ANÁLISIS DEL
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. [1]

Previo al desarrollo de este tema, me parece pertinente indicar,
que el principio de taxatividad, también conocido como principio de legalidad
penal, es uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado, ya que
exige que las leyes penales contengan en la descripción de los comportamientos
prohibidos penalmente y sujetos a una sanción, solamente términos descriptivos
y que dichos términos sean los más precisos posibles.

Ya que el principio de taxatividad exige la formulación
en términos precisos de los supuestos de hecho de las normas penales.

Esta exigencia suele ser entendida en al menos, dos
sentidos:

a) Reducción de la vaguedad de los
conceptos usados para determinar los conceptos penales prohibidos;

b) Preferencia para el uso de conceptos
descriptivos frente al uso de conceptos valorativos.[2]

Entendido brevemente lo que es el principio de
taxatividad, es necesario analizarlo en tres aspectos básicos:

1.- Prohibición de
retroactividad ?nullum crimen sine lege
previa
?.- Este aforismo sintetiza el significado
del principio de legalidad, en donde el fundamento del castigo sólo puede ser
una ley en sentido formal, sancionada según el procedimiento, la competencia y
el contenido limitado que esté vigente al momento de la comisión del hecho y
que prevea como delictiva la conducta reprochada.

?(?) Se trata de
una garantía sustantiva que delimita el poder punitivo del Estado en todo su
alcance. Es una garantía criminal, ya que exige que el hecho perseguido
penalmente esté contemplado como delito, previamente, por una ley (?)?
[3]

2.- Reserva de Ley ?nullum crimen sine lege scripta?.- El
principio de Reserva se refiere a la facultad del hombre dentro de lo permitido,
sin que su conducta pueda acarrearle sanción.

?El principio de
Legalidad y el principio de Reserva son, prácticamente, el anverso y el reverso
de una misma moneda, pero es conveniente distinguirlos porque son enunciados
con diferentes destinatarios.

En tanto que el
principio de Legalidad tiene vigencia en el ámbito penal, el principio de
Reserva es aplicable a cualquier disposición de anterioridad que tenga facultad
de ?obligar? o de ?privar
?.[4]

Consecuencia de los
principios de legalidad y de reserva:

El principio de legalidad y el de reserva dotan de características
a la ley penal. La ley tiene que ser ?escrita? (nulla poena sine lege scrita), ya que es la única manera que
permite conocer con certidumbre lo prohibido y lo permitido.

?Previa? al hecho que se juzgue (nulla poena sine lege proevia), es decir encontrarse vigente cuando
el sujeto realizó la conducta.

?Estricta? (nulla
poena sine lege stricta
), lo cual requiere la descripción de la conducta
con la pena asignada a ella y deben estar expuestas en la ley sin ambigüedades
que entorpezcan su conocimiento por parte de los destinatarios de ella.[5]

3.- Exigencia de
certeza o determinación
?nullum
crimen sine lege stricta o sine lege certa?.-
Exige que la ley penal
describa de forma clara y precisa las conductas que se prohíben y las sanciones
previstas en caso de que se cometa la infracción.

El mandato de certeza constituye el aspecto material del
principio de legalidad, ya que tiene por finalidad que el ciudadano pueda
conocer lo que puede o no hacer y las sanciones que conlleva.

Esto se hace por razones de seguridad jurídica. Esta
exigencia del principio de legalidad tiene su ámbito propio en el ámbito de la
tipicidad, es decir, a través de una descripción clara de la materia de
prohibición en los tipos penales. Este mandato se tiene que interpretar en
vinculación con el poder judicial.[6]

Una vez desarrollados estos presupuestos me parece
oportuno indicar, que nuestro Código Orgánico Integral Penal cumple con la
taxatividad en unos tipos penales con mayor grado que en otros, esto es debido
a la redacción de cada tipo penal.

Debido a que las leyes penales deben ser precisas, ya que
están sometidas al principio de taxatividad, que busca generar certeza del
Derecho, por ende han de ser claras, precisas y cognoscibles.

