MES DE ENERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 15 de enero del 2004 – R. O. No. 252
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1146-A Derógase el Decreton Ejecutivo N0 1038, publicado en el Registro Oficial N0 210 den 13 de noviembre del 2003

nn

1252 Promuévase al gradon de capitanes de arma a varios oficiales de las Fuerzas Armadas

nn

1253n Colócasen en situación de disponibilidad al señor Tcrn. den E.M. José León Martínez Villegas.

nn

1254 Colócase en situaciónn de disponibilidad al señor Cap. de – Just. Lenin Gerardon Montenegro Gómez

nn

1255 Das. de baja de la Fuerza Terrestren al señor Subt. de E. Pablo Ernesto Amaguayo Tobar

nn

1256 Colócase en situaciónn de disponibilidad a la señorita Tnte. de Snd. Maria Noemín Zamora Acosta.

nn

1257n Designase aln señor Crnl. Emc. Víctor Francisco Flores Salinas,n para que realice una Maestría de Defensa Nacional en lan Escuela de Defensa Nacional de Buenos Aires, en condiciones den Agregado Militar Adjunto

nn

1258 Designase al señor Mayorn E.M. Ángel Enrique González Moncayo, para que realicen el Curso de Comando y Estado Mayor en Río de Janeiro enn condiciones de Agregado Militar Adjunto

nn

1259 Confiérese la Condecoraciónn «Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquezn Gallo, el Subteniente de Policía Edgar Enrique Mejían Montoya.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

161 Modificase parte de los valoresn estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II, Libron IX del Texto Unificado referente a los Servicios de Gestiónn y Calidad Ambiental

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA
n DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

53-93 Industrias Ales CA. en contran del Director General de Rentas.

nn

7-2002 Empresa Sisapamba Rosas y Rosas,n Sociedad Colectiva Civil en contra del Director Regional deln Servicio de Rentas Internas del Norte, encargado

nn

17-2002 Empresa Manufacturas de Exportación,n MANEXPO S.A. en contra de la Directora General del Servicio den Rentas Internas

nn

43-2002 Empresa Seguros Equinoccialn en contra del Gerente Distrital en Quito de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana

nn

61-2002 Empresa Eléctrica Regionaln Centro Sur C.A. en contra de la Directora del Servicio de Rentasn Internas

nn

83-2002 Comercial Frías S.A.n y otras en contra del Gerente Distrital de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana de Manta

nn

95-2002n Seguros Equinoccialn en contra del Gerente Distrital de Aduanas de Quito

nn

105-2002 Confites Ecuatorianos C.A.,n CONFITECA en contra del Gerente General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana

nn

1-2003 Electromecánica Comercialn e Industrial S.A., EICO en contra de la Directora General deln Servicio de Rentas Internas.

nn

59-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distriton Metropolitano de Quito.

nn

95-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distriton Metropolitano de Quito.

nn

111-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

49-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81; 82, literales a) y h);n 83, literales a). d) y e); 84, literales a), b), c) y d); y,n 93 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala del Tribunal den lo Contencioso Administrativo, Distrito Quito de la Repúblican del Ecuador. Proceso Interno N’ 5613-1998-LY. Actor: Sociedadn PASTEURIZADORA QUITO S.A. Marca: VITAMASA

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Taisha: n De reglamentación urbana n

n nn

No. 1146-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1038. publicado en el Registron Oficial No. 210 de ¡3 de noviembre del 2003, se autorizón al señor Ministro de Energía y Minas, para quen por intermedio del Director Regional de Minería de lan provincia de Zamora Chinchipe, proceda a otorgar los derechosn mineros sobre la concesión dentro del área ‘Cumbaratza’Xn y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Legales.

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.n 1038, publicado en el Registro Oficial No. 210 de 13 de noviembren de 2003.

nn

Articulo final.- Del cumplimiento y ejecución del presenten decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir den la publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministerio de Energía y Minas, al Director Nacionaln de Minería y al Director Regional de Minería den La provincia de Zamora Chinchipe.

nn

Dado y firmado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de diciembren del 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1252

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 102 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Fuerza Terrestre, constante en oficio N0 2003-152-E-1-b1-s.COSBn de fecha 3 de diciembre del 2003,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas promuévasen al grado de capitanes de arma, con la fecha que se indica, an los siguientes señores oficiales.

nn

LISTAS DE PROMOCION DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOS DEn ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003.

