Miercoles, 21 de Febrero de 2007 – R.O. No. 25
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

93 Nómbrase a la licenciada Lorena Escudero Durán, Ministra de Defensa Nacional……3

94 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano Marcelo Ramón Elizaga…………………………………………………………………………………………3

95 Confiérese la condecoración “Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo” al Subteniente de Carabineros Sergio Antonio Acevedo Rodríguez……………4

96 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía de Línea Jorge Jack Ponce Camacho………………………………………………………………………4

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS:

024 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez de Zurita, funcionaria de esta Secretaría de Estado…………………………..5

MINISTERIO DE EDUCACION:

608 Expídese el acuerdo sustitutivo del Acuerdo Ministerial Nº 259 de 26 de agosto del 2005 para regular el transporte estudiantil………………………………………………..5

MINISTERIO DE GOBIERNO:

018 Delégase al General Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía, para que integre el Consejo Directivo de la Policía Judicial……………………………………….9

019 Delégase al licenciado Manuel Pérez Rendón, Asesor del Despacho Ministerial, en representación del señor Ministro integre el Directorio del CONSEP………………..10

025 Delégase al señor Lenin Humberto Ortiz Arciniegas, para que en representación del Ministerio integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural………..10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD:

07 035 Desígnase al ingeniero Jorge Fernando Olmedo, para que en representación de esta Secretaría de Estado actúe en calidad de delegado principal ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF…………………………………………………………11

MINISTERIO DE SALUD:

0531 Nómbrase al doctor Luis Sarrazín Dávila, delegado del Ministro ante el Comité de Contrataciones de Obras y Equipos que consta en el convenio firmado entre este Ministerio y la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil…………………………………12

0532 Expídense las reformas al “Instructivo para la calificación y registro de proveedores de medicamentos genéricos por parte del Consejo Nacional de Salud”………………….13

0552 Establécese como el día Nacional del Yodo en el Ecuador, el 14 de abril de cada año……………………………………………………………………………………………14

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: – Acuerdo mediante Notas Reversales por el cual el Gobierno del Japón dona al Ecuador la suma de 19 millones de yenes japoneses para la ejecución del Proyecto para la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará…………………………15

RESOLUCIONES: CORREOS DEL ECUADOR:

2007 009 Apruébase la emisión postal denominada: “75 Años de HCJB”………………………24

2007 010 Apruébase la emisión postal denominada:“Museo Naval-Juan Illingworth”………….25

2007 011 Apruébase la emisión postal denominada: “Bienal Internacional de Cuenca”……….26

2007 012 Apruébase la emisión postal denominada: “Regeneración Urbana de Guayaquil”….27

2007 013 Apruébase la emisión postal denominada: “Erupción del Volcán Tungurahua”…….28

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

190-06 Doctora Olga Piedad Quezada Quezada en contra del IESS………………………….29

191-06 Carlos Nicolás Vásquez Patiño en contra del IESS……………………………………..32

192-06 Consejo Provincial de Pichincha en contra de Constructora del Litoral S. A. (COLISA) y otras…………………………………………………………………………………………36

194-06 María Eulalia León González en contra del IESS………………………………………..42

ORDENANZAS MUNICIPALES: –

Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Sustitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social……………………………………………………………….45 –

Cantón Manta: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalización de bienes en posesión de los particulares……………………………………………………54

AVISOS JUDICIALES: – Muerte presunta de la señora María Pardo (1ra. publicación)…………………………56 –

Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Mira en contra de María Luisa Mafla Ayala (1ra. publicación)……………………………………………56 –

Muerte presunta del Teniente Coronel de Estado Mayor Romel Fernando Garcés Abad (2da. publicación)……………………………………………………………………..57 –

