Aplicabilidad
del Principio de Presunción de Inocencia
?La
libertad. Sancho. Es uno de los mƔs preciosos dones que a los hombres dieron
los cielos;
con
ello no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre:
por
la libertad, asĆ como por la honra se puede y debe aventurar la vida;
y,
por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres?.
(Miguel de Cervantes).
Autor:
Dr. JosĆ© GarcĆa FalconĆ
La doctrina señala que el Ômbito de aplicación del
principio de presunción de inocencia, es el siguiente:
a) Toda
persona es inocente, mientras no se demuestre lo contrario;
b) La
inocencia se presume, la culpabilidad se prueba, la carga de la prueba
actualmente la tiene la FiscalĆa General del Estado en los delitos de ejercicio
de la acción penal pública; mientras que en los delitos de ejercicio de la
acción privada, la tiene la vĆctima;
c) La
persona debe ser tratada como si fuera inocente, mientras estƔ tramitƔndose el
proceso penal;
d) Sólo
mediante sentencia condenatoria en firme o ejecutoriada, se desvanece la
presunción de inocencia de una persona;
e) El
debido proceso, va encaminado a demostrar que el procesado o acusado es culpable, no para que Ʃste demuestre su
inocencia, pues la carga de la prueba la tiene la FiscalĆa General del Estado
en delitos de ejercicio de la acción penal pĆŗblica; y la vĆctima en los delitos
de ejercicio de la acción penal privada;
f) Con
excepción de la sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, no existe
otra forma de declarar culpable a una persona; y,
g) Quien
ha sido procesado y/o acusado en un delito penal, sino se dicta sentencia
condenatoria ejecutoriada o firme conforme la ley, el procesado, sigue siendo inocente.
Recordemos
que el Art. 51 del COIP, señala que la pena es una restricción a la libertad y
a los derechos de las personas, como consecuencia jurĆdica de sus acciones u
omisiones punibles. Se basa en una disposición legal impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.
El
Art. 58 del COIP seƱala de manera textual que las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con
carƔcter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y
restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Código.
Consecuencias
de la Presunción de Inocencia
De lo anotado se desprende que son las
siguientes:
a) La
carga de la prueba le corresponde al Estado, esto es a la parte que acusa, por lo que el procesado no estĆ”
obligado a probar que es inocente, sino que esto le corresponde a la parte
acusadora, y en el caso de los delitos de ejercicio
de la acción pĆŗblica a la FiscalĆa, sin perjuicio de que los otros sujetos
procesales tambiƩn puedan ejercer su iniciativa probatoria, a fin de buscar el
esclarecimiento de los hechos o elementos constitutivos del delito y de la
culpabilidad del procesado; aclarando que hoy la bĆŗsqueda de la verdad procesal
le corresponde tambiƩn a la jueza o juez, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
130 No. 10, del Código OrgÔnico de la Función Judicial, en concordancia con el
Art. 118, del Código de Procedimiento Civil, pues hay que dejar constancia
expresa de que dentro del neoconstitucionalismo que rige a partir de la vigente
Constitución de la República, las y los jueces no son meros espectadores, sino
que son directores del proceso y por tal tienen una actuación activa en el
mismo, ya que el fin del ordenamiento jurĆdico es que se dicte una sentencia
justa, o sea que se dé la razón al sujeto procesal que la tiene, no al que
mejor abogada o abogado patrocinador lo asista, he aquĆ la importancia del
papel protagónico de las jueza y jueces en el proceso de cambio de justicia en
el paĆs.
Sin embargo el Art. 604.4 letra d) del
COIP seƱala de manera expresa lo contrario al manifestar que en la audiencia
preparatoria de juicio: ?(?) b) En ningĆŗn caso la o el juzgador podrĆ” decretar
la prƔctica de pruebas de oficio?, lo cual evidentemente es contrario a lo que
dispone el Art. 130 NO. 10 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, cuestión
que debe ser aclarada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.
b) En
nuestra legislación constitucional y penal, se encuentra prohibida la confesión
del acusado cuando le puede acarrear responsabilidad penal, mÔs aún, éste tiene
el derecho a guardar silencio, sin que ello pueda ser tomado como indicio de su
presunta culpabilidad, acorde a lo dispuesto en el Art. 76 No. 4 que dice: ?Las
pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrƔn validez alguna y carecerƔn de eficacia probatoria?; y Art. 77 No. 7,
letras b) y c) de la Constitución de la República, que disponen: ?El derecho de toda persona al a defensa
incluye: (?) b) Acogerse al
silencio. c) Nadie podrĆ” ser forzado a declarar en contra de sĆ mismo, sobre
asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
AdemƔs el No. 8 del Art. 77 seƱala que
nadie puede ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
excepto en caso de violencia intrafamiliar, sexual y de gƩnero.
