n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 14 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 789

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1333 Concédese vacaciones, autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1334 Doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior

n

n 1335 Señor Rafael Sarmiento Fierro, Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas

n

n 1336 Señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT

n

n 1337 Economista Patricio René Rivera Yánez, Ministro de Finanzas

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 097 Refórmase el Estatuto de la Fundación Ambiente, Salud y Educación ?FASE?

n

n 099 Créase e impleméntase el Registro público de solicitantes de acceso a recursos genéticos

n

n 102 Adjudícase a la Asociación Artesanal Sucursal del Cielo, una superficie de 580,74 hectáreas localizada en la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia de Napo

n

n 103 Adjudícase a la Asociación de Trabajadores Kichwas Autónomos Machacuyacu del Alto Coca, una superficie de 2.103,03 hectáreas localizada en la parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia de Napo

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00001688 Apruébase y autorízase la publicación del Manual Normativo de Aplicación del PET/CT

n

n 00001703 Deléganse atribuciones al Gerente del Hospital Pablo Arturo Suárez

n

n 00001704 Deléganse atribuciones al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n RESUMEN

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 890 Dispónese a la licenciada Eulalia Teresita Izquierdo Rivera, subrogue en su cargo a la Coordinadora Zonal

n

n 891 Dispónese el reintegro de la licenciada Nancy Ximena Zapata Ruiz, Servidor Público 4, al Taller Especial de Producción ?Margoth Bonilla de Saltos?

n

n 892 Apruébase el estatuto, declárase disuelta y liquidada y otórgase personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n Frente Social por una Patria Altiva y Soberana

n

n 893 Fundación Escuelas Taller de Quito

n

n 894 Comité Promejoras de la Cooperativa de Vivienda Rural de Oficiales, Profesores y Entrenadores de la Escuela Superior y Colegio Militar Eloy Alfaro

n

n 895 Comité Promejoras del Barrio Johanna de Reyes del Plan de Vivienda Municipal

n

n 896 Asociación del Adulto Mayor e Integración Social ?AGUILAS IMPERIALES?

n

n 897 Dispónese a la señora Elvia Avelina Onofre Chamorro, subrogue en su cargo al Director Administrativo

n

n 898 Comité Promejoras del Barrio ?Santo Domingo de Cutulagua Segunda y Tercera Etapa?

n

n 899 Incorpórase en la nómina del personal de seguridad y protección de la Ministra de Inclusión y Social, al Suboficial Segundo de Policía Salguero Wilfrido Hernesto

n

n 901 Dispónese al señor Ney Enrique Carrillo Aulestia, subrogue en su cargo a la Directora Técnica de Área

n

n 902 Colegio Internacional de Cirujanos (C.I.C.) Sección Ecuador

n

n 903 Dispónese a la señora Celia Ana Abalco Abalco, subrogue en su cargo a la Directora de Planificación e Inversión

n

n 904 Dispónese al señor Sergio Álvaro Sáenz Andrade, subrogue en su cargo a la Ministra de esta Cartera de Estado

n

n 905 Fundación CALASANZ

n

n 906 Comité Promejoras ?Nuevo San Andrés?

n

n 908 Fundación COMEDI

n

n 910 Comité Promejoras de la Ciudadela Señor Árbol

n

n 915 Nómbrase al doctor Lenin Navarro Moreno, Asesor Ministerial

n

n 916 Declárese en comisión de servicios a la doctora Alison Elizabeth Vásconez, Coordinadora General de Gestión del Conocimiento

n

n 918 Asociación de Comerciantes de Vehículos Usados del Distrito Metropolitano de Quito

n

n 919 Asociación El Encuentro ?URCO-SISA FLOR DEL PÁRAMO?

n

n 920 Dispónese a la licenciada Gloria Margarita Estrella Yánez, el encargo del puesto de Director Técnico de Área de la Dirección de la Juventud

n

n 921 Dispónese al ingeniero Fausto René Guerrero Sigcha, subrogue en su cargo al Director de Planificación y Fiscalización de Obras

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 922 Asociación de Egresados del Instituto Nacional Mejía

n

n 923 Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Nacional Carlos Zambrano

n

n 924 Asociación de Pequeños Comerciantes ?La Magdalena?