Muerte presunta del señor Segundo Luis Nieto Cabrera (3ra. publicación)…………..58

n n

No. 93
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171, numeral 10 y 176 de la Constitución Política de la República,
n
n Decreta:
n
n ARTICULO PRIMEO.- Nómbrase a la licenciada Lorena Escudero Durán, para desempeñar las funciones de Ministra de Defensa Nacional.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 94
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el señor Marcelo Ramón Elizaga, nacido en Buenos Aires, Argentina, el 19 de abril de 1972, hijo del señor Ramón Elizaga y, de la señora Elsa Raquel Ferrero; se ha destacado por su permanente preocupación por los niños ecuatorianos, especialmente de la provincia del Guayas, así como, por sus cualidades deportivas; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1, de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización,
n
n Decreta:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano Marcelo Ramón Elizaga, por sus méritos humanos y deportivos, que ha prestado y seguirá prestando al país, en estos campos.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárgase la Ministra de Relaciones Exteriores.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los seis días del mes de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 95
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n La Resolución del H. Concejo Superior de la Policía Nacional Nº 2006-946-CS-PN de diciembre 5 del 2006;
n
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2007-0102-SPN de enero 22 del 2007, previa solicitud del General Inspector Econ. Carlos Calahorrano Recalde, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 0011-DGP-PN de enero 18 del 2007;
n
n De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Conferir la condecoración “ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA GENERAL ALBERTO ENRIQUEZ GALLO” al señor Subteniente de Carabineros Acevedo Rodríguez Sergio Antonio, por haber obtenido la primera antigüedad de la promoción 2006, en la Escuela de Carabineros de Chile “Gral. Carlos Ibáñez del Campo”.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 96
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n La Resolución del H. Concejo Superior de la Policía Nacional Nº 2006-948-CS-PN de diciembre 5 del 2006;
n
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2007-0103-SPN de enero 22 del 2007, previa solicitud del General Inspector Econ. Carlos Calahorrano Recalde, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 0016-DGP-PN de enero 18 del 2007;
n
n De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) y 80 literal a) de la Ley de Personal y de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 1 de mayo del 2006, al señor Teniente de Policía de Línea Ponce Camacho Jorge Jack, por fallecimiento.
n
n Art. 2.- Ascender post-mórtem, con fecha 1 de mayo del 2006, al señor Teniente de Policía de Línea Ponce Camacho Jorge Jack, por fallecimiento en actos de servicio.
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 6 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 024 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n Artículo único: Encargar del 3 al 12 de febrero del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez de Zurita, funcionaria de esta Secretaría de Estado.
n
n Comuníquese.
n
n Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de febrero del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
n
n 6 de febrero del 2007.
n
n

