Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 23 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 86

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones


Apruébase el ?Convenio entre la República del
Ecuador y la República de Corea para evitar la doble tributación y prevenir la
evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta y su protocolo?


Apruébase el Convenio No. 189 de la OIT sobre el
trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0292-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-MEE-2-2-006-V2 Manual Específico para la Corrección, Sustitución y
Rechazo de Declaración Aduanera de Importación (DAI)?

SENAE-DGN-2013-0300-RE Expídense las regulaciones para el
control posterior de las bebidas alcohólicas importadas

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC13-00514 Deléganse atribuciones al Director
Nacional de Talento Humano y a los directores regionales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Archidona:
De gestión ambiental

CONTENIDO


EL PLENO

DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo
dispuesto en los numerales 8 de los artículos 120 y 9 de la Constitución de la
República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respectivamente, es función
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los
casos que corresponda;

Que, de
acuerdo a los numerales 3 y 6 de los artículos 419 y 108 de la Constitución de
la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respectivamente, la
ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de
la Asamblea Nacional, cuando su contenido sea el compromiso de expedir,
modificar o derogar una ley, y comprometa al país en acuerdos de integración y
de comercio;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional mediante Dictamen 013-13-DTI-CC de 04 de junio de 2013, declaró
la constitucionalidad del «Convenio entre la República del Ecuador y la
República de Corea para evitar la doble tributación y prevenir la evasión
fiscal respecto a impuestos sobre la renta», y su «Protocolo», guardan
armonía con la vigente Constitución de la República del Ecuador;

Que, mediante
oficio No. T.6581-SNJ-13-541 de 21 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, remite a la Asamblea Nacional,
el «Convenio entre la República del Ecuador y la República de Corea para
evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos
sobre la renta», para su aprobación;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Convenio entre la
República del Ecuador y la República de Corea para evitar la doble tributación
y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta» y su «Protocolo»
adjunto; y,

En ejercicio
de sus atribuciones:

RESUELVE:

?APROBAR EL
CONVENIO ENTRE LA

REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y LA REPÚBLICA

DE COREA PARA
EVITAR LA DOBLE

TRIBUTACIÓN Y
PREVENIR LA EVASIÓN

FISCAL
RESPECTO A IMPUESTOS SOBRE LA

RENTA Y SU
PROTOCOLO?

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cinco días del mes de
septiembre de dos mil trece.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

EL
PLENO

DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según 10
dispuesto en los numerales 8 de los artículos 120 y 9 de la Constitución de la
República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respectivamente, es función
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los
casos que corresponda;

Que, de
acuerdo a los numerales 4 de los artículos 419 y 108 de la Constitución de la
República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respectivamente, la ratificación
de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea
Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional mediante Dictamen 012-13-DTI-CC de 14 de mayo del 2013, declaró
que el «Convenio No. 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las
trabajadoras y los trabajadores Domésticos, 2011», adoptado el 16 de junio
de 2011 en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
guarda conformidad con la vigente Constitución de la República del Ecuador;

Que, mediante
oficio No. T.6635-SNJ-13-513 de 11 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, remite a la Asamblea Nacional
el «Convenio No. 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las
trabajadoras y los trabajadores Domésticos» para el trámite de
ratificación por parte del Ecuador en su calidad de país miembro de la
Organización Internacional del Trabajo;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Convenio No. 189 de
la OIT sobre el Trabajo Decente para las trabajadoras y los trabajadores Domésticos»;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones:

RESUELVE:

«APROBAR
EL CONVENIO No. 189 DE LA OIT

SOBRE EL
TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

DOMÉSTICOS»

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cinco días del mes de
septiembre de dos mil trece.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

SERVICIO
NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DGN-2013-0292-RE

Guayaquil, 05
de agosto de 2013

DIRECCIÓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, se señala: ?El servicio de aduana es una
potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios
debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u
órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus
reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoración
en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios
aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de
la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en
este Código y su reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del
artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado: ?SENAE-MEE-2-2-006-V2 MANUAL ESPECÍFICO
PARA LA CORRECCIÓN, SUSTITUCIÓN Y RECHAZO DE DECLARACIÓN ADUANERA DE
IMPORTACIÓN (DAI)?.