n

n 925 Comité Promejoras del Barrio ?La Siria?

n

n 926 Comité Promejoras del Barrio Nueva Esperanza Nº UNO

n

n 927 Comité Promejoras del Barrio ?El Capulí de Machachi?

n

n Ministerio del Ambiente

n

n Resoluciones

n

n 1053 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes proyectos: ?Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario en los Sectores de Leonidas Plaza desde el Km. 8 hasta Carán y Reconformación de las Lagunas de Oxidación de la ciudad de Bahía de Caráquez – Sucre?, ubicado en la provincia de Manabí

n

n 1055 Construcción de la Plataforma del Pozo Exploratorio Aguarico W-1 y su vía de acceso, fase Exploratoria y de Avanzada, ubicado en la provincia de Sucumbíos

n

n 1084 Sistemas Fotovoltaicos Solares de la Isla Isabela, ubicado en la provincia de Galápagos

n

n 1087 Turístico ?Albergue Isabela?, ubicado en la provincia de Galápagos

n

n 1095 Estación de Servicio COBA MUÑOZ, ubicada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n 055 Dispónese que la Procuraduría General del Estado absuelva consultas jurídicas con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de las leyes y reglamentos del trabajo

n

n Defensoría Pública:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resolución

n

n DP-DPG-2012-083 Apruébase la creación de 21 puestos de Nivel Jerárquico Superior

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Atacames: Que regula la limpieza y cerramiento de terrenos baldíos ubicados en la zona urbana, de expansión urbana y rural

n

n 019-2011 Cantón Celica: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1333

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20184 de 9 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 17 de este mes a favor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, para su desplazamiento a Singapur-Singapur del 21 al 25 de agosto, para una visita oficial a ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutivas y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a Singapur-Singapur del 21 al 25 de agosto de 2012, con motivo de la visita oficial que realizará a ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a Viernes, 17 de Agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de agosto de 2012.- f.) Ab. Oscar Pico Solorzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1334

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 2012-11980-DMI del 16 de agosto de 2012, el doctor José Serrano Salgado Ministro del Interior solicita autorizarle el uso de ocho días de licencia con cargo a vacaciones a partir del domingo 19 al domingo 26 de este mes, por tener que ausentarse del país a fin de tratar temas de carácter personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al doctor José Serrano, Salgado Ministro del Interior, vacaciones en el período del 19 al 26 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro del Interior encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de agosto de 2012.- f.) Ab. Oscar Pico Solorzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1335

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. PR-SSIGB-2012-001749- M de fecha 7 de agosto de 2012, el señor Rafael Sarmiento Fierro Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas informa que a partir del día 21 de agosto de 2012 hasta el 4 de septiembre de 2012 realizará un viaje de carácter personal fuera del país, por lo cual se ausentará de la oficina; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor Rafael Sarmiento Fierro Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas, licencia con cargo a vacaciones en el período del 21 de agosto al 4 de septiembre de 2012.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de agosto de 2012.- f.) Ab. Oscar Pico Solorzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1336

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-IYITT-2012-000516- M de fecha 20 de agosto de 2012, el doctor Juan Carlos Castrillon Jaramillo Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT informa que la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT viajará a varias ciudades de Asia y Europa, con el fin de concretar los acuerdos alcanzados, así como para realizar una presentación de la Iniciativa ante el Congreso Mundial de la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN), a llevarse a cabo en Jeju, Corea, conforme al cronograma de visitas descrito; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante secreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva en entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, para su desplazamiento a ciudades de Asia y Europa descritas seguidamente, del 3 al 18 de septiembre de 2012, con el fin concretar los acuerdos alcanzados, y realizar una presentación de la Iniciativa Yasuní-ITT ante el Congreso Mundial de la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN), a llevarse a cabo en Jeju-Corea:

n

n

n

n 3 al 6 de septiembre de 2012, en Seúl-Corea del Sur;

n

n

n

n 7 al 8 de septiembre de 2012, en Jeju-Corea del Sur; ? 8 al 9 de septiembre de 2012, en París-Francia;

n

n

n

n 10, 11 y 12 de septiembre de 2012, en Doha-Catar;

n

n

n

n 13, 14 y 15 de septiembre de 2012, en Madrid- España;

n

n

n

n 16 y 17 de septiembre de 2012, en Vaduz- Liechtenstein; y,

n

n

n

n 18 de septiembre de 2012, en Liechtenstein-Quito

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos y la emisión de pasajes aéreos en conformidad al cronograma explicado, serán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de agosto de 2012.- f.) Ab. Oscar Pico Solorzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1337

