n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 22 de Octubre de 2012 – R. O. No. 351

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n alt

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Municipales

n

n 35-2010-SG Que determina el marco jurídico de seguridad ciudadana

n

n 48-2011-SG Sustitutiva que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n 51-2011-SG Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n 53-2012-SG Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos

n

n 56-12-SG Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n 60-2012-SG Reformatoria que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n 62-2012-SG Que regula la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y quebradas de la jurisdicción del cantón

n

n Ejecutiva

n

n 66-2012-SG Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n CONTENIDO

n n n

n No- 35-2010-SG

n

n

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante ley No. 2007-100, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219, del 26 de noviembre del año 2007, se publicó la Ley de Creación del cantón La Concordia, promulgada por el H. Congreso Nacional, habiéndose a la fecha cumplido a cabalidad con lo estipulado en la disposición transitoria primera de dicho cuerpo legal. ,

n

n

n

n El I. Concejo Cantonal en Sesión Inaugural, celebrada el viernes 31 de julio del 2009, se declaró formalmente constituido el nuevo Concejo del Gobierno Municipal del cantón La Concordia? publicado el viernes 16 de octubre del 2009 en el Registro Oficial No. 48.

n

n

n

n Que, es preocupación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, el incremento de la delincuencia e inseguridad de la colectividad de este cantón y de los centros poblados aledaños, afectando la paz ciudadana, el desarrollo económico y turístico del cantón.

n

n

n

n Que, el literal (b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor.

n

n

n

n Que, el literal (e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

n

n

n

n Que, El Gobierno Autónomo Descentralización Municipal, Artículo 54.- funciones.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: literal ?N? Crear y Coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

n

n

n

n Que, el literal ?q? del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluaciones de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; literal ?z? Solicitar la colaboración de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que otorga en el numeral segundo del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de las atribuciones conferidas en el literal a, b, del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA PRESENTE ORDENANZA QUE DETERMINA EL MARCO JURÍDICO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA.

n

n

n

n Art. 1.- Establecer la responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia de proveer y garantizar la seguridad de sus bienes en la ciudad de La Concordia y de sus centros poblados del cantón.

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n

n

n Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través de Policía Municipal pone a disposición de la comunidad el servicio de seguridad oportuno y permanente para garantizar la seguridad tanto en el aspecto delincuencial como en el desarrollo de sus actividades cotidianas.

n

n

n

n Art. 3.- Por la contra prestación del servicio de seguridad ciudadana; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, por medio de esta Ordenanza, fija como tasa de seguridad ciudadana la cantidad de (0,25 ctvs. USD) mensuales por cada predio urbano y rural debidamente catastrado, tributo que se recaudará al momento que el contribuyente realice el pago del impuesto predial.

n

n

n

n Estos valores constarán en las cartas de los impuestos prediales como un rubro adicional.

n

n

n

n Art. 4.- El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Concordia, dispondrá a la Dirección Financiera haga constar en el presupuesto económico financiero de cada año, la cantidad de tres dólares por cada predio urbano y rústico, que será destinado al cumplimiento del objetivo de esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 5.- La Dirección Financiera Municipal abrirá una cuenta especial en la que depositará el recaudo económico y financiero antes citado, el mismo que será destinado exclusivamente para la Seguridad Ciudadana.

n

n

n

n Art. 6.- Se considerarán además, recursos para la seguridad ciudadana los que provengan de aportes extranjeros, institucionales, gubernamentales, donaciones materiales o financieras que sean entregados para el fin que persigue la presente Ordenanza.

n

n

n

n Art. 7.- En cumplimiento del objetivo de esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, previa autorización del Concejo, podrá suscribir convenios con Instituciones Públicas o Privadas, Cooperativas de Viviendas u otros Organismos, siempre y cuando vayan encaminados a reforzar y viabilizar la Seguridad del cantón.

n

n

n

n Art. 8.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, conjuntamente con el Ejército y la Policía Nacional acantonadas en esta ciudad de La Concordia, procurarán viabilizar los mecanismos necesarios así como los implementos logísticos y el personal idóneo para el cumplimiento de la seguridad de la ciudadanía.

