n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 25 de Octubre de 2012 – R. O. No. 817

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Salud Pública

n

n Ejecutiva

n

n Acuerdos

n

n 00001775 Créase la Dirección Distrital de Salud Nº 05D05, ubicada en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi

n

n 00001776 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00000175 de 4 de marzo del 2011

n

n 00001777 Confórmase la Comisión Negociadora que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, intervendrá en el proceso de negociación del Décimo Tercer Contrato Colectivo

n

n 00001992 Refórmase el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 0818 de 19 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 517 de 29 de enero de 2009

n

n 00001993 Expídese el Instructivo para otorgar el permiso anual de funcionamiento a los centros de recuperación para tratamiento a personas con adicciones o dependencias a sustancias psicoáctivas (CR)

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 081 Apruébase el Proyecto de Construcción del Puente sobre el Río Quijos 2, ubicado en la provincia de Napo

n

n 082 Delégase a la abogada Andrea Cristina Flores Andino, para que en representación del esta Cartera de Estado, asista a la sexta session ordinaria del Comité Interministerial de la Calidad

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Jipijapa: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n – Cantón San Fernando: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial ?

n

n – Cantón Paltas: De creación de la Empresa Municipal de Comunicación e Información de Paltas ?EMCIPAL

n

n – Cantón Gonzanamá: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA

n

n – Cantón Nobol: Que norma el pago de remuneraciones a las y los concejales

n

n – Cantón Gonzanamá: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n Fe de Erratas:

n

n – Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Resolución No. 011-CNC-2012 del Concejo Nacional de Competencias, efectuada en el Registro Oficial 808 de 11 de octubre del 2012

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 00001775

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador manda en el Art. 227 que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece entre las funciones que cumplirá el Consejo Nacional de Planificación, la de dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, incorporando los principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Salud ordena: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 557-2012, publicado en la Edición Especial No. 290 del Registro Oficial de 28 de mayo de 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, establece los distritos administrativos de planificación a nivel nacional;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 1034 de 1 de noviembre de 2011, publicado en la Edición especial del Registro Oficial No. 279 de 30 de marzo de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, contemplando en el mismo las atribuciones y responsabilidades de los niveles desconcentrados, como son las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales de Salud;

n

n

n

n Que en el citado Acuerdo Ministerial No. 1034 se establece a la gestión distrital como parte de los procesos desconcentrados del Ministerio de Salud Pública, así como la estructura orgánica de las Direcciones Distritales de Salud; y,

n

n

n

n Que a través de memorando No. MSP-CGGE-0348-2012 de 20 de agosto de 2012, el Coordinador General de Gestión Estratégica solicita la revisión del Acuerdo de creación de la Dirección Distrital 05D05 ubicada en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi, para que se constituya como una Entidad Operativa Desconcentrada (EOD).

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Dirección Distrital de Salud No. 05D05, ubicada en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi, para que se constituya como Entidad Operativa Desconcentrada (EOD).

n

n

n

n Art. 2.- Esta Dirección Distrital de Salud tendrá responsabilidades en los ámbitos administrativos, con las facultades y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal de Salud 3.

n

n

n

n DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO QUITO a, 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 04 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No.00001776

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a acciones, programas y servicios de promoción y atención integral de salud bajo principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética;

n

n

n

n Que, el Art. 46, numeral 1 de la misma Constitución establece que el Estado debe adoptar medidas para garantizar la salud y nutrición de las niñas y niños menores de seis años, en un marco de protección integral de sus derechos;

n

n

n

n Que, la Carta Magna en el Art. 361 manda que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional que será la responsable de formular la política nacional de salud; esto en concordancia con el Art. 4 de la ley Orgánica de Salud que dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Que, el Art. 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Salud establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 0000175 expedido el 4 de marzo de 2011, esta Cartera de Estado crea el Proyecto ?Desnutrición Cero?, cuyo principal objetivo es eliminar la desnutrición de los recién nacidos hasta el año de vida, desde el 2011 hasta el 2013, en las 303 parroquias consideradas como de atención prioritaria;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 785 de 23 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 464 de 7 de junio de 2011, reformado con Decreto Ejecutivo No. 808 de 5 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 494 de 19 de julio de 2011, se autoriza al Ministerio de Salud Pública para que como parte de la ejecución del Proyecto de Inversión ?Desnutrición Cero?, transfiera a favor de las mujeres embarazadas y sus hijos menores de un año, en las trescientas tres parroquias identificadas como de alta prioridad de atención, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las Unidades de Salud, para vigilar que el embarazo y el desarrollo de las niñas y niños hasta el primer año de vida, se desarrollen en las mejores condiciones y con ello lograr los objetivos del proyecto ?Desnutrición Cero?; y,

n

n

n

n Que, desde el segundo semestre de 2011 hasta la presente fecha, el Proyecto ?Desnutrición Cero? ha intervenido el 99% de las 303 parroquias consideradas como prioritarias, razón por la cual se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial antes citado con el objeto de ampliar la cobertura de intervención.