n
n No. 608
n

nEL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
n
nConsiderando:
n
nQue con fecha 26 de agosto del 2005, se suscribió el Acuerdo Ministerial No. 259, con la finalidad de regular el transporte escolar que brindan servicio a los planteles educativos del país, el mismo que necesita ser reformado de acuerdo con las necesidades y circunstancias actuales;
n
nQue el artículo 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres concordante con el artículo 120 del reglamento general a la misma ley para su aplicación, faculta al Ministerio de Educación y Cultura, apruebe el régimen tarifario que corresponde pagar a los estudiantes por el servicio de transporte escolar, así como determinar las especificaciones técnicas de los vehículos autorizados por el Consejo Nacional de Tránsito para realizar el transporte escolar e institucional;
n
nQue la Federación Nacional de Transporte Escolar e Institucional del Ecuador, tiene personería jurídica y forma parte de la Confederación de Transporte Terrestre del Ecuador, CTTE;
n
nQue para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, es indispensable delegar esta responsabilidad a otras instancias pertenecientes a esta Cartera de Estado, de conformidad con el literal r) del artículo 29 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación;
n
nQue el transporte es un servicio que se brinda al público sin afán de lucro por parte de las instituciones educativas y que tienen como finalidad, el precautelar la integridad de los alumnos en todas las dimensiones;
n
nQue es necesario adoptar medidas de control y seguridad que permitan un manejo del servicio de transporte estudiantil moderno y eficaz por parte de las instituciones educativas y los prestadores del servicio;
n
nQue corresponde estimular a los señores transportistas que han cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios y han prestado el servicio de transporte escolar a satisfacción de las autoridades, alumnos y padres de familia de los planteles educativos; y,
n
nEn uso de las atribuciones que le confieren el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, Art. 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Art. 29 literal f) de su reglamento general de aplicación y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- EXPEDIR el siguiente acuerdo sustitutivo del Acuerdo Ministerial No. 259 de 26 de agosto del 2005 para regular el transporte estudiantil, a fin de lograr un transporte escolar efectivo y de calidad, a costos razonables y seguro, lo que demanda personal altamente calificado y responsable y vehículos en las condiciones de funcionamiento exigidas por las autoridades de tránsito.
n
nArt. 2.- Para dar cumplimiento a la disposición del artículo 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, se delega a los señores rectores y directores de los establecimientos educativos del país, para que conjuntamente con el comité central de padres de familia organicen y contraten el servicio de transporte escolar en sus respectivos planteles, cuando éste sea necesario.
n
nEl Rector o Director de los establecimientos educativos con los señores Presidente y Tesorero del comité central de padres de familia, conforman la respectiva Comisión de Transporte Escolar encargada de organizar y contratar este servicio.
n
nEn los planteles educativos particulares, el servicio de transporte escolar que es de carácter voluntario, estará bajo la responsabilidad de los directivos de cada establecimiento.
n
nArt. 3.- El proceso de contratación se realizará directamente con compañías o cooperativas de transporte escolar que estén al día en sus obligaciones con las instituciones públicas o privadas que por sí mismas o por concesión regulan y controlan esta actividad y cuyos vehículos estén autorizados para prestar el servicio.
n
nArt. 4.- Se prohíbe que las instituciones educativas, los comités de padres de familia o las comisiones de transporte, contraten con personas naturales o jurídicas de cualquier tipo que no cumplan lo dispuesto en el artículo precedente.
n
nArt. 5.- Cuando sea necesario brindar el servicio de transporte escolar en las instituciones educativas que lo requieran y para los estudiantes que voluntariamente lo soliciten, se tendrán en cuenta características de seguridad y comodidad de los automotores y grado de capacitación y experiencia de los conductores y se exigirá además:
n
na. Los vehículos que presten el servicio de transporte escolar deberán ser originales para el transporte de pasajeros, no podrán ser adaptados y sus carrocerías y demás aditamentos deberán cumplir con las normas INEN expedidas para el efecto;
n
nb. Permiso de operación vigente de la compañía o cooperativa de transporte escolar contratada, conferido por la autoridad de tránsito competente;
n
nc. La matrícula, revisiones vehiculares, habilitaciones operacionales vigentes, de las unidades que vayan a prestar el servicio de transporte;
n

