Asistencia religiosa, instrucción y educación en los Centros Penitenciarios y Carcelarios

Dr. Jorge Acosta Cisneros

L A IMPRESCINDIBLE REFERENCIA a la misma es conveniente, pues no en balde se viene a reconocer de ese modo la trascendencia histórica de este auxilio moral o espiritual proporcionado a los internos, reclamado por el reformador Howard (Etat des prisions, pag. 51,55 y ss), adaptándole a los tiempos actuales, en los que el principio del respeto a la libertad religiosa, impera en los derechos constitucionales de todo el orbe civilizado verbigracia el art. 16.1 de la Ley Fundamental Española y art.19 de la Constitución Política del Ecuador.
El texto legal obliga a la administración a garantizar tal libertad de los internos y a facilitar los medios para su ejercicio.
La salvaguardia de este derecho y el debido respeto a los principios religiosos también se aseguran en el art. VI entre el Estado Ecuatoriano y la Santa Sede.

Instrucción y Educación

El acceso a la cultura y a la educación por parte de los internos se reconoce como un derecho, desde un plano científico, es necesario tomar en cuenta para trazar el plan educativo, la inferioridad en la inteligencia lógica frente a la útil o práctica de los delincuentes, como lo manifiesta Alarcón-Marco Purón en su opúsculo «la inteligencia en los delincuentes españoles» (Madrid 1968, pág.33), lo que en modo alguno viene a privar de los derechos culturales a los reclusos pero si precisa programación específica y adecuada.
Genéricamente se regula esta importante materia, estableciendo la existencia de una escuela en cada centro penitenciario, en la que se desarrollará la instrucción de los reclusos y, en especial, de los analfabetos; obligando, en lo posible, a que las enseñanzas que se impartan se ajusten a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional, debiendo la administración penitenciaria fomentar el interés de los internos por el estudio y dando las máximas facilidades, cosa que también es justificable.
Obviamente, esto, hace nacer la necesidad de que exista en los centros carcelarios otro espacio que albergue a una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos. Contempla también la necesidad de que cuenten con acceso a los diferentes medios culturales y de comunicación social, esto, disponer de libros, periódicos y revistas de circulación en el exterior y con derecho a la información a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.

Derecho Comparado

En el derecho comparado la regulación de esta materia es plenamente concordante con lo mencionado, pudiendo citarse en este sentido las reglas 39 de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, arts. D.444 y D.447 del Código de Procedimiento Penal Francés, art. 61 del Reglamento Belga, arts. 14 y 24 de la Ley de Ejecución Alemana.

Tratamiento

La Ley y el Derecho Penitenciario, entienden que no es admisible la mezcla de los diversos aspectos que conllevan las diferentes actividades regimentales: trabajo, disciplina, asistencia sanitaria y religiosa, permisos, etc., con el conjunto de medios proporcionados por las diversas ciencias de la conducta, orientados para conseguir el objetivo primordial: la reeducación y reinserción social de los penados.
El objetivo del tratamiento, es pretender hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley, así como el subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.
Para obtener el conocimiento y tratar las peculiaridades de personalidad y ambiente del sujeto, deberán utilizarse en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas modalidades.
En este tema, queda remarcado el derecho del interno a participar en su tratamiento así como su deber de colaborar en el mismo.

Principios sobre el Tratamiento

a.- Estará basada en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico – motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.
b.- Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto.
c.- Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales en relación a la personalidad del interno.
d.- En general será complejo, exigiendo la integración de varios métodos citados en una dirección de conjunto en el marco del régimen adecuado.
e.- Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos especialistas y educadores.
f.- Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.

Clasificación del tratamiento penitenciario

Por último, en lo que atañe a los métodos de tratamiento penitenciario, puede producirse la completa clasificación intentada por Alarcón en «El tratamiento penitenciario», pag. 27:
Médicos.- Farmacológicos o quimioterápicos – uso de neurolépticos, antidepresivos, etc.

Quirúrgicos.

Pedagógicos.- Generales – educación y formación profesional a diversos niveles.

Especiales.- deficientes mentales, disminuidos físicos, etc.

Psicológico.

Psiquiátricos.- Psicoterapia individual, Psicoterapia de grupo, Psicodrama – Sociodrama, Orientación o asesoramiento en grupo – group counselling – Asesoramiento Psicológico, Técnicas de modificación de aptitudes, Terapia de comportamiento, Orientación escolar y profesional.

Sociólogos.- Servicio o asistencia social de casos o grupos, servicio o asistencia social de comunidad.

Oficina penitenciaria de observación

Para complementar el tratamiento, debe existir una oficina penitenciaria de observación que asesorará en esta materia, clasificará y tratará mediante la actuación de un equipo técnico de especialistas que complete la labor de los equipos de observación y tratamiento, resolverá las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el cetro directivo, realizará una labor de investigación criminológica y participará en las tareas docentes. Por aquí pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para los equipos de los establecimientos o los grupos o tipos de aquellos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del directivo.
La distribución de las actividades (según el art. 52 del Reglamento de los Servicios de Prisiones de España), en régimen de comunidad diurno y aislamiento nocturno, se desarrolla según el cuadro horario sugerido que se transcribe:

– Tiempo de reposo – 8 horas.
– Deportes y Juegos deportivos: 2 horas
– Clases, entrevistas, individuales y reuniones de grupos: 6 horas.
– Recreos (televisión, juegos de mesa, bar ): 3 horas.
– Labores habituales (comidas, limpieza de celdas y aseo personal ): 2 horas.
– Tiempo libre (celda o jardín, salón de recreo o biblioteca) 3 horas.

Asistencia Postpenitenciaria

No cabe duda que la prestación de ayuda al liberado, procurándole medios adecuados de subsistencia es labor esencialmente complementaria de la desarrollada en la institución penitenciaria, pues una insensibilidad de la propia administración, y, desde luego, de la sociedad toda, puede dar al traste, con las tareas llevadas a cabo en el establecimiento en orden a procurar la reeducación y reinserción social de los reclusos, con una suficiente plantilla de miembros trabajadores sociales que tienen como finalidad visitar a los internos desde su ingreso en los establecimientos penitenciarios para prestarles la ayuda que precisen atendiendo preferentemente a los hijos menores y a sus relaciones familiares, informar o solicitar de los órganos competentes sobre la situación socio-familiar y laboral de los liberados condicionales, informar a petición de la administración penitenciaria sobre la situación personal, familiar y social de los internos, hasta mantener los contactos necesarios con organismos públicos y privados a fin de conseguir su colaboración en la reinserción de los liberados.