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00000175, expedido el 4 de marzo de 2011, mediante el cual se crea el Proyecto ?Desnutrición Cero?, en la siguiente forma:

n

n

n

n Art. 1.- En el Art. 1, sustituir la frase, ?2011 hasta el 2013 en las 303 parroquias consideradas como prioritarias.?, por la frase, ?2011 hasta el 2016 en las parroquias seleccionadas, que presentan altos porcentajes de prevalencia de desnutrición crónica en el país.?.

n

n

n

n Art. 2.- En el Art. 4, sustituir la frase, ?Dirección de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud y al Subproceso de Modelo de Atención Integral ? Nutrición.?, por la frase, ?Subsecretaría Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad a través de la Unidad de Nutrición.?.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad a través de la Unidad de Nutrición.

n

n

n

n DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 04 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00001777

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 33 manda: ?El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. ? .?;

n

n

n

n Que, el Art. 325 de la misma Constitución ordena: ?El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.?;

n

n

n

n Que, la Carta Magna en el Art. 326 dispone: ?El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: ? 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. ? 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.?;

n

n

n

n Que, el Código del Trabajo en el Art. 440 establece que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir los sindicatos que estimen conveniente; y,

n

n

n

n

n

n Que, la Inspectoría Provincial de Trabajo de Pichincha, ha notificado al Ministerio de Salud Pública, el proyecto de revisión al Décimo Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, por parte de Comité Central Único de Trabajadores del Servicio Nacional de Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos, SNEM; y,

n

n

n

n

n

n Que, el Dr. Raúl Veloz Pérez, Director General del SNEM, mediante oficio No. SNEM-DIR-235-2012 de 30 de mayo de 2012, solicita a esta Cartera de Estado la conformación de la Comisión respectiva, para que se inicie el proceso de negociación del Décimo Tercer Contrato Colectivo.

n

n

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conformar la Comisión Negociadora que a nombre y en representación del Ministerio de Salud Pública, intervenga en el proceso de negociación del Décimo Tercer Contrato Colectivo, entre el Comité Central Único de los Trabajadores del Servicio Nacional de Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos, SNEM y el Ministerio de Salud Pública, misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:

n

n

n

n El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, quien la presidirá, o su delegado;

n

n

n

n El/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, o su delegado;

n

n

n

n El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado; Un/una Asesor/a del Despacho Ministerial;

n

n

n

n El/la Directora/a Nacional de Talento Humano, quien actuará como Secretario/a.

n

n

n

n Esta Comisión Negociadora podrá contar con la asesoría especializada de los demás funcionarios del Ministerio de Salud Pública, que se requiera para dicha negociación.

n

n

n

n Art. 2.- Los integrantes de la Comisión Negociadora, actuarán en los términos de la Constitución de la República del Ecuador, Mandatos Constituyentes, Código del Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 1701 de 30 de abril de 2009, y demás normativa legal vigente sobre la materia.

n

n

n

n Art. 3.- Los Comisionados responderán por los actos u omisiones incurridos en el ejercicio de esta gestión.

n

n

n

n Art. 4.- Las disposiciones emitidas en este Acuerdo Ministerial derogan todas aquellas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente.

n

n

n

n DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 03 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 04 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Nº 00001992