n d. Carpeta personal del conductor, quien deberá acreditar una experiencia mínima de cinco años como conductor profesional; si fuere necesario un cambio de conductor durante la prestación del servicio deberá realizárselo previa aprobación de la comisión de transporte;
n
n e. Certificado conferido por los juzgados de tránsito de la circunscripción territorial donde se brindará el servicio, de que los conductores profesionales encargados de prestar el servicio no se les haya iniciado ni dictado sentencias condenatorias en su contra;
n
n f. Certificado de estar al día en el cumplimiento de obligaciones con la Federación Nacional de Transporte Escolar e Institucional del Ecuador y de haber aprobado un curso de actualización de conocimientos en legislación de tránsito y derechos de la niñez y adolescencia, servicio y atención al cliente y seguridad vial organizado por la misma y aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura;
n
n g. La celebración del contrato con los representantes legales de las compañías o cooperativas de transporte, será por un tiempo mínimo de dos años; el servicio se pagará durante 10 meses de cada año lectivo. En caso de existir inconvenientes en la ejecución del contrato, las partes, se darán la oportunidad de subsanar los problemas que pudieren producirse; extraordinariamente, el plantel educativo en forma motivada podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada; y,
n
n h. El contrato de un seguro estudiantil para todos los estudiantes que utilicen el servicio de transporte escolar.
n
n Art. 6.- El original del contrato suscrito por las partes será archivado en el establecimiento y se entregará copias certificadas a la comisión de transporte escolar de la institución y al representante legal de la compañía o cooperativa de transporte escolar contratado.
n
n Las compañías o cooperativas de transporte escolar contratadas deberán presentar a la comisión de transporte del plantel educativo donde prestan su servicio, el certificado de que las unidades han aprobado la verificación mecánica realizada por la autoridad competente, dos veces dentro del año. La comisión podrá organizar una revisión mecánica adicional de los vehículos en los que tenga dudas razonables sobre su funcionamiento.
n
n El número de estudiantes que movilicen las unidades de transporte no podrá exceder del número de asientos disponibles, salvo en lo que disponen las resoluciones dictadas por las autoridades de tránsito.
n
n Art. 7.- La contratación se realizará bajo los principios de legalidad, transparencia y competitividad entre compañías o cooperativas de transporte escolar que realicen la oferta más conveniente para el plantel educativo, la misma que deberá reunir las condiciones económicas, técnico mecánicas, de personal calificado y de seguridad para los estudiantes.
n
n La apertura de los sobres se realizará en audiencia pública a la cual podrán concurrir los interesados, quienes podrán permanecer durante las deliberaciones y la adjudicación del contrato, siempre que mantengan respeto y orden en la sala.
n
n Art. 8.- La comisión de transporte escolar de cada institución fijará una tarifa referencial de transporte escolar, de acuerdo a la capacidad, seguridad del vehículo y extensión del recorrido, la que podrá variar según los costos y condiciones del mercado.
n
n Art. 9.- El valor fijado por el servicio de transporte escolar entre el establecimiento educativo y los proveedores del mismo constará en el respectivo contrato. El plantel podrá adicionar por estudiante, en la factura correspondiente a los representantes de los alumnos, hasta un máximo del 10% sobre el valor mensual acordado por alumno con los transportistas. Estos ingresos serán reinvertidos en la adquisición de materiales didácticos, mejoramiento del establecimiento educativo y cobertura de gastos administrativos empleados en la organización del servicio del transporte escolar.
n
n Queda terminantemente prohibido cobrar valores adicionales por la prestación de servicio de transporte, ya sea a los representantes legales de los estudiantes o a los transportistas, por parte de las autoridades de los establecimientos educativos, comisión de transporte y/o organizaciones de profesores.
n
n Art. 10.- Se podrá prestar el servicio de transporte para el personal directivo y docente del plantel una vez al año previo acuerdo entre el transportista y el Rector o Director del establecimiento para el paseo institucional.
n
n Art. 11.- Los directores o rectores de los establecimientos educativos remitirán al Director Provincial de Educación correspondiente, copias certificadas de todo el proceso público de calificación y adjudicación del contrato de transporte, cuando así lo requiera la autoridad.
n
n Art. 12.- El Ministerio de Educación y Cultura facilitará los espacios físicos de las instituciones educativas fiscales para que se dicten cursos, conferencias y seminarios para la capacitación de los conductores, que serán organizados por la Federación de Transporte Escolar e Institucional (FENATEI), quienes buscarán el financiamiento de entre sus filiales, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal f) del Art. 5 del presente instrumento.
n
n Art. 13.- La Comisión de Transporte Escolar, los padres de familia, y/o los transportistas, tendrán derecho a presentar quejas o denuncias en las direcciones provinciales de educación sobre deficiencias o irregularidades en la administración del servicio del transporte escolar.
n
n En caso que el denunciado por el incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo sea personal sujeto a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional será sancionado por la autoridad competente previo el debido proceso con suspensión por 30 días en el ejercicio del cargo de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del Art. 32 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, en concordancia con el literal a) numeral tercero del Art. 120 reformado del Reglamento General a la ley. Si el personal está sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones será sancionado de conformidad a lo contemplado en el literal d) del Art. 43 de la antes mencionada ley, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 74 de su reglamento de aplicación.
n
n Si los denunciados son personal del transporte escolar de las compañías o cooperativas contratadas se correrá traslado con la denuncia a la autoridad de tránsito competente, que puede ser según el caso: Consejo Provincial de Tránsito respectivo, la Comisión de Tránsito del Guayas o a la Empresa Municipal de Servicios de Administración del Transporte EMSAT de la ciudad de Quito.
n
n Para efectos del literal f) del Art. 5 de este acuerdo ministerial, se correrá traslado de la denuncia contra los transportistas a la FENATEI.
n
n En el caso de planteles particulares cuyas autoridades o empleados incumplan el presente acuerdo ministerial, las direcciones provinciales de educación, sancionarán de conformidad a lo contemplado en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento general de aplicación.
n
n Art. 14.- Los ingresos por concepto del servicio opcional de transporte escolar deberán ser depositados en una cuenta especial abierta solo para este efecto que será manejada conjuntamente por el Presidente del Comité Central de Padres de Familia, el Rector o Director y Colector o Tesorero de los establecimientos educativos, a doble firma.
n
n En el caso de los planteles educativos particulares el buen manejo de los ingresos por concepto de la Ley de Transporte Escolar será de responsabilidad de las autoridades institucionales.
n
n Art. 15.- Al finalizar el año lectivo los ingresos recaudados por concepto del servicio de Transporte Escolar, podrán ser auditados por la Contraloría General del Estado o Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Cultura por adecuarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
n
n Art. 16.- Se exigirá a las compañías o cooperativas de transporte escolar, contratadas se dé el estricto cumplimiento de las disposiciones, que sobre seguridad y protección a pasajeros están previstas en la Ley de Tránsito y demás normas legales pertinentes, así como de las disposiciones que exige el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) para el proceso de facturación.
n
n Art. 17.- De la correcta aplicación del presente acuerdo se responsabiliza en forma administrativa, civil y penalmente a los directores y rectores de los planteles educativos, miembros de la Comisión de Transporte Escolar, directivos de la FENATEI Nacional y de sus filiales provinciales, representante legal de la compañía o cooperativa contratada para que preste el servicio de transporte escolar, propietario de la unidad y conductor de la misma, sea por acción u omisión y/o por los prejuicios que ocasionaren en contra del Estado y de más usuarios de este servicio.
n
n Art. 18.- Derógase expresamente el Acuerdo Ministerial No. 259 de 26 de agosto del 2005.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de diciembre del 2006.
n
n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.
n
n Certifico: Que esta copia es igual a original.
n
n Quito, a 6 de febrero del 2007.
n
n f.) Ilegible.
n
n
n
n No. 018
n

