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios, respectivamente; y, su reforma expedida mediante Acuerdo No. 057-CG-2018, de 31 de octubre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 363 de 8 de noviembre de 2018;

Que, es necesario actualizar las disposiciones relativas a la elaboraciĆ³n de los estudios, especificaciones tĆ©cnicas y/o tĆ©rminos de referencia de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica considerando que la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios y la CoordinaciĆ³n Nacional Financiera, en su caso, disponen de los especialistas en la materia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artĆ­culos 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado,

Registro Oficial NĀ° 382 – Suplemento MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 9

Acuerda:

Expedir el Reglamento de DelegaciĆ³n de atribuciones para la contrataciĆ³n pĆŗblica de la ContralorĆ­a General del Estado

CapĆ­tulo I

DELEGACIƓN A SERVIDORES

ArtĆ­culo 1.- DelegaciĆ³n de atribuciones en los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica.- Se delega al Director/a

Nacional de GestiĆ³n Institucional, al Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios; y, a los Directores/ as Provinciales, el ejercicio de las atribuciones conferidas a la mĆ”xima autoridad por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s normativa secundaria de la materia, dentro de las etapas preparatoria, precontractual, contractual, ejecuciĆ³n y liquidaciĆ³n en los procesos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a y ejecuciĆ³n de obras, de conformidad con la siguiente tabla:

Servidores/as Delegados/as

Coeficiente

Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional

Procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuyo presupuesto referencial es mayor a 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado para el correspondiente ejercicio econĆ³mico.

Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios

Procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuyo presupuesto referencial es desde 0 y hasta 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado para el correspondiente ejercicio econĆ³mico, en la matriz. Procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuyo presupuesto referencial es desde 0,0000002 hasta 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado para el correspondiente ejercicio econĆ³mico, efectuados en las Direcciones Provinciales de la ContralorĆ­a General del Estado.

Directores/as Provinciales

Procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuyo presupuesto referencial es desde 0 hasta a 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado para el correspondiente ejercicio econĆ³mico en sus dependencias.

Cuando la DirecciĆ³n Provincial de GalĆ”pagos, considerando su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, requiera realizar procesos de contrataciĆ³n cuyo presupuesto referencial sea superior al establecido en el cuadro precedente, solicitarĆ” al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional la respectiva autorizaciĆ³n, con los justificativos correspondientes, y previo el informe de procedencia emitido por el Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios.

ArtĆ­culo 2.- Atribuciones propias del Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional.- Delegar al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las reformas que se realicen sobre el Plan Anual de Contrataciones, con el objeto de incluir o excluir procesos de contrataciĆ³n, con la debida motivaciĆ³n, a travĆ©s del instrumento jurĆ­dico del caso, previo informe de procedencia emitido por el Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios;
  2. Disponer a la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios, la publicaciĆ³n de las reformas del Plan Anual de ContrataciĆ³n, con sus sustentos y motivaciones, en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
  3. Llevar a cabo todos aquellos asuntos inherentes a los procesos que se financien en la modalidad descrita en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y suscribir los actos administrativos, de simple administraciĆ³n y demĆ”s documentos correspondientes a estos procesos;
  4. Conocer y resolver las controversias y reclamaciones que se suscitaren en las etapas precontractual, de ejecuciĆ³n y liquidaciĆ³n de las contrataciones.

ArtĆ­culo 3.- Facultades de los servidores/as pĆŗblicos/as delegados/as.- Los servidores/as pĆŗblicos/as delegados/as, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo, suscribirĆ”n todo acto administrativo, actos de simple administraciĆ³n y todos los demĆ”s documentos que sean necesarios para el desarrollo de las etapas de los procesos a su cargo,10 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

incluyendo de ser el caso, la designaciĆ³n de la comisiĆ³n tĆ©cnica, comisiĆ³n de apoyo (para aquellos procesos que no tienen la figura de la comisiĆ³n tĆ©cnica), administradores de contrato, fiscalizadores y supervisores para cada proceso, designaciĆ³n del tĆ©cnico que no ha intervenido en la ejecuciĆ³n del contrato para la suscripciĆ³n de todos los tipos de actas de entrega recepciĆ³n, entre otros.

La designaciĆ³n de los administradores del contrato y del tĆ©cnico que no ha intervenido en la ejecuciĆ³n del contrato para la suscripciĆ³n de las actas de entrega recepciĆ³n, recaerĆ” en el personal de la unidad administrativa requirente u otros servidores de la instituciĆ³n quienes cumplan con los requisitos y perfiles de experiencia, conocimiento y capacidad para el ejercicio de dichas funciones.

ArtĆ­culo 4.- Comisiones tĆ©cnicas y de apoyo dentro de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica.- El servidor/a pĆŗblico/a delegado/a de la mĆ”xima autoridad designarĆ” los miembros que integrarĆ”n las comisiones tĆ©cnicas, de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 18 y 19 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. En la ComisiĆ³n TĆ©cnica designada para los procesos de LicitaciĆ³n intervendrĆ”n ademĆ”s, con voz pero sin voto, el Coordinador/a Nacional Financiero y el Director/a Nacional JurĆ­dico o sus respectivos delegados.

Las comisiones tĆ©cnicas serĆ”n conformadas para llevar a cabo los siguientes procedimientos de la etapa precontractual de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica:

AbsoluciĆ³n de preguntas, observaciones y aclaraciones,

Modificaciones de condiciones contractuales o de pliegos,

Informar al servidor/a pĆŗblico/a delegado/a de la mĆ”xima autoridad, cuando se requiera la cancelaciĆ³n del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente,

RecepciĆ³n y apertura de ofertas,

AnĆ”lisis de ofertas y la convalidaciĆ³n de errores,

CalificaciĆ³n de la oferta,

Seleccionar a los consultores oferentes,

NegociaciĆ³n con el Ćŗnico oferente calificado o consultor seleccionado, cuando sea el caso;

Informe final, dirigido al delegado de la mĆ”xima autoridad, que incluirĆ” el anĆ”lisis correspondiente del proceso y la recomendaciĆ³n de adjudicaciĆ³n o de declaratoria de desierto del correspondiente proceso.

Las demƔs atribuciones que le confiera la ley, el reglamento o la normativa expedida por la entidad rectora de la materia, para el efecto.

En los procesos de LicitaciĆ³n, la comisiĆ³n tĆ©cnica serĆ” requerida para la elaboraciĆ³n de los pliegos, de conformidad con el artĆ­culo 49 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

De requerirlo el proceso, en uno u otro caso, el delegado/a de la mĆ”xima autoridad designarĆ” servidores/ as para integrar subcomisiones de apoyo, quienes serĆ”n responsables de analizar las ofertas tĆ©cnicas y demĆ”s documentaciĆ³n presentada dentro del proceso.

Los informes de la subcomisiĆ³n, que incluirĆ”n las recomendaciones que se consideren necesarias, serĆ”n utilizados ya sea por la ComisiĆ³n TĆ©cnica o por el delegado de la mĆ”xima autoridad, como ayudas en el proceso de calificaciĆ³n y selecciĆ³n.

Los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y subcomisiones de apoyo suscribirĆ”n todas las actas y documentos que hubieren desarrollado dentro de los respectivos procesos de contrataciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Obligaciones de los servidores/as pĆŗblicos/ as delegados/as.- Para el ejercicio de la delegaciĆ³n contenida en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, el Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios y los Directores/as Provinciales observarĆ”n lo siguiente:

  1. El Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios, previo al inicio de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica de su competencia, comunicarĆ” sobre este particular al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional, excepto los procedimientos de Ć­nfima cuantĆ­a, sobre los cuales se informarĆ” de manera mensual.
  2. Los Directores/as Provinciales, previo al inicio de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica de su competencia, comunicarĆ”n sobre este particular al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional y al Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios.
  3. Los Directores/as Provinciales y el Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios informarĆ”n mensualmente al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional sobre la ejecuciĆ³n de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica de su competencia.