nn

ARMA

nn

PROMOCION DEL 10 DE AGOSTO DE 1998
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2003

nn

Con la finalidad de seguir manteniendo la antigüedadn y jerarquía entre los señores oficiales de la Promociónn 93 de Servicios y 94 de Arma, en las listas de selecciónn provisional, definitiva y decreto ejecutivo de ascenso constarán primero la Promoción 93 de Servicios y luego la Promociónn 94 de Arma, conforme lo determina el Art. 30, Capítulon III DE LA SUPERIORIDAD MILITAR de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas.

nn

1710531276 A. Yépez Moreno Héctor Fabián
n 1707500581 E. Vargas Aguirre Romel Armando
n 1709217374 E. Montenegro Pozo Marlon Alberto
n 1306739473 A. Vélez Intriago Carlos Antonio
n 1708976699 I. Tamayo Herrera César Augusto
n 1705912168 C.B. Sánchez Sánchez Luis Vidal
n 1001519378 I.M. Domínguez Ávila Marco René
n 1706854112 I. Núñez Cruz Patricio Arturo
n 1706879895 I.M. Ramos Hernández Oswaldo Bladimir
n 1802422749 E. Pinto Arcos Luis Estuardo
n 1001273505 COM. Vaca Imbaquingo Marcelo Fernando
n 501483598 I. Bravo Terán Germán Vinicio
n 1709217606 A.E. Guerra Donoso Santiago José
n 1001848926 COM. Caicedo Pepinos Santiago Oswaldo
n 1709555328 I. Hernández Arboleda Alfredo Polo
n 1002129144 C.B. Pulles Lima Samer Renán
n 1711563922 I.M. Ramírez Loaiza Andrés Alberto
n 1708530124 I. Redrobán Almeida Héctor Eduardo
n 1709552234 C.B. Tapia Córdova Jaime Giovanny
n 1708053853 A. Pasquel Andrade Santiago Fernando
n 1802276293 COM. Morales Paredes Carlos Eduardo
n 1711353613 I.M. Cedeño Arellano Carlos Marcelo
n 1710243831 A. Jarrín Pinos Milton Mauricio
n 1708650096 A. Narváez Valencia Santiago Mauricio
n 1709220964 A.E. Llerena Paz Edwin Gonzalo
n 1709126039 E. Almeida Cárdenas Juan Carlos
n 400864666 COM. Burbano López Johnny Javier
n 601989403 I.M. Moreano Santillán J05é Germán
n 201211919 E. De la Cadena López Fausto Mauricio
n 1709740078 A. Andrade Pazmiño Luis Edmundo
n 1708714108 I.M. Ayala Mayorga Raúl Romeo
n 1709723165 E. Cárdenas López David Santiago
n 1709828519 COM. Ojeda Vega Marco Tulio
n 1710802271 E. Armendáriz Naranjo Javier Antonio
n 1102534664 A. Morales Benavides Pablo Fabián
n 1802570737 I.M. Poveda Mora Antonio Salomón
n 400864310 I. Sánchez Gordón Wilson Hernán
n 1709215816 C.B. Jácome Freire Carlos Ramiro
n 1802476760 A. Mayorga Montero Francisco Aníbal
n 1802544146 C.B. Pérez Gavilánez Italo Ricardo
n 1711882367 C.B. Moyano Allán Renán Wilfrido
n 1711659019 A. Pazmiño Sánchez René Fabián
n 1709632267 I. Valencia Fernández Rodolfo Patricio
n 1802317410 C.B. Cisneros Naranjo Ángel Rodrigo
n 602610693 I.M. Jaramillo González Francisco Guille
n 602615700 COM. Uvidia Cabadiana Luis Rolando
n 1711158780 COM. Altamirano Erazo César Patricio
n 602518714 I. González López John Wilson
n 1710808740 C.B. Arévalo Melo Galo Hernán
n 1711542413 E. Cornejo Murillo Freddy Ricardo
n 602437675 A. Rodríguez Cárdenas Paco Daniel
n 1707156715 I.M. Vallejo Nicolalde Pablo Vicente
n 1103001820 A. Flores Escobar Euler Ildefonso
n 601985856 C.B. Silva Morán Fabián Gustavo
n 1711256352 C.B. Almeida Arguello César Cristóbal
n 1001069697 C.B. Muñoz Pérez Luis Eduardo
n 1802333995 COM. Enríquez Alulema Ángel Gustavo
n 1708717275 I. Ordóñez Costa Edy Ricardo
n 1708013147 I. Alarcón Flor José Luis
n 1710110576 I. Sandoval Nolivos Nelson Enrique
n 1709696494 I. Pacheco Dávila Mauricio Manolo
n 1711050961 I. Torres Vaca Iván Fernando
n 400791059 A. López Narváez Marlon Stalin
n 1708521362 I. Marino Digard Freddy Roberto
n 1710439199 I. Iñiguez Tufiño Alex Fredy
n 1711591071 I.M. Arévalo Morejón Dubai Washington
n 601925266 A. Polo Puente Fabián Marcelo
n 400983078 I. Flores Flores Ernesto Patricio

