n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 10 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 785

n

n SUMARIO

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1338 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al Valm. (SP) Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad

n

n 1339 Legalizase la comisión de servicios del señor Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional

n

n 1340 Concédese vacaciones al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n 1341 Déjase insubsistente el Acuerdo No. 1280 del 17 de julio del 2012

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 072 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Asociación Guardianes Ambientales del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n

n 074 Encárgase la administración y manejo del Área Nacional de Recreación ISLA SANTAY e ISLA DEL GALLO a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos E. P.

n

n 075 Establécese el Instructivo para obtener la certificación por parte de este Ministerio, para aplicar como crédito tributario, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación

n

n 079 Apruébase la reforma al Estatuto de la Corporación Instituto para la Conservación y Capacitación I.C.C.A.

n

n Ministerio de Educación:

n

n 107-12 Créanse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingües:

n

n ?Pueblo Viejo-Urdaneta?, ubicado en el cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos

n

n 111-12 ?San Jacinto del Búa, Valle Hermoso, Puerto Limón, Periferia 2, Abraham Calazacón, Bombolí?, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas ?

n

n 116-12 ?Saraguro?, ubicado en el cantón Saraguro, provincia de Loja

n

n 117-12 ?Macará, Sozoranga?, ubicado en el cantón Macará, provincia de Loja

n

n 118-12 ?Calvas, Gonzanamá, Quilanga?, ubicado en el cantón Gonzanamá, provincia de Loja

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 179 Otórgase la designación al Laboratorio de la Asociación Holstein Friesian del Ecuador, para que realice actividades de ensayo de diagnóstico de enfermedades en animales

n

n 12 181 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n NTE INEN-ISO 15550 (Motores de combustión interna – Determinación y método para la medición de la potencia del motor ? Requisitos generales)

n

n 12 182 NTE INEN 2619 (Bloques huecos de hormigón, unidades relacionadas y prismas para mampostería. Refrentado para el ensayo a compresión)

n

n 12 187 NTE INEN 2097 (Neumáticos. Neumáticos tipo 2 y 3. Métodos de ensayo)

n

n 12 188 NTE INEN 152 (Cemento portland. Requisitos)

n

n 12 189 NTE INEN 2627 (Vehículos para la recolección de residuos sólidos urbanos de carga lateral y sus dispositivos de elevación asociados. Requisitos)

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-021-2012 Desígnase al señor Fabricio Vicente Proaño Moreno, Subsecretario General de Transparencia de Gestión subrogante

n

n SNTG-RH-022-2012 Declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Juan Manuel Chiriboga Arteta, Coordinador General Administrativo Financiero

n

n SNTG-RH-027-2012 Desígnase al señor Richard Boada, Coordinador General de Planificación subrogante

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0238-RE Expídese el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Sentencia

n

n 0840-2011-TCE Desestímase el recurso ordinario de apelación, interpuesto por el señor Hugo Pineda Luna, Alcalde del cantón Baños, provincia de Tungurahua en contra de la Resolución PLE-CNE-17-9-8-2011 dictada por el Pleno del CNE

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1338

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20363 de fecha 21 de agosto de 2012 a favor del Valm. (SP) Homero Arellano Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a Teherán-Irán del 26 de agosto al 2 de septiembre, a fin de asistir a la «Cumbre de Movimientos de Países No Alineados», en representación del señor Presidente Constitucional de la República y presidiendo la delegación ecuatoriana al evento; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Valm. (SP) Homero Arellano Ministro Coordinador de Seguridad, quien representará al señor Presidente Constitucional de la República y presidirá la delegación ecuatoriana en la «Cumbre de Movimientos de Países No Alineados», a celebrarse en Teherán-Irán del 26 de agosto al 2 de septiembre de 2012,

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de Agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1339

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MDN-CAF-2012-0733-OF del 20 de agosto de 2012, el señor Alfredo Villacrés Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional remite fotocopias de los documentos que se relacionan con la comisión de servicios cumplida por el señor Miguel Carvajal Aguirre Ministro de Defensa Nacional a la República Dominicana entre los días 15 y 16 del mes presente, a fin de que se legalice su desplazamiento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva en entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Miguel Carvajal Aguirre Ministro de Defensa Nacional, quien se desplazó a Santo Domingo- República Dominicana, del 15 al 16 de agosto de 2012, con motivo de asistir a la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y viáticos se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1340