SEGUNDO.- Se
dejan sin efecto el siguiente documento: SENAE-MEE-2-2-006-V1 MANUAL ESPECÍFICO
PARA LA CORRECCIÓN, SUSTITUCIÓN Y RECHAZO DE DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN
(DAI), publicado en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0257-RE, de fecha 12 de
julio de 2013.

DISPOSICIÓN
FINAL

Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido ?SENAE-MEE-2-2-006-V2 MANUAL ESPECÍFICO PARA
LA CORRECCIÓN, SUSTITUCIÓN Y RECHAZO DE DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN
(DAI)? en el Registro Oficial.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento
firmado electrónicamente

Econ. Pedro
Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.


MANUAL
ESPECÍFICO PARA LA CORRECCIÓN,

SUSTITUCIÓN
Y RECHAZO DE DECLARACION ADUANERA

DE
IMPORTACIÓN (DAI)

Código:

SENAE-MEE-2-2-006

Versión: 2

Fecha: Ago/2013

Página 1 de
44

SENAE-MEE-2-2-006-V2

MANUAL
ESPECÍFICO PARA LA CORRECCIÓN, SUSTITUCIÓN Y

RECHAZO DE
DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN (DAI)

AGOSTO 2013

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ÍNDICE

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3.
RESPONSABILIDAD

4. NORMATIVA
VIGENT

5. CONSIDERACIONES GENERALES

6.
PROCEDIMIENTOS

7. FLUJOGRAMAS

8. INDICADORES

9. ANEXOS

1. OBJETIVO

Describir de
manera clara el procedimiento a seguir por los operadores de comercio exterior
para las declaraciones de importación que fueren sujetas a corrección,
sustitución o rechazo haciendo uso del sistema informático del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (Ecuapass).

2. ALCANCE

Este documento
está dirigido a los directores Distritales, directores de Despacho y Zona
Primaria, director de Tecnologías de la Información, jefes de Procesos Aduaneros,
técnicos operadores, analistas informáticos, agentes de aduana e importadores.
El proceso inicia con el error de un registro en la Declaración Aduanera de Importación
(DAI), comprende actividades como correcciones, ajustes de valor y generación
de liquidaciones complementarias y finaliza con declaraciones corregidas y
observaciones subsanadas.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. La aplicación, cumplimiento y
realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los
directores Distritales, directores de Despacho y Zona Primaria, director de Tecnologías
de la Información, jefes de Procesos Aduaneros, técnicos operadores, analistas informáticos,
agentes de aduana e importadores.

3.2. La realización de mejoramiento,
cambios solicitados y gestionados por los Distritos, le corresponde a la Dirección
Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación
y difusión.

4. NORMATIVA
VIGENTE

Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento
351, 29/diciembre/2010. Reglamento al título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/mayo/2011.

Resolución N°
SENAE-DGN-2012-0432-RE, Registro Oficial segundo Suplemento 876, 22/enero/2013.

Resolución N°
SENAE-DGN-2013-0220-RE, Reforma a la Resolución que Contiene las Regulaciones para
el Rechazo de la Declaración Aduanera en el Ecuapass.

5.
CONSIDERACIONES GENERALES

5.1. Con el objeto de que se apliquen los
términos de manera correcta, a continuación se presentan algunas definiciones
inherentes a los procesos de corrección, sustitución y rechazo de la DAI:

5.1.1 Manifest Reference Number (MRN): Número
de referencia del manifiesto de carga.

5.1.2 Número de Carga importación: Es un
número de identificación único de la carga de importación, que facilita el
seguimiento general de las mercancías en el sistema informático del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador. Está constituido por el MRN, Número secuencial
del documento de transporte máster y en el caso de existir documentos de
transporte hijos, se añade el Número secuencial del documento House.

5.1.3 Operador de Comercio Exterior (OCE): Para
efecto del presente documento se entiende como Operador de Comercio Exterior a:

OCE (a): Agentes
de aduana e importadores debidamente calificados como declarantes de
mercancías.

OCE (b): Operadores
de almacenamiento tales como: depósitos temporales, courier- DHL, Correos del
Ecuador, zonas de distribución y técnicos operadores de zona primaria del
distrito de Latacunga que realizan los ingresos y salidas de los depósito
temporal.