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, D.M.,n a 31 de diciembre del 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1253

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

I-.n uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colocasen en situación de disponibilidad al señor Tcrn. den E.M. 170674610-2 Martínez Villegas José León,n quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partirn del 31 de diciembre del 2003.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, DM., a 31 d diciembren del 2003.

nn

f.) lng. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1254

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócasen en situación de disponibilidad al señor Capt. den Just. 060204734-2 Montenegro Gómez Lenin Gerardo, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 31 de diciembre del 2003.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, DM., a 31 de diciembren del 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa. Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta. Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1255

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los Arts. 171,n numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 13 de noviembre deln 2003, al señor Subt. de E. 171244044-3 Amaguayo Tobarn Pablo Ernesto, quien a esa fecha acredita dos años cuatron meses y veintiún días de servicio activo y efectivon dentro de la institución armada.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 31 de diciembren del 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1256

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decrete:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas quen en su texto dice «POR ENFERMEDAD, UNA VEZ CUMPLIDO EL TIEMPOn PREVISTO EN LA PRESENTE LEY», colócase en situaciónn de disponibilidad a la señorita Tnte. de SND 180185332-4n Zamora Acosta María Noemí, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de diciembren del 2003.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 31 de diciembren del 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1257

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar a partir del 15 de febrero del 2004 hastan el 15 de marzo del 2005 para que realice una Maestrían de Defensa Nacional, en la Escuela de Defensa Nacional de Buenosn Aires, en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajadan del Ecuador en la República de Argentina, al señorn 180131940-9 Crnel. EMC. Flores Salinas Víctor Francisco,n quien percibirá las asignaciones económicas determinadasn en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerion de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 31 de diciembren del 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1258

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Designar a partir del 1 de enero del 2004 hastan el 1 de enero del 2005, para que realice el Curso de Comandon y Estado Mayor en Río de Janeiro en condiciones de Agregadon Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la Repúblican Federativa del Brasil, al señor 110211140-6 Mayo E.M.n González Moncayo Ángel Enrique, quien percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 31 de diciembren del 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1259

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N0 2003-527-CS-PN de noviembre 18 deln 2003 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 2426-SPN de diciembre 23 del 2003, previan solicitud del Gerente Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N0 1 066-DGP-PN de diciembre 18 del 2003;

nn

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «ESCUELA SUPERIORn DE POLICIA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO», al Subtenienten de Policía Mejía Montoya Edgar Enrique, por habern obtenido la primera antigüedad dentro de su promociónn en la Escuela Nacional de Policía «General Santander»n de la República de Colombia.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de enero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 161

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en eln Registro Oficial 725 del 16 de diciembre del 2002 se expidión el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente; y, en su artículo 3, establece que los valoresn correspondientes a las tasas serán modificados y expedidosn mediante acuerdo ministerial;

nn

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 18 den agosto del 2000, faculta a las instituciones públicasn a establecer el pago por los servicios que prestan;

nn

Que, se hace necesaria la revisión de los valores den las tasas y tarifas establecidas por el Ministerio del Ambienten en relación al cobro que realiza por los servicios quen presta; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Modificar parte de los valores estipulados en eln Ordinal V, artículo 11, Titulo II, Libro IX del Texton Unificado referente a los Servicios de Gestión y Calidadn Ambiental, de la siguiente manera:

nn

(Anexo 15ENT1)

nn

Art. 2.- Los valores correspondientes a remuneraciones, viáticosn y movilización, serán proporcionados por la Direcciónn de Gestión Financiera.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 18 de diciembren del 2003.

nn

f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

nn

N0 53-93

nn

EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn EL SEÑOR CESAR ALVAREZ BARBA, REPRESENTANTE LEGAL DE INDUSTRIASn ALES C.A., EN CONTRA DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

nn

Quito, 15 de octubre del 2003; las 16h20.

