Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 07 de Abril de
2014 – R. O. No. 220

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

448 Autorízanse y legalízanse las comisiones de servicios en
el exterior de los siguientes funcionarios:

Econ. Fausto Herrera, Ministro de Finanzas

449 Econ. María Soledad Barrera, Presidenta del Directorio
de la Corporación Financiera Nacional

450 Doctor Claudio Galarza Maldonado, Gerente General de
ENFARMA EP

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR 2014-0007 Emítense los lineamientos generales de
entorno urbano y accesibilidad para las personas en las edificaciones del
sector público

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 138 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatoria la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 014
(1R) ?Aceites Lubricantes?

14 140 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatoria la modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 033
(1R) ?Baldosas Cerámicas?

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-270 Califícanse a las siguientes personas
para que puedan desempeñarse como peritos avaluadores:

Ingeniero comercial con mención en contabilidad y auditoría
Jorge Enrique Brito Cifuentes

SBS-INJ-DNJ-2014-271 Arquitecto Julio Andrés Fuentes Armas

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

051-2014 Refórmase la Resolución 184-2013 que contiene el
Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria

052-2014 Dispónese que la Escuela de la Función Judicial
elabore el Procedimiento y Cronograma de Evaluación dentro del Curso de
Formación Inicial para Cubrir Vacantes de Juezas y Jueces a Nivel Nacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Ambato: Que contiene mecanismos de
compensación para los damnificados del incendio del Centro Comercial Popular
Simón Bolívar de Ambato


Cantón Saquisilí: Que regula el funcionamiento y
operación del Centro Comercial San Juan Bautista y el Mini Mercado Juan
Montalvo

CONTENIDO


No. 448

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MCPE-DM-2014-0059-O del 11 de marzo de 2014 y solicitud de viaje al
exterior No. 33227 del 13 de marzo de 2014, el Sr. Patricio Rivera, Ministro
Coordinador de Política Económica, avala y solicita autorización del viaje a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública del Econ. Fausto Herrera Ministro
de Finanzas a la ciudad de Costa de Sauípe, Bahía – Brasil del 27 al 31 de
marzo de 2014, a fin de participar en la Reunión Anual de las Asambleas de
Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo -BID y la Corporación
Interamericana de Inversiones – CII.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y presentada
para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas
emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Econ. Fausto Herrera Ministro
de Finanzas a la ciudad de Costa de Sauípe, Bahía – Brasil del 27 al 31 de
marzo de 2014, a fin de participar en la
Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo
– BID y la Corporación Interamericana de Inversiones – CII.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Finanzas.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 13 días del mes de marzo del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública (E).

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 31 de
marzo del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 449

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MCPE-DM-2014-0060-O del 11 de marzo de 2014, el Sr. Patricio
Rivera, Ministro Coordinador de Política Económica, avala y solicita autorización
del viaje a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública de la Econ. María Soledad Barrera Presidenta del
Directorio de la Corporación Financiera Nacional a la ciudad de Bogotá –
Colombia, del 17 al 18 de marzo de 2014, para participar en la CL Reunión de Directorio
de la CAF (Corporación Andina de Fomento).

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios de la Econ. María Soledad Barrera,
Presidenta del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, a la ciudad de
Bogotá Colombia, del 17 al 18 de marzo de 2014, para participar en la CL
Reunión de Directorio de la CAF (Corporación Andina de Fomento).

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto de la Corporación Financiera Nacional.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 13 días del mes de marzo del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública (E).

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 31 de
marzo del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 450

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. ENFARMA EP-GG-2014- 0097-O del 11 de marzo de 2014, el Dr. Claudio
Galarza Maldonado, Gerente General de ENFARMA EP, solicita a la Secretaria
Nacional de la Administración Pública, la autorización del desplazamiento, a la
ciudad de Santo Domingo – República Dominicana, del 12 al 13 de marzo de 2014,
a fin de reunirse con el Viceministro del Ministerio de Salud de República
Dominicana, para negociaciones en la venta de medicamentos de ENFARMA EP.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa
y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas
emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Dr. Claudio Galarza Maldonado,
Gerente General de ENFARMA EP, a la ciudad de Santo Domingo – República
Dominicana, del 12 al 13 de marzo de 2014, a fin de reunirse con el
Viceministro del Ministerio de Salud de República Dominicana, para
negociaciones en la venta de medicamentos de ENFARMA EP.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 13 días del mes de marzo del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública (E).