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MINFIN-DM-2012-0451 de fecha 14 de agosto de 2012, el economista Patricio René Rivera Yánez Ministro de Finanzas solicita la autorización para hacer uso de vacaciones, a partir del 3 al 7 de septiembre; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al economista Patricio René Rivera Yánez Ministro de Finanzas, vacaciones en el período del 3 al 7 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Finanzas encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTICULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 23 de agosto de 2012.- f.) Ab. Oscar Pico Solorzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 097

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Educación Ambiente y Salud, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012- 1544 del 13 de julio del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Asamblea General Extraordinaria de miembros, realizada el día 18 de mayo del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de Fundación Ambiente, Salud y Educación ?FASE?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1.- Sustitúyase el Capitulo Primero, por el siguiente:

n

n

n

n ARTICULO 1.- Denominación.- Fundación Ambiente, Salud y Educación. Cuyas siglas son ?FASE?

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Domicilio.- La Fundación Ambiente, Salud y Educación, tiene su domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, sin embargo podrá establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.

n
n

n

n

n ARTÍCULO 3.- Naturaleza Jurídica: La Fundación Ambiente Salud y Educación, es una personalidad jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, con duración indefinida, con miembros nacionales y extranjeros, constituida bajo el amparo de la Constitución de la República del Ecuador, el Libro Primero, Título XXX de la Codificación del Código Civil, los Reglamento para la aprobación de personalidades Jurídicas, el Estatuto y el Reglamento Interno de la organización.

n

n

n

n ARTICULO 4.- La Fundación Ambiente Salud y Educación no tiene finalidades político partidistas, raciales, sindicales, gremiales ni laborales, por lo tanto le está expresamente prohibido intervenir en dichos asuntos y tampoco podrá autorizar a sus miembros, empleados o funcionarios la utilización de su nombre o de sus recursos para los fines mencionados.

n

n

n

n 2.- Sustitúyase el Capítulo Segundo, por el siguiente:

n

n

n

n

n

n OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESO.

n

n

n

n ARTÍCULO 5.- Objetivos.- La Fundación Ambiente, Salud y Educación, tiene como objetivos los siguientes:

n

n

n

n Contribuir a la recuperación y conservación de los bosques mediante la reforestación en la región Interandina.

n

n

n

n Proponer medidas de prevención de la contaminación, mitigación de los impactos ambientales y rehabilitación de áreas afectadas.

n

n

n

n Manejar sustentablemente los recursos naturales equilibrando el desarrollo y la protección de la biodiversidad, a través de la educación y la difusión de la información ambiental.

n

n

n

n Fomentar y ejecutar programas y/o proyectos de educación, capacitación, y difusión sobre la importancia de la biodiversidad, conforme al marco legal vigente y a los lineamientos de la autoridad ambiental, que involucre a la sociedad civil, instituciones educativas en la lucha contra el tráfico ilegal de la vida silvestre y la contaminación ambiental.

n

n

n

n ARTÍCULO 6.- Fines Específicos.- Son fines de la Fundación los siguientes:

n

n

n

n La Fundación podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios permitidos por la ley, con entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos.

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos y fines la organización podrá a nombre propio, adquirir, arrendar, enajenar y usar, toda clase de muebles e inmuebles.

n

n

n

n La Fundación, deberá observar la legislación Ambiental vigente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n La implementación de mecanismos y actividades financieras que aseguren el cumplimiento de objetivos y fines de la organización a largo plazo.

n

n

n

n ARTÍCULO 7.- Fuentes de Ingreso: Las fuentes de ingreso de la fundación son:

n

n

n

n Los aportes que los miembros entreguen voluntariamente para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

n

n

n

n Los ingresos correspondientes de las capacitaciones que realice;

n

n

n

n De los ingresos que la Fundación obtenga como producto de sus actividades en cumplimiento de sus objetivos;

n

n

n

n De las herencias, legados y donaciones que se hicieran a su favor, debiendo recibirlas con beneficio de Inventario;

n

n

n

n De las subvenciones, aportaciones o cualquier otro beneficio que abonaran a su favor y a cualquier titulo, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales con beneficio de inventario;

n

n

n

n De las asignaciones que a su favor realice alguna entidad pública o privada, nacional o extranjera; y,

n

n

n

n Los aportes que hayan sido establecidos en Asamblea General para todos los miembros de la organización.

