n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 26 de Octubre de 2012 – R. O. No. 818

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1745 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba?, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n

n 1746 Construcción del Sistema de Tratamiento de las Aguas del Cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, ubicado en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo

n

n 1748 Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

n

n 1749 Estación de Servicio San Bartolo, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 1750 Estación de Servicio Luz de América, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 1751 Estación de Servicio Naranjal, ubicada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

n

n 1752 Estación de Servicio Potosí, ubicada en el cantón y provincia de Esmeraldas

n

n 1753 ?Estación Base de Telefonía Celular Ciudad Alfaro?, ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n 1754 ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Pucará?, ubicada en el cantón Pucará, provincia del Azuay

n

n 1755 ?Estación Base de Telefonía Celular Pedernales Playa?, ubicada en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1756 ?Estación Base de Telefonía Celular Machalilla?, ubicada en el cantón Puerto López, provincia de Manabí

n

n 1757 ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Microonda Repetidor Llagos?, ubicada en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo

n

n 1758 ?Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Baba?, ubicada en el cantón Baba, provincia de Los Ríos

n

n 1759 ?Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Comuna Atravezado – Libertador Bolívar, parroquia Manglaralto?, ubicado en el cantón y provincia de Santa Elena

n

n 1760 Parque Recordatorio ?La Paz?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

n

n 1761 ?Granja Chanchos San Javier?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 1766 Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, parroquia Chanduy, ubicado en el cantón y provincia de Santa Elena

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1745

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 25 de enero del 2008; OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No.3060-08 DPCC/MA del 12 de mayo del 2008 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 763369

n n

n 9814156

n n n n

n

n

n Que, mediante oficio No.335-CA-08 del 26 de marzo del 2008 OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba, ubicado en el cantón Riobamba , provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 9030-08 UEIA-DNPCC-SCAMA del 17 de noviembre del 2008 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que en base al Informe Técnico 660 UEIA-DNPCC-SCA-MA, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto se realizó mediante Reunión Informativa el 21 de julio del 2009 en las instalaciones del Auditorio del Parque Industrial Riobamba, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040 Publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-3312 del 28 de septiembre del 2009 OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-4108 del 6 de diciembre del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que, sobre la base del Informe Técnico No.1245-AA-DNPCA-SCA-MAE del 28 de octubre del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2009-2819 del 9 de noviembre del 2009 se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio del 2011 OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba?, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 230 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Póliza No. 74401, por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 233 del 28 de noviembre del 2011 se delega las funciones de Ministro de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 3 al 12 de diciembre del 2011;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambienta del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba?, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-4108 del 6 de diciembre del 2009 e Informe Técnico No.1245-AA-DNPCA-SCA-MAE del 28 de octubre del 2009 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2819 del 9 de noviembre del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba?, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, 16 de diciembre del 2011. 4

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1745

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR

n

n PARQUE INDUSTRIAL RIOBAMBA, UBICADO EN

n

n EL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE

n

n CHIMBORAZO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Industrial Riobamba?, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010 que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1746

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 863-AGMCH del 12 agosto de 2008 el Alcalde de Cantón Chunchi, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Construcción de Tanques de Tratamiento de Aguas Residuales, ubicado en cantón Chunchi, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 7654-08-DPCC/MA del 30 de septiembre de 2008 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto Construcción de Tanques de Tratamiento de Aguas Residuales, ubicado en cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n a

n n

n 730474

n n

n 9747536

n n

n b

n n

n 730468

n n

n 9747461

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 876 recibido el 30 de septiembre del 2009 la Alcaldía del cantón Chunchi, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción y el Rediseño del Tramo Final de Interceptor y del Sistema de Tratamiento de las Aguas Servidas del cantón Chunchi, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3055 del 18 de octubre de 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a la Alcaldía del cantón Chunchi, que sobre la base del Informe Técnico No. 1255-09-UEIA-DPCC-SCA-MA del 12 de octubre de 2009 remitido con memorando No. MAEDNPCA- 2009-2465 del 15 de octubre de 2009 aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción y el Rediseño del Tramo Final de Interceptor y del Sistema de Tratamiento de las Aguas Servidas del cantón Chunchi, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Sistema de Tratamiento de las aguas servidas, ubicado en cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, se realizó mediante reunión informativa del estudio en mención el 25 de marzo del 2010 en el auditorio del I. Municipio de Chunchi, en base al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 643-AGMCH del 27 de julio del 2010 el Gobierno Municipal del Cantón Chunchi, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción del Sistema de Tratamiento de las Aguas del Cantón Chunchi, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-4117 del 28 de septiembre de 2010, el Ministerio del Ambiente comunica a la Alcaldía del Cantón Chunchi, que, sobre la base del Informe Técnico No. 2678-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 5 de agosto de 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4059 del 14 de septiembre del 2010 emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Construcción del Sistema de Tratamiento de las Aguas del Cantón Chunchi?, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1029-AGADMCH del 30 de septiembre del 2011 el Gobierno Municipal del cantón Chunchi, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental del Proyecto Construcción del Sistema de Tratamiento de las Aguas del Cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, adjuntando la transferencia de depósito en el Banco Nacional de Fomento de fecha 10 de noviembre de 2011 por USD 580,00, de los cuales 500 USD corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental y 80 USD al Seguimiento y Monitoreo de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 233 del 28 de noviembre del 2011 se delega las funciones de Ministro de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 3 al 12 de diciembre del 2011.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción del Sistema de Tratamiento de las Aguas del Cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, en base al oficio No. MAE-SCA- 2010-4117 del 28 de septiembre del 2010 e Informe Técnico No. 2678-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 5 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2010-4059 del 14 de septiembre del 2010.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al Gobierno Municipal del Cantón Chunchi, para la ejecución del proyecto Construcción del Sistema de Tratamiento de las Aguas del Cantón Chunchi, provincia de Chimborazo.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal del Gobierno Municipal del Cantón Chunchi y publíquese en el