n Gustavo Larrea Cabrera
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n
n Considerando:
n
n Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno y Policía;
n
n Que, el Art. 13 del Reglamento de la Policía Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 368 de julio 13 del 2001, establece que el Ministro de Gobierno o su delegado, integran el Consejo Directivo de la Policía Judicial; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar al General Fabián Machado Arroyo, Subsecretario de Policía, para que integre el Consejo Directivo de la Policía Judicial.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo regirá a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero del 2007.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
n
n Quito, a 18 de enero del 2007.
n
n f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.
n
n
n
n No. 019
n

n Gustavo Larrea Cabrera
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n
n Considerando:
n
n Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministro de Gobierno o su delegado integra el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP); y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar al Lcdo. Manuel Pérez Rendón, Asesor del Despacho Ministerial, para que en mi representación integre el Directorio del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).
n
n Art. 2.- El Lcdo. Manuel Pérez Rendón, responderá ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero del 2007.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 18 de enero del 2007.
n
n f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.
n
n
n
n No. 025
n

n Gustavo Larrea Cabrera
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y,
n
n En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el literal f) del Art. 7 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar al señor Lenin Humberto Ortiz Arciniegas, para que en representación del Ministerio de Gobierno y Policía, integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
n
n Art. 2.- El señor Lenin Humberto Ortiz Arciniegas, responderá directamente ante el Ministerio de Gobierno, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación y en los casos de violación de la ley, será responsable en los términos que señala la normativa legal.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de enero del 2007.
n
n f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 30 de enero del 2007.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
n
n
n
n No. 07 035
n

n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con el Art. 12 reformado de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, publicado en el Registro Oficial No. 526 de 3 de abril de 1974, el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF, está integrado entre otros, por el Ministro de Industrias y Competitividad, o su delegado;
n
n Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1.- Desígnase al Ing. Jorge Fernando Olmedo, para que en representación de esta Secretaría de Estado actúe en calidad de delegado principal, ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento, BNF.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de febrero del 2007.
n
n f.) Econ. Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad.
n
n MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n No. 0531
n