n

n

n

n 3.- En el Capítulo III dirá lo siguiente:

n

n

n

n CLASE DE MIEMBROS

n

n

n

n ARTICULO 8.- Son miembros todas aquellas personas que suscribieron el acta de constitución y los que posteriormente solicitaren su ingreso y fueren aceptados por el Comité Ejecutivo.

n

n

n

n ARTÍCULO 9.- Existen cuatro clases de miembros:

n

n

n

n Miembros Fundadores;

n

n

n

n Miembros Activos; c. Miembros Benefactores, y

n

n

n

n Miembros Honorarios

n

n

n

n ARTICULO 10.- Son Miembros Fundadores.- Aquellas personas que suscriben el acta de Constitución.

n

n

n

n ARTICULO 11.- Miembros Activos.- Serán Miembros Activos de la Fundación, los miembros fundadores y aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten formalmente su admisión según lo establecido en la respectiva reglamentación y que sean aceptadas por el Comité Ejecutivo. Cualquier persona natural o jurídica de derecho privado que desee ser aceptada como miembro activo, deberá ser presentada por un miembro de la organización.

n

n

n

n ARTICULO 12.- Miembros Benefactores.- Serán Miembros Benefactores aquellos que apoyen económicamente a la Fundación pero manifiesten que no están interesados en participar en la dirección y administración de la misma, no tendrán voz ni voto.

n

n

n

n ARTICULO 13.- Miembros Honorarios.- Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, legalmente que son merecedoras de esta distinción, para lo cual el Comité Ejecutivo emitirá la correspondiente resolución, previa la solicitud de al menos un miembro fundador. Sólo tendrán voz dentro de la Asamblea General.

n

n

n

n 4.- En el Art. 14 agréguese un literal, que dirá:

n

n

n

n Presentar a los organismos de Dirección, sugerencias y proposiciones sobre los asuntos relacionados a intereses de la Fundación.

n

n

n

n 5.- En el Art. 15 agréguese un literal, el mismo que dirá:

n

n

n

n Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos.

n

n

n

n 6.- Crease el Régimen Disciplinario y de Solución de Controversias

n

n

n

n DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n ARTÍCULO 17.- Se establecen las siguientes sanciones para el mantenimiento de la disciplina en el seno de la Fundación.

n

n

n

n Amonestaciones

n

n

n

n Multas

n

n

n

n Expulsión

n

n

n

n Las amonestaciones serán verbales o escritas.

n

n

n

n Verbales cuando:

n

n

n

n Se negare a participar en las actividades de la Fundación, sin causa justa;

n

n

n

n No cumplir con las disposiciones estatutarias y las emanadas por la Asamblea o el Comité Ejecutivo;

n

n

n

n Cualquier otra causa de carácter disciplinario, que a criterio de la Asamblea o el Comité Ejecutivo requiera la imposición de esta sanción.

n

n

n

n Escritas cuando fueren por segunda ocasión.

n

n

n

n Las multas serán leves y graves.

n

n

n

n Leves

n

n

n

n Cuando no asistieren a dos asambleas generales.

n

n

n

n Quien desprestigie el buen nombre de la organización

n

n

n

n Graves

n

n

n

n Cuando no asistieren a tres asambleas generales consecutivas o más.

n

n

n

n Quien destruya los bienes de la organización.

n

n

n

n Utilizar a la fundación o su denominación sin autorización para fines distintos de aquellos para los cuales fue creada.

n

n

n

n Expulsión.

n

n

n

n Causales:

n

n

n

n Por infracciones penales que atenten el buen nombre de la organización;

n

n

n

n Por sentencia ejecutoriada de última instancia por delitos graves, tales como: homicidio, asesinato, violación, peculado, malversación de fondos; y,

n

n

n

n Por fraude o quiebra fraudulenta en perjuicio a la organización.