n

n

n

n Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal a los 25 días del mes de Noviembre del año 2010.

n

n

n

n f.) Walter Ocampo Heras, Alcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Ab. Fernando Ponce Espinoza, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL MARCO JURÍDICO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA,. fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas en primera el 25 de Septiembre y en segunda el 25 de Noviembre del 2010.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Ab. Fernando Ponce Espinoza, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL MARCO JURÍDICO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

n

n

n

n La Concordia, 30 de Noviembre del 2010

n

n

n

n f.) Walter Ocampo Heras, Alcalde del cantón.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario del Concejo Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: el señor Walter Ocampo Heras, Alcalde del cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-

n

n

n

n f.) Ab. Fernando Ponce Espinoza, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n No- 48-2011-SG

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, prescribe: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Suprema Ley, señala: ?Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

n

n

n

n Que, el Art. 546 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: ?Impuesto de Patentes.- Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos siguientes: Artículo 547.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales; Artículo 548.- Base Imponible.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada Municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. El Concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América; y,

n

n

n

n En uso de las facultades conferidas en los literales a) y b) del Art. 57 del COOTAD.

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓ LA CONCORDIA.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- Constituyen objeto de este impuesto el ejercicio de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional, y las demás de carácter económico que realicen las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantón La Concordia.

n

n

n

n Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Concordia, administrado por la Dirección Financiera Municipal a través de su Área de Rentas.

n

n

n

n Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras que ejerzan actividades permanentes comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales y las demás de carácter económico con domicilio o establecimiento en el cantón La Concordia.

n

n

n

n Art. 4.- DE LAS ACTIVIDADES:

n

n

n

n Las actividades que se gravarán con el Impuesto de Patente Municipal anual, serán las siguientes:

n

n

n

n A. Actividades de comercio;

n

n

n

n B. Actividades financieras;

n

n

n

n C. Actividades profesionales;

n

n

n

n D. Actividades inmobiliarias;

n

n

n

n E. Actividades de producción agrícola;

n

n

n

n F. Actividades de producción pecuaria;

n

n

n

n G. Actividades de prestación de servicios; y,

n

n

n

n H. Actividades de transporte.

n

n

n

n I. Actividad agroindustrial

n

n

n

n F. Actividades comerciales.- Se consideran dentro de este grupo: compra venta de productos agrícolas, las tiendas de víveres, bazares, botiquines, farmacias, comisariatos, fábricas e industrias en general, almacenes de expendio y comercialización de insumos agropecuarios, librerías papelerías, almacenes en general, tercenas.

n

n

n

n G. Actividades financieras.- Se consideran dentro de este grupo a: los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones financieras, e inversionistas.

n

n

n

n H. Servicios profesionales- Se encuentran dentro de este grupo las siguientes actividades: consultorios en general, oficinas de prestación de servicios técnicos y profesionales.

n

n

n

n D. Actividad inmobiliaria> Se considera dentro de este grupo a los inversionistas en el mercado de la compra venta de bienes raíces, los arrendatarios de viviendas, y a los arrendatarios de locales comerciales.

n

n

n

n E. Producción agrícola- Dentro de este grupo se encuentra exclusivamente las actividades productivas que se desarrollan en los campos de nuestra jurisdicción cantonal, tales como producción de palma africana, cacao, café, maracuyá, palmito, banano, plátano, y los demás productos agrícolas que tengan aceptación en los mercados del cantón, la región, el país, y el mercado internacional.

n

n

n

n F. Producción pecuaria- En este grupo se encuentran las actividades de producción de ganado vacuno, porcino, avícola, animales menores, y además la producción de leche, piscicultura y apicultura.

n

n

n

n G. Prestación de servicios.- A este grupo pertenecen todas las actividades del libre ejercicio profesional, aquellas que realizan los artesanos no calificados y obreros, las cuales no se hacen desde una dependencia institucional u oficina técnica, tales como: lavadoras de vehículos, mecánicas automotrices, mecánicas industriales, bares, discotecas, karaokes, restaurantes, comedores, hoteles, hosterías, residenciales, night club, y otros.