Violación
al principio constitucional de Presunción de Inocencia: Casos PrÔcticos
En
la tesis doctoral presentada en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
PolĆticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, por el Dr. Vicente NoĆ© Rojas Montero, sobre el tema: ?La ineficacia del principio de la presunción
de inocencia en la norma penal?, cuyo director fue el Dr. Mario Ochoa, y que el
suscrito tuvo el honor de calificar, dicho profesional hace un estudio sobre
los antecedentes históricos del principio de la presunción de inocencia,
seƱalando que ya existĆa en las tablas del derecho romano, influido por el
cristianismo, pero solamente en la edad moderna con autores como Jobs,
Montesquieu y Beccaria, se reafirmó este principio.
Recalca,
que la presunción de inocencia, es una garantĆa procesal del imputado y un
derecho fundamental del ciudadano, protegible en vĆa de amparo; mientras que la
regla in dubio pro reo, es una
condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la
valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso.
La
presunción de Inocencia y la Iglesia
Dicho
profesional, en su tesis doctoral, menciona los siguientes casos de la vida
real sobre violación al principio constitucional de la presunción de inocencia,
especialmente ejecutados por el Santo Oficio, de la Iglesia Católica Apostólica
y Romana, que cometió las atrocidades mÔs grandes que conoce la historia de
violación de derechos humanos, a pretexto de defender el dogma católico sobre
la fe cristiana, especialmente en la época de la Inquisición, en la que se
cometieron los delitos de lesa humanidad mƔs escandalosos en nombre de Dios; y
son los siguientes, que me permito mencionar en resumen:
1. El
caso de Antonio JosƩ Da Silva (1705-1739)
dramaturgo portuguĆ©s de origen brasileƱo, procedente de una familia judĆa, que
se trasladó a Portugal en 1712, estudió derecho en la Universidad de CoĆmbra,
pero su vida sufrió un revés por la intervención de la Inquisición, que le
arresto junto con su familia en 1726, y bajo tortura tuvo que renunciar a su
fe;
2. El
caso de Bernardino de Siena, acusado
de hereje; esto es San Bernardino de Siena fue llamado por el Papa MartĆn V,
para investigar las graves acusaciones contra Ʃl dirigidas, por lo que en 1427,
tuvo que viajar a Roma para justificarse en presencia del Papa, ante quien se
le habĆa acusado de herejĆa;
3. El
caso de Galileo Galilei (1564-1642),
fĆsico y astrónomo italiano, que junto con el alemĆ”n Johannes Kleper, comenzó
la revolución cientĆfica, que culminó con la obra del fĆsico inglĆ©s Isaac
Newton.
Pero en 1592, no le fue renovado su
contrato con la Universidad de Pisa por oponerse a la filosofĆa aristotĆ©lica,
mĆ”s aĆŗn en 1595, se inclinó por la teorĆa de CopĆ©rnico, que sostenĆa que la
tierra giraba alrededor del sol, desechando de ese modo el modelo de
Aristóteles y Tolomeo, quienes señalaban que los planetas giraban alrededor de
la tierra. Galileo fue obligado a abjurar en 1633, y se le condenó a prisión
perpetua, condena que le fue conmutada
por arresto domiciliario (este es el antecedente a la medida alternativa de
arresto domiciliario), que existe actualmente en el COIP en el Art. 522 No. 3 y
525, pero los ejemplares de su obra el DiƔlogo, fueron quemados y la sentencia
fue leĆda pĆŗblicamente en todas las universidades y esta sanción se la debe sin
duda alguna a la Iglesia Católica de Roma; sin embargo esta misma Iglesia en el
año de 1979, en el pontificado de Juan Pablo II, se abrió una investigación
sobre la condena eclesiÔstica de dicho astrónomo para su posible revisión, y en
octubre de 1992, una comisión papal
reconoció el error del Vaticano en la condena a Galileo, quien fue reivindicado
de este modo despuƩs de algunos siglos.