n

n

n

n Para que exista la expulsión, el Comité Ejecutivo en Asamblea analizará las causales o la causal en la que hubiera incurrido el miembro, permitiéndole el derecho a la defensa.

n

n

n

n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n ARTÍCULO 18.- De las Controversias.- Toda controversia interna, externa o reclamación relacionada con la interpretación, incumplimiento o aplicación de este Estatuto, será resuelta en primera instancia por el Comité Ejecutivo, en segunda instancia por la Asamblea General y en caso de no llegar a un acuerdo, se someterán a un Centro de Arbitraje y Mediación legalmente establecido en la ciudad de Quito.

n

n

n

n 7.- Sustitúyase el Art. 18 por;

n

n

n

n CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

n

n

n

n ARTÍCULO 19.- La calidad de Miembro se pierde:

n

n

n

n Por renuncia expresa presentada ante el Comité Ejecutivo.

n

n

n

n Por exclusión resuelta por el Comité Ejecutivo, de conformidad con el reglamento expedido por el Comité para el efecto.

n

n

n

n Por fallecimiento de la persona natural o liquidación de la persona jurídica.

n

n

n

n Por incumplir con las obligaciones establecidas en el estatuto.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA

n

n

n

n 8.- Inclúyase el Art. 20 que dirá:

n

n

n

n ARTÍCULO 20.- La fundación Ambiente, Salud y Educación, estará integrada por los siguientes organismos internos:

n

n

n

n a) La Asamblea General

n

n

n

n b) El Comité Ejecutivo

n

n

n

n 9.- En el Art. 21 agréguese a continuación de la palabra ?Fundación?, la frase; cuyas resoluciones serán de aplicación obligatoria para todos los miembros,

n

n

n

n 10.- En todo el texto del estatuto, sustitúyase la palabra ?socios? por; miembros

n

n

n

n 11.- Sustitúyase el Art. 26 por el siguiente:

n

n

n

n ARTICULO 26.- Las convocatorias las realizará el Presidente, o a petición de por lo menos tres miembros de la organización.

n

n

n

n La convocatoria para Asamblea General Ordinaria, será convocada con al menos ochos días de anticipación, sin contar con el día de la celebración de la Asamblea y dando a conocer el orden del día.

n

n

n

n La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria será convocada con 78 horas de anticipación, sin contar con el día de celebración de la Asamblea y dando a conocer puntualmente el tema a tratarse.

n

n

n

n 12.- Sustitúyase el Art. 27 por el siguiente:

n

n

n

n DEL COMITE EJECUTIVO.

n

n

n

n ARTICULO 27.- El Comité Ejecutivo, será la segunda autoridad en la Fundación y estará integrado por el Presidente, Director Ejecutivo, Secretario, Director Administrativo Financiero y dos vocales, que serán designados de entre los miembros activos de la organización en Asamblea General Ordinaria.

n

n

n

n ARTÍCULO 28.- El Comité Ejecutivo, tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán cada mes y las extraordinarias cuando así se requieran. El quórum para que se instale legalmente es de la mitad más uno de sus integrantes y su resolución se tomará por simple mayoría de miembros presentes.

n

n

n

n Para el registro del Comité Ejecutivo, la Fundación entregará al Ministerio del Ambiente, el Acta de Asamblea en el que se elige al Comité Ejecutivo.

n

n

n

n 13.- Elimínese el Art. 29.

n

n

n

n 14.- En el Art. 30 sustitúyase la palabra ?cursos?, por; seguimiento.

n

n

n

n 15.- Elimínese el primer párrafo del Art. 32.

n

n

n

n 16.- En el Art. 33, agréguese el literal g) que dirá:

n

n

n

n g) Archivar actas y libros de todas las reuniones que celebre la asamblea y el Comité Ejecutivo.

n

n

n

n 17.- En el Art. 34, agréguese el literal e) que dirá lo siguiente:

n

n

n

n La contabilidad y Balances.- La Fundación llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y estados financieros que exija la Ley. Además llevará una contabilidad que permita determinar con exactitud los costos de cada proyecto y programa.

n

n

n

n 18.- Sustitúyase el Art. 35 por el siguiente:

n

n

n

n ARTÍCULO 34.- Corresponde a los Vocales del Comité Ejecutivo:

n

n

n

n Asesorar al Presidente y al Comité Ejecutivo.