n

n

n

n H. Transporte.- Estarán dentro de esta actividad los vehículos de transporte de personas, carga y servicios de alquiler.

n

n

n

n I. Actividad agro industrial.- a este grupo se pertenecen las actividades que dan valor agregado, mediante la industrialización a los productos agropecuarios.

n

n

n

n Art. 5.- Las actividades que se encuentran en los literales a), b), c); se establecerá como base imponible al patrimonio con el que operen los sujetos pasivos, considerándose como tal al resultado de la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos; y pagarán la tarifa, del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,020 por el patrimonio (base imponible) con que operen los sujetos pasivos de este impuesto.

n

n

n

n En ningún caso la cuota del Impuesto Anual de Patente Municipal, por las actividades señaladas será inferior a diez (10) dólares de los Estados Unidos de América, como también en ningún caso la cuota del Impuesto de Patente superará los $ 25.000,00.

n

n

n

n Art. 6.- Las actividades que se encuentran establecidas en el literal d) se considerará como base imponible al patrimonio o fracción del patrimonio de la propiedad inmobiliaria que se dé en venta, al bien inmueble total o de la superficie parcial que se dé en arrendamiento; la forma para determinar dicho patrimonio se tomará como base el avalúo de la propiedad registrada en el respectivo catastro predial del ejercicio tributario vigente, tanto del valor del terreno como de la construcción.

n

n

n

n Pagarán la tarifa, del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,002 por el patrimonio (base imponible) con que operen los sujetos pasivos de este impuesto.

n

n

n

n Art. 7.- Las actividades de producción agrícola y pecuaria que se encuentran establecidas en los literales e) y t).

n

n

n

n Con la finalidad de incentivar el desarrollo agropecuario de nuestro cantón y conociendo que es una actividad vulnerable y no cuentan con asistencia técnica necesaria para dar valor agregado a la producción del cantón.

n

n

n

n Para establecer la base imponible o patrimonio de estas actividades se aplicará la siguiente fórmula:

n

n

n

n BI = VSTUAP -(CMA) + (CCT))

n

n BI = Base imponible

n

n VSTUAP = Valor de superficie de terreno utilizada para la actividad productiva.

n

n CMA = Costo de mantenimiento año.

n

n CCT = Costos de cosecha y transporte.

n

n

n

n En ningún caso la cuota del impuesto anual de patente municipal, por estas actividades, será inferior a diez ($10,00) dólares de los Estados Unidos de América, como también en ningún caso la cuota del Impuesto de Patente superará los cinco mil ($ 5.000,00) dólares de los Estados Unidos de América.

n

n

n

n Las actividades que establece el presente artículo pagarán la tarifa, del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,001 por el patrimonio (base imponible) con que operen los sujetos pasivos de este impuesto.

n

n

n

n Para este efecto la Jefatura de Avalúos y Catastros en base de la información de los registros generales de catastro del ejercicio tributario vigente, proporcionará a la Jefatura de Rentas Municipal un informe técnico de determinación del valor de la propiedad a emitirse la patente a la que hace referencia el presente artículo, previa solicitud del contribuyente interesado a obtener dicho documento.

n

n

n

n De las propiedades que se encuentren registradas en el registro municipal de patentes de producción, en caso de existir venta total o parcial es obligación del o los contribuyentes solicitar el cambio o la actualización de la declaración para efectos de establecer el impuesto que corresponda de acuerdo a cada caso.

n

n

n

n Art. 8.- Para la actividad de prestación de servicios a las que hace referencia el literal g) se establece una patente con la tarifa mínima de diez ($10,00) dólares de los Estados Unidos de América y un máximo de veinte y cinco mil ($25,000.00) dólares de los Estados Unidos de América y un máximo.

n

n

n

n Art. 9.- Las actividades que se encuentran especificadas en el literal h), se tomará como patrimonio o base imponible el valor que conste en la respectiva matrícula del vehículo o los vehículos, sujetos para este impuesto del ejercicio tributario vigente del año que se solicite la patente; al patrimonio establecido se le aplicará el coeficiente del 0.0005. Para el cobro del impuesto, se tomará en consideración la depreciación normal del vehículo esto es 10% si ha transcurrido un año de la adquisición, 15% al segundo año, 20% al tercer año, 25% al cuarto año, y así sucesivamente, sin que esta depreciación supere el 70%.