Respecto a que en la medida, de que estas leyes penales
no sean precisas, disminuyen la capacidad de cada uno de planificar su propia
vida a la vista de lo que el Derecho Penal establece.

Es entonces que el principio de taxatividad puede
contemplarse como una de las dimensiones del principio de legalidad y más
general como una de las garantías del Estado de Derecho.

No obstante, para determinar si un comportamiento, acción
u omisión está penalmente prohibido, no basta con determinar que dicho
comportamiento es una instancia de un caso genérico descrito por una
disposición penal, por ejemplo si analizaríamos las causas de justificación
independientemente si se sostiene o no la teoría de los elementos negativos del
tipo, la cual el tipo penal consta de dos partes, la positiva que es la
descripción genérica del comportamiento y la negativa que es la descripción
genérica de los supuestos que constituyen excepciones a las prohibiciones.[7]

Podríamos llegar a establecer un trilema con respecto a
las causas de justificación, que sería el siguiente:

1.- El causismo y
las causas de justificación.-
Este consiste básicamente en exigir que las causas de justificación sean
formuladas de manera concreta y detallada, de no ser así es obvio que las
causas de justificación tendrán una redacción más general, y en ese sentido más
imprecisa.

Llegando a ser tal como decía Roxin ?Operan más allá de la correspondiente clase
(typus) de delito y son válidas para todos los tipos o al menos para un gran
número de ellos y por eso adoptan sus regulaciones, no describiendo fragmentos
de la vida típicamente delictivos, sino sentando principios de orden social
(?)?[8].

A lo cual básicamente nos queda como conclusión que en
las causas de justificación dentro del causismo, que es de carácter
infraincluyente, se debe rechazar una formulación detallada, tipo por tipo de
cada una de las causas de justificación.

2.- Derecho Penal
sin causas de justificación.-
Este postulado promueve dos variantes, la primera consiste en que las
causas de justificación no se dejan moldear por el principio de taxatividad,
entendiéndose que existiría un Derecho penal que no reconoce causas de
justificación de ningún tipo, y la segunda variante considera que podemos
construir un Derecho penal sin causas de justificación explícitas, pero en los cuales los órganos de aplicación del
Derecho disponen de la competencia para absolver a personas que realizaron los
comportamientos típicos.[9]

3.- El alcance del principio de taxatividad en
relación con las causas de justificación.-
Consiste en reducir la fuerza del
principio de taxatividad en la formulación de las causas de justificación.

Debido a que la formulación de los tipos penales tiene un
carácter mínimo en relación a la taxatividad, que debe ser más alto en la
formulación de las causas de justificación.

Finalmente es necesario mencionar que esta tercera posibilidad
comporta una reducción del alcance del principio de taxatividad a favor de
poder excluir los comportamientos punibles, es decir aquellos que caen más allá
de las razones justificantes.



[1]
Abogado graduado de la Universidad Internacional Sek, cursando actualmente la
Especialización en Derecho Penal en la Universidad Andina Simón Bolívar, conferencista
y escritor. Correo [email protected]

[2]
Manuel cobo del Rosal, Derecho
Penal Parte General
, 1999.

[3]
María Luisa Piqué, «Principio
de Legalidad y de Retroactividad», s. f., 167.

[4]
Zaffaroni, «Principio de
Reserva: Su enunciado. Intimidad y privacidad. Fallo: Bazterrica», s. f.,
1, http://www.consulex.com.ar/Documentos/Ano2/Trabajo%20Practico%20-%20Fuentes%20del%20Derecho%20Penal%20-%20Zaffaroni.pdf.

[5]
Zaffaroni, «Principio de
Reserva: Su enunciado. Intimidad y privacidad. Fallo: Bazterrica».

[6]
«La exigencia de lex certa o
mandato de determinación», s. f.,
http://www.infoderechopenal.es/2013/06/exigencia-lex-certa-mandato-determinacion.html.

[7] José Juan Moresco, «Principio
de legalidad y Causas de Justificación», s. f., 526.

[8]
Claux Roxin, Derecho Penal
Parte General
, vol. 2 edición (Civitas, 1999).

[9]
José Juan Moresco, «Principio
de legalidad y Causas de Justificación».