CapĆ­tulo II

NORMAS GENERALES

ArtĆ­culo 6.- Expediente del proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica.- De cada contrataciĆ³n tramitada por los servidores/as pĆŗblicos/as delegados/as se deberĆ” mantener un expediente individual que contendrĆ” los documentos referentes a los hechos y aspectos suscitados en las etapas de preparaciĆ³n, selecciĆ³n, contrataciĆ³n, ejecuciĆ³n y post contractual; esto, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 31 de su Reglamento General.

De los procesos llevados a cabo en la matriz, la CoordinaciĆ³n Nacional Financiera mantendrĆ” bajo su custodia el expediente original de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica y la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios mantendrĆ” una copia del expediente.

En el caso de las Direcciones Provinciales, la custodia de los expedientes de contrataciĆ³n pĆŗblica se sujetarĆ” a las disposiciones y procedimientos internos emitidos por el Coordinador/a Nacional Financiero, garantizando el cumplimiento de las Normas de Control Interno.

Registro Oficial NĀ° 382 – Suplemento MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 11

ArtĆ­culo 7.- AutorizaciĆ³n de usuarios y contraseƱas.- El Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios designarĆ” y autorizarĆ” a los servidores/as el uso de los usuarios y contraseƱas para acceder a las herramientas del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, administrarĆ” dichas autorizaciones y gestionarĆ” el procedimiento administrativo para formalizar la autorizaciĆ³n de usuarios de la ContralorĆ­a General del Estado. Le corresponde a la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios la supervisiĆ³n del uso de las herramientas informĆ”ticas antes mencionadas.

ArtĆ­culo 8.- PublicaciĆ³n en el portal.- Los servidores/as delegados/as ordenarĆ”n la publicaciĆ³n de los documentos correspondientes a los procesos de contrataciĆ³n de su competencia en el portal electrĆ³nico www. compraspublicas.gob.ec. observando lo dispuesto en el artĆ­culo 13 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016; y, cualquier otra normativa que sobre la materia sea expedida por la autoridad competente.

Respecto de la informaciĆ³n que debe ser publicada en la fase contractual, serĆ” responsabilidad de cada administrador del contrato, notificar al Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios cuando el proceso se encuentre en etapa de recepciĆ³n y pueda ser finalizado.

CapĆ­tulo III

ESTUDIOS PREVIOS A LOS PROCESOS DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA

SecciĆ³n I

ContrataciĆ³n pĆŗblica requerida en la Matriz de la

ContralorĆ­a General del Estado

ArtĆ­culo 9.- Procesos de contrataciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios.- La CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios, a travĆ©s de las gestiones respectivas, elaborarĆ”n los estudios previos a iniciar el proceso de contrataciĆ³n, estudios tĆ©cnicos y econĆ³micos, de conformidad a lo establecido

en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General; asĆ­ como, la elaboraciĆ³n de tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas de acuerdo a la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-000072 de 31 de agosto de 2016 y demĆ”s normativa expedida por la autoridad competente.

ArtĆ­culo 10.- Procesos de contrataciĆ³n de otras unidades administrativas requirentes.- La unidad administrativa requirente, con la coparticipaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios, en el Ć”mbito de sus competencias, elaborarĆ” y remitirĆ” los estudios previos a iniciar un proceso de contrataciĆ³n, incluyendo estudios tĆ©cnicos, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; asĆ­ como, los tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas, observando lo establecido en la normativa expedida por la autoridad competente. Para el efecto, el titular de la unidad administrativa requirente y el Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios designarĆ”n un especialista de sus respectivas Ć”reas para la elaboraciĆ³n de la documentaciĆ³n, antes referida.

Los tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas, y demĆ”s estudios requeridos en la etapa preparatoria, serĆ”n presentados al titular de la unidad administrativa requirente, mediante comunicaciĆ³n suscrita por los especialistas designados para su elaboraciĆ³n por las Ć”reas involucradas.

El titular de la unidad administrativa requirente realizarĆ” la revisiĆ³n pertinente a dichos documentos, solicitarĆ” las modificaciones, de ser el caso, y los presentarĆ” a travĆ©s de una comunicaciĆ³n por Ć©l suscrita, al servidor/a pĆŗblico/a delegado/a, de conformidad con el artĆ­culo 1 de este Reglamento.

Para la suscripciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas y demĆ”s estudios previos requeridos para la contrataciĆ³n, se aplicarĆ” el siguiente formato:

Unidad requirente

CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios

Especialistas designados:

Nombre:

Nombre:

Cargo:

Cargo:

Firma:

Firma:

Titular de la unidad administrativa requirente :

Nombre:

Cargo:

Firma:

En aquellos procesos cuya aprobaciĆ³n le corresponda a la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Institucional, la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios revisarĆ” la documentaciĆ³n remitida por la unidad administrativa requirente y, de ser pertinente, recomendarĆ” su aprobaciĆ³n al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente; o, de ser el caso, solicitarĆ” los ajustes o modificaciones necesarias a las unidades requirentes.

ArtĆ­culo 11.- ComisiĆ³n para la elaboraciĆ³n del estudio de mercado y certificaciones.- La CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios y la unidad administrativa requirente designarĆ”n un servidor a fin de integrar la comisiĆ³n de

12 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

apoyo para elaborar los estudios de mercado y estudios de presupuesto referencial. Para el efecto, se procederĆ” de conformidad con las resoluciones pertinentes del SERCOR En caso de requerirlo, la comisiĆ³n de apoyo para la elaboraciĆ³n de los estudios de mercado y de presupuesto referencial designada para cada proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica, podrĆ” solicitar asesorĆ­a especializada a la CoordinaciĆ³n Nacional Financiera, en temas relacionados con el presupuesto, forma de pago, entre otros aspectos de su competencia, lo cual quedarĆ” evidenciado documentalmente mediante los correspondientes correos electrĆ³nicos, memorandos o en el acta de asesorĆ­a que forma parte del presente Acuerdo (Anexo 1).

La certificaciĆ³n de que las contrataciones a ejecutarse por la entidad se encuentran debidamente contempladas en el Plan Anual de Contrataciones institucional, en base a la informaciĆ³n proporcionada por el portal de compras pĆŗblicas, serĆ” emitida por la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios.

La CoordinaciĆ³n Nacional Financiera serĆ” la responsable de la emisiĆ³n de la certificaciĆ³n presupuestaria, de acuerdo a la naturaleza de la contrataciĆ³n y del presupuesto institucional.

ArtĆ­culo 12.- ContrataciĆ³n especializada para elaboraciĆ³n de estudios.- Cuando por la naturaleza de la contrataciĆ³n la instituciĆ³n no cuente con personal tĆ©cnico para elaborar los estudios previos, las especificaciones tĆ©cnicas y/o los tĆ©rminos de referencia requeridos para el inicio de un proceso de contrataciĆ³n, los servidores/ as pĆŗblicos/as delegados/as de la mĆ”xima autoridad, conforme al artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, podrĆ”n autorizar la contrataciĆ³n de personal o de una firma especializada en la materia a fin de que realice los estudios requeridos, bajo cualquier modalidad establecida en el ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 13.- Directrices.- La CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y de Servicios formularĆ” directrices referentes a la etapa preparatoria e informarĆ” oportunamente a las unidades requirentes, sobre la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOR

SecciĆ³n II Contrataciones requeridas en Direcciones Provinciales

ArtĆ­culo 14.- Contrataciones requeridas por las Direcciones Provinciales.- El Director/a Provincial elaborarĆ” los estudios previos a iniciar los procesos de contrataciĆ³n, estudios tĆ©cnicos y econĆ³micos, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General; asĆ­ como, la elaboraciĆ³n de tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas de acuerdo a la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-000072 de 31 de agosto de 2016 y demĆ”s normativa expedida por la autoridad competente, para aquellas contrataciones requeridas dentro de su

jurisdicciĆ³n. En caso de requerir asesorĆ­a y apoyo de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios para la elaboraciĆ³n de los documentos referidos, el Director/a Provincial solicitarĆ” dicha asesorĆ­a, de la cual dejarĆ” constancia escrita en el Ā«Acta de AsesorĆ­a en ContrataciĆ³n PĆŗblicaĀ» (Anexo 1), la misma que formarĆ” parte del expediente de la contrataciĆ³n.