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MAGAP-M.A.G.A.P-2012- 0602-OF de fecha 22 de agosto de 2012, el señor Javier Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca solicita la autorización para hacer uso de sus vacaciones del lunes 3 al jueves 13 de septiembre; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor Javier Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, vacaciones en el período del 3 al 13 de septiembre de 2012.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1341

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MCDS-MCDS-2012-0922-OF del 25 de julio de 2012, el señor Richard Espinosa Guzmán B.A. Ministro Coordinador de Desarrollo Social solicita dejar insubsistente el Acuerdo No. 1280, en razón de haberse suspendido la 1 Reunión Ministerial de Autoridades de Desarrollo Social, Erradicación del Hambre y la Pobreza, en Caracas-Venezuela, en virtud del cambio de fecha de la misma; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo número 1280 del 17 de julio de 2012, expedido a favor del señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, en base al motivo expuesto en el primer considerando del presente Acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 072

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de las personas agrupadas baja la denominación Asociación Guardianes Ambientales ?AGA?, con domicilio en el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando Nº MAE-DNB-2012-0927, emitió informe técnico con observaciones.

n

n

n

n Que, la señorita Gabriela Herrera, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-0861 del 27 de abril del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Decreto Ejecutivo Nº 982 publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril del 2008, para la Aprobación, Control y extinción de Personalidades Jurídicas de Derecho Privado; e incorporadas al estatuto las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado, mediante oficio s/n de 03 de abril del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril del 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010.

n

n

n

n Acuerda

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Guardianes Ambientales, domiciliada en el Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos y otorgarle personería jurídica.

n

n

n

n Art 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n

n

n

n MIEMBROS FUNDADORES

n

n

n

n Mario Carlos Aguayo Luna C.C. 170677457-5

n

n Ángel Miguel Asimbaya Rojas C.C. 170736999-5

n

n Rosa Fernanda Caranqui Alta C.C. 100277638-1

n

n Fanny Yolanda Lema Guaraca C.C. 170652364-2

n

n Byron Gonzalo Mora Gaibor C.C. 170925692-7

n

n Vicente Gustavo Moya Valencia C.C. 050147627-9

n

n Eduardo Antonio Naranjo SandovalC. 050208001-3

n

n Miguel Ángel Padilla Báez C.C. 040003575-4

n

n

n

n Carlos Edmundo Placencia Morocho C.C. 090637486-3

n

n Luis Ramiro Suarez GómezC.C. 170622270-8

n

n Wellington Alfredo Toapanta Oyos C.C. 170321263-7

n

n Roger Germán Verdezoto Guamaric C.C. 170492400-8

n

n Víctor Hugo Yánez RamírezC.C. 172331101-3

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación Guardianes Ambientales, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nomina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002.

n

n

n

n Art 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial de Sucumbíos, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución Nº 005 de 7 de agosto de 1997, y Arts. 49 y 211 del libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 27 de junio de 2012.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General Jurídica, Delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 074

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno de los deberes primordiales del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, los numerales 3 y 4 del artículo 225 de la Constitución de la República, establecen que el sector público comprende, entre otros los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, así como las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República establece que el Estado se comprometerá a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas, así como el manejo y administración de las áreas naturales protegidas;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, establece que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la Ley;

n

n

n

n Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República, establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 830, publicado en el Registro Oficial No. 502 del 29 de julio del 2011, se creó la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, como una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión; acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto No 830, publicado en el Registro Oficial No. 502 del 29 de julio del 2011, se establece como uno de los objetos de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar, aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios, y la venta de los productos y servicios, en los espacios públicos urbanos o rurales, que mediante el instrumento correspondiente, y en ejercicio del Mandato Constitucional de cooperación entre entidades del sector público en sus diferentes niveles de gobierno y del ejercicio concurrente de la gestión, deben acordar realizar entre las entidades municipales y provinciales, en su caso y el Gobierno Nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del del Decreto No 830, publicado en el Registro Oficial No. 502 del 29 de julio del 2011, establece que el Directorio de Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, será presidido por la Ministra o Ministro del Ambiente o su delegado permanente;

