MES DE ENERO DEL 2004 n
DIRECTOR
DECRETOS:
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1212-A Acéptase la renuncian de la señora Isabel Noboa Pontón.
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1240 Ratificase el «Proyecton ‘ECU/03/G31’.- Autoevaluación de las Necesidades de Fortalecimienton de Capacidad (PIMS 2721)», suscrito entre el Gobierno deln Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollon (PNUD).
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1258-A Expídense las normasn reglamentarias de aplicación del inciso 1 del artículon 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno
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1260n Confiéresen la Condecoración «Al Valor», a los señores:n Capitán de Policía Juan Carlos Iza Marcillo, pertenecienten a la UNASE y Cabo Primero de Policía Walter Oswaldo Álvarezn Salas perteneciente al GIR
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1261 Créase la «Sociedadn de la Filantropía Nacional».
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1262n Delégasen al ingeniero Fernando Aguirre Cordero, para que integre y presidan el Comité Especial para la Enajenación de Activosn Improductivos del CREA.
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1263 Ratificase el «Proyecton Fortalecimiento de los Sistemas de Conocimiento e Informaciónn para el Desarrollo Rural»
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1268 Modificase a cero por cienton (0%) ad-valórem el nivel arancelario para las subpartidasn NANDINA (Decisión 507) 7207.11.00 y 7207.20.00.
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1269n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba unn contrato de crédito y fideicomiso con el Banco del Estado,n destinado a financiar el Proyecto de Inversión «Adquisiciónn de Equipo Caminero para Ejecutar el Plan Vial del Consejo Provincialn del Napo»..
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1270n Modificase eln Decreto Ejecutivo N0 571, publicado en el Registro Oficial N0n 139 de 22 de julio del 2003.
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1271n Prorrógasen desde el 1 de enero del 2004 hasta el 30 de junio del 2004 lan vigencia de las preferencias arancelarias acordadas entre lan República del Ecuador y la República Oriental deln Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económican No. 28.
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1272 Dase de baja al señorn oficial Capt. Pito. Avc. Luis Marcelo Tinajero Ricaurte
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1273 Dase de baja al señorn oficial Tnte. Téc. Ave. César Augusto Landázurin Cantos
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1274 Colócase en disponibilidadn a los señores oficiales Mayor Esp. Ave. Nelson Bolívarn Valencia Ortiz y Tnte. Téc. Avc. Jorge Vladimir Tejadan Aguirre
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ACUERDO:
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MINISTERIOn DE DESARROLLO
n URBANO Y VIVIENDA:
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0175 Incorpórase al Estatuton Orgánico por Procesos, las reformas aprobadas por la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional (OSCIDI)
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CONSULTASn DE AFORO:
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CORPORACIONn ADUANERA
n ECUATORIANA:
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040n Relativa aln producto: «Máquina lavadora de alfombras marca Stallionn 8 SC»
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041 Relativa al producto: «Enceradoran Industrial»..
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RESOLUCIONES:
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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
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226 Emítese dictamen favorablen para la pró-rroga desde el 1 de enero del 2004 hasta eln 30 de junio del 2004, de la vigencia de tas preferencias arancelariasn acordadas entre la República del Ecuador y la Repúblican Oriental del Uruguay en el Acuerdo de Complementaciónn Económica N0
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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
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NAC-0971 Dispónese que los contribuyentesn espe-ciales, que tengan su domicilio fiscal en la provincia den Manabí, cuyo noveno dígito del RUC sea 5 y quen no hubiesen presentado sus declaraciones de impuestos del mesn de noviembre del 2003, podrán por única vez realizarn las mismas hasta el día 31 de diciembre de este añon sin que se genere o pague multa de cualquier tipo.
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CONTRALORIAn GENERAL:
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-n Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA
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RESOLUCIONES:
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0082-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito (E)n y niégase el recurso de hábeas corpus interpue sto por el señor Raúln Polivio Chávez Villarroel y otros.
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0087-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito (E)n y niégase el recurso de hábeas corpus interpueston por la señora Efigenia Pastora Rodríguez Acaro.