En las contrataciones requeridas para dar cumplimiento a su misiĆ³n institucional, que no se encuentren dentro de la delegaciĆ³n descrita en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, el Director/a Provincial remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios los estudios elaborados por el personal a su cargo, a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite administrativo correspondiente.

Cuando la naturaleza del requerimiento de contrataciĆ³n lo amerite, el Director/a Provincial podrĆ” solicitar al Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios; y, al Coordinador/a Nacional Financiero, se integre un equipo tĆ©cnico, conformado por servidores/as pĆŗblicos/as de la DirecciĆ³n Provincial; y, delegados de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios y de la CoordinaciĆ³n Nacional Financiera, para la asesorĆ­a y apoyo en la elaboraciĆ³n de los estudios previos a los procesos de contrataciĆ³n, para lo cual se utilizarĆ” el Ā«Acta de AsesorĆ­a en ContrataciĆ³n PĆŗblicaĀ» (Anexo 1).

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

– DerĆ³guese el Acuerdo No. 049-CG-2018 de 27 de agosto de 2018, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 6 de septiembre de 2018; y,

DerĆ³guense las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de noviembre de 2018.

COMUNƍQUESE.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Ab. Vanessa Salazar Moreira, Secretaria General, Subrogante.

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 05 de diciembre de 2018 (R. O.382, 05 -diciembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

ACUERDOS.

CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO:

064-CG-2018 RefĆ³rmese el Reglamento sustitutivo para el control de los vehĆ­culos del sector pĆŗblico y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos pĆŗblicos

065-CG-2018 Expƭdese el Instructivo sustitutivo para la defensa tƩcnica judicial

066-CG-2018 ExpĆ­dese el Reglamento de delegaciĆ³n de atribuciones para la contrataciĆ³n pĆŗblica

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n Guayaquil: Que expide la Tercera reforma a la Ordenanza especial y Ćŗnica de regularizaciĆ³n de los sectores definidos en la presente normativa municipal

2 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

Registro Oficial NĀ° 382 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 3

No. 064-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆ­culos 211 y 212 numeral 3, dispone que la ContralorĆ­a General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, y le faculta la expediciĆ³n de la normativa para el cumplimiento de sus atribuciones, en su orden;

Que, la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, en su artƭculo 95, seƱala que la Contralorƭa General del Estado expedirƔ las regulaciones de carƔcter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, con Acuerdo 042-CG-2016, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 913 de 30 diciembre de 2016, el organismo tĆ©cnico encargado del control expidiĆ³ el Ā«Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicosĀ»;

Que, con Oficio No. FIGE-DSP-2018-005356-O de 9 de octubre de 2018, el Fiscal General del Estado, encargado, con fundamento en lo establecido en los artĆ­culos 35, 78 y 128 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto a la protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas y testigos solicita a la ContralorĆ­a General del Estado se analice el requerimiento de: Ā«La no utilizaciĆ³n de logotipos de la FiscalĆ­a General del Estado, en los vehĆ­culos que han sido asignados al SPAVT, esta peticiĆ³n se la realiza, con el fin de precautelar y salvaguardar la integridad fĆ­sica de las personas candidatos o protegidas y de los funcionarios del SPAVT; dado que con la identificaciĆ³n del vehĆ­culo expone a las personas que son trasladadas, siendo ellos blancos fĆ”ciles para la delincuencia. La no utilizaciĆ³n de placas; ya que se realizan movilizaciones de traslado de domicilio de la persona protegida, diligencias judiciales u otras actividades; ademĆ”s en la ciudad de Quito estamos sujetos al procedimiento de Pico y Placa; y existen casos que por su nivel de riesgo, deben sujetarse a gestiones inmediatas Ā«.

Que, con Oficio 42728-CNJ de 23 de octubre de 2018, el Contralor General del Estado, Subrogante, comunica al Fiscal General del Estado, Encargado: Ā«… en lo que compete a este organismo, se ha dispuesto una reforma al Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos, a fin de que los

vehĆ­culos del SPAVT; por las razones de seguridad que usted seƱala estĆ©n exentos del uso del salvoconducto. Ā» AdemĆ”s, se seƱala: Ā«La no utilizaciĆ³n de los logotipos de la FiscalĆ­a General del Estado en los vehĆ­culos empleados en el SPAVT, puede disponerse por parte de la mĆ”xima autoridad de conformidad con el artĆ­culo 14 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos. Ā«;

Que, es necesario ajustar el referido instrumento de manera que sus disposiciones guarden armonĆ­a con las regulaciones vigentes, considerando los cambios en la normativa correspondiente y las sugerencias que se reciba por parte de las unidades administrativas relacionadas u otras instituciones del Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artĆ­culo 212 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado:

Acuerda:

Reformar el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos.

ArtĆ­culo ƚnico. – En el artĆ­culo 5, luego de Ā«… ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador… Ā«, agrĆ©guese Ā«… Sistema Nacional de ProtecciĆ³n y Asistencia a VĆ­ctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal (SPAVT) de la FiscalĆ­a General del Estado… Ā«.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2018.

COMUNƍQUESE.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Ab. Vanessa Salazar Moreira, Secretaria General, Subrogante.

4 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

No. 065-CG-2018

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 211 establece que la ContralorĆ­a General del Estado es el organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Que, al tenor de lo previsto en el artĆ­culo 204 de la referida Norma Suprema, la ContralorĆ­a General del Estado ostenta personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artĆ­culo 227 de la citada Ley Fundamental define a la administraciĆ³n pĆŗblica como el servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artƭculo 36 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado faculta al Contralor General para delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los servidores de este organismo de control, determinando que los actos oficiales que ejecuten los delegados tendrƔn la misma fuerza y efecto que los realizados por el titular orgƔnico;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica en cuestiĆ³n, el Contralor General dictarĆ” los acuerdos y regulaciones que sean necesarios para que las unidades administrativas de la InstituciĆ³n apliquen procesos de desconcentraciĆ³n funcional, territorial y de delegaciĆ³n de autoridad, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;

Que, el inciso final del artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro OficialNĀ° 506, de 22 de mayo del 2015, determina que, en demandas contra el Estado, la competencia se radicarĆ” en el domicilio del actor y la citaciĆ³n podrĆ” practicarse en la dependencia mĆ”s cercana, con lo que se descentralizan los procesos que se inicien en contra de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 42 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico, dispone que la procuraciĆ³n judicial de las instituciones pĆŗblicas debe conferirse por oficio o mediante escrito reconocido conforme a la ley, ante la o el juzgador del proceso;

Que, el artĆ­culo 305 del mencionado cuerpo normativo prevĆ© que para la legitimaciĆ³n pasiva dentro de los procesos contencioso administrativos, podrĆ”n comparecer a nombre de la instituciĆ³n pĆŗblica tanto la autoridad, como el delegado que haya sido designado mediante acto

administrativo y que Ʃstos, a su vez, podrƔn designar al defensor que intervenga como patrocinador en defensa de los intereses de la autoridad demandada;

Que, acorde a lo establecido en el artĆ­culo 66 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, el ente de Control desconcentrarĆ” tanto dentro de la matriz como de Ć©sta hacia las Direcciones Provinciales, los aspectos administrativos y financieros correspondientes de la InstituciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo NĀ° 056-CG-2018, suscrito el 19 de octubre del 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo de la ContralorĆ­a General del Estado, en cuyo artĆ­culo 8, literales a) y k), se seƱala que el Contralor General del Estado ejerce la representaciĆ³n legal y tiene la facultad para delegar el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurĆ­dico a los servidores de la InstituciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo NĀ° 024-CG-2016, de 31 de mayo del 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 782, de 23 de junio del 2016, se expidiĆ³ el Instructivo para la Defensa TĆ©cnica de la ContralorĆ­a General del Estado en los Procesos en Sede Contencioso Administrativa; y,

Que, es necesario implementar una distribuciĆ³n institucional desconcentrada a efectos de procurar la gestiĆ³n oportuna, eficiente y eficaz de todos los procesos judiciales, que se ajuste efectivamente al sistema procesal vigente, en el que se prevĆ© la concentraciĆ³n de actos, la inmediaciĆ³n de las partes y una prĆ”ctica probatoria pormenorizada,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artĆ­culo 212, numeral 3 y artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culo 31, numeral 23 y artĆ­culos 36, 83 y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; y, artĆ­culo 66 de su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO

PARA LA DEFENSA TƉCNICA JUDICIAL DE LA

CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO

CapĆ­tulo I

Generalidades y DelegaciĆ³n

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular la defensa tĆ©cnica de la ContralorĆ­a General del Estado dentro de los procesos contencioso administrativos y demĆ”s causas judiciales iniciadas en contra de la InstituciĆ³n, que se sustancien ante los distintos Juzgados, Cortes y Tribunales a nivel nacional.