n

n

n

n Que, el artículo 8 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021 de fecha 28 de mayo del 2010 publicado en el Registro Oficial No. 202, se declaró como ?AREA NACIONAL DE RECREACIÓN? e incorporarla al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas del Estado, a una extensión de 2.214,815887 hectáreas al área ubicada en la ISLA SANTAY e ISLA DEL GALLO localizadas en la Provincia del Guayas, en el curso del río Guayas, en el límite natural de los cantones Guayaquil y Durán;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 021 de fecha 28 de mayo del 2010, establece que la administración y manejo del Área Nacional de Recreación ISLA SANTAY e ISLA DEL GALLO, se encargue a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera con la participación de las asociaciones y otros actores que estarán definidos en el Plan de Manejo, con la finalidad de preservar los recursos biológicos de interés nacional y regional relacionados con su endemismo y riqueza, a fin de posibilitar la supervivencia y perpetuidad de la vida silvestre, su formación geológica singular, proteger y conservar las especies silvestres y los procesos ecológicos y fomentar la investigación científica, así como fortalecer su papel de preservación frente al impacto de actividades de extracción de recursos minerales no renovables;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 081, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de Julio de 2011, se aprobó el Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Isla Santay e Isla del Gallo, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera y garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 081, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de Julio de 2011, antes indicado, establece que de la ejecución del Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Isla Santay e Isla del Gallo, se encargue la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, a través de la Dirección Provincial del Guayas así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se definen en el Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Isla Santay e Isla del Gallo;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de fecha 15 de marzo del 2012, se emitió ?LA CODIFICACIÓN DEL ?ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE? y en su literal 9.7 se encuentra la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, como una entidad desconcentrada, administrativa, técnica y financieramente, con relación y dependencia directa del Ministro/a y Viceministro/a del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP establece como misión construir, desarrollar, administrar, comercializar y aprovechar sustentablemente los bienes, servicios y productos que ofrecen los parques naturales, urbanos y espacios públicos, con sujeción a la Constitución y la Ley en beneficio de la comunidad;

n

n

n

n Que, mediante Acta No. 5 DIR-EP-005-2012 de fecha 10 de enero del 2012 de la sesión del Directorio de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, los miembros del mismo aprobaron de manera unánime que la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, se encargue de la administración de la Isla Santay e Isla del Gallo por delegación del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar la administración y manejo del Área Nacional de Recreación ISLA SANTAY e ISLA DEL GALLO a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, y que además contará con la participación de las asociaciones y otros actores que están definidos en el Plan de Manejo de dicha área protegida.

n

n

n

n Artículo 2.- Encargar la ejecución e implementación del Plan de Manejo del Área Nacional de Recreación Isla Santay e Isla del Gallo a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP, como el instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida.

n

n

n

n Artículo 3.- Inscribir el presente Acuerdo Ministerial en el libro del Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas y en el Registro de la Propiedad de las circunscripciones territoriales respectivas en que se encuentra ubicada el área natural protegida y remitir copia certificada del mismo a la Subsecretaría de Tierras.

n

n

n

n Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, a 2 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 075

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 414 de la Constitución de la República, establece que el estado ecuatoriano debe adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomara medidas para la conservación de los bosques y la vegetación;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental determina que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente que actuara como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de gestión ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que la regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 180 de la ley Reformatoria para la Equidad tributaria de Ecuador, publicada en el Registro Oficial suplemento No 242 de 29 de diciembre de 2007, reformado el 29 de diciembre de 2010, determina las exoneraciones al impuesto a las tierras rurales, dentro de los cuales los literales a), b), d) g) y h) son competencia de la Autoridad Ambiental Nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 442, publicado en el Registro Oficial No 258 de 17 de agosto del 2010, y reformado el 26 de abril de 2011, establece que los bosques privados están exonerados del impuesto, conforme a la ley. En consecuencia, la aplicación de este impuesto para tierras dedicadas a la actividad silvicultura se realizará a partir del momento en que se inicie la fase extractiva. De igual manera manifiesta el mismo artículo que podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago de este Impuesto, del ejercicio fiscal corriente, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación en cada uno de sus predios y hasta por el monto del impuesto causado del respectivo ejercicio fiscal. Para el efecto, los propietarios o posesionarios de tierras rurales, deberán presentar al Ministerio del Ambiente, el detalle de cada programa, incluyendo los costos del mismo, así como el plazo en el que se lo va a ejecutar; dicho detalle se lo presentará durante los tres primeros meses del respectivo ejercicio fiscal. La referida Cartera de Estado establecerá mediante acuerdo ministerial el procedimiento y requisitos que se deberán cumplir para su aprobación. De tratarse de programas de forestación o reforestación cuyo plazo de ejecución involucre otros ejercicios fiscales, el crédito tributario para cada ejercicio corresponderá al valor del costo del programa que se ejecute en cada período. La verificación del cumplimiento de estos programas en cuanto a su ejecución y exactitud en su cuantía corresponderá al Ministerio del Ambiente, para lo cual dictará a través de acuerdo ministerial las disposiciones necesarias para este efecto;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 442, publicado en el Registro Oficial No 258 de 17 de agosto del 2010, y reformado el 26 de abril de 2011, establece que para tener derecho a las exoneraciones, el sujeto pasivo deberá obtener la respectiva certificación del organismo que regule las exoneraciones que constan en la Ley;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 069 de fecha 10 de mayo del 2011, el Ministerio del Ambiente, expidio el Instructivo para obtener la certificación del Ministerio del Ambiente para la exoneración del Impuesto anual sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Rurales;