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 31 de
marzo del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No.
INMOBILIAR-2014-0007

Dr. Kléver
Arturo Mejía Granizo

DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE

GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?.

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación».

Que, el
artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, establece que: ?[?] para sus efectos la Función Ejecutiva comprende:
a). La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos
dependientes o adscritos a ellas; b). Los Ministerios de Estado y los órganos
dependientes o adscritos a ellos; c). Las personas jurídicas del sector público
adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la
República o a los Ministerios de Estado; y, ch). Las personas jurídicas del
sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la
mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades,
funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central [?]?.

Que, el
artículo 10-1, literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva ERJAFE, dispone: ?SERVICIO.- Organismo público con
personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y
financiera, creado para el ejercicio de la rectoría, regulación,
administración, promoción, ejecución y control de actividades especializadas en
materia tributaria central, aduanera y de contratación pública; así como de las
relaciones jurídicas resultantes entre el Estado y las personas naturales o
jurídicas, como consecuencia del ejercicio de esas actividades. Podrá tener
niveles desconcentrados?.

Que, el
artículo 10-2, literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina dentro de las atribuciones de la
Función Ejecutiva, lo siguiente: ?Regulación.- Es la facultad de emitir normas
para el adecuado y oportuno desarrollo y
cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el
fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes
regulados».

Que, el
artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, establece que ?Las Administraciones Públicas Central e
Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su
voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos
de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y
reglamentos [?]».

Que, el
artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, establece que «ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa [?]».

Que, el
artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE, establece que «Los actos normativos serán expedidos por
el respectivo órgano competente [?]».

Que, mediante
el Oficio Circular No. SNA-0-11-01304 A., de 23 de diciembre de 2011, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, doctor Vinicio Alvarado
Espinel, comunicó la disposición presidencial que Señala: ?Las recomendaciones
de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en
materia de administración de inmuebles del sector público al que se aplique el
decreto ejecutivo de la referencia, son de cumplimiento obligatorio?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de
2011
, se transformó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, en la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, como una entidad estratégica de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, se transformó la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público,
con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y
financiera, y jurisdicción nacional, con sede en la ciudad de Quito.

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 798 en su artículo 3 determina que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, ejercerá la rectoría del SISTEMA
NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO teniendo como ámbito los
bienes inmuebles urbanos de las instituciones de la Administración Pública
Central e Institucional, las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva
y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria.

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 798 en su artículo 4 dentro de las atribuciones del
Servicio de Gestión Inmobiliaria contempla las de: «4. Emitir políticas,
directrices y determinar mediante informe técnico sobre el uso correcto y
eficiente de los inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 3 de este
decreto y en caso de identificarse la utilización deficiente de los mismos,
comunicará y requerirá de la máxima autoridad de la entidad la ejecución de los
actos correctivos.»; «6. Asesorar a las instituciones del sector
público en lo relacionado a bienes inmuebles»; «10. Administrar o
emitir políticas de administración inmobiliaria para los inmuebles en los que
se ubiquen dos o más de las entidades detalladas en el artículo 3 de este
decreto.»; «12. Emitir las políticas de imagen Institucional y de
estandarización de ergonomía sobre los inmuebles de propiedad o utilizados por
las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto».

Que, Mediante
Acta de Reunión AC-007-2014, de 21 de enero de 2014, el Comité Del Servicio de
Gestión Inmobiliaria Del Sector Público aprobó la emisión del Manual de Buenas
Prácticas para uso, gestión y administración de las edificaciones del Sector
Público, para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
garantice el cumplimiento de dicho Manual y resolvió su publicación en el
Registro Oficial.

Que, Mediante
Acuerdo Inmobiliar-2014-002, de 12 de febrero del 2014, se emitió el ?Manual de
Buenas Prácticas, para Uso, Gestión y Administración de las edificaciones del
Sector Público? publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 103 de
26 de febrero de 2014.

Que, es
indispensable fijar parámetros generales para el diseño, proyecto,
construcción, remodelación, adecuación de edificaciones, medio urbanístico en
los inmuebles de la Administración pública central e institucional, a fin de
evitar barreras físicas, para que dichos espacios sean completamente accesibles
y transitables con comodidad y seguridad para las personas, aplicando criterios
de funcionabilidad, viabilidad técnica y ergonómica.