Art. 2.- DelegaciĆ³n para los procesos judiciales.- Tanto el Director Nacional de Patrocinio, como los Directores Provinciales, dentro del Ć”mbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones territoriales, tendrĆ”n la delegaciĆ³n para ejecutar las actividades que se requieran

Registro Oficial NĀ° 382 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 5

a efectos de ejercer una acertada defensa tƩcnica de la Contralorƭa General del Estado en todos los procesos judiciales.

El Director Nacional de Patrocinio se encargarĆ” de impartir de manera oportuna las directrices y lineamientos pertinentes que sean necesarios para una adecuada defensa institucional dentro de cada tipo de proceso judicial.

Art. 3.- DelegaciĆ³n para procesos contencioso administrativos.- En atenciĆ³n a la distribuciĆ³n territorial de la jurisdicciĆ³n contencioso administrativa dispuesta por el Consejo de la Judicatura, se delega la competencia a las siguientes unidades administrativas de la ContralorĆ­a General del Estado, que intervendrĆ”n dentro de los procesos contencioso administrativos de conformidad con el detalle incluido a continuaciĆ³n:

Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo

Ɓmbito Territorial

Unidad Administrativa Responsable CGE

Tribunal Distrital No. 1 con sede en Quito

  • Pichincha
  • Imbabura
  • Carchi
  • Napo
  • SucumbiĆ³ s
  • Santo Domingo de los TsĆ”chilas
  • Orellana

DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio

Tribunal Distrital No. 2 con sede en Guayaquil

ā€¢ Guayas

ā€¢ GalĆ”pagos

ā€¢ Los RĆ­os

ā€¢ El Oro

ā€¢ Santa Elena

DirecciĆ³n Provincial del Guayas

Tribunal Distrital No. 3 con sede en Cuenca

ā€¢ Azuay

ā€¢ CaƱar

ā€¢ Morona Santiago

DirecciĆ³n Provincial del Azuay

Tribunal Distrital No. 4 con sede en Porto viejo

ā€¢ Esmeraldas

ā€¢ ManabĆ­

DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­

Tribunal Distrital No. 5 con sede en Loja

ā€¢ Loja

ā€¢ Zamora Chinchipe

DirecciĆ³n Provincial de Loja

Tribunal Distrital No. 6 con sede en Ambato

ā€¢ Chimborazo

ā€¢ BolĆ­var

ā€¢ Pastaza

ā€¢ Cotopaxi

ā€¢ Tungurahua

DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua

Las unidades administrativas seƱaladas, de conformidad con lo previsto en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo, asumirĆ”n la defensa tĆ©cnica de los procesos contencioso administrativos previamente iniciados en las provincias referidas.

Art. 4.- Funciones comprendidas en la delegaciĆ³n y elementos para la defensa tĆ©cnica.- Los funcionarios y unidades administrativas contempladas en los artĆ­culos 2 y 3 del presente Instructivo, para el ejercicio de la defensa tĆ©cnica dentro de los procesos judiciales de su competencia, desempeƱarĆ”n las siguientes funciones:

1. Contestar las demandas y continuar con el patrocinio judicial en defensa de los intereses de la ContralorĆ­a General del Estado, hasta llegar a la conclusiĆ³n de las respectivas acciones y procesos;

2. Intervenir a nombre de la ContralorĆ­a General del Estado en cualquier momento procesal de los juicios iniciados en contra de la InstituciĆ³n;

3. Comparecer a las audiencias convocadas por los distintos Juzgados, Cortes y Tribunales Distritales;

6 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

  1. Comparecer a todas las demƔs diligencias judiciales relacionadas con los procesos en los que la Entidad intervenga como parte procesal;
  2. Elaborar el respectivo informe y preparar la documentaciĆ³n pertinente para los casos en los que se requiera que el Contralor General del Estado solicite al Procurador General del Estado autorizaciĆ³n para transigir o desistir del pleito, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado;
  3. Interponer los recursos verticales u horizontales que corresponda, previstos tanto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos – COGEP y en Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, como en el resto de normativa especĆ­fica vigente y aplicable, para lo cual el abogado patrocinador designado elaborarĆ” el informe pertinente, que serĆ” sometido a revisiĆ³n del Director Nacional de Patrocinio, o del Director Provincial, segĆŗn sea el caso.

AdemƔs de las atribuciones descritas, corresponde a las Direcciones Provinciales:

a. Llevar un registro de las causas contencioso administrativas y demĆ”s procesos judiciales en los que haya sido citada o notificada la InstituciĆ³n;

b. Coordinar acciones con la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio para el oportuno y adecuado ejercicio de la defensa tĆ©cnica judicial en beneficio de los intereses de este Organismo de Control, luego de haber efectuado lo propio a nivel interno con su Ć”rea legal;

c. Requerir a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio la estructuraciĆ³n y envĆ­o de la copia certificada del respectivo expediente administrativo, a fin de remitirlo al Juzgado, Corte o Tribunal Distrital competente;

d. Informar a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio; y, cuando Ć©ste lo requiera, al Contralor General del Estado, sobre las funciones desempeƱadas por la DirecciĆ³n Provincial en el Ć”mbito de la defensa tĆ©cnica judicial;

e. Preparar los documentos de delegaciĆ³n para los profesionales del derecho que estarĆ”n facultados a comparecer dentro del proceso a nombre de la InstituciĆ³n; y,

f. Las demĆ”s que el ordenamiento jurĆ­dico faculte a quien ejerza la representaciĆ³n de la InstituciĆ³n dentro de los procesos judiciales.

CapĆ­tulo II

GestiĆ³n de los Procesos Judiciales

Art. 5.- RecepciĆ³n de la citaciĆ³n con la demanda.- Las boletas de citaciĆ³n con las demandas, providencias

y demĆ”s actos procesales recibidos en la matriz de la ContralorĆ­a General del Estado, serĆ”n suscritos por el Administrador Nacional de GestiĆ³n de Patrocinio.

Las citaciones dispuestas por el resto de Juzgados, Cortes y Tribunales Distritales que sean recibidas en las Direcciones Provinciales de la InstituciĆ³n, serĆ”n suscritas por el responsable de los procesos judiciales de la DirecciĆ³n Provincial correspondiente a la ciudad en la que dicha citaciĆ³n se realice; y, de conformidad con la distribuciĆ³n territorial determinada en el presente Instructivo, en lo que a procesos contencioso administrativos respecta.

Art. 6.- Expediente administrativo.- Una vez recibida la primera boleta de citaciĆ³n, la DirecciĆ³n Provincial competente, cuando sea el caso, comunicarĆ” el particular a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio en el plazo mĆ”ximo de veinticuatro (24) horas, a fin de que se proceda con la estructuraciĆ³n, digitalizaciĆ³n y certificaciĆ³n de la copia del respectivo expediente administrativo, el mismo que serĆ” remitido a la correspondiente DirecciĆ³n Provincial en el tĆ©rmino mĆ”ximo e improrrogable de quince (15) dĆ­as.