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la misma Constitución ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud ordena: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que; mediante Acuerdo Ministerial 0818 de 19 de diciembre del 2008, se expidió el Reglamento para otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, publicado en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009, mismo que fue reformado mediante Acuerdos Ministeriales No. 0371 de 12 de junio de 2009; No. 00000458 de 7 de junio de 2011; No. 00001345 de 30 de diciembre de 2011; y, 00001344 de 29 de junio de 2012;

n

n

n

n Que; varios establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, entre los que se encuentran los Centros de Recuperación para tratamiento a personas con adicciones, por trámites de carácter administrativos como la Reforma al Reglamento para la Regulación de los Centros de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencia a Sustancias Psicoactivas que se encuentra en elaboración, no han podido obtener a su debido tiempo el permiso de funcionamiento correspondiente al año 2012, situación que produce para estos Centros acumulación de multas; y,

n

n

n

n Que; mediante memorando No. MSP-SVS-10-2012-1351- M de 11 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Vigilancia y Control Sanitario solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 17 DEL ESTATUTO DE REGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art.1.- Reformar el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0818 de 19 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero de 2009, agregando una DISPOSICIÓN TRANSITORIA, la misma que dirá:

n

n

n

n ?SEGUNDA.- Amplíase el plazo para la obtención del Permiso de Funcionamiento de los Centros de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencia a Sustancias Psicoactivas, hasta el 31 de octubre de 2012, cuyo trámite estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario y sus reformas, y, al Reglamento para la Regulación de los Centros de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencias a Sustancias Psicoactivas, con excepción de lo relativo a las Normas Técnicas de Licenciamiento para el Control y Calificación de Centros de Recuperación y Guías de Diagnóstico y Derivación, hasta nueva disposición.?

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública y a las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, de todo el país.

n

n

n

n DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 27 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 04 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Nº 00001993

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la misma Constitución de la República dispone que: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud en el Art. 4 establece: ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que; la Ley Ibidem ordena: ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; ? 30. Dictar en su ámbito de competencia las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud manda: ?Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El Permiso de Funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.?;

n

n

n

n Que; el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario dispone: ?Art. 6.- El Permiso de Funcionamiento es el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en la Ley Orgánica de Salud, este reglamento y los demás reglamentos específicos.?;

n

n

n

n Que; con Decreto Ejecutivo No. 1290 expedido el 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre se escindió el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez? y se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA y el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública ? INSPI;

n

n

n

n Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00000767 de 11 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial Nº 720 de 8 de junio de 2012, se expidió el ?Reglamento para la Regulación de los Centros de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencias a Sustancias Psicoactivas.?; y,

n

n

n

n

n

n Que; es necesario unificar a nivel nacional los procedimientos administrativos para otorgar el Permiso Anual de Funcionamiento a los referidos Centros de Recuperación. EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA OTORGAR EL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO A LOS CENTROS DE RECUPERACIÓN PARA TRATAMIENTO A PERSONAS CON ADICCIONES O DEPENDENCIAS A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (CR)

n

n

n

n CAPITULO I

n

n Generalidades

n

n

n

n Art. 1.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para que los Centros de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencias a Sustancias Psicoactivas (CR), obtengan el Permiso Anual de Funcionamiento.

n

n

n

n Art. 2.- Las disposiciones contenidas en este Instructivo son de aplicación nacional y rigen para los Centros de Recuperación públicos y privados, mismos que son establecimientos que tienen como finalidad brindar atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas.

n

n

n

n Art. 3.- El Permiso Anual de Funcionamiento es el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a todos los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, dentro de los que se encuentran los Centros de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencias a Sustancias Psicoactivas (CR).

n

n

n

n Art. 4.- Para la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento, a más de los requisitos establecidos en el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0000818 de 19 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero de 2009 y sus reformas, y demás normativa vigente, los CRs cumplirán también con los requisitos y el procedimiento establecidos en este Instructivo.

n

n

n

n

n

n CAPITULO II

n

n Procedimiento para la Inspección de

n

n Establecimientos Nuevos

n

n

n

n Art. 5.- Previo a la solicitud para la obtención del Permiso de Funcionamiento, el/la interesado/a presentará a la Dirección Provincial de Salud (DPS) de su jurisdicción, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo, una solicitud para asesoramiento técnico – jurídico en la implementación de un CR (ANEXO 1), así como en la elaboración del Reglamento Interno de su establecimiento, documento que contendrá los requisitos señalados en el ANEXO 2, y el Programa Terapéutico (Anexo 10).

n

n

n

n Art. 6.- La Dirección Provincial de Salud (DPS), o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo, dispondrá la conformación de una Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), que estará integrada por profesionales de la salud y asesoría jurídica, conformando un equipo de al menos: médico/a, psicólogo/a y abogado/a capacitados en los procesos de vigilancia y control sanitario establecidos para el efecto, quienes realizarán la verificación correspondiente para la visita de asesoramiento.

