Patente
Municipal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 547 del COOTAD,
están obligados al pago anual del impuesto de patentes municipales, las
personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, con
establecimiento en la jurisdicción municipal metropolitana, que ejerzan
permanentemente actividades comerciales , industriales , financieras ,
inmobiliarias y profesionales.

Esta disposición de carácter general no hace distinción entre
personas naturales y jurídicas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, para
los cuales el Municipio de Quito estableció un calendario que fija fechas límites
para el pago sin recargos, de acuerdo al último dígito de la cédula de
identidad delos contribuyentes .

La obtención de la patente, previa inscripción en el registro
que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad, se la deberá obtener dentro
delos treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas
actividades, o dentro delos treinta días siguientes al día final del mes en que
termina el año.

Quienes no tramiten su patente hasta esas fechas, o lo
hagan después, deberán pagarlos respectivos intereses

La tarifa del impuesto se establece en función del Patrimonio
Neto con el que opere el sujeto pasivo dentro de la circunscripción territorial
del DMQ. Se entiende por patrimonio neto la diferencia entre el total del
activo y total del pasivo, en base a registros públicos que corresponden al
ejercicio inmediatamente anterior.

La tarifa mínima es de diez dólares y la máxima de veinticinco
mil dólares delos Estados Unidos de América.

Reducción
del impuesto

Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas
conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización
efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad o distrito
metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la
tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta
por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos
anteriores.

Exención

Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos
calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades
podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la
actividad económica delos artesanos, para fines tributarios.

Los artesanos calificados indicarán del número del Acuerdo
Ministerial, de la Junta Nacional del Artesano, fechas de resolución y
calificación.

De igual manera están exentos del pago de patente,
instituciones del Estado del sector público, instituciones que no perciben finalidad
de lucro y que lo han documentado debidamente, organizaciones diplomáticas, organizaciones
dedicadas a actividades de educación que demuestran que la utilidad que
perciben la utilizan en el giro que perciben.

Las personas NO obligadas a llevar contabilidad pueden
realizar su declaración de la patente en cualquier administración zonal municipal
(norte, sur, Los Chillos, Tumbaco, Calderón, Quitumbe, balcón de servicios de la
zona Centro, La Delicia). Para el efecto deberán descargar de la página web del
Municipio de Quito www.quito.gob.ec el respectivo formulario.

Es requisito obligatorio que el formulario esté firmado
por el contribuyente titular.

Personas
OBLIGADAS a llevar contabilidad

El trámite para las personas obligadas a llevar contabilidad
inicia con la obtención de una clave que puede ser solicitada, igualmente, en
cualquier administración zonal del Municipio. Con esa clave se realiza la
declaración vía web en www.quito.gob.ec
y posteriormente se procederá a cancelar en el sistema financiero (bancos,
mutualistas, cooperativas).

Requisitos
para la obtención de la clave:

  • Copia de la cédula
    y papeleta de votación de la última elección
  • Carta de solicitud
    de la clave dirigida al Director Metropolitano Tributario, firmada por la
    persona natural obligada a llevar contabilidad señalando número de RUC,
    número de registro de Patente y razón social.
  • Si el trámite lo
    realiza una tercera persona se deberá incluir un párrafo con la autorización
    de entrega con el nombre de la persona y el número de cédula.

Con esta información, el siguiente paso es la declaración
del impuesto de patente y el respectivo pago en el sistema financiero, bancos,
mutualistas y cooperativas que mantienen convenios con la Municipalidad.

Profesionales
que deben obtener la patente

En el caso de los profesionales están obligados a obtener
su patente aquellos que no se encuentran en relación de dependencia pública o
privada; es decir aquellos que ejerzan actividades económicas delibre
ejercicio. El pago es de 20 dólares por una sola vez al año.

El cierre de un negocio también debe ser reportado al Municipio
de Quito.

Si se cierra el RUC en el SRI, también se debe cerrar la patente
en la municipalidad. Este trámite se lo puede hacer en cualquier administración
zonal y balcones de servicios municipales.

Boletín Jurídico de
la Cámara de Comercio de Quito

CCQ