Cuando la citaciĆ³n se realice en la matriz, el Director Nacional de Patrocinio dispondrĆ”, tambiĆ©n desde la primera boleta, la inmediata estructuraciĆ³n del expediente a los servidores de dicha unidad administrativa.

Art. 7.- ContestaciĆ³n a la demanda.- Los respectivos escritos de contestaciĆ³n a la demanda serĆ”n suscritos, remitidos y entregados de manera puntual y oportuna, observando estrictamente los tĆ©rminos establecidos en la normativa especĆ­fica, vigente y aplicable a cada tipo de proceso judicial; y, de conformidad con lo previsto para dichos efectos en el COGEP.

En lo inherente a los procesos contencioso administrativos, las contestaciones a la demanda serĆ”n entregadas en los Tribunales Distritales correspondientes dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, contados a partir de la recepciĆ³n de la Ćŗltima boleta.

Cuando se trate de procesos constitucionales, se acatarƔn los tƩrminos y cumplirƔn los requisitos establecidos en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional. En lo que al resto de procesos judiciales respecta, se observarƔn las disposiciones determinadas en la ley especial de la materia correspondiente.

Para estos efectos los servidores designados, tanto en la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio como en la Direcciones Provinciales, prepararĆ”n los escritos de contestaciĆ³n a la demanda observando todas las formalidades legales y cumpliendo con cada uno de los requisitos determinados en el COGEP.

Previo a la suscripciĆ³n de las contestaciones a la demanda por parte de los Directores Provinciales, dentro del Ć”mbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales, los proyectos de escrito de contestaciĆ³n serĆ”n remitidos mediante correo electrĆ³nico a la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio, para su respectiva revisiĆ³n. Una vez se disponga de esta revisiĆ³n, el Director Provincial correspondiente suscribirĆ”

Registro Oficial NĀ° 382 – Suplemento MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 7

el escrito de contestaciĆ³n a la demanda y dispondrĆ” que sea inmediatamente presentado en el Juzgado, Corte o Tribunal Distrital pertinente. El abogado designado para el patrocinio de la causa se encargarĆ” de verificar el cumplimiento puntual y oportuno de estas diligencias.

Art. 8.- Documento de delegaciĆ³n de comparecencia.- De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 305 y 42, numeral 1, del COGEP, el Director Nacional de Patrocinio y los Directores Provinciales, segĆŗn corresponda, podrĆ”n delegar por escrito al servidor que intervendrĆ” como patrocinador en la defensa de los intereses de la autoridad demandada. Tal designaciĆ³n surtirĆ” efecto hasta la terminaciĆ³n del proceso, a menos que el patrocinador designado sea sustituido en la defensa.

La delegaciĆ³n implica que el servidor que actĆŗe en calidad de abogado defensor, comparecerĆ” como parte procesal y en tal virtud, representarĆ” de manera legĆ­tima, suficiente y diligente los intereses de la ContralorĆ­a General del Estado dentro de la causa.

Art. 9.-Audiencias orales.- Los servidores a cargo de los procesos constitucionales, contencioso administrativos, penales y demĆ”s causas judiciales en los que la ContralorĆ­a General del Estado intervenga como parte procesal, comparecerĆ”n en representaciĆ³n del Organismo de Control a todas las audiencias que sean convocadas por la autoridad judicial.

Art. 10.- Escritos y diligencias judiciales.- En virtud del documento de delegaciĆ³n, el abogado servidor designado para el ejercicio de la defensa tĆ©cnica judicial en cada caso, en coordinaciĆ³n con el Director Nacional de Patrocinio o el Director Provincial, segĆŗn corresponda, suscribirĆ” y presentarĆ” los escritos que sean necesarios dentro de la sustanciaciĆ³n de las causas, asĆ­ como comparecerĆ”, gestionarĆ” y ejecutarĆ” las diligencias judiciales que sean ordenadas dentro de los respectivos procesos, actuando en nombre y representaciĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado como parte procesal.

Art. 11.- Recursos y otros medios de impugnaciĆ³n.- Los abogados defensores designados dentro de las causas contencioso administrativas y demĆ”s procesos judiciales, en coordinaciĆ³n con el Director Nacional de Patrocinio o el Director Provincial, segĆŗn corresponda, interpondrĆ”n los recursos horizontales y verticales que la legislaciĆ³n vigente y aplicable prevea y faculte para cada tipo de proceso.

Los recursos horizontales serƔn interpuestos directamente por el abogado defensor designado, sin necesidad de que sean suscritos por el Director Nacional de Patrocinio o el Director Provincial.

Previo a considerarse o no la interposiciĆ³n de recursos verticales, el abogado defensor a cargo del caso elaborarĆ” un informe que serĆ” sometido a la revisiĆ³n del Director Nacional de Patrocinio o del Director Provincial, de acuerdo con sus respectivos Ć”mbitos de competencia.

En el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, los recursos verticales serĆ”n suscritos y planteados por el Director Nacional de Patrocinio. Para los procesos que se ventilen en el resto del territorio nacional, los recursos verticales serĆ”n suscritos e interpuestos por el Director Provincial de la jurisdicciĆ³n competente, previa revisiĆ³n del Director Nacional de Patrocinio, para lo cual los proyectos de recurso deberĆ”n ser remitidos vĆ­a correo electrĆ³nico a la unidad administrativa que se encuentra a cargo de este Ćŗltimo.

En lo que a procesos coactivos respecta, Ʃstos serƔn iniciados, gestionados y suscritos de conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva.

Art. 12.- Control de la gestiĆ³n de defensa tĆ©cnica judicial.- Los servidores de la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio y de las Direcciones Provinciales que tengan a cargo procesos contencioso administrativos y demĆ”s causas judiciales, registrarĆ”n las boletas de citaciĆ³n en el sistema informĆ”tico de juicios de la ContralorĆ­a General del Estado, inmediatamente despuĆ©s de ser recibidas.

De igual forma, actualizarĆ”n la informaciĆ³n con cada notificaciĆ³n, escrito presentado, audiencia asistida y demĆ”s diligencias judiciales realizadas ante los Juzgados, Cortes y Tribunales, tanto en el sistema informĆ”tico de juicios como en el expediente de cada proceso.

La DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio realizarĆ” visitas periĆ³dicas a las Direcciones Provinciales, con el propĆ³sito de evaluar y verificar que la defensa tĆ©cnica de las causas contencioso administrativas y demĆ”s procesos judiciales estĆ© gestionĆ”ndose de manera oportuna, diligente, adecuada y eficiente.

Art. 13.- Incumplimiento de disposiciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Instructivo acarrearƔ las respectivas sanciones previstas en el rƩgimen disciplinario de este Organismo TƩcnico de Control.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Los expedientes administrativos y judiciales, asĆ­ como cualquier otra documentaciĆ³n, base de datos e informaciĆ³n relacionada con las causas contencioso administrativas y demĆ”s procesos judiciales previamente asignados a las Direcciones Regionales, serĆ”n transferidos a las Direcciones Provinciales correspondientes a la ciudad en la que se encontraba la sede de aquĆ©llas, de conformidad con la distribuciĆ³n territorial establecida en el artĆ­culo 3 del presente Instructivo. Para estos propĆ³sitos se realizarĆ” el inventario pertinente y se suscribirĆ”n las actas entrega-recepciĆ³n respectivas, proceso de cuyo seguimiento estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de Patrocinio.

Los Directores Provinciales verificarĆ”n y emitirĆ”n los documentos de delegaciĆ³n que sean del caso, a efectos de garantizar el patrocinio permanente, la puntual comparecencia y la tramitaciĆ³n regular y oportuna

8 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

de todos los procesos constitucionales, contencioso administrativos, penales y demĆ”s causas judiciales en los que la InstituciĆ³n interviene como parte procesal.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese el Instructivo para la Defensa TĆ©cnica de la ContralorĆ­a General del Estado en los Procesos en Sede Contencioso Administrativa, expedido mediante Acuerdo NĀ° 024-CG-2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 782, de 23 de junio de 2016.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre de 2018.