nn

VISTOS: El señor César Álvarez Barba,n Presidente y representante legal de INDUSTRIAS ALES C.A., proponen recurso de casación respecto a la sentencia dictada porn la Segunda Sala del H. Tribunal Fiscal el 22 de diciembre den 1983 dentro del juicio de impugnación N0 1478-7009-2066n propuesto respecto de las resoluciones números 10555 den 21 de agosto de 1980 y la 12226 de 25 de junio de 1981, expedidasn ambas por el Director General de Rentas, y por la que se establecenn glosas en contra de su representada por impuesto a la renta yn servicios personales correspondientes al ejercicio de 1974, lan primera, y, la segunda, que denegando la reclamación administrativan propuesta por la empresa fiscalizada, confirma las glosas antesn referidas. Fundamenta el recurso en las causales previstas enn los numerales 3, 4 y 5 del Art. 329 del Código Tributarion vigente a la fecha de presentación del recurso.- Concedidon que ha sido el recurso y constituido el Tribunal de Casaciónn por los magistrados de las Tercera y Primera Sala del Tribunaln Fiscal, según lo disponía el Art. 330 del Códigon Tributario entonces vigente, se ha dispuesto que el recurrenten en el término de diez días determine los puntosn a los que contrae su recurso, según aparece de la providencian expedida el 2 de febrero de 1984 a las 3:00 p.m. y que obra an fs. 1 del cuaderno de casación.- Dando cumplimiento an la disposición antes indicada el recurrente en escriton que obra de fs. 3 a lO del cuaderno de casación concretan el recurso respecto a los siguientes puntos: 1.- Respecto a lan parte de la sentencia que confirma la glosa por los créditosn dados de baja con cargo a la reserva para créditos incobrablesn (Acta de fiscalización por impuesto a la renta de 1974).n 2.-Aquella parte que confirma las glosas correspondientes a ingresosn de ciertos trabajadores, supuestamente superiores a los declaradosn por la empresa como agente de retención (Acta de fiscalizaciónn por impuesto a la renta de servicios personales en relaciónn de dependencia de 1974). 3.-Aquella parte de la sentencia quen confirma las glosas correspondientes a las rebajas y deduccionesn supuestamente aplicadas en exceso (Acta de fiscalizaciónn por el impuesto a la renta de servicios personales en relaciónn de dependencia de 1974).- El recurrente formula respecto a cadan uno de estos tres puntos de su concreción al recurso lasn correspondientes argumentaciones legales a los que nos referiremosn al analizar cada uno de ellos en el desarrollo de esta sentencia.-n Corrido que ha sido el traslado a la autoridad fiscal demandadan con el escrito de concreción al recurso, ésta han dado contestación mediante escrito presentado por el Dr.n Pablo A. Pacheco Jiménez, Procurador de la misma, y enn el cual manifiesta que el recurso de casación interpueston por el señor César Álvarez Barba, representanten legal de Industrias ALES C.A. es improcedente por cuanto la sentencian recurrida es clara y precisa y resuelve en forma amplia y motivadan cada uno de los puntos controvertidos, sin que se haya violadon ley alguna.- Que el recurrente reproduce totalmente los argumentosn propuestos en el juicio de impugnación, los mismos quen han sido resueltos por la Segunda Sala, por lo que el recurson no encaja en ninguna de las disposiciones enunciadas en el Art.n 329 del Código Tributario.- Termina solicitando al Tribunaln que rechace el recurso por improcedente imponiendo las sancionesn legales al recurrente y fijando los honorarios . de ley. Segúnn aparece de la razón sentada por el señor Secretarion General del Tribunal Fiscal el 26 de febrero de 1985 y que obran a fs. 16 y 16 vta, del cuaderno de casación, el 22 den enero de 1985 han sido designados ministros de la Tercera Salan del H. Tribunal Fiscal los señores doctores Edmundo Izaguirren Vélez, Manuel Antonio León y Marcos Suescum Guerreron y, de la Primera Sala los señores doctores Vicente Garcían Mancheno, Eithel Armando Terán y Vinicio Jiménezn Tacle, a quienes se ha notificado con lo actuado y han avocadon conocimiento de la causa.- Pedidos que han sido los autos paran resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala Especializada de lon Fiscal es competente para conocer y resolver el presento recurson de casación en virtud de lo dispuesto en la disposiciónn transitoria décimo sexta de las reformas a la Constituciónn Política del Estado que constan publicadas en el Suplementon del Registro Oficial N0 93 de 23 de diciembre de 1992. SEGUNDO.-n El recurrente puntualiza su recurso de casación en lasn causales señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del ya citadon Art. 329 del entonces vigente Código Tributario esto esn cuando la sentencia se funde en una ley no aplicable al caso;n o cuando para establecer la existencia de la obligaciónn tributaria no se hubieren considerado los hechos determinantesn de la misma o de su exención o cuando se hubiere cometidon algún error de derecho en la calificación de losn hechos reconocidos en la sentencia.