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0542-2003-RAn Deniégasen el amparo interpuesto por el señor Freddy Orlando Malatsn Marín y confirmase la resolución del Juez Terceron de lo Civil de Los Ríos..
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0551-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el señor Jacinto Polid Bedoya Vaca y otron y revócase la resolución del Juez Décimon Segundo de lo Civil de Pichincha.
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0604-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el señor Manuel Pilicita Chilig, por improcedente.
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0627-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el señor Sargento Segundo Alonso Germán Briceñon Romero y otro, por improcedente.
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0642-2003-RA Deséchase el amparon interpuesto por la señora Mariana Augusta Alarcónn Vélez y revócase la resolución del Juezn Sexto de lo Civil de Guayaquil.
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0643-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional planteadon por Alberto Heredia Córdova.
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n 0650-2003-RA Deséchase eln amparo interpuesto por la señora Laura Adelina Castillon Fauta y confirmase la resolución del Juez Décimon Tercero de lo Civil de Pichincha
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0693-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor Mario Salomón Yancha López y otros.
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0694-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por la señorita Carmen Nidia Tandazo Tandazo
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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-n Cantón Santa Elena: Reformatorian que reglamenta el manejo, custodia, registro y control de losn fondos de caja chica
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-n Cantón Santa Elena: Quen reglamenta el trámite de pagos y la emisión den cheques del Arrea Financiera Municipal.
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-n Cantón Santa Elena: Reformatorian que reglamenta el pago de dietas y viáticos a los concejales,n funcionarios y empleados
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-n Cantón El Empalme: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios rurales.
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-n Cantón El Empalme: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos.. n
n nn
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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En consideración a la renuncia presentada por la señoran Isabel Noboa Pontón como delegada permanente del Presidenten de la República ante el Consejo Nacional de Competitividad;n y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el literal a)n del Art. primero del Decreto Ejecutivo No, 1666, publicado enn el Registro Oficial No. 370 de 17 de julio del 2001,
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Decreta:
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Articulo único.- Acéptase la referida renuncia,n dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional,n por la patriótica y eficiente labor desarrollada por lan señora Isabel Noboa Pontón, desde las funcionesn que le fueron encomendadas.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de diciembren del 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, los días 2 y 16 de julio del 2003 en la ciudadn de Quito, el Gobierno del Ecuador suscribió con el Programan de las Nacional Unidas para el Desarrollo (PNUD), sede Ecuador,n el «Proyecto ‘ECU/03/G3 1’.- Autoevaluación de lasn Necesidades de Fortalecimiento de Capacidad (PIMS
n 2721)»;
nn
Que, el proyecto tiene como objeto determinar las prioridadesn y las necesidades del Ecuador en materia de fortalecimiento den la capacidad para abordar los problemas de medio ambiente, enn particular la diversidad biológica, el cambio climáticon y la degradación de la tierra, a fin de canalizar la ayudan interna y/o externa para atender dichas necesidades de maneran coordinada y planificada;
nn
Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 397/ATJ/2003n de 18 de septiembre del 2003, considera que dicho proyecto non debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n al no recaer en el artículo 161 de la Constituciónn Política del Estado, por lo que, puede ser ratificadon por el señor Presidente Constitucional de la República,n según lo dispone el artículo 171 numeral 2 de lan Carta Magna;
nn
Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva vigentes,
nn
Decreta:
nn
Artículo primero.- Ratificase el «Proyecto ‘ECU/03/G3n 1’.-Autoevaluación de las Necesidades de Fortalecimienton de Capacidad (PIMS 2721)», suscrito en la ciudad de Quiton los días 2 y >6 de julio de 2003, entre el Gobiernon del Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollon (PNUD) sede Ecuador,
nn
Artículo segundo.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declara Ley de la República, comprometiendo paran su observancia el Honor Nacional.