n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone, que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables, en lo familiar, en lo laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
n
n Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República del Ecuador, manda que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, tendrán el deber de coordinar acciones para la consecución del bien común;
n
n Que el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la Administración Pública, en el desarrollo de sus actividades propias y en sus relaciones recíprocas, deberá respetar las competencias de las otras administraciones y prestar, en su propia competencia la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines;
n
n Que el artículo 14 de la Ley de Descentralización del Estado, faculta a los ministros de Estado, competentes en función de la materia, procurarán firmar convenios con el objeto de establecer la gestión común de programas, proyectos y servicios a ejecutarse en forma conjunta; y,
n
n Que en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis, se firmó entre el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, un Convenio, en el cual este Ministerio, entregará de sus recursos a la Junta de Beneficencia de Guayaquil, la suma de US $ 8’324.940,31 (ocho millones trescientos veinte y cuatro mil novecientos cuarenta, 31/100 dólares americanos),
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Nombrar al señor doctor Luis Sarrazín Dávila, ex Ministro de Salud Pública, delegado del Ministro de Salud Pública, ante el Comité de Contrataciones de Obras y Equipos que consta en el convenio firmado entre este Ministerio y la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil.
n
n Art. 2.- Ordenar a la Dirección Económica Financiera del Ministerio de Salud Pública, realizar todos los trámites pertinentes para que se transfiera la suma de US $ 8’324.940,31 (ocho millones trescientos veinte y cuatro mil novecientos cuarenta, 31/100 dólares americanos) a la Junta de Beneficencia de Guayaquil.
n
n Art. 3.- Comunicar este particular al Ministerio de Economía y Finanzas y solicitar se cumpla en forma inmediata con la transferencia solicitada para este efecto.
n Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero del 2007.
n
n f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.
n
n Quito, a 18 de enero del 2007.
n
n f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n

n

n
n
n No. 0532
n

n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL ECUADOR
n
n Considerando:
n
n Que, mediante el Acuerdo No. 0322 del 20 de octubre del 2006, se expidió el “Instructivo para la calificación y registro de proveedores de medicamentos genéricos por parte del Consejo Nacional de Salud”;
n
n Que, en el Capítulo II “DE LOS REQUISITOS”, en el artículo 5, numeral 22 y en artículo 6, numeral 25, se exigen como requisitos tanto para las personas naturales, como para las personas jurídicas, la necesidad de presentar “pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad, en caso de tenerlas”;
n
n Que, en el Capítulo III “PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION”, en el numeral 2 se establecen las variables y parámetros de calificación;
n
n Que, el exigir las pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad, sea “In Vivo” o “In Vitro”, para los medicamentos genéricos que tienen más de 20 años de existencia farmacológica, es innecesario por carecer de importancia, en tratándose de medicamentos ampliamente conocidos y universalmente comercializados; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Expedir las siguientes reformas al “Instructivo para la calificación y registro de proveedores de medicamentos genéricos por parte del Consejo Nacional de Salud”.
n
n Art. 1.- Capítulo II – DE LOS REQUISITOS – Art. 5.- REQUISITOS PARA LAS PERSONAS NATURALES: Suprimir el numeral 22.
n
n Art. 2.- Capítulo II – DE LOS REQUISITOS – Art. 6.- REQUISITOS PARA LAS PERSONAS JURIDICAS: Suprimir el numeral 25.
n
n
n Art. 3.- Capítulo III – PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION – Art. 7.- numeral 2. Variables y parámetros de calificación.
n
n Las variables de calificación que se utilizan en este proceso son:
n
n

n
n VARIABLE

DESCRIPCION

Cantidad de principios activos

Principios activos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos

Calidad de los productos

Presentación del Registro Sanitario vigente

Tipo de productos

Tabla definida por la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos del CONASA

Información financiera

Indices financieros

Información adicional

Antecedentes como Proveedor de Medicamentos Genéricos de Uso Humano

n

Parámetros

n

VARIABLE

DESCRIPCION

Cantidad de principios activos

Número de principios activos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos

Calidad de los productos

Presentación del Registro Sanitario vigente

Tipo de productos

Antineoplásicos
n Antirretrovirales
n Antituberculosos de Segunda Línea
n Inmunomoduladores
n Insulinas
n Medicamentos Huérfanos

Información financiera

Liquidez
n Solvencia
n Rentabilidad

Información adicional

Años como Proveedor de Medicamentos calificado por el CONASA

n

Tabulador

n

VARIABLE

PESO

PRINCIPIOS ACTIVOS

CALIFICACION

Cantidad de principios activos

50

1-5
n 6-10
n 15-20
n Más de 21

35
n 40
n 45
n 50

Calidad

8

Presentación del Registro Sanitario vigente

8
n (1 punto por presentación del Registro Sanitario por cada producto, hasta un máximo de 8)