n

n

n

n Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Chimborazo del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n Quito, 16 de diciembre del 2011.

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1746

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE

n

n TRATAMIENTO DE LAS AGUAS DEL

n

n CANTÓN CHUNCHI, PROVINCIA DE

n

n CHIMBORAZO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, Gobierno Municipal del Cantón Chunchi, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto Construcción del Sistema de Tratamiento de las Aguas del Cantón Chunchi, provincia de Chimborazo.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, el Gobierno Municipal del Cantón Chunchi, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Presentar los informes de monitoreo de los recursos suelo y agua semestralmente durante la operación del Sistema de Tratamiento.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010 que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n De conformidad con lo establecido el artículo 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero de 2008 en el cual se establece que: ?No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.?

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1748

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 03 de junio del 1998 la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los Estudios de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de 24 Estaciones de Servicio, entre ellas, la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC2037 del 20 de noviembre del 2008 Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 009686-08 UEIA DPCC/MA del 01 de diciembre del 2008 la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental otorga el Certificado de Intersección al proyecto Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, en el cual se determina que el mencionado Proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 724890

n n

n 9681523

n n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC1311 del 28 de octubre del 2009 Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 del 08 de marzo del 2010 en base al Informe Técnico No. 64-DNCASCA- MA-2010 del 07 de enero del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 del 15 de febrero del 2010 se observa la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 se realizó el proceso de Participación Social, mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública en las instalaciones de la Estación de Servicio, Av. Panamericana Sur y Av. Ricardo Durán (vía a Baños), cantón Cuenca, provincia Azuay, del 5 al 9 de agosto del 2010 respecto a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0956 del 20 de septiembre del 2010 Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596 del 17 de noviembre del 2010 en base al Informe Técnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4810 del 28 de octubre del 2010 se aprueba la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0554 del 14 de junio del 2011 Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1875 del 27 de junio del 2011 en base al Informe Técnico No. 978-11- ULA-DNPCA-SCA-MA del 22 de junio del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1813 del 25 de junio del 2011, se acepta la Auditoría Ambiental de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC1038 del 24 de octubre del 2011 Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Póliza de Seguros No. 19731 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 11,018.00 (Once mil diez y ocho dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0106536 por pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0106535 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80.00 (Ochenta dólares con 00/100);

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, sobre la base del oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 03 de junio del 1998 expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4596 del 17 de noviembre del 2010 e Informe Técnico No. 3165-10-ULA-DNPCA-SCAMA del 13 de octubre del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4810 del 28 de octubre del 2010;

n

n

n

n Art. 3.- Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2011-1875 del 27 de junio del 2011 e Informe Técnico No. 978-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 22 de junio del 2011 remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2011-1813 del 25 de junio del 2011;

n

n

n

n Art. 4.- Otorgar licencia ambiental a JORGE ESCUDERO E HIJOS CÍA. LTDA., para la ejecución del proyecto Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay;

n

n

n

n Art. 5.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de JORGE ESCUDERO E HIJOS CIA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial de Azuay del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 26 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1748

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN DE SERVICIO BAÑOS, UBICADA EN EL CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de JORGE ESCUDERO E HIJOS CÍA. LTDA., en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental Actualizado de la Estación de Servicio Baños, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, aprobados proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la compañía JORGE ESCUDERO E HIJOS CIA. LTDA., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental Actualizado.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Disponer que, la Estación de Servicio Baños, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011 que Resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio Baños, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 26 de diciembre de 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1749

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 042-DISP-2002 del 21 de enero del 2002 la comercializadora Dispetrol remitió a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental para la estación de servicio SAN BARTOLO, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-089-2002 02 0697 del 28 de enero del 2002 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, observa los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio SAN BARTOLO, ubicada en cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 060-DISP-2002 del 07 de febrero del 2002 la comercializadora Dispetrol, adjunta las respuestas a las observaciones realizadas sobre los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio SAN BARTOLO 1, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-192 02 1644 del