nn
Articulo tercero.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 24 de diciembre deln 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que se hace indispensable facilitar la determinaciónn y liquidación del Impuesto a los Consumos Especiales -ICE-n -de los productos alcohólicos de elaboración nacional,n excepto la cerveza;
nn
Que la fijación de valores referenciales de los productosn alcohólicos, por norma reglamentaria, es el procedimienton que garantiza de mejor forma los enunciados de igualdad, generalidadn y justicia impositiva, al tiempo que genera el ingreso cierton y oportuno a la caja fiscal;
nn
Que la Asociación de Industriales Licoreros del Ecuador,n considera que aplicar el ICE en función del precio den venta al público, no garantiza que la base imponible den cobro sea la información al Servicio de Rentas Internas,n ocasionando diferencias en sus declaraciones; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado,
nn
Decreta:
nn
Las siguientes normas reglamentarias de aplicaciónn del inciso 1 del artículo 72 de la Ley de Régimenn Tributario Interno.
nn
Art. 1.- El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de losn productos alcohólicos de producción nacional, excepton la cerveza, deberá pagarse por unidad de expendio y sen determinará aplicando la tarifa establecida en el artículon 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a su basen imponible calculada de acuerdo al siguiente procedimiento:
nn
Exclusivamente para efectos del cálculo del ICE, sen determinará el valor unitario referencial, multiplicandon el valor referencial en dólares de los Estados Unidosn de América por litro de alcohol absoluto que correspondan a la categoría del producto, establecido en el artículon 2 de este decreto ejecutivo, por el volumen real expresado enn litros y multiplicado por el grado alcohólico expresadon en la escala Gay Lussac, que consta en el registro sanitarion otorgado al producto, dividido para cien.
nn
Art. 2.- de igual manera, únicamente para efectos den cálculo de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), sen establece la siguiente tabla de valores referenciales de bebidasn alcohólicas de producción nacional, excepto lan cerveza, expresados en dólares de los Estados Unidos den América por litro de alcohol absoluto (100 grados Gayn – Lussac) para cada categoría de producto:
nn
Categoría Descripción Valor
n Referencial
n A Alcohol etílico y aguardiente
n de caña para uso distinto a
n medicamentos, farmacopeas
n y bebidas alcohólicas US$ 2.49
nn
B Aguardiente de caña
n rectificado utilizado como
n bebida alcohólica, seco o
n saborizado, anizados y
n licores de frutas US$ 2,49
nn
C Rony cremas US$ 3,50
nn
D Ron añejo, vodka y gin US$ 4,63
nn
E Vinos de uva y de otras frutas US$9,18
n F Whisky, ron extra añejo,
n brandy y demás productos
n alcohólicos de similar calidad US$ 7,42
nn
Art. 3.- La tabla de valores referenciales del presente decreton ejecutivo, se ajustarán anual y acumulativamente en funciónn de la variación anual del índice de Precios aln Consumidor Urbano (IPCU) para el subgrupo de bebidas alcohólicasn en el hogar, a noviembre de cada año, elaborado por eln Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC. Losn nuevos valores serán publicados por el Servicio de Rentasn Internas en el mes de diciembre y regirán desde el primeron de enero del año siguiente.
nn
Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al Servicio de Rentas Internas.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de diciembren del 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn nn
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución N0 2003-477-CsG-PN de agosto 18 del 2003n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N0 2430-SPN de diciembre 23 del 2003, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N0 1071-DGP-PN de diciembre 18 del 2003;
nn
De conformidad con los Arts. 4, inciso primero y 13 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL VALOR»,n a los señores: Capitán de Policía Juan Carlosn Iza Marcillo, perteneciente a la UNASE y Cabo Primero de Policían Walter Oswaldo Álvarez Salas perteneciente al GIR.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el
nn
Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que los principios que inspiran la Constitución Polítican de la República, se fundamentan en los ideales de libertad,n igualdad, justicia, solidaridad, equidad y paz, que son los pilaresn que han guiado a la sociedad ecuatoriana desde su formaciónn republicana;
nn
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 97n de la Constitución Política de la República,n es deber de los ciudadanos, practicar la justicia y solidaridadn en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes yn servicios; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 584 del Titulo XXIX del Libro 1 del Código Civil,
nn
Decreta:
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Artículo primero.- Créase la «Sociedadn de la Filantropía Nacional», de acuerdo con las normasn del Código Civil, como una persona jurídica den derecho privado, con finalidad pública, sin fines de lucro,n con patrimonio y fondos propios con domicilio en la ciudad den Guayaquil, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones,n que se rige por las disposiciones del Titulo XXIX, del Libron 1 del Código Civil y su estatuto.