n

n

n

n Art. 10.- Obligaciones del sujeto activo.- La Dirección Financiera Municipal, elaborará y actualizará, en el año anterior al cobro del tributo, dentro del territorio cantonal, un registro general de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico, misma que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información realizada por personal municipal.

n

n

n

n El registro del contribuyente contendrá la siguiente información:

n

n

n

n a) Número de registro;

n

n

n

n b) Nombres y apellidos del contribuyente o razón social;

n

n

n

n c) Número de la cédula de ciudadanía y/o registro único de contribuyente;

n

n

n

n d) Dirección del establecimiento;

n

n

n

n e) Capital; y,

n

n

n

n f) Tipo de actividad económica.

n

n

n

n Art. 11.- Facultades del sujeto activo.- A la Dirección Financiera Municipal se le otorga las siguientes facultades:

n

n

n

n a) Solicitar a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras entidades, la lista actualizada de las compañías, entidades financieras, cooperativas y asociaciones cuyo domicilio se halle en el cantón La Concordia;

n

n

n

n b) Solicitar a los diversos gremios empresariales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de la actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y patrimonio;

n

n

n

n c) Requerir del Servicio de Rentas Internas copia del registro único de contribuyentes, así como de las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes que se requiera; y,

n

n

n

n d) Solicitar a terceros cualquier información relacionada con la realización del hecho generador de este impuesto.

n

n

n

n Art. 12.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos tienen los siguientes deberes, para cumplir con la ejecución y control del impuesto de patente municipal:

n

n

n

n a) Inscribirse en el Catastro de Patentes de la Dirección Financiera y mantener actualizados sus datos;

n

n

n

n b) Las personas naturales o negocios no obligados a llevar contabilidad presentarán su declaración sobre el capital con el que operen;

n

n

n

n c) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de acuerdo con las normas legales vigentes; y,

n

n

n

n d) Concurrir a la Dirección Financiera para absolver las cuestiones tributarias que se les requiera, especialmente cuando los sujetos pasivos no hayan proveído la información pertinente o esta resultare contradictoria.

n

n

n

n Art. 13.- Registro de patentes.- El sujeto pasivo del impuesto de patentes municipales, deberá presentar a la Jefatura de Rentas Municipales, los siguientes documentos: Las personas natural:

n

n

n

n a) Formulario de declaración de patente; y,

n

n

n

n b) Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

n

n

n

n Personas Jurídicas y sociedades:

n

n

n

n a) Formulario de declaración de patente;

n

n

n

n b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal; y,

n

n

n

n c) Copia de la escritura, acta, sentencia, o resolución de constitución.

n

n

n

n El formulario de solicitud será adquirido en la Tesorería Municipal, y será llenado por el interesado, con los siguientes datos:

n

n

n

n a) Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo o razón social;

n

n

n

n b) Número de cédula de ciudadanía o pasaporte;

n

n

n

n c) Número del registro único de contribuyente, en caso de tenerlo.

n

n

n

n d) Nacionalidad;

n

n

n

n e) Dirección del domicilio y del establecimiento;

n

n

n

n f) Tipo de actividad económica a la que se dedica;

n

n

n

n g) Monto del capital con ~l que opera el establecimiento;

n

n

n

n h) Indicación si el local es propio, arrendado o anticresis;

n

n

n

n i) Año y número del registro y patente anterior;

n

n

n

n j) Fecha de iniciación de la actividad

n

n

n

n k) Informe si lleva o no contabilidad; y,

n

n

n

n l) Firma del sujeto pasivo o de su representante legal.

n

n

n

n Una vez obtenida la patente, todas las personas estarán en la obligación de exhibir la patente en un lugar visible del establecimiento o local.

n

n

n

n Art. 14.- Obligatoriedad de declarar.- Sin excepción de persona; sea natural, jurídica y las sociedades de hecho, están obligadas a presentar la declaración y obtener la patente municipal, en cualquiera de los casos que se otorgue patente se lo hará previo a una inspección.