n

n

n

n Que, en el artículo 22 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de noviembre del 2011, establece que podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación en cada uno de sus predios, aprobados por el Ministerio del Ambiente. De verificarse el cumplimiento de estos proyectos, en cuanto a su ejecución o inexactitud en cuanto a su cuantía, el Servicio de Rentas Internas procederá a ejercer su facultad determinadora y al cobro inmediato, por vía coactiva, de los valores correspondientes al tributo, más intereses, multas y un recargo adicional del 20% sobre el valor con el que se pretendió perjudicar al Fisco, sin perjuicio de las acciones penales por defraudación, a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley. Los programas de forestación o reforestación deberán ejecutarse hasta la fecha señalada en el Reglamento para la aplicación de este impuesto; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ESTABLECER EL INSTRUCTIVO PARA OBTENER

n

n LA CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA APLICAR

n

n COMO CRÉDITO TRIBUTARIO, LOS PAGOS

n

n REALIZADOS POR CONCEPTO DE PROGRAMAS

n

n DE FORESTACIÓN O REFORESTACIÓN.

n

n

n

n Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- Con el presente Acuerdo Ministerial, se establecen los mecanismos y procedimientos para la obtención del certificado por parte del Ministerio del Ambiente, para que los usuarios, tanto personas naturales como jurídicas, puedan ser beneficiados con el Crédito Tributario por concepto de pagos realizados en Programas de Forestación y Reforestación, que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 2.- Condición para Otorgar el Certificado.- El Ministerio del Ambiente podrá otorgar el certificado únicamente en los casos que los programas de Forestación o Reforestación aprobados permitan establecer plantaciones forestales de conservación, sistemas agroforestales o sistemas silvopastoriles, que hayan sido inscritos en el Registro Forestal. Los propietarios y poseedores de inmuebles exonerados conforme el artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria no podrán solicitar crédito tributario.

n

n

n

n Art. 3.- Actividades Vinculadas a los Programas de Forestación y Reforestación.- Para efectos de aplicar al crédito tributario se considerarán las siguientes formaciones que constituyen una Plantación Forestal:

n

n

n

n Plantación Protectora: Los bosques u otras tierras arboladas que se han formado mediante el establecimiento de especies forestales nativas, cuyo objetivo principal es la provisión de servicios ambientales o servidumbres ecológicas.

n

n

n

n Sistemas Agroforestales: Se consideran a los árboles que han sido plantados y cuyas densidades tengan 80 plantas/ha, y que permitan integrar actividades agrícolas.

n

n

n

n Sistemas Silvopastoriles: Se considera al sistema de producción que combinan árboles, arbustos y pastos, que han sido plantados y cuyas densidades tengan 80 plantas, arbustos/ha, y que permitan integrar actividades ganaderas.

n

n

n

n En cualquiera de estos casos también se considerará a las plantaciones que se forman en hileras, como cortinas rompe vientos, que forman linderos o cercas vivas.

n

n

n

n Art. 4.- Definiciones para calificar los programas de Forestación y Reforestación.- Para este propósito se considerarán las siguientes definiciones técnicas:

n

n

n

n Forestación.- El establecimiento de plantaciones forestales en tierras con cobertura forestal que no han sido bosque. El objetivo apunta a convertir áreas sin bosque a bosque;

n

n

n

n Reforestación.- Consiste en el establecimiento de plantaciones forestales, en tierras que fueron consideradas como bosques, y que fueron sometidas a procesos de deforestación.

n

n

n

n Consideraciones Técnicas.- Para presentar los programas de forestación y reforestación se debe tomar en cuenta lo siguiente:

n

n

n

n Sistema de Plantación: Protección, Agroforestal y Silvopastoriles.

n

n

n

n Área de Plantación: Clima, precipitación, temperatura, tipo de suelo.