- A la luz de estas causales,n procede que se examine la sentencia recurrida, en aquellos puntosn que constan expresamente concretados como objeto de ¡an casación, a efecto de establecer si en la misma se hann cometido o no las violaciones legales indicadas por el recurrente.n En el considerando octavo de la sentencia recurrida se manifiestan que la glosa de SI. 582.294,29 sucres ha sido establecida porn haberse dado de baja a créditos incobrables, sin previan autorización de la Dirección General de Rentas,n al respecto se observa: El hecho de no haberse obtenido estan autorización previa, constituye el incumplimiento de unan obligación formal del contribuyente pero no una omisiónn sustancial que como lo sostiene el actor signifique una disminuciónn de la utilidad tributable del ejercicio y por tanto un perjuicion económico a los intereses fiscales, toda vez que estan baja de los créditos incobrables realizada en la contabilidadn únicamente constituye un movimiento contable de utilizaciónn de las pertinentes reservas establecidas por la empresa paran este efecto y no para capitalización como se sostienen en la sentencia al catalogamos como utilidades no distribuidas.n Este tipo de reserva se las constituye con cargo al rubro den pérdidas y ganancias y constituye gasto y no capitalizaciónn por utilidades no distribuidas. El Art. 54 del Reglamento a lan Ley de Impuesto a la Renta vigente en el año fiscalizadon disponía que: «Para cubrir las eventualidades den incobrabilidad de créditos concedidos para el giro deln negocio, las Empresas podrán constituir una reserva conn la denominación de Reserva para Créditos Incobrables,n con cargo a pérdidas y ganancias del ejercicio».n Esta disposición reglamentaria deja completamente claro,n el concepto de que las reservas para solventar los crédjtosn incobrables de las empresas, por mucho que se cargue a pérdidasn y ganancias no constituyen disminución de utilidades paran capitalización como erróneamente se sostiene enn el considerando octavo de la sentencia sino gasto dentro deln giro normal del negocio.- La sentencia pues y en esta parte,n ha incurrido en la causal claramente prevista en el numeral 5n del ya citado Art. 329 del Código Tributario vigente an ese entonces al haber cometido un error de derecho en la calificaciónn de los hechos fundamento de la misma, TERCERO.- Respecto a aquellan parte de la sentencia que confirma las glosas correspondientesn a ingresos obtenidos por ciertos trabajadores, supuestamenten superiores a los realmente percibidos y declarados por la empresan como agente de retención y a las rebajas y deduccionesn aplicadas en exceso, se observa que: en el considerando décimon cuarto de la sentencia se manifiesta: «Glosas establecidasn en el rubro de retenciones del Impuesto a la Renta por serviciosn personales. La demanda basa su impugnación en la faltan de motivación de las glosas. En los anexos de explicaciónn de la respectiva Acta de Fiscalización se encuentra estan motivación en la diferencia entre las remuneraciones percibidasn por el personal y las retenciones de impuestos…».- Eln recurso de casación como reiteradamente se ha sostenidon por parte de esta Sala, es un recurso extraordinario que conocen y resuelve exclusivamente la legalidad o no de la sentencia,n por tanto, cuando la actora acusa la falta de motivaciónn de estas glosas no se refiere para nada a la sentencia propiamenten sino a las actas de fiscalización en las que el fiscalizadorn estableció las glosas, no cabe por tanto imputarse esten supuesto error de las actas de fiscalización a la sentencian que como acabamos de transcribir en el considerando décimon cuarto, establece que la motivación de la glosa están claramente establecida en los anexos a la pertinente acta den fiscalización, por lo cual y respecto a esta parte den la sentencia no es aceptable la argumentación constanten en el escrito de concreción al recurso, porque, lo repetimosn el mismo se refiere a una supuesta falta de motivaciónn en las actas de fiscalización y que no ha sido aceptadan en la sentencia, la cual encuentra la debida motivaciónn o explicación de la glosa, en los anexos del acta quen forman parte integrante del documento. Asunto aquel que no esn ni puede ser objeto de la casación por no ser parte den la sentencia, el recurso pues en esta parte, no se encuadra dentron de ninguna de las causales 3, 4 y 5 del Art. 329 del Códigon Tributario, alegadas por el recurrente por lo cual no es pertinente.n CUARTO.- Por las consideraciones que quedan expuestas, la Salan Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n casa parcialmente la sentencia recurrida en aquella parte quen confirma la glosa a cargo de «INDUSTRIAS ALES S.A.»,n formulada por fiscalización de impuesto a la renta deln ejercicio económico de 1974, en concepto de baja de créditosn incobrables y la rechaza por improcedente respecto a los restantesn puntos propuestos por el recurrente en su escrito de concreción.-n Sin costas. Notifíquese, publíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Hernánn Quevedo Terán, Ministros Jueces y Gustavo Durango Vela,n Conjuez Permanente.- Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro,n Secretario, Sala de lo Fiscal.