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artículo 84 y 85 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en concordancia con lo
que dispone el artículo 7, numeral 1.1, literal b), numeral 15 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, esta autoridad:

Acuerda:

EMITIR
LINEAMIENTOS GENERALES DE ENTORNO URBANO Y ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS EN
LAS EDIFICACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.

Artículo 1.-
Ámbito: Comprende las edificaciones destinadas al servicio público, de las
instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, las
empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las Empresas en las que el
Estado posea participación accionaria mayoritaria.

Artículo 2.-
Objeto.- Prohibición de barreras físicas: Implementar como norma de
cumplimiento obligatorio la restricción de colocar rejas, mallas metálicas,
puertas, muros, cerramientos o materiales de diferente especie o naturaleza,
que impidan el uso correcto y provechoso de los bienes inmuebles públicos,
garantizando a los usuarios el acceso y libre tránsito a: Oficinas
administrativas, auditorios, salas comunales y espacios de circulación tales
como corredores, escaleras, patios, ascensores etc.

Artículo 3.-
Casos de excepción.-

En caso que
excepcionalmente y por razones de seguridad institucional y de los usuarios,
ornato, u otras debidamente justificadas, se considere indispensable incorporar
rejas, mallas metálicas, muros, cerramiento etc., se deberá solicitar al
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el
correspondiente dictamen técnico, que resolverá sobre la pertinencia o no del
mismo.

Artículo 4.-
Supervisión: El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, como órgano rector inmobiliario del sector público, será la entidad
encargada de vigilar y realizar la supervisión sobre el cabal cumplimiento de
esta norma.

Realizada la
supervisión, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, emitirá el informe correspondiente dirigido a la Máxima Autoridad
de la Institución Supervisada, informe que será de cumplimiento obligatorio.

Artículo 5.-
Responsabilidad: Si del informe se identifica el incumplimiento de esta
normativa, la máxima autoridad de la Institución supervisada, procederá
conforme a la normativa pertinente teniendo en cuenta las funciones,
atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos encargados de dar
cumplimiento a esta normativa.

Disposición
Primera.- Por tratarse de una norma técnica la difusión, asesoría y supervisión
del cumplimiento de la presente norma, estará a cargo de la Dirección Nacional
de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR.

Disposición
Segunda.- El presente acuerdo formará parte y se aplicará concordantemente con
el Manual de Buenas Prácticas para Uso Gestión y Administración de las
Edificaciones del Sector Público, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 103 de 26 de febrero de 2013 y será de cumplimiento obligatorio.

Disposición
Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Quito,
Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de marzo de 2014.

Dado en el
despacho del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en la ciudad
de San Francisco de

f.) Dr. Kléver
Arturo Mejía Granizo, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 14 138

LA
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 06-380 del 18 de septiembre de 2006, promulgado en el
Registro Oficial No. 388 del 31 de octubre de 2006, se oficializó con el
carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 014 ?ACEITES
LUBRICANTES?, el mismo que entró en vigencia el 29 de abril de 2007;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite
reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en
donde manifiesta que: ?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prácticas engañosas? ha formulado la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 014 ?ACEITES LUBRICANTES?;

Que en
conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la
Comunidad Andina, CAN, este proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la
CAN el 15 de agosto de 2013 y a la OMC fue notificado 21 de agosto de 2013, a
través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos
preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0001, de 13 de
agosto de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Primera Revisión del Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda
aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la Primera Revisión del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 014 ?ACEITES LUBRICANTES?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el proyecto de PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 014 (1R) ?ACEITES LUBRICANTES?; mediante su publicación en
el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de
aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito
de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la Primera Revisión del siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 014 (1R)
?ACEITES LUBRICANTES?

1. OBJETO

1.1 Este
reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir los aceites
lubricantes, con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud y seguridad
de las personas, el medio ambiente y evitar prácticas que puedan inducir a
error a los usuarios.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 El
presente reglamento técnico se aplica a los siguientes productos que se
comercialicen en el Ecuador, sean estos, de fabricación nacional o importada.

2.1.1 Aceites
lubricantes para motores de combustión interna de ciclo Otto, establecidos en
la Norma NTE INEN 2 027 vigente.

2.1.2 Aceites
lubricantes para motores de combustión interna de ciclo Diesel, establecidos en
la Norma NTE INEN 2 030 vigente.

2.1.3 Aceites
lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor,
establecidos en la Norma NTE INEN 2 028 vigente.