n

n

n

n Los representantes y apoderados de sociedades extranjeras no domiciliadas, deberán obtener la patente y pagarán la obligación tributaria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL IMPUESTO DE PATE TE MUNICIPAL

n

n

n

n Art. 15.- Plazo para obtener la patente.- La patente deberá obtenerse dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del mes en que se inician las actividades, o dentro de los treinta (30) días siguiente al último día del año.

n

n

n

n Art. 16.- Del aumento de capital.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario y/o accionistas, cambio de domicilio o de denominación del establecimiento, deberá ser comunicado de manera inmediata a la Jefatura de Rentas Municipales para su actualización en el respectivo catastro, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el Gobierno Autónomo Descentralizado de La Concordia, con su firma en el correspondiente formulario, adquirido en la Tesorería.

n

n

n

n Art. 17.- De la liquidación.- En caso de liquidación de las actividades económicas que causen las obligaciones de los tributos materia de esta ordenanza, deberá comunicarse a la Jefatura de Rentas Municipales, dentro de treinta (30) días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

n

n

n

n a) Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,

n

n

n

n b) Solicitud de eliminación del registro.

n

n

n

n Comprobado dicho caso se procederá a la cancelación de la inscripción, y a suprimir el nombre del registro; de otro modo se entenderá que el negocio continúa hasta la fecha de su aviso.

n

n

n

n Art. 18.- Incumplimiento de notificación por cambio.- El sujeto pasivo obligado a notificar conforme a los Arts. 10 Y 11 de esta ordenanza que no lo hiciere, será sancionada con una multa equivalente a una remuneración básica unificada del trabajador en general.

n

n

n

n Art. 19.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Municipal Tributaria, la misma que la ejecutará el Director Financiero o su delegado. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente.

n

n

n

n El Director Financiero queda facultado para que, mediante resolución efectúe rectificación en la determinación del impuesto de patente municipal, cuando se haya demostrado fehacientemente la inactividad del contribuyente, o que su capital con el que opera es distinto del declarado.

n

n

n

n Art. 20.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido, el Director Financiero Municipal le notificará recordándole su obligación y si, transcurridos ocho días, no diere cumplimiento, se procederá a determinar el capital en forma presuntiva. Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que sustenten la declaración no sean aceptables por razones fundamentales o no presten mérito suficiente para acreditarlos. La determinación presuntiva se hará conforme al Art. 92 del Código Tributario. En cualquiera de los casos que se otorgue patente se la hará previo a una inspección dentro de los 15 primeros días del mes de enero de cada año.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE

n

n PATENTE MUNICIPAL

n

n

n

n Art. 21.- Base imponible.- Se considera patrimonio con el que operen los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales dentro gel cantón, al resultado de la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos.

n

n

n

n Para el cálculo del impuesto de patente, el capital operacional que servirá como base imponible para determinar el monto del tributo, será el del año inmediato anterior al del período por el cual se cobra.

n

n

n

n Art. 22.- Tarifa.- El valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,020 por el patrimonio (base imponible) con que operen los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales.

n

n

n

n Art. 23.- De la emisión de los títulos de crédito.- En base al catastro de patentes, los títulos de crédito por patente municipal se emitirán el primer día laborable de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones y sea necesario reliquidar.

n

n

n

n En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester.

n

n

n

n Art. 24.- Exoneraciones.- Están exentos de este impuesto, únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Para lo cual, presentarán la solicitud acompañada del documento que acredite tal calificación.

n

n

n

n Corresponde a la Dirección Financiera Municipal, aceptar y calificar los documentos presentados, y de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano, en cuyo caso, el indicado funcionario suspenderá los beneficios de la exoneración.

n

n

n

n Art. 25.- Contribuyentes con actividades en más de un cantón.- Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor del patrimonio con que operan en el cantón La Concordia, el mismo que debe ser abalizado por el representante legal y un contador público autorizado. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la determinación presuntiva por la Jefatura de Rentas.