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N0 7-2002

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EN EL JUICIO DE ACEPTACION TACITA QUEn SIGUE EL NG. RODRIGO CARRILLO CASTILLO, REPRESENTANTE LEGAL DEn SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS SOCIEDAD COLECTIVA Y CIVIL, EN CONTRAn DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 2 de octubre del 2003; las 14h30.

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VISTOS: La Primera Sala del Tribunal Distrital dolo Fiscaln N0 1, el 5 de diciembre del 2001 expide sentencia en la causan incoada por la Empresa SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS, SOCIEDAD COLECTIVAn CIVIL en contra de la resolución constante en el oficion N0 001595 de 17 de noviembre de 1998, suscrito por el Directorn Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte, encargado,n aceptando la demanda en todas sus partes y declarando habersen producido la aceptación tácita del reclamo presentadon el 3 de abril de 1998. Ante ello, la doctora María Soln Muñoz Altamirano, ofreciendo poder o ratificaciónn de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas,n presenta recurso de casación, el mismo que aceptado aln trámite por la Sala juzgadora, es admitido por esta Salan Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, enn virtud de que en lo formal cumple con las exigencias del artículon 6 de la Ley de Casación, recurso que luego de sustanciadon conforme a derecho, se ha expedido la providencia de autos enn relación, siendo su estado el de resolvérselo,n a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competenten para conocer el presente recurso, en virtud de lo que disponen el artículo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.-n Se señalan como causales la primera y cuarta del artículon 3 de la ley rectora de este recurso, estableciendo que hay faltan de aplicación y errónea interpretación den las normas de derecho que se señala y que en la sentencian no se han resuelto todos los puntos controvertidos. TERCERO.-n En lo referente a la primera causal como normas aplicadas y erróneamenten interpretadas, se indican las de los artículos 110, 114n y 289 del Código Tributario; 279 del Código den Procedimiento Civil y 21 del Decreto N0 05, publicado en el Registron Oficial de 10 de marzo de 1994, haciendo digresiones de lo quen es un reclamo administrativo y lo que es una petición.n CUARTO.- En lo referente a la sentencia, se señala, igualmente,n el artículo 288 del Código Tributario y el 279n del Código de Procedimiento Civil. QUINTO.- En cuanto,n a la digresión entre reclamo administrativo y petición,n carece de sustento, pues a fojas 29 del expediente consta eln oficio suscrito por la titular del Servicio de Rentas Internas,n economista Elsa Romoleroux de Mena, cuyo número es ‘1330n del 27 de abril de 1999 y su texto dice: «Doctor, Leonardon Andrade A., Secretario General de la Primera Sala del Tribunaln Distrital de lo Fiscal. En su despacho.- En atención an la providencia dictada por Ud., el día 23 de abril den 1999, dentro del juicio de Aceptación Tácita, No.n 18756 M., le remito copia certificada del reclamo administrativon signado con el número 19980405044 y resuelto por la Administración,n mediante resolución N0 01595; expediente que consta den 2 fojas». Es decir, la máxima autoridad de Rentasn Internas sí lo califica como reclamo administrativo yn en la resolución no se resta ningún valor jurídicon al documento presentado. SEXTO.-Refiriendo al argumento de quen la sentencia no contiene todos los puntos controvertidos, tampocon tiene asidero, pues lo que se reclamaba era la aceptaciónn tácita por el espacio de tiempo que mediaba entre el ingreson del reclamo administrativo y la notificación con la resoluciónn impugnada, sin que sobre este punto haya enfoque concreto enn el escrito de casación. Por las consideraciones expuestas,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación planteado.n Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.