n

n

n

n Material Vegetativo: Detalle de las especies, tamaño de la planta de 30 a 50 cm., libre de plagas y enfermedades, tallo lignificado.

n

n

n

n Establecimiento de la Plantación: Señalamiento, Limpieza o Coronamiento alrededor de la planta mínimo de 1 metro de diámetro. Hoyado de 30x30x30cm. Plantación vertical con fertilización, rellenando completamente el hoyo para evitar acumulación de agua, dependiendo de la zona donde haya exceso de precipitación.

n

n

n

n Fecha de Plantación: La plantación se la deberá realiza en la época de lluvias (invierno) costa y sierra, en la amazonía se lo puede hacer cualquier época del año.

n

n

n

n Mantenimiento: Limpieza o coronamiento alrededor de las especies plantadas, mínimo un metro de diámetro, se deberá realizar el replante en caso de mortalidad de las plantas.

n

n

n

n Art. 5.- Condiciones de elegibilidad para los programas de Forestación o Reforestación.- Los programas que se ejecuten o implementen en el territorio del Ecuador continental deberán cumplir con las siguientes condiciones:

n

n

n

n Para el establecimiento de las plantaciones, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y Ministerio del Ambiente, deberán tomar como referencia la zonificación establecida para el efecto.

n

n

n

n De acuerdo con la normativa forestal, no se permite el cambio de uso del suelo para implementar proyectos de reforestación. No está autorizada la corta de la vegetación o de bosque natural, para hacer plantaciones forestales o cultivos agroindustriales como la Palma Africana, y/o establecimiento de cultivos para biocombustibles. No se aceptarán programas en cuyos predios se compruebe deforestación durante el último año.

n

n

n

n En concordancia con lo que establece las políticas para los ecosistemas altos andinos, se restringe la utilización de los páramos, para usar en plantaciones forestales, por considerarse estos como ecosistemas frágiles y altamente lesionables, del mismo modo esta consideración se aplica a los humedales y manglares.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- Procedimiento para emitir la certificación.- Para la obtención de la certificación en las oficinas técnicas de las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, los solicitantes deberán presentar lo siguiente:

n

n

n

n Solicitud llenada y dirigida al Director Provincial respectivo, indicando el tipo de plantación o sistema por el cual aplica el solicitante, cumpliendo con las consideraciones técnicas del artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial. En el caso de personas jurídicas certificado de la existencia legal y la representación legal de la directiva. La solicitud estará disponible en la web del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Gastos efectuados por conceptos de forestación y reforestación. Copias de las facturas.

n

n

n

n Copia del título de propiedad o certificado de posesión

n

n

n

n Todo gasto deberá sustentarse con las facturas respectivas, válidas de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria.

n

n

n

n Los funcionarios ingresarán la información al Sistema y posterior a ello entregarán la certificación. Esta base de datos contendrá la información de los beneficiarios de las certificaciones entregadas con los documentos de respaldo. Esta base de datos será alimentada en cada provincia y podrá ser compartida con los funcionarios del Servicio de Rentas Internas para efectos de cruzar información entre las instituciones.

n

n

n

n Art. 7.- Gastos susceptibles para constituir Crédito Tributario.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, los gastos en programas de Forestación o Reforestación, tendrá como referencia y gasto máximo conforme el cuadro 1.

n

n

n

n Cuadro 1. Gastos en dólares americanos considerados para crédito tributario.

n

n

n n
n n

n

n n

n ACTIVIDAD

n n

n PLANTACIÓN

n

n PROTECTORA

n

n (500plantas/ha)

n n

n SISTEMA

n

n AGROFORESTAL

n

n (80 plantas/ha)

n n

n SISTEMA

n

n SILVOPASTORIL

n

n (80 plantas o arbustos/ha)

n n

n Preparación del terreno, limpieza o coronamiento, fertilización, hoyado, plantado

n n

n 175,00

n n

n 28

n n

n 28

n n

n Plantas, replante, Provisión de plantas

n n

n 125,00

n n

n 20

n n

n 20

n n

n Mantenimiento al cumplir el año de la plantación

n n

n 125,00

n n

n 20

n n

n 20

n n

n Mantenimiento al cumplir el tercer año de la plantación

n n

n 125,00

n n

n 20

n n

n 20

n n

n

n

n Fuente: Manual de especies para la repoblación forestal con fines de protección y conservación para la sierra central, MAE-2008. Detalle de Gastos Reforestación con fines de conservación y protección MAE 2011. Los costos correspondientes al cuadro 1 serán actualizados en el período de 3 años.