ComunĆ­quese.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Ab. Vanessa Salazar Moreira, Secretaria General, Subrogante.

No. 066-CG-2018

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 204, inciso tercero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra que la ContralorĆ­a General del Estado cuenta con personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artĆ­culo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador preceptĆŗa que la ContralorĆ­a General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Que, los artĆ­culos 212, nĆŗmero 3 de la citada Norma Suprema; y, 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen que el organismo tĆ©cnico de control expedirĆ” la normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artĆ­culo 227 de la referida Carta Fundamental determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 395 de 4 de agosto de 2008, establece el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a, que realicen las instituciones del Estado;

Que, los artĆ­culos 6, nĆŗmero 9a de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, 4 de su Reglamento General, facultan a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su Ć”mbito, para delegar las facultades y atribuciones de su competencia a Ć³rganos inferiores, mismas que podrĆ”n instrumentarse mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n de ser el caso;

Que, mediante Acuerdo NĀ° 049-CG-2018, de 27 de agosto de 2018, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 6 de septiembre de 2018, se expidiĆ³ la DelegaciĆ³n de atribuciones para la contrataciĆ³n pĆŗblica de la ContralorĆ­a General del Estado;

Que, mediante Acuerdo No. 056-CG-2018, de 19 de octubre de 2018, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 595 del Registro Oficial de 25 de octubre de 2018, se aprobĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo de la CGE, cuyos artĆ­culos 66 y 67 establecen las funciones y atribuciones de la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Institucional y de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios, respectivamente; y, su reforma expedida mediante Acuerdo No. 057-CG-2018, de 31 de octubre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 363 de 8 de noviembre de 2018;

Que, es necesario actualizar las disposiciones relativas a la elaboraciĆ³n de los estudios, especificaciones tĆ©cnicas y/o tĆ©rminos de referencia de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica considerando que la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios y la CoordinaciĆ³n Nacional Financiera, en su caso, disponen de los especialistas en la materia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artĆ­culos 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado,

Registro Oficial NĀ° 382 – Suplemento MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 – 9

Acuerda:

Expedir el Reglamento de DelegaciĆ³n de atribuciones para la contrataciĆ³n pĆŗblica de la ContralorĆ­a General del Estado

CapĆ­tulo I

DELEGACIƓN A SERVIDORES

ArtĆ­culo 1.- DelegaciĆ³n de atribuciones en los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica.- Se delega al Director/a

Nacional de GestiĆ³n Institucional, al Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios; y, a los Directores/ as Provinciales, el ejercicio de las atribuciones conferidas a la mĆ”xima autoridad por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s normativa secundaria de la materia, dentro de las etapas preparatoria, precontractual, contractual, ejecuciĆ³n y liquidaciĆ³n en los procesos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a y ejecuciĆ³n de obras, de conformidad con la siguiente tabla:

Servidores/as Delegados/as

Coeficiente

Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional

Procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuyo presupuesto referencial es mayor a 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado para el correspondiente ejercicio econĆ³mico.

Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios

Procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuyo presupuesto referencial es desde 0 y hasta 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado para el correspondiente ejercicio econĆ³mico, en la matriz. Procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuyo presupuesto referencial es desde 0,0000002 hasta 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado para el correspondiente ejercicio econĆ³mico, efectuados en las Direcciones Provinciales de la ContralorĆ­a General del Estado.

Directores/as Provinciales

Procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuyo presupuesto referencial es desde 0 hasta a 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado para el correspondiente ejercicio econĆ³mico en sus dependencias.

Cuando la DirecciĆ³n Provincial de GalĆ”pagos, considerando su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, requiera realizar procesos de contrataciĆ³n cuyo presupuesto referencial sea superior al establecido en el cuadro precedente, solicitarĆ” al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional la respectiva autorizaciĆ³n, con los justificativos correspondientes, y previo el informe de procedencia emitido por el Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios.

ArtĆ­culo 2.- Atribuciones propias del Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional.- Delegar al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las reformas que se realicen sobre el Plan Anual de Contrataciones, con el objeto de incluir o excluir procesos de contrataciĆ³n, con la debida motivaciĆ³n, a travĆ©s del instrumento jurĆ­dico del caso, previo informe de procedencia emitido por el Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios;
  2. Disponer a la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios, la publicaciĆ³n de las reformas del Plan Anual de ContrataciĆ³n, con sus sustentos y motivaciones, en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
  3. Llevar a cabo todos aquellos asuntos inherentes a los procesos que se financien en la modalidad descrita en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y suscribir los actos administrativos, de simple administraciĆ³n y demĆ”s documentos correspondientes a estos procesos;
  4. Conocer y resolver las controversias y reclamaciones que se suscitaren en las etapas precontractual, de ejecuciĆ³n y liquidaciĆ³n de las contrataciones.

ArtĆ­culo 3.- Facultades de los servidores/as pĆŗblicos/as delegados/as.- Los servidores/as pĆŗblicos/as delegados/as, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo, suscribirĆ”n todo acto administrativo, actos de simple administraciĆ³n y todos los demĆ”s documentos que sean necesarios para el desarrollo de las etapas de los procesos a su cargo,10 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

incluyendo de ser el caso, la designaciĆ³n de la comisiĆ³n tĆ©cnica, comisiĆ³n de apoyo (para aquellos procesos que no tienen la figura de la comisiĆ³n tĆ©cnica), administradores de contrato, fiscalizadores y supervisores para cada proceso, designaciĆ³n del tĆ©cnico que no ha intervenido en la ejecuciĆ³n del contrato para la suscripciĆ³n de todos los tipos de actas de entrega recepciĆ³n, entre otros.

La designaciĆ³n de los administradores del contrato y del tĆ©cnico que no ha intervenido en la ejecuciĆ³n del contrato para la suscripciĆ³n de las actas de entrega recepciĆ³n, recaerĆ” en el personal de la unidad administrativa requirente u otros servidores de la instituciĆ³n quienes cumplan con los requisitos y perfiles de experiencia, conocimiento y capacidad para el ejercicio de dichas funciones.

ArtĆ­culo 4.- Comisiones tĆ©cnicas y de apoyo dentro de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica.- El servidor/a pĆŗblico/a delegado/a de la mĆ”xima autoridad designarĆ” los miembros que integrarĆ”n las comisiones tĆ©cnicas, de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 18 y 19 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. En la ComisiĆ³n TĆ©cnica designada para los procesos de LicitaciĆ³n intervendrĆ”n ademĆ”s, con voz pero sin voto, el Coordinador/a Nacional Financiero y el Director/a Nacional JurĆ­dico o sus respectivos delegados.

Las comisiones tĆ©cnicas serĆ”n conformadas para llevar a cabo los siguientes procedimientos de la etapa precontractual de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica:

AbsoluciĆ³n de preguntas, observaciones y aclaraciones,

Modificaciones de condiciones contractuales o de pliegos,

Informar al servidor/a pĆŗblico/a delegado/a de la mĆ”xima autoridad, cuando se requiera la cancelaciĆ³n del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente,

RecepciĆ³n y apertura de ofertas,

AnĆ”lisis de ofertas y la convalidaciĆ³n de errores,

CalificaciĆ³n de la oferta,

Seleccionar a los consultores oferentes,

NegociaciĆ³n con el Ćŗnico oferente calificado o consultor seleccionado, cuando sea el caso;

Informe final, dirigido al delegado de la mĆ”xima autoridad, que incluirĆ” el anĆ”lisis correspondiente del proceso y la recomendaciĆ³n de adjudicaciĆ³n o de declaratoria de desierto del correspondiente proceso.

Las demƔs atribuciones que le confiera la ley, el reglamento o la normativa expedida por la entidad rectora de la materia, para el efecto.