4. El
caso de Giordano Bruno, (1548-1600),
filósofo y poeta renacentista italiano, cuya muerte fue dramÔtica, debiendo
señalar que ingresó a la orden de predicadores, pero abandonó la orden en 1576,
para evitar un juicio en el que se le acusaba de desviaciones doctrinarias, e
inició una vida errante hasta el fin de sus dĆas; y, por cuanto Bruno se negó a
retractarse fue quemado en una pira levantada en el campo de Fiori el 17 de
febrero de 1600.
5. El
caso de JosĆ© MarĆa Morelos y Pavón, (1765-1815)
sacerdote e insurgente mexicano, que se convirtió en el caudillo de la
emancipación mexicana, luego de la ejecución de Miguel Hidalgo y Costilla en
1811. Tras ser acusado de herejĆa y despojado de sus hĆ”bitos por la
Inquisición, fue entregado a las autoridades seculares y fusilado.
6. El
caso de Juana de Arco (llamada la
doncella de Orleans 1412-1431), heroĆna nacional y santa patrona de Francia,
quien unió a dicha nación en un momento crĆtico y dio un giro decisivo a la
guerra de los Cien Años a favor de Francia. El tribunal la condenó a muerte,
pero al confesar y arrepentirse de sus errores, la sentencia fue conmutada a
cadena perpetua, la misma Iglesia Católica revisó su caso y la declaró inocente;
siendo canonizada en 1920 por el Papa Benedicto XV, y su fiesta se celebra el
30 de mayo, dĆa de su ejecución;
7. El
caso de Pedro de Trejo (1534-Āæ)
poeta español formado en México y juzgado por la Inquisición acusado de
proferir ofensas religiosas, pues el Santo Oficio de la Iglesia Católica,
analizó sus versos y lo declaró blasfemo, por lo que fue condenado a cumplir
cuatro aƱos de trabajos forzados en galeras y a no escribir coplas durante ese
tiempo.
8. El
caso denominado SAMIZDAT, fenómeno
iniciado a finales de la década de 1950, en la Unión Soviética, y que perduró
hasta que el presidente MijaĆl Gorbachov, comenzó su polĆtica de apertura
glasnost a finales de la dƩcada de 1980.
En 1960, después de haber publicado tres números de Sintaksis, Alexander
Ginzburg, fue arrestado y condenado a dos años de prisión y acusado de
falsificación; y GalÔnskov fue hostigado y enviado a un hospital psiquiÔtrico, pues el estado
soviĆ©tico no toleraba publicaciones clandestinas, ni si quiera de poesĆa lĆrica
experimental, por lo que luego de un juicio Andrei Sinavski y Yuli Daniel en 1965,
fueron acusados de actividades antisoviĆ©ticas, pues habĆan publicado su obra en
el extranjero en revistas de exiliados y sentenciados a siete y cinco aƱos de
prisión respectivamente.
9. El
caso de Tomaso Campanella (1568-1639),
filósofo italiano, cuyo nombre en la vida real fue de Giovanni Domenico
Campanella, quien ingresó al monasterio de la Orden de los DomĆnicos, pero
disintió de las enseñanzas de su tiempo, y por esa razón en 1599, fue apresado
tras ser acusado de herejĆa y de conspiración contra el virrey espaƱol de
NÔpoles, por lo que pasó 27 años en la cÔrcel de dicha ciudad.
CIDH.- Jurisprudencia Internacional
Recordemos,
que el Considerando del Código OrgÔnico de la Función Judicial, señala de
manera expresa, que forman parte del bloque de constitucionalidad, esto es del
ordenamiento jurĆdico ecuatoriano, los diecisiete tratados internacionales
sobre derechos humanos que allà se mencionan; y ademÔs ?(?) las declaraciones,
resoluciones, sentencias,
observaciones e informes de los comitƩs, cortes, comisiones de los sistemas de
protección internacional de derechos humanos; y las legislaciones comparadas
(?)?.