n

n

n

n Asistir cumplida y puntualmente a las sesiones del Comité Ejecutivo.

n

n

n

n Participar en los planes concretos de trabajo y actividades que les encomiende el Comité Ejecutivo e informar sobre el resultado de los mismos.

n

n

n

n Participar activamente en la formulación de proyectos para la Fundación.

n

n

n

n Las demás que estableciere la Asamblea y el Comité Ejecutivo.

n

n

n

n 19.- Elimínese el Art. 37 y 38

n

n

n

n 20.- Crease el Capitulo VI, el mismo que dirá:

n

n

n

n

n

n CAUSAS PARA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.

n

n

n

n ARTÍCULO 36.- Causas para Disolución.- La Fundación Ambiente, Salud y Educación, tendrá un plazo de vida indefinido, sin embargo, a más de las causas establecidas en la Ley, podrá disolverse por:

n

n

n

n No cumplir con los objetivos y fines para los que fue creada.

n

n

n

n Por resolución y voto de la totalidad de los miembros activos de la Fundación, debiendo aprobarse dicha disolución ante las autoridades que hayan legitimado su establecimiento.

n

n

n

n En caso de haberse mantenido inactiva durante un período de dos años consecutivos.

n

n

n

n ARTICULO 37.- Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General, se comunicará de este hecho al Ministerio del Ambiente, para el efecto, se nombrará un liquidador y una vez satisfechos los gastos legales, cobrados los créditos y cancelados los pasivos, el activo remanente pasará a formar parte de una institución de servicio social de similares características que determine la Asamblea General.

n

n

n

n 21.- Crease el Capítulo VII, que dirá:

n

n

n

n MECANISMOS DE ELECCION, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

n

n

n

n ARTICULO 38.- Del Sufragio.

n

n

n

n Es un deber y un derecho constitucional, de todos los miembros activos elegir y ser elegidos como miembros del Comité Ejecutivo.

n

n

n

n La elección se la realizará de forma nominativa y con el voto de la mayoría simple de votos.

n

n

n

n Los miembros que no sufragaren en las elecciones, salvo justo motivo presentado por escrito a la Asamblea General y establecido en el Reglamento Interno, serán sancionados con multa, cuyo monto será determinado por la Asamblea General

n

n

n

n ARTÍCULO 39.- Duración.

n

n

n

n Los miembros del Comité Ejecutivo, tendrán una duración de cuatro años en sus funciones.

n

n

n

n Los miembros del Comité Ejecutivo, se mantendrán en sus cargos hasta la terminación del periodo y por cualquier eventualidad se prorrogarán en funciones máximo por el plazo de seis meses.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 40.- Alternabilidad.

n

n

n

n Los cargos y dignidades se ocuparan de forma alternada, pudiendo ser elegidos nuevamente después de un periodo.

n

n

n

n 22.- Elimínese los Artículos 42, 44, 45, 46 y 47.

n

n

n

n 23.- Sustitúyase artículos por disposiciones y a continuación de la última disposición agréguese las siguientes:

n

n

n

n 24.- En todo el estatuto sustituyase la palabra ?socios?, por; miembros.

n

n

n

n CUARTA.- La Fundación presentara anualmente, dentro del primer trimestre, al Ministerio del Ambiente el informe de actividades económicas y administrativas.

n

n

n

n QUINTA.- El Ministerio del Ambiente podrá constatar en cualquier momento el desempeño de la Fundación en el cumplimiento de los objetivos y fines para los que fue aprobada.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 25 de julio de 2012.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General Jurídica, Delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 099