n

n

n n
n n

n

n

n Art. 8.- Verificación del cumplimiento de los programas.- Con la finalidad de monitorear el cumplimiento de los programas de forestación y reforestación, los beneficiarios presentarán información verificable del área plantada, cantidad de plantas, prendimiento, crecimiento y desarrollo de la plantación conjuntamente con los gastos efectuados de acuerdo a la cuantía del gasto. Para monitorear el crecimiento y desarrollo podrán utilizar los métodos técnicos de muestreo por parcelas.

n

n

n

n Art. 9.- Verificación del cumplimiento de la cuantía invertida.- Las Direcciones Provinciales de manera aleatoria seleccionarán al menos el 25% del total de los Programas de forestación o reforestación, aprobados durante el año fiscal, para efectuar una auditoría a los gastos efectuados y las consideraciones técnicas de la plantación. En caso de evidenciarse inconsistencia o inexactitud en los programas, se reportará el Servicio de Rentas Internas, para que ejerza su facultad determinadora y proceda al cobro inmediato conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

n

n

n

n Art. 10.- Propósito de los Programas de Forestación o Reforestación.- Todos los programas se ejecutarán de conformidad con el propósito para el que fueron implementados. En el caso de los sistemas agroforestales o silvopastoriles estos están relacionados directamente con el aprovechamiento, corta o turno de la plantación. Para el caso de las plantaciones con fines de protección, no se podrá realizar el aprovechamiento de los árboles, por cuanto estos bosques plantados se constituyen en bosques de protección forestal permanente.

n

n

n

n En cualquier caso, se perderá automáticamente la certificación para la obtención del crédito tributario, si es que se comprueba la inexistencia del programa y se oficiará al Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Art. 11.- Cumplimiento.- Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo Ministerial al Viceministerio, Direcciones Provinciales, Subsecretaría de Patrimonio Natural y Dirección Nacional Forestal.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

n

n

n

n Dado en Quito a, 2 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 079

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Corporación Instituto para la Conservación y Capacitación Ambiental ?I.C.C.A?, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha; Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2012-1098 del 18 de mayo del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Asamblea General de miembros, realizada el día 22 de junio del 2012.

n

n

n

n Que, con acción de personal N° 318819 de fecha 11 de junio de 2012, se nombra al Ab. Michael Moncayo Cevallos, para el cargo de Coordinador General Jurídico Subrogante;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de Corporación Instituto para la Conservación y Capacitación I.C.C.A, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n a.- En el Capítulo I cámbiese el título, por ?CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA?.

n

n

n

n b.- En el artículo 1 remplácese el título ?Domicilio y Nombre? por ?Denominación, naturaleza y domicilio? y en el inciso primero, agréguese la frase a continuación de la palabra ?ecuatorianas?: ? sujeta a las disposiciones del Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil, a los presentes estatutos y más normas aplicables.?

n

n

n

n c.- En el artículo 2 remplácese la palabra ?carácter? por ?capacidad legal?. Y elimínese la frase: ?como quedó establecido?.

n

n

n

n d.- Sustitúyase el Capítulo II por ?CAPÍTULO II.- OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO.?

n

n

n

n Artículo 3.- Objetivos:

n

n

n

n Los objetivos de la Corporación, es llevar a cabo actividades de capacitación, investigación, comunicación, difusión y entrenamiento en materia ecológica y ambiental, a personas interesadas o vinculadas en estas áreas, para incrementar la efectividad en cuanto a la conservación del medio ambiente, en los territorios considerados como prioritarios para su protección y preservación dentro de la República del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 4.- Fines específicos:

n

n

n

n Constituyen fines específicos de la Corporación, los siguientes:

n

n

n

n Programar y desarrollar actividades de capacitación y entrenamiento en materia ecológica y ambiental, tendientes a incrementar la efectividad en la conservación del medio ambiente mediante proyectos, estudios analíticos de investigación y campañas a favor del cuidado del medio ambiente para concientizar a la comunidad sobre la importancia de la conservación del ambiente en nuestro país y en el exterior;

n

n

n

n Coadyuvar en la conservación de las zonas y áreas naturales sensibles, a fin de procurar su preservación en beneficio de las generaciones futuras;

n

n

n

n Desarrollar y consolidar un nuevo tipo de desarrollo de capacidades, bajo criterios de calidad, excelencia y profesionalismo;