nn
Articulo segundo.- El Estatuto de la «Sociedad de lan Filantropía Nacional», deberá ser aprobadon por el Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con lan delegación constante en el artículo 11, letra k)n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.
nn
Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a los siete díasn del mes de enero del 2004.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2799, publicado en el Registron Oficial No. 616 del 11 de julio del 2002, en el Art. 3, deben el Presidente de la República designar un delegado, quienn cumplirá con lo que dispone el Reglamento sustitutivon al Reglamento de enajenación de activos improductivosn del sector público;
nn
Que de acuerdo con la disposición transitoria de lan Ley Sustitutiva del Centro de Reconversión Económican del Azuay, Callar y Morona Santiago, CREA, faculta la utilizaciónn de los recursos que genera la venta de sus activos improductivosn para financiar el proceso de reingeniería y racionalizaciónn institucional;
nn
Que en sesión del 22 de noviembre del 2001, el Directorion de CREA determinó qué bienes inmuebles deben sern enajenados;
nn
Que mediante oficios 501 del 5 de marzo, 585 del 7 de abriln y 1025 del 9 de septiembre, el Director Ejecutivo del CREA solicitan se nomine delegado; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
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Articulo único.- Delegar al ingeniero Fernando Aguirren Cordero, para que integre y presida el Comité Especialn para la Enajenación de Activos Improductivos del CREA.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General. de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 30 de julio del 2003, en la ciudad de Quito, se suscribión el «Proyecto ‘Fortalecimiento de los Sistemas de Conocimienton e Información para el Desarrollo Rural»‘, entre eln Gobierno del Ecuador y la Organización de las Nacionesn Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), seden Ecuador, cuya finalidad es aplicar un criterio en los resultadosn de investigación a los servicios de extensión rural,n de modo que al hacerlo se tomen en cuenta tanto a los productoresn hombres como a las mujeres;
nn
Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 412/ATJ/2003n de 24 de septiembre del 2003, considera que este proyecto non debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n al no recaer su texto en el artículo 161 de la Constituciónn Política del Estado, por lo que, debe ser ratificado porn el señor Presidente Constitucional de la República,n según lo dispone el artículo 171, numeral 12 den la Carta Magna vigente;
nn
Que luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, vigentes,
nn
Decreta:
nn
Articulo primero.- Ratificase el «Proyecto ‘Fortalecimienton de los Sistemas de Conocimiento e Información para eln Desarrollo Rural»‘, suscrito en la ciudad de Quito, el 30n de julio del 2003.
nn
Articulo segundo.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.
