Aspectos del Acto Administrativo en el Ecuador - Derecho Ecuador
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Aspectos del Acto Administrativo en el Ecuador

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Por: Dr. Efraín Pérez
ESTADE: Corporación de Estudios de Estructura y Administración del Estado

E N UN ARTÍCULO , próximo a aparecer en una revista jurídica, sobre “La noción del acto administrativo en el Ecuador”, después de revisar las normas legales y la jurisprudencia nacionales, así como la doctrina ecuatoriana y extranjera, concluyo que en nuestro país se puede definir el acto administrativo como “la declaración de un órgano competente que crea, modifica o extingue una situación jurídica individual”. Por otra parte, se hace notar que la jurisprudencia y la doctrina, especialmente del Tribunal Constitucional, “en algunas ocasiones, ha extendido la interpretación de acto administrativo para que abarque también a los actos normativos o reglamentarios”. También se puede ensayar la siguiente definición de acto administrativo, más sencilla que la anterior: “la declaración de un órgano competente que afecta una situación jurídica individual”.
El artículo citado se contrae a la noción de acto administrativo en el Ecuador. Otros importantes aspectos del acto administrativo que no se desarrollaron en el artículo citado son: 1. requisitos; 2. elementos; 3. clases, y 4. impugnación. En estos borradores se tratará en forma sucesiva sobre tales aspectos.

Requisitos del acto administrativo

1. Ejercicio de la función administrativa
2. Órgano competente. Vicio de incompetencia. Desvío de poder
3. Declaración
4. Motivación
5. Causa
6. Forma
7. Notificación

El ejercicio de la función administrativa

Algunos autores condicionan la declaratoria que origina el acto administrativa. Tal declaratoria afirman, debe proferirse en ejercicio de la función administrativa, sin importar que provenga de la Función Ejecutiva o de las funciones Legislativa o Judicial. En efecto, se admite indiscutidamente en la actualidad, que cualquiera de las funciones del Estado puede expedir actos administrativos.
Pero los actos administrativos no son los únicos provenientes de los órganos públicos en ejercicio de la función administrativa. Se deben mencionar, como diferentes de los actos administrativos, los contratos y los reglamentos. En el artículo citado se examinan las exposiciones de actores que tradicionalmente propusieron reconducir toda actividad administrativa estatal al acto administrativo. Así, MARIENHOFF consideraba que los contratos y los reglamentos eran también actos administrativos ­”actos administrativos bilaterales” y “actos administrativos normativos”, respectivamente.

Perfiles en Derecho Público

El decano Georges Vedel falleció el pasado fin de semana en París, a los 91 años. Su “Droit Administratif”, editado por PUF (prensas universitarias de Francia) es el más prestigioso de los libros de derecho administrativo en Francia ­sin desmerecer obras igualmente valiosas como la antigua de Laubadère o la más reciente y renovadora de Jacqueline Morand-Deviller, decana honoraria de la Universidad de París I (Panteón-Sorbona).

Vedel combinó la seriedad de la investigación y la enseñanza del derecho público con su activa participación en el debate político, donde su certero juicio y su reputada imparcialidad lo habían convertido en respetado actor. Es significativa su preferencia por que lo llamen “el decano” (le doyen), como en efecto lo era: decano honorario de la Facultad de Derecho y de Ciencias Económicas de París; pero entre todos sus títulos ese era el de su preferencia.

Según el diario parisino “Le Monde”, “(Vedel) refundó una escuela de publicistas franceses, al inventar, con algunos otros que compartieron su sentido de la innovación, el matrimonio del derecho público y de la ciencia política. A todo lo largo de la segunda parte del siglo XX, los nombres de Chevallier, Duverger, Lavau o Vedel han fulgurado más allá de nuestras fronteras”.

Son interesantes los criterios del decano sobre la “decisión ejecutoria” como una especie del género “acto administrativo”. Asimismo, es clásica su monografía sobre “Las Bases Constitucionales del Derecho Administrativo”, donde discute algunos aspectos del debate de altísimo nivel que mantuvo con Eisenmann sobre este tema.

La Biblioteca Jurídica Aguilar publicó en 1980 la traducción española de su Derecho Administrativo.

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