En
el libro ?SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIĆN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL?, publicado
por la Fundación Konrad Adenauer Stifung, en el año 2010, el tratadista
colombiano Dr. Salvador Herencia Carrasco, en su artĆculo ?El derecho de
defensa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?,
seƱala los siguientes casos:
a) ?En
el caso Loaiza Tamayo contra PerĆŗ, sentencia de 17 de septiembre de 1997, serie
C, No. 33, la Corte IDH determinó que el Estado peruano habĆa violado el Art.
8.2 de la CADH debido a que la recurrente fue procesada por el delito de
traición a la patria por un tribunal militar, en el cual la estructura del
proceso no respetaba las garantĆas mĆnimas de imparcialidad ni reconocimiento
de la presunción de inocencia. Sin embargo, cabe destacar que en este fallo la
Corte se abstiene de hacer precisión doctrinaria alguna sobre el contenido de
este derecho, limitƔndose a aplicarlo al caso concreto.
De acuerdo con la Corte IDH, el PerĆŗ
violó esta disposición por la jurisdicción militar ?al atribuir a la señora
MarĆa Elena Loaiza Tamayo la comisión de un delito diverso a aquel por el que
fue acusada y procesada, sin tener competencia para ello, pues en todo caso esa
imputación solo correspondĆa hacerla a la jurisdicción ordinaria competente?;
b) En
el caso SuƔrez Rosero contra Ecuador, sentencia de 12 de noviembre de 1997,
serie C, No. 35 ?La Corte IDH desarrolla el postulado mĆnimo de la presunción
de inocencia, vinculÔndolo al término de la prisión preventiva.
?(?)
en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las
garantĆas judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta
que su culpabilidad sea demostrada (?)?.
c) La
Corte IDH, en el caso López Ćlvarez contra Honduras, sentencia del 01 de
febrero de 2006, serie C, No. 141, pƔrrafos
141-144 reitera este principio y en el caso Chaparro Ćlvarez y Lapo
IƱiguez contra Ecuador, sentencia de 21 de noviembre de 2007, serie C, No. 170,
pƔrrafo 146 seƱala ademƔs del caso Bayari contra Argentina, sentencia del 30 de
octubre de 2008, serie C, No. 187, en el que se amplĆa este concepto de
presunción de inocencia. Igual en el caso Tibi vs. Ecuador
d) En
el caso Cantoral Benavides contra PerĆŗ, sentencia del 18 de agosto de 2000,
serie C, No. 69 ?La Corte IDH establece que la garantĆa de presunción de
inocencia pone lĆmites al accionar del Estado y de la administración de
justicia con el fin de evitar una estigmatización del procesado ante la opinión
pĆŗblica?. En el mismo sentido, el caso Lori Berenson contra PerĆŗ, sentencia de
25 de noviembre de 2004, serie C, No. 119,160, se reitera este criterio.
e) En
el caso hermanos Gómez Paquiyauri contra Perú, sentencia del 08 de julio
de 2004, serie C, No. 110 ?La Corte hace
la relación entre la presunción de inocencia y las garantĆas del debido proceso
(?)?.
f) En
el caso Ricardo Canese contra Paraguay, sentencia del 31 de agosto de 2004,
serie C, No. 111 ?La Corte hace un somero anĆ”lisis de las caracterĆsticas de la
presunción de inocencia?
La regla establecida por la Corte es que
la presunción de inocencia.
?(?)
es un elemento esencial para la relación efectiva del derecho a la defensa y
acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una
sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho
implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le
atribuye, ya que el onus probandi
corresponde a quien acusa?.
g) En
el caso GarcĆa Asto y RamĆrez Rojas contra PerĆŗ, sentencia del 25 de noviembre
de 2005, serie C, No. 137 ??relaciona el control judicial inmediato como un
elemento para asegurar la legalidad de las detenciones y de la presunción de
inocencia.
h) En
el caso Baena Ricardo contra PanamĆ”, sentencia del 02 de febrero de 2001, serie
C, No. 72 ?La Corte IDH precisa que las
garantĆas establecidas en el Art. 8 de la CADH, incluida la presunción de
inocencia, es aplicable a todos los procesos, sean estos civiles, laborales,
fiscales, o cualquier otro establecido en la Ley, dada su vinculación con el
derecho al debido proceso?.