n

n

n

n Art. 26.- Pago individual por cada actividad.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad económica, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice.

n

n

n

n Art. 27.- Clausura.- Procederá cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno o más de los siguientes casos:

n

n

n

n a) Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando en la declaración no se cause tributos;

n

n

n

n b) No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria;

n

n

n

n c) Falta de pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por el Juez de Coactivas; y,

n

n

n

n d) En las zonas urbanas, por no presentar al inicio de las actividades el certificado de factibilidad de uso de suelo.

n

n

n

n Previo a la clausura, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerla, se procederá a la clausura del establecimiento, esta clausura se mantendrá por 24 horas, independientemente de que haya cumplido con la obligación correspondiente. En el caso del literal d) no se levantará la clausura mientras no exhiba el certificado de factibilidad de uso de suelo.

n

n

n

n La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado. Si los contribuyentes reincidieran en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un lapso de dos días.

n

n

n

n La sanción de clausura se mantendrá por dos días aunque haya cumplido con sus obligaciones tributarias, no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

n

n

n

n En caso de no cumplir con su obligación tributaria, la clausura será indefinida y se procederá con el procedimiento coactivo para exigir su pago.

n

n

n

n Art. 28.- Clausura por incumplimiento a citación.- Cuando los propietarios de establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de las determinadas en el artículo 3 de la presente ordenanza, no dieren cumplimiento a las citaciones realizadas por la Jefatura de Rentas Municipal, se procederá a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos.

n

n

n

n Art. 29.- Intervención de la Comisaría y Policía Municipal.- Para la ejecución de la orden de clausura, la Dirección Financiera, a través de la Jefatura de Rentas, podrá requerir la intervención de la Comisaría y Policía Municipal, que será concedido de inmediato sin ningún trámite previo.

n

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n Art. 30.- Destrucción de sellos.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes por el Departamento Jurídico del Municipio.

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n

n Art. 31.- Legalidad de la información financiera.- La Dirección Financiera Municipal, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas (SRI), determinarán la legalidad y veracidad de la información presentada por el sujeto pasivo, en caso de existir diferencias a favor de la Municipalidad se emitirá el título de crédito con sus respectivos recargos.

n

n

n

n Art. 32.- La Comisaría Municipal.- Remitirá mediante informe a la Dirección Financiera hasta el 31 de diciembre de cada año, un listado de establecimientos que han cesado de ejercer su actividad económica, para la eliminación del registro de patente; así mismo, en los primeros 15 días de inicio de cada año Fiscal informará de los nuevos establecimientos que inician su actividad económica para incorporarlos al registro y remitir la información a la Jefatura de Rentas, para que proceda a la emisión del título de crédito correspondiente.

n

n

n

n El incumplimiento de esta norma de pago se sancionará con una multa, según lo establece el Código Tributario, la misma que será emitida por el señor/a Director/a Financiero/a.

n

n

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n Art. 33.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- Los contribuyentes que no obtengan su patente anual según la presente ordenanza deberán pagar los intereses que correspondan de conformidad a lo establecido en el Art. 21 del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ordenanza y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal.

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n

n Art. 34.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contenido en el Código Tributario.

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n

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n Art. 35.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código, de’ Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales, que sean aplicables.

n

n

n

n Art. 36.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones que se opongan a la Ordenanza que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón La Concordia y a la presente reforma.

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n Art. 37.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

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n DISPOSICIONES GENERALES:

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n PRIMERA.- PAGO DURANTE EL AÑO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS: Durante el año de constitución de las empresas y sociedades, estas pagarán una patente anual que será equivalente al 1% del capital social, valor que no podrá ser menor a diez dólares 00/1 00 de los Estados Unidos de América (USD 10,00), considerando para el efecto la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

n

n

n

n SEGUNDA.- PAGO DE EMPRESAS EN PROCESO DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN: Las empresas que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de disolución o liquidación, pagarán el monto del impuesto de patente anual mínima, equivalente a diez dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (USD 10,00), hasta la cancelación definitiva de la empresa.

n

n

n

n TERCERA.- PAGO INDEPENDIENTE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD: El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad económica, aunque la actividad no se haya realizado. En caso que el contribuyente no haya notificado a la Administración dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo; de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, el sujeto pasivo pagará por concepto de impuesto de patente municipal anual, la tarifa de diez dólares de los Estados Unidos de América ($ 10,00) por cada año, desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación a la Administración, a través de la declaración mensual del IV A.

n

n

n

n CUARTA.- PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD: Si una persona natural, posee más de un local para el ejercicio de su actividad económica, para la liquidación del impuesto de patente, deberá consolidar los patrimonios que se distribuyen en cada establecimiento.