En los procesos de LicitaciĆ³n, la comisiĆ³n tĆ©cnica serĆ” requerida para la elaboraciĆ³n de los pliegos, de conformidad con el artĆ­culo 49 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

De requerirlo el proceso, en uno u otro caso, el delegado/a de la mĆ”xima autoridad designarĆ” servidores/ as para integrar subcomisiones de apoyo, quienes serĆ”n responsables de analizar las ofertas tĆ©cnicas y demĆ”s documentaciĆ³n presentada dentro del proceso.

Los informes de la subcomisiĆ³n, que incluirĆ”n las recomendaciones que se consideren necesarias, serĆ”n utilizados ya sea por la ComisiĆ³n TĆ©cnica o por el delegado de la mĆ”xima autoridad, como ayudas en el proceso de calificaciĆ³n y selecciĆ³n.

Los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y subcomisiones de apoyo suscribirĆ”n todas las actas y documentos que hubieren desarrollado dentro de los respectivos procesos de contrataciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Obligaciones de los servidores/as pĆŗblicos/ as delegados/as.- Para el ejercicio de la delegaciĆ³n contenida en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, el Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios y los Directores/as Provinciales observarĆ”n lo siguiente:

  1. El Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios, previo al inicio de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica de su competencia, comunicarĆ” sobre este particular al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional, excepto los procedimientos de Ć­nfima cuantĆ­a, sobre los cuales se informarĆ” de manera mensual.
  2. Los Directores/as Provinciales, previo al inicio de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica de su competencia, comunicarĆ”n sobre este particular al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional y al Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios.
  3. Los Directores/as Provinciales y el Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios informarĆ”n mensualmente al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional sobre la ejecuciĆ³n de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica de su competencia.

CapĆ­tulo II

NORMAS GENERALES

ArtĆ­culo 6.- Expediente del proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica.- De cada contrataciĆ³n tramitada por los servidores/as pĆŗblicos/as delegados/as se deberĆ” mantener un expediente individual que contendrĆ” los documentos referentes a los hechos y aspectos suscitados en las etapas de preparaciĆ³n, selecciĆ³n, contrataciĆ³n, ejecuciĆ³n y post contractual; esto, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 31 de su Reglamento General.

De los procesos llevados a cabo en la matriz, la CoordinaciĆ³n Nacional Financiera mantendrĆ” bajo su custodia el expediente original de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica y la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios mantendrĆ” una copia del expediente.

En el caso de las Direcciones Provinciales, la custodia de los expedientes de contrataciĆ³n pĆŗblica se sujetarĆ” a las disposiciones y procedimientos internos emitidos por el Coordinador/a Nacional Financiero, garantizando el cumplimiento de las Normas de Control Interno.

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ArtĆ­culo 7.- AutorizaciĆ³n de usuarios y contraseƱas.- El Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios designarĆ” y autorizarĆ” a los servidores/as el uso de los usuarios y contraseƱas para acceder a las herramientas del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, administrarĆ” dichas autorizaciones y gestionarĆ” el procedimiento administrativo para formalizar la autorizaciĆ³n de usuarios de la ContralorĆ­a General del Estado. Le corresponde a la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios la supervisiĆ³n del uso de las herramientas informĆ”ticas antes mencionadas.

ArtĆ­culo 8.- PublicaciĆ³n en el portal.- Los servidores/as delegados/as ordenarĆ”n la publicaciĆ³n de los documentos correspondientes a los procesos de contrataciĆ³n de su competencia en el portal electrĆ³nico www. compraspublicas.gob.ec. observando lo dispuesto en el artĆ­culo 13 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016; y, cualquier otra normativa que sobre la materia sea expedida por la autoridad competente.

Respecto de la informaciĆ³n que debe ser publicada en la fase contractual, serĆ” responsabilidad de cada administrador del contrato, notificar al Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios cuando el proceso se encuentre en etapa de recepciĆ³n y pueda ser finalizado.

CapĆ­tulo III

ESTUDIOS PREVIOS A LOS PROCESOS DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA

SecciĆ³n I

ContrataciĆ³n pĆŗblica requerida en la Matriz de la

ContralorĆ­a General del Estado

ArtĆ­culo 9.- Procesos de contrataciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios.- La CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios, a travĆ©s de las gestiones respectivas, elaborarĆ”n los estudios previos a iniciar el proceso de contrataciĆ³n, estudios tĆ©cnicos y econĆ³micos, de conformidad a lo establecido

en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General; asĆ­ como, la elaboraciĆ³n de tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas de acuerdo a la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-000072 de 31 de agosto de 2016 y demĆ”s normativa expedida por la autoridad competente.

ArtĆ­culo 10.- Procesos de contrataciĆ³n de otras unidades administrativas requirentes.- La unidad administrativa requirente, con la coparticipaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios, en el Ć”mbito de sus competencias, elaborarĆ” y remitirĆ” los estudios previos a iniciar un proceso de contrataciĆ³n, incluyendo estudios tĆ©cnicos, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; asĆ­ como, los tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas, observando lo establecido en la normativa expedida por la autoridad competente. Para el efecto, el titular de la unidad administrativa requirente y el Coordinador/a Nacional Administrativo y Servicios designarĆ”n un especialista de sus respectivas Ć”reas para la elaboraciĆ³n de la documentaciĆ³n, antes referida.

Los tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas, y demĆ”s estudios requeridos en la etapa preparatoria, serĆ”n presentados al titular de la unidad administrativa requirente, mediante comunicaciĆ³n suscrita por los especialistas designados para su elaboraciĆ³n por las Ć”reas involucradas.

El titular de la unidad administrativa requirente realizarĆ” la revisiĆ³n pertinente a dichos documentos, solicitarĆ” las modificaciones, de ser el caso, y los presentarĆ” a travĆ©s de una comunicaciĆ³n por Ć©l suscrita, al servidor/a pĆŗblico/a delegado/a, de conformidad con el artĆ­culo 1 de este Reglamento.

Para la suscripciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas y demĆ”s estudios previos requeridos para la contrataciĆ³n, se aplicarĆ” el siguiente formato:

Unidad requirente

CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios

Especialistas designados:

Nombre:

Nombre:

Cargo:

Cargo:

Firma:

Firma:

Titular de la unidad administrativa requirente :

Nombre:

Cargo:

Firma:

En aquellos procesos cuya aprobaciĆ³n le corresponda a la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Institucional, la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios revisarĆ” la documentaciĆ³n remitida por la unidad administrativa requirente y, de ser pertinente, recomendarĆ” su aprobaciĆ³n al Director/a Nacional de GestiĆ³n Institucional a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente; o, de ser el caso, solicitarĆ” los ajustes o modificaciones necesarias a las unidades requirentes.

ArtĆ­culo 11.- ComisiĆ³n para la elaboraciĆ³n del estudio de mercado y certificaciones.- La CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios y la unidad administrativa requirente designarĆ”n un servidor a fin de integrar la comisiĆ³n de

12 – MiĆ©rcoles 5 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 382

apoyo para elaborar los estudios de mercado y estudios de presupuesto referencial. Para el efecto, se procederĆ” de conformidad con las resoluciones pertinentes del SERCOR En caso de requerirlo, la comisiĆ³n de apoyo para la elaboraciĆ³n de los estudios de mercado y de presupuesto referencial designada para cada proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica, podrĆ” solicitar asesorĆ­a especializada a la CoordinaciĆ³n Nacional Financiera, en temas relacionados con el presupuesto, forma de pago, entre otros aspectos de su competencia, lo cual quedarĆ” evidenciado documentalmente mediante los correspondientes correos electrĆ³nicos, memorandos o en el acta de asesorĆ­a que forma parte del presente Acuerdo (Anexo 1).

La certificaciĆ³n de que las contrataciones a ejecutarse por la entidad se encuentran debidamente contempladas en el Plan Anual de Contrataciones institucional, en base a la informaciĆ³n proporcionada por el portal de compras pĆŗblicas, serĆ” emitida por la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios.