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Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Hernánn Quevedo Terán (V.S.), Ministros Jueces y Gustavo Durangon Vela, Conjuez Permanente.- Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillon Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

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VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR HERNAN QUEVEDO TERAN,n MINISTRO JUEZ DE LA SALA DE LO FISCAL.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 2 de octubre del 2003; las 14h30.

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VISTOS: La Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscaln No. 1, el 5 de diciembre del 2001 expide sentencia en la causan incoada por la Empresa SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS, SOCIEDAD COLECTIVAn CIVIL en contra de la resolución constante en el oficion N0 001595 de 17 de noviembre de 1998, suscrito por el Directorn Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte, encargado,n aceptando la demanda en todas sus partes y declarando habersen producido la aceptación tácita del reclamo presentadon el 3 de abril de 1998. Ante ello, la doctora María Soln Muñoz Altamirano, ofreciendo poder o ratificaciónn de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas,n presenta recurso de casación, el mismo que aceptado aln trámite por la Sala Juzgadora, es admitido por esta Salan Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, enn virtud de que en lo formal cumple con las exigencias del artículon 6 de la Ley de Casación, recurso que luego de sustanciadon conforme a derecho, se ha expedido la providencia de autos enn relación, siendo su estado el de resolvérselo,n a cuyo efecto se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competenten para conocer el presente recurso, en virtud de lo que disponen el artículo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.-n Se señalan como causales la primera y cuarta del artículon 3 de la ley rectora de este recurso, estableciendo que hay faltan de aplicación y errónea interpretación den las normas de derecho que se señala y que en la sentencian no se han resuelto todos los puntos controvertidos. TERCERO.-n En lo referente a la primera causal como normas aplicadas y erróneamenten interpretadas, se indican las de los artículos 110, 114n y 289 del Código Tributario; 279 del Código den Procedimiento Civil y 21 del Decreto N0 05, publicado en el Registron Oficial de 10 de marzo de 1994, haciendo digresiones de lo quen es un reclamo administrativo y lo que es una petición.n CUARTO.- En lo referente a la sentencia, se señala, igualmente,n el artículo 288 del Código Tributario y el 279n del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. Estudiandon con el mayor detenimiento el expediente, se establece en primern lugar, que la doctore María Sol Muñoz Altamiranon no fue la abogada del Servicio de Rentas Internas, dentro deln trámite ante el Tribunal Distrital de esta aceptaciónn tácita y que en consecuencia carecía de competencian para suscribir el escrito con la casación, acorde conn lo dispuesto con el artículo 4 de la Ley de Casación,n que enfoca la legitimación y la resolución obligatorian de la Corte Suprema de Justicia, expedida el 14 de enero de 1998.n SEXTO.- En cuanto, a la digresión entre reclamo administrativon y petición, carece de sustento, pues a fojas 29 del expedienten consta el oficio suscrito por la titular del Servicio de Rentasn Internas, economista Elsa Romoleroux de Mena, cuyo númeron es 1330 del 27 de abril de 1999 y su texto dice: «Doctor,n Leonardo Andrade A., Secretario General de la Primera Sala deln Tribunal Distrital de lo Fiscal. En su despacho.- En atenciónn a la providencia dictada por Ud., el día 23 de abril den 1999, dentro del juicio de aceptación tácita N0n 18756 M., le remito copia certificada del reclamo administrativon signado con el número 19980405044 y resuelto por la Administración,n mediante resolución N0 01595; expediente que consta den 2 fojas». Es decir, la máxima autoridad de Rentasn Internas sí lo califica como reclamo administrativo yn en la resolución no se resta ningún valor jurídicon al documento presentado. SEPTIMO.- Refiriendo al argumento den que la sentencia no contiene todos los puntos controvertidos,n tampoco tiene asidero, pues lo que se reclamaba era la aceptaciónn tácita por el espacio de tiempo que mediaba entre el ingreson del reclamo administrativo y la notificación con la resoluciónn impugnada, sin que sobre este punto haya enfoque concreto enn el escrito de casación. Por las consideraciones expuestas,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación planteado.n Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.

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Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Hernánn Quevedo Terán, Ministros Jueces y Gustavo Durango Vela,n Conjuez Permanente.- Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro,n Secretario, Sala de lo Fiscal.

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N0 17-2002

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EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn EL INGENIERO FRANCISCO LUNA MALDONADO, GERENTE GENERAL DE MANEXPO,n EN CONTRA DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.n

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 16 de octubre del’2003; las 10h45.