Pronunciamiento
sobre la presunción de inocencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La
tratadista espaƱola Alicia Gil, en la obra antes mencionada, seƱala ?El examen
de este derecho (se refiere a la presunción de inocencia) se realiza, según el
TEDH ?Mediante el anÔlisis de la valoración de la prueba por las jurisdicciones
estatales no ha sido arbitraria o irracional. En concreto, de esta manera
podemos relacionar este derecho no previsto especialmente en los convenios de
Ginebra, aunque si en el Protocolo Adicional I, con el si previsto derecho al
juez imparcial ?el TEDH en su sentencia de 6 de diciembre de 1998 (Caso BarberĆ”,
Mesegué y Jarabo contra España), afirmó que la presunción de inocencia exige
?Que los miembros del tribunal no partan de una idea preconcebida de que el
procesado ha cometido el acto incriminado, la carga de la prueba pesa sobre la
parte acusatoria y la duda beneficia al acusado?. AdemƔs, para el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, este derecho incluye tambiƩn otras de las
garantĆas que ya vimos, expresamente recogidas en los Convenios de Ginebra,
pues a lo anterior aƱade:
?(?)
incumbe a la parte acusadora, indicar al acusado que acusaciones le
dirigirÔ -a fin de darle la ocasión de
preparar y de presentar su defensa de modo consecuente- y de ofrecer pruebas suficientes para fundamentar
una declaración de culpabilidad?; asà también se pronunció en el mismo sentido
dicho tribunal europeo, en las sentencias de 27 de junio de 1968, en el caso
NEUMEISTER; y de 17 de enero de 1970, en el caso DELCOURT?.
Conclusión
Hay que hacer consciencia, que el respeto a
los derechos humanos, a la dignidad de la persona, es la piedra angular del
presente artĆculo, de tal manera que estarĆ© satisfecho cuando en el paĆs y en
el mundo, exista un acatamiento cabal al Estado constitucional de derechos y
justicia social, y cuando finalmente se haya impuesto entre todos los actores
sociales una cultura de tolerancia y de respeto a los derechos humanos, pues
solamente de esta manera tendremos una sociedad para beneficio de todos los que
vivimos en este paĆs.
De
todo lo manifestado en estos dos artĆculos, se desprende, que existe una
tendencia universal, a garantizar que a todo procesado se le presuma su
inocencia hasta que judicialmente se establezca su culpabilidad mediante
sentencia en firme, esta es una norma rectora del derecho constitucional-penal
de todo Estado constitucional de derechos y justicia social; de tal manera que
la presunción de inocencia acompaña al procesado desde el inicio de la acción
penal hasta cuando haya sentencia ejecutoriada de culpabilidad, asà lo señala
la Constitución de la República en el Art. 76 No. 2; y el COIP en el Art. 5.4; pero
esta es una presunción iuris tantum o legal, es decir no es absoluta, puesto que las pruebas de cargo
pueden dar con ella al traste, insistiendo que sólo queda desvirtuada
definitivamente, cuando se dicta sentencia condenatoria ejecutoriada.
Debo
reiterar que esta presunción se aplica no solo en materia penal, sino también
en el derecho administrativo sancionador.
El
tratadista Fernando de la RĆŗa en su obra TeorĆa General del Proceso seƱala: ?La
paz de una colectividad depende en gran medida de su justicia penal, y se la
pone en riesgo cuando esa justicia no convence o deja flotando el sentimiento
de arbitrariedad o debilidad en la sanción de sus delitos?.
En el
próximo artĆculo tratarĆ© sobre el principio procesal de la duda a favor del
reo, que se encuentra regulada en el Art. 5 No. 3 del COIP, y que tiene
relación con el principio procesal de inocencia que estÔ regulado en el Art. 5
No. 4 ibĆdem, tema jurĆdico que he tratado en estas dos Ćŗltimas entregas;
recordando que la base constitucional de estos dos principios procesales se
encuentra en el Art. 76.2 de la Constitución de la República.
Quiero
terminar estos artĆculos nuevamente expresando mi profundo agradecimiento a mis
queridos amigos Viviana Pila AvendaƱo y Patricio Culquicondor Maza, por
colaborar y enriquecer mis conocimientos con sus sabias enseƱanzas.
Yupachayni
amigos del alma
Dr. JosĆ© GarcĆa
FalconĆ
Docente, Facultad de
Jurisprudencia,
Ciencias PolĆticas y
Sociales, Universidad
Central del Ecuador
Correo:
[email protected]