Productos por Grupo Terapéutico

8

Antineoplásicos
n Antirretrovirales
n Antituberculosos de Segunda Línea
n Inmunomoduladores
n Insulinas
n Medicamentos Huérfanos

8
n (2 por cada producto hasta un máximo de 8)
n (4 por cada producto según el número de productos; puede computarse como puntaje adicional)

Información financiera

30

Liquidez
n Solvencia
n Rentabilidad

10
n 10
n 10

Información comercial

4

Años como proveedor calificado

4
n (1 punto por año hasta un máximo de 4)

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero del 2007.
n
n f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública del Ecuador.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 18 de enero del 2007.
n
n f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n
n
n No. 0552
n

n EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n Que, la Constitución Política de la República en su artículo 42 dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;
n
n Que, el Código de la Salud establece en su artículo 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;
n
n Que, la política actual del Ministerio de Salud Pública está dirigida a mejorar la salud y la calidad de vida de los ecuatorianos en especial de los de menores recursos económicos;
n
n Que, es obligación de la Cartera de Salud Pública resaltar la importancia de la Salud para promover el desarrollo armónico y equilibrado de las personas, en el contexto de salud integral;
n
n Que, mediante oficio No. 152-PNC-DDI de 28 de septiembre del 2006, el Director del Programa de Control DDI (BOCIO), solicita se declare el 14 abril Día Nacional del Yodo, mediante el presente acuerdo ministerial; y,
n
n En uso de las facultades que le concede el Art. 63 del Código de la Salud,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Establecer, como el Día Nacional del Yodo en el Ecuador, el 14 de abril de cada año.
n
n Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 0000454 de 12 de diciembre del 2006.
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Dirección, Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud y al Director del Programa de Control DDI (BOCIO), el mismo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de enero del 2007.
n
n f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública del Ecuador.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.
n
n Quito, a 18 de enero del 2007.
n
n f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
n

n No. 1337/07/INECI-AAO
n
n Quito, a 16 de enero del 2007
n
n Al señor
n Katsuhito Asano
n PRIMER VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL JAPON
n Ciudad.-
n
n Excelencia,
n
n Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
n
n “Excelencia,
n
n Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países así como a promover el desarrollo de la región fronteriza entre la República de Ecuador y la República del Perú, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:
n
n 1. Con el propósito de contribuir a la ejecución del proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de diecinueve millones de yenes japoneses (Y 19’000.000) (en adelante denominada “la Donación”).
n
n 2. La Donación será efectiva durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y 15 de enero del 2008. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
n
n 3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República de Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los servicios de nacionales japoneses, que a continuación se mencionan (el término “nacionales japoneses” siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas):
n
n Servicios necesarios para la elaboración del diseño detallado para la ejecución del Proyecto.
n
n 4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, junto con la República del Perú o su autoridad designada concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los servicios referidos en el párrafo 3. Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de ser elegibles para la Donación.
n
n 5. (1) El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante desembolsos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, bajo los contratos verificados de acuerdo con las disposiciones del párrafo 4 (en adelante denominados “los Contratos Verificados”), acreditados a una cuenta que será abierta a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada (en adelante denominado “el Banco”) .
n
n (2) Los desembolsos arriba referidos en el subpárrafo (1) se efectuarán cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el Banco al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.
n
n (3) El único objetivo de la cuenta arriba referida en el subpárrafo (1), es recibir en yenes japoneses los desembolsos que efectúe el Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al crédito y débito de la cuenta serán acordados mediante la consulta entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.
n
n 6. El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:
n
n (1) Eximir a los nacionales japoneses del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República del Ecuador con respecto al suministro de los servicios bajo los Contratos Verificados.
n
n (2) Conceder a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y permanencia en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones.
n
n (3) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos gastos cubiertos por la Donación, para la elaboración del diseño detallado para la ejecución del Proyecto.
n
n 7. El Gobierno del Japón, el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con él.
n
n Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrar&aacut