n

n

n

n Para el efectivo funcionamiento de la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), la Dirección Provincial de Salud o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente instructivo podrán conformar una o varias CTIS, según la necesidad de la provincia.

n

n

n

n Art. 7.- La DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo, programará la visita de asesoramiento de la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) al CR, luego de la cual ésta emitirá un informe técnico jurídico (ANEXO 3), en el que se hará constar todas las observaciones y recomendaciones para la implementación del Centro de Recuperación, relacionadas con saneamiento ambiental, infraestructura, equipamiento, recursos humanos, seguridad y documentación (normas, reglamentos, instructivos, manuales, procedimientos, etc.)

n

n

n

n La CTIS de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo, notificará al/a interesado/a con una copia del informe de Asesoría Técnica-Jurídica para su conocimiento y de ser el caso para la implementación de requisitos faltantes.

n

n

n

n Art. 8.- El/a interesado/a presentará en la DPS, o a quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo, una solicitud para obtener el Permiso Anual de Funcionamiento (ANEXO 4), adjuntando los documentos citados en el Capítulo III de este Instructivo. La mencionada Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) que previamente brindó el Asesoramiento, realizará la verificación de la documentación presentada por el/a interesado/a que desea implementar un CR, incluido el proyecto de Reglamento Interno y Programa Terapéutico del establecimiento.

n

n

n

n El programa terapéutico mencionado en el inciso anterior, debe ser aprobado exclusivamente por el profesional de psicología de la CTIS.

n

n

n

n Art. 9.- Sólo si la evaluación documental es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), procederá a la inspección del establecimiento, para comprobar si se cumplen los requisitos técnico-sanitarios de saneamiento ambiental, infraestructura, equipamiento, recursos humanos y seguridad del establecimiento, mismos que deben constar en el Reglamento Interno y Programa Terapéutico del CR. Si la evaluación documental no es favorable, se remitirá una copia del informe al/a interesado/a para su conocimiento y para la implementación de requisitos faltantes.

n

n

n

n Art. 10.- Para la inspección se emplearán el formulario técnico de inspección para el/la médico, ANEXO 5 y el formulario técnico de inspección para el/la psicólogo/a, ANEXO 6, y se verificará además si el establecimiento está estructurado de conformidad con lo establecido en el proyecto de Reglamento Interno y Programa Terapéutico. De esta última actividad se realizará y dejará constancia en el Acta de Inspección y Constatación de la Veracidad del Contenido de la Documentación para la Aprobación del Reglamento Interno y Programa Terapéutico del Centro de Recuperación (ANEXO 7), que se elaborará al término de la inspección.

n

n

n

n Art. 11.- Una vez desarrollada la inspección, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará el Informe técnico-jurídico de Inspección del Centro de Recuperación (ANEXO 8), que incluirá el resultado de la verificación del contenido del Reglamento Interno y Programa Terapéutico, con el resultado de la Inspección. En él firmarán todos los profesionales que realizaron la inspección y será revisado por el responsable de Vigilancia y Control Sanitario de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo.

n

n

n

n Art. 12.- Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. La CTIS notificará al interesado mediante oficio, vía física o electrónica, si el Reglamento Interno y Programa Terapéutico fue aprobado o no, y si debe continuar el proceso de Obtención de Permiso de Funcionamiento.

n

n

n

n En caso de que el informe de inspección no fuere favorable, la parte interesada podrá volver a insistir en la obtención del permiso de funcionamiento de su CR, durante los seis primeros meses del año fiscal, conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 0000818 del 19 de diciembre de 2008, siempre y cuando hubiere cumplido con las observaciones detalladas en el informe descritas en el ANEXO 8.

n

n

n

n Art. 13.- Si fuere aprobado el Reglamento Interno y Programa terapéutico, el/a interesado/a entregará una copia del mismo a la CTIS de la Dirección Provincial de Salud, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n Requisitos para emisión del Permiso Anual de Funcionamiento de Establecimientos Nuevos

n

n

n

n Art. 14.- El/a interesado/a, a más de los requisitos señalados en el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0000818 de 19 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero de 2009 y sus reformas y demás normativa vigente, se presentará los siguientes documentos:

n

n

n

n Informe favorable final de la Asesoría Técnica ? Jurídica, emitido por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo.

n

n

n

n Nómina y Hojas de Vida del equipo profesional de salud que va a laborar en el respectivo CR, registrados en el Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Nómina y Hojas de Vida del resto de personal: monitores vivenciales, instructores ocupacionales, limpieza, cocina, seguridad u otros del CR.