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VISTOS: La economista Elsa Romoleroux de Mena, en calidadn de Directora General -del S-servicio de Rentas Internas, el 17n de enero del 2002 presenta recurso de casación de la sentencian dictada por la Sala Única del Tribunal Distrital de lon Fiscal N0 4 de Portoviejo en el juicio N0 14-2001 el 21 de noviembren del 2001 y del auto con el que se niega la ampliaciónn y aclaración solicitada de 9 de enero del 2002 en el juicion seguido por la Empresa Manufacturas de Exportación MANEXPOn S.A. Corrido traslado a la empresa actora no ha contestado. Pedidosn los autos para resolver se considera: PRIMERO.- La Sala de lon Fiscal es competente para conocer y resolver el presente recurson por lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.-n La recurrente funda su recurso en las causales primera y terceran del Art. 3 de la Ley de Casación porque estima que existen falta de aplicación de los artículos 117, 118,n 119, 123, 168 y 169 del Código de Procedimiento Civiln y artículos 82 y 273 del Código Tributario. Dicen que también se da la misma situación con respecton a la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación aln incluirse como falta de aplicación el ordinal 10 del Art.n 24 de la Constitución Política. Que existe aplicaciónn indebida de la Ley 51 disposición final reformada porn el Decreto Ley 05, publicado en el Registro Oficial 396 de 10n de marzo de 1994 y que además existe falta de aplicaciónn de los artículos 110 y 69 del Código Tributario.n Sostiene que la empresa actora ha peticionado la devoluciónn del impuesto al valor agregado indebidamente pagado en los mesesn de mayo y junio de 1999 lo que ha sido atendido mediante Resoluciónn N0 00522 que atendió lo peticionado disponiendo la devoluciónn del impuesto pagado. Sostiene que la administración han atendido lo peticionado dentro del plazo establecido por la leyn por lo que no se ha producido el pago indebido. Luego de formularn largas consideraciones respecto de la eficacia de los instrumentosn públicos estima que la sentencia ha violado las normasn señaladas. TERCERO.- Reiteradamente esta Sala de lo Fiscaln ha sostenido que no es procedente invocar como fundamentos den un recurso de casación la falta de aplicación yn la indebida aplicación de expresas disposiciones legalesn que se mencionan en el recurso, falta en la que incide la recurrente.n De otra parte, de acuerdo con la amplia y reiterativa jurisprudencian sentada por esta Sala de lo Fiscal en los casos en que se han reclamado la producción del silencio administrativo positivo,n fallos que son de aplicación obligatoria por lo dispueston en el Art. 19 de la Ley de Casación, se produce efectivamenten la aceptación tácita del reclamo ya que, la solicitudn de devolución del IVA, al amparo del Art. 69-A de la Leyn 99-24, que no es una simple petición, sino que comportan una reclamación, en el caso se presentó el 17 den noviembre de 1999, fs. 101 del proceso, en tanto que la Resoluciónn N0 00522 se la expide el 20 de julio del 2000, fs. 5 y 6 deln proceso; se concluye que la sentencia recurrida al declarar quen se ha producido el silencio positivo previsto en el Art. 21 den la Ley 05, no ha violado ninguna disposición legal den las innumerables que se señalan en el recurso, que tampocon precisa la forma en que esas supuestas violaciones se hayan podidon producir. Por lo anotado, la Sala de lo Fiscal, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n rechaza el recurso de casación interpuesto. Sin costas.n Notifíquese, publíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Hernánn Quevedo Terán, Ministros Jueces y Gustavo Durango Vela,n Conjuez Permanente.- Certifico.- f.) Dr. Fausto Murillo Fierro,n Secretario, Sala de lo Fiscal.

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N0 43-2002

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EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn EL SEÑOR ALBERTO ALCI VAR PAEZ, APODERADO DE SEGUROS EQUINOCCIAL,n EN CONTRA DEL GERENTE DISTRITAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 16 de octubre del 2003; las 14h50.

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VISTOS: El Dr. Patricio Alonso Mejía Echeverría,n de profesión abogado, ofreciendo poder o ratificaciónn del Dr. Alberto Francisco Alcívar Páez, apoderadon de la Empresa Seguros Equinoccial, el 16 de abril del 2002 interponen recurso de casación de la sentencia No. 327 dictada porn la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 eln 8 de abril del 2002 en el juicio No. 2531 seguido en contra deln Gerente Distrital en Quito de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, corrido traslado el demandado no ha formulado observaciones.n Pedidos los autos, para resolver se considera: PRIMERO.- Estan Sala es competente para conocer y resolver el presente recurson en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- El recurrente funda el recurso en las