nn
Articulo tercero.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 7 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con el artículo 243 de la Constituciónn Política de la República es un objetivo permanenten de la economía, entre otros, el incremento y la diversificaciónn de la producción orientados a la oferta de bienes y serviciosn de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno,n así como, la competitividad de la producción nacional,n en virtud de lo cual, es conveniente y oportuno estimular lan importación de bienes de capital y de insumos indispen-sablesn para el desarrollo de las actividades productivas;
nn
Que el artículo 4 de la Decisión 370 prevén que para los casos de insuficiencias transitorias de oferta quen afecten a cualquiera país miembro, se aplicarán lo establecido en el artículo 67 (artículo 85 -n Decisión 563) del Acuerdo de Cartagena;
nn
Que en el artículo 11 de la Resolución 501 sen establece el procedimiento para la reducción o suspensiónn transitoria del arancel externo común en los casos den insuficiencias transitorias de producción y esta resoluciónn no contempla procedimientos para insuficiencias permanentes,n como es el caso de las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00;
nn
Que en la Novena Reunión Ordinaria del Comitén Andino de Coordinación Arancelaria, celebrada los díasn 7 y 8 de julio del 2003, las delegaciones de Colombia, Ecuadorn y Venezuela, identificaron la necesidad de que la Secretarían General de la Comunidad Andina proceda a revisar la normativan existente relativa al tratamiento de insuficiencias de ofertan en la región y presente un documento para que sea debatidon y analizado en la siguiente reunión del comité,n el cual además deberá contener una propuesta sobren el tratamiento de insuficiencias no contempladas en la Resoluciónn 501, también solicitaron que se prepare una propuestan para facilitar un mecanismo automático y transparenten para atender las insuficiencias permanentes;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2429, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 547 de 3 de abril del 2002, se expidión el Nuevo Arancel Nacional de Importaciones, sobre la base den la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidadn Andina;
nn
Que mediante Decisión 569 se difirió hasta eln 1 de marzo del 2004 la aplicación de los Arts. 1 y 2 den la Decisión 535 que establece el arancel externo comúnn para una nómina de subpartidas NANDINA;
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Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI,n en su sesión ordinaria de 3 de diciembre del 2003 conoción el oficio N0 751-DM-SPE-2003 6015 del Ministerio de Economían y Finanzas de diciembre 2 del 2003, mediante el cual se solicitan que se analice el diferimiento a 0% de las subpartidas NANDINAn 7207.11.00 y 7207.20.00, petición que fue acogida en eln informe técnico N0 158-DININ-MICIP, elevado a consideraciónn del COMEXI en Pleno, quien conoció y aprobó porn unanimidad;
nn
Que mediante Resolución N0 222, el Consejo de Comercion Exterior e Inversiones, en sesión de 3 de diciembre deln 2003, emitió dictamen favorable para el diferimiento arancelarion a cero por ciento (0%) ad valórem de las subpartidas NANDINAn (Decisión 507) 7207.11.00 y 7207.20.00; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren el últimon inciso del artículo 257 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 15 de la Ley Orgánican de Aduanas,
n Decreta:
nn
Articulo 1.- Modificase a cero por ciento (0%) ad valóremn el nivel arancelario para las subpartidas NANDINA (Decisiónn 507) 7207.11.00 y 7207.20.00.
nn
Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 8 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) lvonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.
nn
f.) Mauricio Pozo, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que a nombre del Gobierno Nacional, el Ministro de Economían y Finanzas mediante oficio N0 SCP-2001-0037-0139 de 8 de eneron del 2002, solicitó al Banco del Estado la concesiónn de un crédito, destinado a financiar «La Adquisiciónn de Maquinaria y Repotenciación de Equipos»:
n (i) Consejo Provincial’ de Napo US $ 4 millones; (ii) Municipalidadn de Tena US $ 2 millones; (iii) Municipa-lidad de Archidona USn $ 2 millones; (iv) Municipio de Arosemena Tola US $ 2 millones;n (y) Municipio de Quijos US $ 2 millones; y, (vi) Municipio den El Chaco US $ 2 millones;
nn
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, ODEPLAN, mediante oficio N0 ODEPLAN-DE-n 0-2002-168 de 28 de febrero del 2002, califica como prioritarion al Proyecto «Adquisición de Equipo Caminero y Repotenciaciónn de Equipos del Consejo Provincial del Napo y de los Municipiosn de Tena, Archidona, Quijos, El Chaco y Arosemena Tola»;
nn
Que mediante Resolución N0 2002-DIR- 106 de 11 de diciembren del 2002, el Directorio del Banco del Estado, concedión una operación de crédito a favor del Estado Ecuatorianon – Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo beneficiarion es el Consejo Provincial de Napo, hasta por US $ 2’455.000,00n (Dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil dólaresn de los Estados Unidos de América), destinado a financiarn la adquisición de equipo caminero para el Consejo Provincialn de Napo que permita ejecutar el plan vial de la provincia;