n

n

n

n Plan de contingencia en caso de desastres.

n

n

n

n Nombramiento notarizado del Director Técnico Responsable del CR (psicólogo, psiquiatra o médico general que justifique experiencia en drogodependencias).

n

n

n

n Copia de cédula de ciudadanía del Director Técnico Responsable.

n

n

n

n Reglamento Interno del CR aprobado por la CTIS de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo (impreso y digital).

n

n

n

n Programa Terapéutico (ANEXO 10) aprobado por el/la psicólogo/a miembro de la CTIS de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo (impreso y digital).

n

n

n

n Certificado de capacitación de manejo de desechos emitido por la respectiva DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo.

n

n

n

n Certificado del curso sobre manipulación de alimentos para el personal de cocina otorgado por la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo.

n

n

n

n Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de las Actividades Económicas – LUAE – en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en las demás circunscripciones territoriales, el documento que haga sus veces;

n

n

n

n Contratos del equipo profesional técnico y de apoyo, registrados en el Ministerio de Relaciones Laborables.

n

n

n

n Art. 15.- Una vez que la documentación presentada sea aprobada, a el/a interesado/a, en el plazo de 72 horas realizará el depósito de la tasa fijada de conformidad con la ley en la agencia bancaria o dependencia señalada para el efecto. Una vez realizado este pago, el/la interesado/a debe acercarse a la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo, con una copia del comprobante de pago o depósito, para que se emita su Permiso Anual de Funcionamiento.

n

n

n

n Art. 16.- El personal responsable de la emisión de los permisos ingresará a la base de datos Institucional la información sobre el nuevo CR, y procederá a imprimir el Permiso Anual de Funcionamiento en original y copia.

n

n

n

n Una copia del Permiso Anual de Funcionamiento y los otros requisitos documentales solicitados para el trámite, deben ser debidamente archivados.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n Renovación del Permiso Anual de Funcionamiento

n

n

n

n Art. 17.- El/a interesado/a presentará en la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo, una solicitud para renovación de Permiso Anual de Funcionamiento (ANEXO 4), si no ha ocurrido cambio de: propietario o representante legal, de profesional responsable, de razón social, de dirección (por cambio de local o actualización de nombres de calles), o cambios en el local, para lo que adjuntará en este trámite, a más de los requisitos citados en el Art. 7, literales g) y h) del Reglamento para otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, los siguientes documentos:

n

n

n

n Certificado del curso sobre manipulación de alimentos para el personal de cocina otorgado por la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo.

n

n

n

n Certificado de capacitación de manejo de desechos emitido por la respectiva DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo.

n

n

n

n Actualización de la Nómina y Hojas de Vida del equipo profesional de salud que labora en el CR, registrados en el Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Actualización de la nómina y Hojas de Vida del resto del personal: monitores vivenciales, instructores ocupacionales, limpieza, cocina, seguridad u otros que laboran en el CR.

n

n

n

n Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de las Actividades Económicas – LUAE – en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en las demás circunscripciones territoriales, el documento que haga sus veces.

n

n

n

n Art. 18.- De existir cambios, el/a interesado/a presentará a más de los requisitos ya mencionados, los siguientes documentos:

n

n

n

n Si hay cambio de razón social, copia del RUC;

n

n

n

n Si hay cambio de propietario o representante legal, copia de la cédula de ciudadanía, copia del certificado de votación, copia del RUC y si corresponde, copia de los estatutos de la sociedad o compañía, y copia del nombramiento del representante legal.

n

n

n

n Si hay cambio de profesional técnico responsable, copia del título registrado en el Ministerio de Salud Pública, copia de la cédula de ciudadanía, contrato de trabajo registrado ante el Ministerio de Relaciones Laborales del nuevo profesional.

n

n

n

n En caso de cambio de domicilio del local, presentará copia del plano a escala 1:50 de las instalaciones del local (elaborado y firmado por un profesional del ramo), croquis y dirección de la ubicación del mismo.

n

n

n

n Si hay cambios en el Programa terapéutico, se presentará nuevamente el ANEXO 10 y será aprobado por el/la psicólogo/a de la CTIS.