5.1.4 Técnico operador (TO): para efectos del
presente documento es el servidor aduanero que interviene en el proceso de
aforo y pertenece a la Dirección de Despacho o a la Dirección de Despacho y
Control de Zona Primaria.

5.2 Existen en el sistema informático,
tres solicitudes electrónicas que el OCE (a) puede aplicar a la DAI según sea
el caso:

Solicitud de
corrección de Declaración Aduanera de Importación

Declaración
sustitutiva de importación.

Solicitud de
rechazo de Declaración Aduanera de Importación

5.3. El OCE (a) puede utilizar la solicitud
de corrección de Declaración Aduanera de Importación para subsanar
observaciones realizadas por el técnico operador, para adjuntar documentos que
por alguna razón no son visibles y para corregir errores de digitación.

5.4. La solicitud de corrección de
Declaración Aduanera de Importación puede ser utilizada una vez de haberse
efectuado el pago de los tributos al comercio exterior.

5.5. Según el Art. 68 del Reglamento al Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el OCE (a) puede presentar la
solicitud de corrección para corregir inconsistencias en la DAI considerando
los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha
de aceptación de la DAI.

5.6. Si el OCE (a) necesita corregir una
DAI que tiene canal de aforo automático, posterior al pago de la liquidación
inicial, primeramente debe elaborar una solicitud de acción de control conforme
lo indicado en el procedimiento ?SENAE-GOE-2-2-003 Guía de operadores de
comercio exterior para la modalidad de despacho con canal de aforo automático?;
posteriormente, puede transmitir la solicitud de corrección o rechazo de la
DAI, según corresponda.

5.7. Las observaciones y/o correcciones que
se deban subsanar y/o aplicar a la DAI deben registrarse mediante una Solicitud
de corrección, al ser aprobadas las correcciones por parte del técnico
operador, el número de identificación de la DAI se mantiene.

5.8. Previo al cierre de aforo, el técnico
operador debe aprobar o rechazar en el Ecuapass la solicitud de corrección de
la DAI.

5.9. Las solicitudes de corrección de la
DAI se receptan en el sistema informático si no se encuentran errores en la
transmisión; de esta manera el técnico operador recibe la solicitud de
corrección en su inbox (bandeja de trámites en el sistema informático) y puede
visualizar los cambios solicitados.

5.10. Si el OCE (a) requiere enviar por
segunda vez una solicitud de corrección asociada a la misma DAI, puede realizar
la actividad posterior al rechazo o aprobación por parte del técnico operador
de la solicitud inicial.

Si la primera
solicitud no ha sido procesada por ningún técnico operador, el Ecuapass asocia
el número de entrega (número atribuido) del trámite y el número de Declaración
como estado ?Procesamiento?.

5.11. Luego del cierre de aforo, si las
correcciones realizadas en la solicitud
incrementan los valores a favor del Senae, el Ecuapass genera una liquidación
complementaria la cual el OCE (a) debe cancelar para que la carga sea
autorizada para su levante.

5.12. En los casos en que el OCE (a) no
pudiere registrar la solicitud de corrección en el Ecuapass siempre y cuando
exista error justificado, éste debe informar al encargado del trámite dentro
del plazo establecido en el Código Orgánico de Producción, Comercio e
Inversiones, para que proceda con las correcciones respectivas.

5.13. Cuando se produjo el levante de
mercancías y si el OCE (a) necesite realizar correcciones a la DAI, puede
realizar una Declaración Sustitutiva.

5.14. La Declaración Sustitutiva se valida y
aprueba automáticamente, el OCE (a) puede realizarla siempre y cuando no se
haya iniciado el proceso de control posterior, según lo establecido en el Art.
145 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

5.15. Si dichas correcciones incrementan los
valores a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el sistema
informático genera de forma automática una liquidación complementaria, la misma
que debe ser cancelada por el OCE (a) conforme a los plazos establecidos en el
Art. 113 en concordancia con el Art. 116 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones.

5.16. La Declaración Sustitutiva no puede ser
realizada en el caso de que el sujeto pasivo determine presuntamente valores a
su favor, sin embargo, puede gestionar un reclamo administrativo pudiendo ser
por pago indebido o pago en exceso, de conformidad con el art. 124 Copci en
concordancia con los arts. 122 y 123 del Código Tributario.

5.17. &nbs