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n

n

n QUINTA.- Las personas naturales o jurídicas que inicien aquellas actividades señalas en los literales a), b), c) del Art. 4 de la presente reforma, pagarán la tarifa, del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,005 por el patrimonio (base imponible) con que operen los sujetos pasivos de este impuesto. Este incentivo se concederá durante el primer año de actividad. Este incentivo no aplica para actividades ya establecidas que cambien de razón social.

n

n

n

n SEXTA.- En caso de no haberse realizado el pago del impuesto de patente anual municipal, el sujeto pasivo pagará el interés conforme a lo determinado en el Art. 21 de la Codificación del Código Tributario.

n

n

n

n SÉPTIMA.- Destrucción de sellos.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes a cargo del Comisario Municipal y además se establece una multa que equivale al 20% de la remuneración básica del trabajador privado en general.

n

n

n

n OCTAVA.- Las actividades realizadas por las organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la atención de los grupos vulnerables prioritarios, al desarrollo social, al deporte y a la educación, pagarán el monto del impuesto de patente anual mínima, equivalente a diez dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (USD 10,00)

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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n

n No tendrán validez los catastros y registros emitidos con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, excepto para determinar los valores de cartera vencida por concepto del impuesto de patente.

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n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a los 22 días del mes de Diciembre del 2011.

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n

n

n f.) Walter Ocampo Heras, Alcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Ab. Fernando Ponce Espinoza, Secretario del Concejo Municipal.

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n

n

n CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario del Concejo Municipal de La Concordia

n

n

n

n CERTIFICA QUE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas en primera el 22 de Septiembre y en segunda el 22 de Diciembre del 2011.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Ab. Fernando Ponce Espinoza, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, la sanciono y di pongo u publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 Y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

n

n

n

n La Concordia, 29 de Diciembre del 20 I l.

n

n

n

n f.) Walter Ocampo Heras, Alcalde del cantón.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario del Concejo Municipal dé La Concordia CERTIFICA QUE: el señor Walter Ocampo Heras, Alcalde del cantan, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-

n

n

n

n f.) Ab. Fernando Ponce E pinoza, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n No. 51-2011-SG

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA EL CONCEJO MUNICIPAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. I de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?

n

n

n

n Que, en este Estado de Derechos, e da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y. pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley

n

n

n

n Orgánica de Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional.

n

n

n

n Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.?

n

n

n

n Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y lo tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de la comunidades. pueblos y nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

n

n

n

n Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a lo Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

n

n

n

n Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

n

n

n

n Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

n

n

n

n Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución Política: ‘Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras servidores públicos, aplicarán directamente la normas constitucionales y las prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a la establecida en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.?. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetamos a ella.

n

n

n

n Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

n

n

n

n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

n

n

n

n Que, el Art. 715 del Código Civil, pre cribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

n

n

n

n El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

n

n

n

n Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastro s inmobiliarios urbanos y rurales

n

n

n

n Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

n

n

n

n Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

n

n

n

n a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;

n

n

n

n b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

n

n

n

n c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República, prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorial mente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

n

n

n

n Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

n

n

n

n Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

n

n

n

n Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastro s de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

n

n

n

n Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

n

n

n

n Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

n

n

n

n Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

n

n

n

n Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

n

n

n

n Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria

n

n

n

n Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

n

n

n

n Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 57, y el Código Tributario.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CAT ASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012 -2013

n

n

n

n Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica?.

n

n

n

n Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

n

n

n

n El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

n

n

n

n Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

n

n

n

n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

n

n

n

n Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

n

n

n

n La posesión no implica la titularidad. del d