n

n

n

n Art. 19.- La Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) verificará la documentación presentada y si está en conformidad, procederá a realizar la inspección del CR, utilizando el formulario técnico de inspección para el Médico (ANEXO 5) y el formulario técnico de inspección para el/la Psicólogo/a (ANEXO 6) y se verificará además si el establecimiento está estructurado de conformidad con lo estipulado en el proyecto de Reglamento Interno (ANEXO 2) y Programa Terapéutico (ANEXO 10). De esta última actividad se dejará constancia en el Acta de Inspección y Constatación de la Veracidad del Contenido de la Documentación para la Aprobación del Reglamento Interno y Programa Terapéutico del Centro de Recuperación (ANEXO 7), que se elaborará al término de la inspección.

n

n

n

n Art. 20.- Los profesionales que conformen la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) elaborarán el Informe Técnico-Jurídico de Inspección del Centro de Recuperación (ANEXO 8), que incluirá el resultado de la verificación del contenido del Reglamento Interno y Programa Terapéutico, con el resultado de la inspección. En él que firmarán todos los profesionales que realizaron la inspección y será revisado por el responsable de Vigilancia y Control Sanitario de las DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo.

n

n

n

n

n

n Art. 21.- Sólo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) elaborará una Resolución de aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. La CTIS notificará al/a interesado/a mediante oficio (vía físico o electrónica) que el informe de inspección es favorable, para que continúe con el proceso de obtención de la Renovación del Permiso Anual de Funcionamiento. Si el informe de inspección no es favorable, se remitirá una copia del mismo al/a interesado/a para su conocimiento y para el cumplimiento de no conformidades. Si el interesado no cumple, no se le renovará el Permiso Anual de Funcionamiento para el CR.

n

n

n

n Art. 22.- Solamente si el informe es favorable, la CTIS remitirá la documentación del establecimiento, al personal que otorga los Permisos Anuales de Funcionamiento, e informará al/a interesado/a que el CR cumple con los requisitos documentales y que debe realizar el pago correspondiente en el plazo de 72 horas en la agencia bancaria o en la dependencia señalada para el efecto.

n

n

n

n Art. 23.- El personal responsable de la emisión de los permisos ingresará a la base de datos Institucional la información sobre el nuevo CR, y procederá a imprimir el Permiso Anual de Funcionamiento en original y copia. Una copia del Permiso Anual de Funcionamiento y los otros requisitos documentales solicitados, deben ser debidamente archivados.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- De determinarse presuntas violaciones a la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Salud y al Reglamento para la Regulación de los Centros de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencias a Sustancias Psicoactivas, en cualquier etapa del Proceso que señala este Instructivo, se pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para su juzgamiento inmediato.

n

n

n

n SEGUNDA.- En aplicación al principio de precaución consagrado en el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador, en los casos de incumplimiento del Art. 130 de la Ley Orgánica de Salud, la Autoridad competente ejecutará las acciones administrativas conducentes a establecer la suspensión de actividades del CR.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

n

n

n

n A partir del año 2013, uno de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento para los Centros de Recuperación, será la presentación del Certificado de capacitación de manejo de desechos, emitido por la Instancia Correspondiente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Vigilancia y Control Sanitario; a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Discapacidades, Rehabilitación y Cuidado Especial de Salud; y, a las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo, de todo el país.

n

n

n

n DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 27 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de

n

n

n

n Secretaría General, al que me remito en caso necesario.-Lo certifico.- Quito, a 04 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n n
n

n

n

n

n n

n ANEXO 1

n

n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

n

n DIRECCION PROVINCIAL DE SALUD DE _____________________

n

n

n

n SOLICITUD PARA ASESORAMIENTO TECNICO-JURIDICO

n

n

n n

n

n

n _________, ______ de ______ de

n

n (Ciudad (Día) (Mes)

n

n

n

n

n

n

n

n Sr. (a) Doctora/a

n

n

n

n _________________________________________________________________________________

n

n

n

n DIRECTORA/A PROVINCIAL DE SALUD DE ______________________________

n

n

n

n Yo, (Nombre y Apellidos completos) ____________________________________________________,

n

n solicito a Usted autorice a quien corresponda para que proceda con el Asesoramiento Técnico-Jurídico para la implementación de un Centro de Recuperación, así como en la elaboración del Reglamento Interno y Programa Terapéutico correspondiente al CR de nombre o razón social __________________________________________ Ubicado en: (Distrito, cantón, parroquia, sector calle principal, número del local e intersecciones) _________________________________________________________________________________