La CoordinaciĆ³n Nacional Financiera serĆ” la responsable de la emisiĆ³n de la certificaciĆ³n presupuestaria, de acuerdo a la naturaleza de la contrataciĆ³n y del presupuesto institucional.

ArtĆ­culo 12.- ContrataciĆ³n especializada para elaboraciĆ³n de estudios.- Cuando por la naturaleza de la contrataciĆ³n la instituciĆ³n no cuente con personal tĆ©cnico para elaborar los estudios previos, las especificaciones tĆ©cnicas y/o los tĆ©rminos de referencia requeridos para el inicio de un proceso de contrataciĆ³n, los servidores/ as pĆŗblicos/as delegados/as de la mĆ”xima autoridad, conforme al artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, podrĆ”n autorizar la contrataciĆ³n de personal o de una firma especializada en la materia a fin de que realice los estudios requeridos, bajo cualquier modalidad establecida en el ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 13.- Directrices.- La CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y de Servicios formularĆ” directrices referentes a la etapa preparatoria e informarĆ” oportunamente a las unidades requirentes, sobre la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOR

SecciĆ³n II Contrataciones requeridas en Direcciones Provinciales

ArtĆ­culo 14.- Contrataciones requeridas por las Direcciones Provinciales.- El Director/a Provincial elaborarĆ” los estudios previos a iniciar los procesos de contrataciĆ³n, estudios tĆ©cnicos y econĆ³micos, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General; asĆ­ como, la elaboraciĆ³n de tĆ©rminos de referencia y/o especificaciones tĆ©cnicas de acuerdo a la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-000072 de 31 de agosto de 2016 y demĆ”s normativa expedida por la autoridad competente, para aquellas contrataciones requeridas dentro de su

jurisdicciĆ³n. En caso de requerir asesorĆ­a y apoyo de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios para la elaboraciĆ³n de los documentos referidos, el Director/a Provincial solicitarĆ” dicha asesorĆ­a, de la cual dejarĆ” constancia escrita en el Ā«Acta de AsesorĆ­a en ContrataciĆ³n PĆŗblicaĀ» (Anexo 1), la misma que formarĆ” parte del expediente de la contrataciĆ³n.

En las contrataciones requeridas para dar cumplimiento a su misiĆ³n institucional, que no se encuentren dentro de la delegaciĆ³n descrita en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, el Director/a Provincial remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios los estudios elaborados por el personal a su cargo, a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite administrativo correspondiente.

Cuando la naturaleza del requerimiento de contrataciĆ³n lo amerite, el Director/a Provincial podrĆ” solicitar al Coordinador/a Nacional Administrativo/a y Servicios; y, al Coordinador/a Nacional Financiero, se integre un equipo tĆ©cnico, conformado por servidores/as pĆŗblicos/as de la DirecciĆ³n Provincial; y, delegados de la CoordinaciĆ³n Nacional Administrativa y Servicios y de la CoordinaciĆ³n Nacional Financiera, para la asesorĆ­a y apoyo en la elaboraciĆ³n de los estudios previos a los procesos de contrataciĆ³n, para lo cual se utilizarĆ” el Ā«Acta de AsesorĆ­a en ContrataciĆ³n PĆŗblicaĀ» (Anexo 1).

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

– DerĆ³guese el Acuerdo No. 049-CG-2018 de 27 de agosto de 2018, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 6 de septiembre de 2018; y,

DerĆ³guense las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de noviembre de 2018.

COMUNƍQUESE.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Ab. Vanessa Salazar Moreira, Secretaria General, Subrogante.

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M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando

Que, el artĆ­culo 596 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD), viabiliza la regularizaciĆ³n de asentamientos humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansiĆ³n urbana, de propiedad particular, pudiendo al efecto los gobiernos metropolitanos o municipales, mediante resoluciĆ³n del Ć³rgano legislativo, declarar esos predios de utilidad pĆŗblica con el propĆ³sito de dotarlos de servicios bĆ”sicos y definir la situaciĆ³n jurĆ­dica de los posesiĆ³nanos, adjudicĆ”ndoles los lotes correspondientes;

Que, con fecha 26 de julio de 2013 se publicĆ³ en la Gaceta Municipal No. 58 la Ā«Ordenanza Especial y ƚnica de RegularizaciĆ³n de los sectores definidos en la presente normativa municipalĀ», que declarĆ³ de utilidad pĆŗblica los asentamientos humanos de hecho consolidados de los sectores: Janeth Toral, Voluntad de Dios, Sergio Toral 2, El Consuelo y Data de Posorja, acorde a los lĆ­mites georeferenciados establecidos en tal normativa;

Que, dicha Ordenanza fue objeto de dos reformas publicadas en las Gacetas Municipales Nos. 59 y 68 del 20 de agosto de 2013 y 13 de septiembre de 2017, respectivamente;

Que, consta publicada en la Gaceta Municipal No. 46 del 15 de Julio de 2016 la Ā«Ordenanza Especial de RegularizaciĆ³n de los Sectores Definidos en la presente OrdenanzaĀ», normativa que incorpora entre sus Ā«Disposiciones ParticularesĀ» una que establece que el Ć”rea de los polĆ­gonos de regularizaciones podrĆ” ampliarse o reducirse, previo informe tĆ©cnico-legal sobre la base de un levantamiento topogrĆ”fico georeferenciado, a ser aprobado por la MĆ”xima Autoridad de esta Municipalidad; y,

Que, la Ordenanza materia de la presente reforma no ha considerado la posibilidad de la ampliaciĆ³n o reducciĆ³n de los polĆ­gonos correspondientes a los asentamientos humanos amparados en ella, siendo necesario incorporar una disposiciĆ³n que viabilice aquello.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artĆ­culos 240 de la ConstituciĆ³n, 7 y 57 letra a) del COOTAD,

Expide:

La Tercera Reforma a la Ā«ORDENANZA ESPECIAL Y ƚNICA DE REGULARIZACIƓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPALĀ».

ArtĆ­culo ƚnico.- IncorpĆ³rese en la Ordenanza materia de la presente reforma una Ā«DisposiciĆ³n ParticularĀ» con el siguiente texto:

Ā«El Ć”rea de los polĆ­gonos de regularizaciones que constan en la presente Ordenanza podrĆ” ampliarse o reducirse, previo informe tĆ©cnico-legal justificativo a cargo de las Direcciones de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial, GestiĆ³n de Riesgos y CooperaciĆ³n, de Ambiente, y de AsesorĆ­a JurĆ­dica, sobre la base de un levantamiento topogrĆ”fico georeferenciado en coordenadas UTM WGS84 a cargo de la Jefatura de TopografĆ­a de la DirecciĆ³n de

Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial, el cual deberĆ” ser aprobado por la MĆ”xima Autoridad de esta CorporaciĆ³n Municipal.

Las modificaciones y cambios serĆ”n notificados a la SubdirecciĆ³n de Catastro de la DirecciĆ³n de Urbanismo, AvalĆŗos y Ordenamiento Territorial, a la DirecciĆ³n de Terrenos y Servicios Parroquiales y al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n.Ā»

La presente reforma de Ordenanza se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal, y regirĆ” desde su publicaciĆ³n en esta. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web de la instituciĆ³n www.guayaquil.gob.ce.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL MI. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DƍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AƑO 2018.

f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente TERCERA REFORMA A LA Ā«ORDENANZA ESPECIAL Y ƚNICA DE REGULARIZACIƓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPALĀ», fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 25 de octubre y 8 de noviembre de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 08 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 reformado del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la TERCERA REFORMA A LA Ā«ORDENANZA ESPECIAL Y ƚNICA DE REGULARIZACIƓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPALĀ», y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web de la instituciĆ³n www.guayaquil. gob.ec.

Guayaquil, 09 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, la TERCERA REFORMA A LA Ā«ORDENANZA ESPECIAL Y ƚNICA DE REGULARIZACIƓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPALĀ», el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los 09 dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2018.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 12 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

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