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n Ministra del Ambiente

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República, establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 322 de la Constitución de la República, reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la Ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad;

n

n

n

n Que, el Ecuador suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica según consta en los Registros Oficiales Nos. 128 y 148 de 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente;

n

n

n

n Que, el artículo 8 letra j del Convenio sobre la Diversidad Biológica publicado en el Registro Oficial No. 647 de 6 de marzo de 1995, establece que de acuerdo a la legislación nacional se respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

n

n

n

n Que, el artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica publicado en el Registro Oficial No. 647 de 6 de marzo de 1995, establece los derechos y obligaciones de las partes contratantes, en materia de acceso a los recursos genéticos, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada;

n

n

n

n Que, el Ecuador ratificó el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura publicado en el Registro Oficial No 423 del 17 de septiembre del 2004;

n

n

n

n Que, la Decisión No. 391 de la Comunidad Andina, CAN, ?Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos?, publicada en el Registro Oficial No. 5 del 16 de agosto de 1996, establece la necesidad de reglamentación interna que permita aplicar dicho régimen;

n

n

n

n Que, el artículo 5 de la Decisión 391, establece que los Países Miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados, en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión. La conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biológica y en la mencionada Decisión;

n

n

n

n Que, el artículo 6 de la Decisión 391, establece que los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Países Miembros son países de origen, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada País Miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado;

n

n

n

n Que, el artículo 16 de la Decisión 391, establece que todo procedimiento de acceso requerirá de la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato, de la emisión y publicación de la correspondiente Resolución y del registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso;

n

n

n

n Que, el artículo 18 de la Decisión 391, establece que los documentos relacionados con el proceso de acceso figurarán en un expediente público que deberá llevar la Autoridad Nacional Competente;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Reglamento Nacional al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, publicado en el Registro Oficial No. 553 del 11 de octubre del 2011, en aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad Andina, establece la inscripción del registro una vez que la solicitud hubiera sido admitida a trámite, la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo no mayor a tres (3) días procederá a la inscripción de la solicitud y sus anexos en el Registro Público de Beneficiarios de Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n CREAR E IMPLEMENTAR EL REGISTRO PÚBLICO DE SOLICITANTES DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS

n

n

n

n Artículo 1.- Créase el Registro Público de Solicitantes de Acceso a Recursos Genéticos, cuyo objeto es mantener información básica sobre el Acceso a Recursos Genéticos del Estado Ecuatoriano, por ser de competencia e interés de la Autoridad Ambiental Nacional, el cual debe ser consolidado para conocimiento y difusión a nivel nacional e internacional.

n

n

n

n Artículo 2.- Cada sección del Registro Público de solicitantes, contará con los siguientes campos informativos:

n

n

n

n Código

n

n

n

n Fecha de la Solicitud de Acceso al Recurso Genético

n

n

n

n Fecha de admisión/negación de la Solicitud de Acceso al Recurso Genético

n

n

n

n Tipo de solicitud de Acceso (Comercial o de Investigación)

n

n

n

n Nombre del proyecto

n

n

n

n Nombre del solicitante, nacionalidad y entidad laboral

n

n

n

n Nombre de la Institución Nacional de Apoyo

n

n

n

n Tipo de Recurso Genético al que accede

n

n

n

n Ubicación geográfica

n

n

n

n Componente intangible asociado

n

n

n

n Tipo de Componente intangible asociado

n

n

n

n Aplicación (Investigación/Industrial/comercial) del Acceso al Recurso Genético

n

n

n

n Fecha de suscripción del contrato

n

n

n

n Plazo

n

n

n

n Seguimento a cargo de:

n

n

n

n Lo detallado permitirá mantener información por cada una de las solicitudes admitidas a trámite, para lo cual se deberá adicionalmente implementar un sistema informático y de ser el caso se incluirá información adicional que requiera la Autoridad Nacional Competente.

n

n

n

n Artículo 3.- La Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, es la instancia encargada de implementar el Registro Público de Solicitantes de Acceso a Recursos Genéticos; para lo cual será responsable de lo siguiente:

n

n

n

n Implementar el Libro Único del Registro Público de Solicitantes de Acceso a Recursos Genéticos y el sistema informático que lo soportará;

n

n

n

n Designar un equipo de trabajo responsable del Registro;

n

n

n

n Incorporar en un plazo no mayor a noventa (90) días de expedición del presente Acuerdo Ministerial, la información existente;

n

n

n

n Coordinar con las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, la difusión de la información del Registro Público de Solicitantes de Acceso a Recursos Genéticos;

n

n

n

n Mantener bajo su responsabilidad la actualización y contenido del Registro;

n

n

n

n Artículo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese a la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Dado en Quito a 27 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 102

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República, reconoce el derecho a respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; y, numeral 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, establece que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, f