nn
Que mediante Resolución N0 2003-DIR-037 de 4 de agoston del 2003, el Directorio del Banco del Estado, aprobé lan modificación del Art. 4 de la Resolución N0 2003-DIR-l06n de 11 de diciembre del 2003, incrementando el porcentaje de anticipon que se entregará a los proveedores del 20% a 35% y, autorizón al Gerente General la suscripción del Convenio de Prestaciónn de Servicios Bancarios con el Banco Central del Ecuador, paran garantizar la transferencia semestral y directa de las cuotasn correspondientes a cada uno de los contratos de provisiónn directamente a los proveedores de la maquinaria;
nn
Que mediante Resolución N0 2003-DIR-058 de 16 de octubren del 2003, el Directorio del Banco del Estado resolvió,n sustituir los artículos 1 y 2 de la Resoluciónn N0 2002-DIR-106 de 11 de diciembre del 2002, modificando algunosn términos y condiciones financieras de la operaciónn de crédito y, por otra parte, se modificó el artículon 4 de esta resolución, incrementando el anticipo que sen entregará a los proveedores de la maquinaria como primern desembolso, además de lo cual dejó sin efecto lan Resolución N0 2003-DIR-037 de 4 de agosto del 2003;
nn
Que la Subsecretaría de Programación de Inversiónn Pública, mediante, memorando N0 SPIP-DM-2003-MEMO-488-5255n de 28 de octubre del 2003, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera del Proyecton de Inversión «Adquisición de Equipo Camineron para Ejecutar el Plan Vial de las Municipalidades asociadas aln Consorcio de Municipios de la Provincia de Napo, COMUNA y Adquisiciónn de Equipo Caminero para Ejecutar el Plan Vial del Consejo Provincialn del Napo», y verifica la viabilidad técnica del mismo;
nn
Que la Gerente de la sucursal regional Quito del Banco deln Estado, mediante oficio N0 2003-2919-SRQ-11499 de 29 de octubren del 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 10, letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, solicitó al Directorio del Bancon Central del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre el proyecton del contrato de crédito y fideicomiso respectivo;
nn
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante circular N0 DBCE-1338-2003 de 6 de noviembre del 2003n y en atención al pedido de dictamen formulado, manifestón que con oficio N0 DBCE-0172-2003 de 19 de febrero del 2003, eln Banco Central del Ecuador solicitó al señor Presidenten del Congreso Nacional, se sirva someter al Pleno Legislativon la interpretación, con carácter de obligatorio,n del Art. 124 de la Ley de Régimen Monetario y Banco deln Estado, por lo que el Banco Central del Ecuador mientras no cuenten con este pronunciamiento, no dará trámite a lasn solicitudes de dictamen;
n
n Que el contenido del oficio circular DBCE-1363-2003 de 17 den noviembre del 2003, suscrito por el Secretario General del Directorion del Banco Central del Ecuador, en concordancia con el texto deln oficio circular N0 DBCE- 1354 de 13 de noviembre del 2003, evidencian que entre los oficios que el Banco del Estado ha dirigido aln Directorio del Banco Central del Ecuador, solicitando la expediciónn de los dictámenes, se encuentra considerado el oficion N0 2003-2919-SRQ-11499;
nn
Que el oficio N0 2003-2919-SRQ-l 1499 antes referido, no han tenido respuesta del Directorio del Banco Central del Ecuadorn dentro del término legal de veinte días, por lon que su silencio se entiende como dictamen favorable, conformen lo prevé el artículo 10, letra 1) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
nn
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion N0 04852 de 14 de noviembre del 2003, emitió dictamenn favorable previo a la celebración del contrato de créditon y fideicomiso con el que se instrumentará el créditon mencionado en el considerando anterior, de acuerdo a lo establecidon en la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
nn
Que el Subsecretario de Crédito Público (E),n con memorando N0 SCP-2003-0263 de 25 de noviembre del 2003, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas informa que para lan suscripción del contrato de crédito se ha cumplidon con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, y recomendó al Ministro de Economían y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términosn y condiciones financieras del crédito;
nn
Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución N0 058-2003 de 22 de diciembre del 2003,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de crédito; y,n aprueba la suscripción del mismo; y,
nn
En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 37 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco del Estado,n como prestamista, un contrato de crédito y fideicomiso,n por un monto de dos millones cuatrocientos cincuenta y cincon mil dólares de los Estados Unidos de América (USn $ 2’455.000,00), destinado a financiar el Proyecto de Inversiónn «Adquisición de Equipo Caminero para Ejecutar eln Plan Vial del Consejo Provincial del Napo».
n Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contraton de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar porn el artículo precedente, son las determinadas en la Resoluciónn N0 058-2003 expedida por el Ministro de Economía y Finanzasn el 23 de diciembre del 2003.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Dado, en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 8 den enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa Maria Suárez, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo N0 571, publicado en el Registron Oficial N0 130 de 22 de julio del 2003, se expidió eln Reglamento para el pago de las remuneraciones de los servidoresn públicos a través del sistema de pagos interbancariosn del Banco Central del Ecuador;
nn
Que el 18 de julio del 2003, el Ministro de Economían y Finanzas, Gerente General del Banco Central del Ecuador y eln Superintendente de Bancos y Seguros, suscribieron el «Acuerdon lnterinstitucional para la Implementación del Esqueman de Trabajo Requerido para la Aplicación del Decreto Ejecutivon N0 571», al amparo del cual, el Banco Central del Ecuador,n propone la reforma de los Arts. 3 y 4 del referido decreto;
nn
Que con oficio N0 SBS-INIF-2003-0809 de 24 de octubre deln 2003, el Superintendente de Bancos y Seguros absuelve la consultan formulada por el Gerente General del Banco Central del Ecuadorn contenida en el oficio N0 SE-23 57-2003 03 02752 de 3 de octubren del 2003, sobre la procedencia de utilizar productos y serviciosn bancarios alternativos a las cuentas corrientes o de ahorros,n manifestando que el pago de las remuneraciones de los servidoresn públicos a través del Sistema SPI del Banco Centraln debe realizarse a las cuentas corrientes o de ahorros, cuya titularidadn corresponda a los servidores públicos beneficiarios den dichos pagos, excepto que aquellos voluntariamente acepten quen tales pagos se los realice por medio de otros productos que sen ajusten a la referida transacción y que las institucionesn financieras mantengan los respaldos que permitan identificarn a los titulares de las cuentas que reciban acreditaciones den recursos públicos; y,
nn
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9 deln Art. 171 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- A continuación del Art. 3 del Decreton Ejecutivo N0 571 reemplácese el punto por coma y agréguesen el siguiente texto: «excepto cuando aquellos, voluntariamenten y por escrito acepten que tales pagos se los realice por medion de la cuenta especial para pagos y que las instituciones financierasn mantengan los respaldos suficientes de información quen permitan identificar a los titulares de las cuentas que recibann acreditaciones de recursos públicos.».
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Reemplácese el texto del Art. 4n del Decreto Ejecutivo N0 571, con el siguiente: «Las entidadesn del sector público ordenarán las transferenciasn de fondos, por concepto del pago de remuneraciones, únicamenten a las cuentas comentes, de ahorros o especiales para pagos, cuyan titularidad corresponda a los servidores públicos beneficiariosn de dichos pagos. La entidad del sistema financiero que manejan este tipo de cuentas deberá mantener la informaciónn suficiente que permita identificar a los titulares de esas cuentas.».