n

n

n

n

n

n

n

n Teléfono: ______________________Fax: ______________________

n

n

n

n E-mail ___________________________

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n

n

n Firma _______________________________________

n

n

n

n

n

n Nombre: ______________________________________

n

n

n

n

n

n CC.: __________________________________________

n

n

n

n

n n

n ANEXO 2

n

n REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CR

n

n

n

n INTRODUCCIÓN: El Reglamento Interno mencionará tres elementos: el propósito, la importancia y la información sobre el establecimiento. Por tanto relatará su misión (razón de ser) y su visión (proyección para 5 años). El texto comenzará con elementos generales (incluso cronológicamente) hasta llegar al propósito del proyecto en particular. Se sugiere una extensión máxima de 1 página.

n

n

n

n El Reglamento Interno deberá estar estructurado por capítulos con sus respectivos contenidos y con artículos que llevará la numeración correspondiente (Ej. Art. 1, Art. 2., Art. 3., etc.). No podrá alterarse el orden que se describe.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n PRINCIPIOS GENERALES

n

n

n

n La justificación demostrará la necesidad de establecer el Centro de Recuperación, así como la generación de beneficios.

n

n

n

n En la definición se fijará con claridad, exactitud y precisión las características puntuales del servicio de atención de salud. Servicios que oferta, número de camas individuales, grupo etario y perfil de población. Definirá si atenderá a hombres o mujeres.

n

n

n

n La base legal deberá sustentarse en los siguientes cuerpos legales:

n

n

n

n Ley Orgánica de Salud, publicada en Suplemento del Registro Oficial 423 del 22 de diciembre de 2006.

n

n

n

n Reglamento de Servicios de Salud Privados, Acuerdo Ministerial 12005, publicado en el Registro Oficial 882 del 26 de julio de 1979.

n

n

n

n Manual para Aplicación del Reglamento de Servicios de Salud Privados, Acuerdo Ministerial 2023, publicado en el Registro Oficial 188 de 11 de mayo de 1989.

n

n

n

n Aprobación por parte de los Directores Provinciales de Salud de los Reglamentos Internos de Establecimientos de Salud, Acuerdo Ministerial 1771, publicado en el Registro Oficial 330 de 1 de diciembre de 1999.

n

n

n

n Reglamento para la Regulación de los Centros de Recuperación para Tratamiento a Personas con Adicciones o Dependencias a Sustancias Psicoactivas. Acuerdo Ministerial 00000767, del 11 de mayo de 2012.

n

n

n

n Datos de constitución ante organismos competentes: en caso de tener personería jurídica, acta de constitución de la compañía, en caso de ser fundación presentar la Resolución de Aprobación por entidades competentes.

n

n

n

n Manejo jurídico de menores de edad.

n

n

n

n En los objetivos, se identificará la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión. Los objetivos corresponden a una expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado; deben responder a la pregunta «qué» y «para qué». Son propósitos que el establecimiento se propone alcanzar a través de determinadas acciones.

n

n

n

n En las funciones deberá especificarse las tareas que corresponde realizar al establecimiento de atención de salud.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n Organigrama estructural y funcional, modelo de CR, el mismo que deberá estar encabezado por el Director/a Técnico Responsable del CR (psicólogo, psiquiatra o médico general que justifique experiencia en drogodependencias) de acuerdo a la complejidad del CR, del que se desprende el Comité Institucional (integrado por: director técnico, administrador, 1 familiar de los usuarios, 1 miembro del equipo técnico).

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n MANUAL DE FUNCIONES DE LOS SERVIDORES DE LA

n

n UNIDAD DE SALUD

n

n

n

n Estructura y conformación de cada unidad técnica o administrativa según se describa en el Organigrama Estructural, describir nombres completos de los responsables e integrantes de los Comités,

n

n

n

n Funciones de cada unidad técnica. (Según el orden del organigrama)

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n TARIFARIO

n

n

n

n De conformidad con el Art. 184 de la Ley Orgánica de Salud en concordancia con la Ley de Derechos de Amparo al Paciente y el Manual de aplicación de Reglamentos de servicios de salud privados estas tarifas se exhibirán en la recepción de forma visible al público:

n

n

n

n Incluir los valores por los servicios.

n

n

n

n Fuentes de financiamiento: describa las posibles fuentes de financiamiento elaborando un presupuesto estimativo: mensual y anual, estipule claramente las expectativas de ingresos y egresos que justifiquen el buen funcionamiento y un adecuado tratamien