nn
ARTICULO TERCERO.- El presente decreto, entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, el 12 de agosto de 1980, la República del Ecuadorn suscribió el Tratado de Montevideo por el cual se instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI,n el cual fue aprobado por el Congreso Nacional en sesiónn celebrada el 8 de marzo de 1982 y ratificado mediante Decreton Ejecutivo No. 732 del 17 de marzo de 1982, publicado en el Registron Oficial No. 207 de 23 del mismo mes y año;
nn
Que, la conformación de áreas de libre comercion en América Latina constituye un medio relevante para aproximarn los esquemas de integración existentes;
nn
Que, el 17 de diciembre de 1996 se suscribió el Acuerdon de Complementación Económica No. 36 mediante eln cual se establece una zona de libre comercio entre la Repúblican de Bolivia y el MERCOSUR;
nn
Que, el 25 de agosto del 2003, se suscribió el Acuerdon Complementación Económica No. 58, mediante el cualn se establece una zona de libre comercio ente la Repúblican del Perú y el MERCOSUR;
nn
Que, el 16 de diciembre del 2003, se suscribió el Acuerdon de Complementación Económica No. 59, que reafirman el compromiso de conformar una zona de libre comercio entre losn gobiernos de las repúblicas de Argentina, Federativa den Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSURn y los gobiernos de las repúblicas de Colombia Ecuadorn y Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidadn Andina;
nn
Que, en el Acta de la Reunión de Ministros MERCOSUR–Comunidadn Andina celebrada en Montevideo, los días 14 y 15 de diciembren del 2003, en su párrafo quinto dispone prorrogar hastan el 30 de junio de 2004 la vigencia de los siguientes acuerdosn suscritos en el ámbito de la ALADI: acuerdos de Alcancen Parcial de Renegociación Nos. 18, 21, 23 y 25 acuerdosn de Alcance Parcial Comerciales Nos. 5 y 13 y acuerdos de Complementaciónn Económica Nos. 28, 30, 39 y 48;
nn
Que, el artículo 163 de la Constitución Polítican del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídicon de la República y prevalecerá sobre leyes y otrasn normas de menor jerarquía;
nn
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n determina que con su sujeción a los convenios internacionales,n el Presidente de la República, mediante decreto y previon dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI), establecerá, reformará o suprimirán los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;
nn
Que, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones mediante Resolución No. 226 emitión el correspondiente dictamen favorable para la prórrogan de los acuerdos de Complementación Económica Nos.n 28, 30, 39 y 48;
nn
Que, es necesario contar con un instrumento jurídicon que preserve y consolide las preferencias arancelarias acordadas;n y,
nn
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículon 163 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Prorrogar desde el 1 de enero del 2004 hasta el 30n de junio del 2004 la vigencia de las preferencias arancelariasn acordadas entre la República del Ecuador y la Repúblican Oriental de Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económican No. 28.
nn
Art. 2.- Prorrogar desde el 1 de enero del 2004 hasta el 30n de junio del 2004, la vigencia de las preferencias arancelariasn acordadas entre la República del Ecuador y la Repúblican de Paraguay en el Acuerdo de Complementación Económican No. 30.
nn
Art. 3.- Prorrogar desde el 1 de enero del 2004 hasta el 30n de junio del 2004, la vigencia de las preferencias arancelariasn acordadas entre las repúblicas de Colombia, Ecuador yn Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y lan República Federativa del Brasil del Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 39.
nn
Art. 4.- Prorrogar desde el 1 de enero del 2004 hasta el 30n de junio del 2004, la vigencia de las preferencias arancelariasn acordadas entre las repúblicas de Colombia, Ecuador yn Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y lan República de Argentina del Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 48.
nn
Art. 5.- de la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia desde las fechas establecidas en losn artículos precedentes, sin perjuicio de la fecha de sun publicación en el Registro Oficial, encárguensen a los ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y de Economía y Finanzas.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 8 de enero del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.
nn
f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, «Unan vez cumplido el período de disponibilidad establecidon en la Ley», dase de baja con fecha 31 de diciembre del
n 2003, al siguiente señor Oficial, quien fue colocado enn situación de disponibilidad a partir del 30 de junio deln 2003, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 del 14 de julio deln 2003.
nn
O-0501528236 CAPT. PLTO; AVC., Tinajero Ricaurte Luis Marcelo.
nn
Art. 2o.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de enero del 2004,
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Guillermo Santa María Suárez, Subsecretarion General de la Administración Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESID