Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 23 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 86

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Resoluciones

572 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y
planes de manejo ambiental y otórganse licencias ambientales a los siguientes
proyectos: Fase de exploración avanzada
de minerales no metálicos (roca fosfática) de la concesión minera El Reventador
(Cód. 402996), ubicada en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos

592 Comercialización y transporte de combustible en los
segmentos: Naviero Nacional, Naviero Internacional y Pesquero Artesanal para la
Operación y Transporte de Combustible de la Empresa OCEANBAT S.A., ubicada en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

594 Fase de prospección geofísica en el sector Noreste del
Bloque 14, Proyecto de Sísmica Zamona Este, ubicada en los cantones
Shushufindi, Orellana y Aguarico, provincias de Sucumbíos y Orellana

595 Construcción de plataformas: Sansahuari 23, VHR Sur, vías
de acceso, líneas de flujo y ampliación de las Plataformas: Sansahuari 6,
Cuyabeno 6, Cuyabeno 12, Cuyabeno 2, Cuyabeno 7, Cuyabeno 16, Cuyabeno 41 A,
VHR 30, AED, Cuyabeno 22, Cuyabeno 21, Cuyabeno 23, Cuyabeno 25; habilitación
del área centralizada para la disposición de

lodos y ripios de perforación del área Cuyabeno del Bloque
58, ubicados en los cantones Putumayo, Cuyabeno y Lago Agrio, provincia de
Sucumbíos

596 Perforación de 3 pozos exploratorios y 1 de avanzada
desde la Plataforma Mariann 30, Bloque Tarapoa, ubicados en el cantón Cuyabeno,
provincia de Sucumbíos

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

096-2013 Nómbrase al doctor Edwin Ernesto Cevallos Ampudia,
Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha

099-2013 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

Judicial y Justicia Indígena

100-2013 Créase la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Píllaro, provincia de Tungurahua

101-2013 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Quero, provincia de Tungurahua

104-2013 Créanse las unidades judiciales: Penal y Violencia
contra la Mujer y la Familia de la provincia del Guayas con sede en el cantón
Guayaquil; y, trasládase la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en el cantón Guayaquil

107-2013 Apruébase el Reglamento para el pago de viáticos,
movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de comisiones
de servicios institucionales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Guaranda:
Que reforma a la Ordenanza para
el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos, que el GADG
prestare a los usuarios

CONTENIDO


No. 572

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, en el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como
finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía,
especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre
las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y
planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente
viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales
se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos
ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de
la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
oficio s/n de 14 de noviembre de 2011, el consultor ambiental de la Empresa
Gran Nacional Minera Mariscal Sucre C.E.M., solicita a la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita
el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado, para el área minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada en la
parroquia Gonzalo Pizarro, cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
oficio No. MAE-DNPCA-2011-2328 de 09 de diciembre de 2011, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente
emite el certificado de intersección para el proyecto ?ÁREA MINERA EL
REVENTADOR ? CÓDIGO 402996, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, concluyendo que NO
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio
Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

0

231800

9999800

1

235700

9999800

2

235700

9992800

3

229000

9992800

4

229000

9993900

5

228000

9993900

6

228000

9996500

7

229000

9996500

8

229000

9996900

9

229400

9996900

10

229400

9997300

11

229800

9997300

12

229800

9997700

13

230200

9997700

14

230200

9998100

15

230600

9998100

16

230600

9998500

17

231000

9998500

18

231000

9998900

19

231400

9998900

20

231400

9999300

21

231800

9999300

Coordenadas
UTM PSAD56, Zona 18 Sur

Que, mediante
oficio No. GMS-CEM-2011-131 de 14 de diciembre de 2011, la Empresa Gran
Nacional Minera Mariscal Sucre C.E.M., presenta a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración
avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de la concesión minera El
Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia Gonzalo Pizarro, cantón
Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
oficio No. MAE-SCA-2012-0181 de 16 de febrero de 2012, y sobre la base del
Informe Técnico No. 1703-11-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de diciembre de 2011, remitido
con memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0225 de 07 de febrero de 2012, la
Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de
exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de la concesión
minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada
en la parroquia Gonzalo Pizarro, cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, la
participación social del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de
exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de la concesión
minera El Reventador (Cód. 402996), se realizó mediante Audiencia Pública el
día 15 de septiembre de 2012, a las 15H00, en la Casa Comunal Recinto Amazonas,
cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de
mayo de 2008;

Que, mediante
oficio No. GMS-CEM-2012-108 de 16 de mayo de 2012, la Empresa Gran Nacional
Minera Mariscal Sucre C.E.M., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental para la fase de
exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de la concesión
minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia Gonzalo Pizarro,
cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
oficio No. MAE-DNPCA-2012-1299 de 06 de septiembre de 2012, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del
Ambiente comunica al titular minero que el Estudio de Impacto Ambiental para la
fase de exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de la
concesión minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia Gonzalo
Pizarro, cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos; no puede ser analizado
toda vez que no se incluye el Proceso de Participación Social en cumplimiento
con el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el RegistroOficial No. 332 de 08 de mayo de 2008;

Que, mediante
oficio No. GMS-CEM-2012-247 de 28 de noviembre de 2012, la Empresa Gran
Nacional Minera Mariscal Sucre C.E.M., presenta a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental para la
fase de exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) y el
Proceso de Participación Social de la concesión minera El Reventador (Cód.
402996), ubicada en la parroquia Gonzalo
Pizarro, cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
oficio No. MAE-DNPCA-2013-0069 de 14 de enero de 2013, y en base al Informe
Técnico No. 017- 2013-DNPCA-SCA-MA de 09 de enero de 2013, remitido mediante
Memorando No. MAE-DNPCA-2013-0087 de 10 de enero de 2013, la Dirección Nacional
de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita
información aclaratoria y/o complementaria al Estudio de Impacto Ambiental para
la fase de exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de
la concesión minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia
Gonzalo Pizarro, cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
oficio No. GMS-CEM-2013-048 de 20 de febrero de 2013, la Empresa Gran Nacional
Minera Mariscal Sucre C.E.M., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente el Inventario Forestal y la Valorización Ecosistémica del Estudio de Impacto Ambiental
para la fase de exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática)
de la concesión minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia
Gonzalo Pizarro, cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
memorando No. MAE-DNPCA-2013-0465 de 25 de febrero de 2013, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección
Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente el Inventario Forestal y la
Valorización Ecosistémica del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de
exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de la concesión
minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia Gonzalo Pizarro,
cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
memorando No. MAE-DNF-2013-0355 de 13 de marzo de 2013, la Dirección Nacional Forestal
del Ministerio del Ambiente aprueba el Inventario Forestal y la Valorización
Ecosistémica del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración
avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de la concesión minera El
Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia Gonzalo Pizarro, cantón
Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
oficio No. GMS-CEM-2012-179 de 21 de mayo de 2013, la Empresa Gran Nacional
Minera Mariscal Sucre C.E.M., presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente el alcance del Estudio de Impacto Ambiental para la
fase de exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de la concesión
minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia Gonzalo Pizarro,
cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
oficio No. MAE-SCA-2013-1461 de 05 de julio de 2013, y sobre la base del
Informe Técnico No. 415- 13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 05 de julio de 2013 y del memorando
No. MAE-DNF-2013-0355 de 13 de marzo, remitido mediante memorando No.
MAE-DNPCA-2013- 1589 de 05 de julio de 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración
avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de la concesión minera El
Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia Gonzalo Pizarro, cantón
Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Que, mediante
oficio GMS-CEM-2013-0215 de 15 de julio de 2013, la Empresa Gran Nacional Minera
Mariscal Sucre C.E.M., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente documentación referente al trámite para la obtención de la póliza
de fiel cumplimiento por el 100% del Plan de Manejo Ambiental y solicita al
Ministerio del Ambiente que con estos respaldos se emita la licencia ambiental
de la concesión minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia
Gonzalo Pizarro, cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos. Adicionalmente, se remite los
siguientes documentos:

Comprobante de
pago No. 251164 del Banco del Pacífico correspondiente a la Valorización
Económica por un valor de USD 8,950.32 a
favor del Ministerio del Ambiente, cuenta No. 0010000777 del Banco de Fomento. ?

Comprobante de
pago No. 251161 del Banco del Pacífico con respecto al 1 x 1000 del costo del
proyecto por un valor de USD 19,342.38 a favor del Ministerio del Ambiente,
cuenta No. 0010000793 del Banco de Fomento.

Comprobante de
pago No. 251163 del Banco del Pacífico por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo
por un valor de USD 320.oo. a favor del Ministerio del Ambiente, cuenta No.
0010000793 del Banco de Fomento.

Que, mediante
oficio No. MAE-DNPCA-2013-1009 de 24 de julio de 2013 y sobre la base del
memorando No. MAE-CGJ-2013-1161 de 04 de julio de 2013 remitido por la
Coordinación General Jurídica, la Dirección Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita al titular minero
de la concesión minera El Reventador (Cód. 402996), remitir la garantía
bancaria y/o póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental,
equivalente al 100% del costo total del mismo.

Que, mediante
oficio oficio No. GMS-CEM-2013-0229 de 02 de agosto de 2013, la Empresa Gran
Nacional Minera Mariscal Sucre CEM, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente, la garantía bancaria GME-40062371 de Fiel
Cumplimiento del 100% del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de
USD 37.000,00.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales
no metálicos (roca fosfática) de la concesión minera El Reventador (Cód. 402996),
ubicada en la parroquia Gonzalo Pizarro, cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos, sobre la base
del oficio No. MAE-SCA-2013-1461 de 05 de julio de 2013, del Informe Técnico
No. 415-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 05 de julio de 2013 y del memorando No. MAE-DNF-
2013-0355 de 13 de marzo, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-1589
de 05 de julio de 2013; de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección
emitido con oficio No. MAEDNPCA- 2011-2328 de 09 de diciembre de 2011.

Art. 2. Otorgar
Licencia Ambiental a la Empresa Gran Nacional Minera Mariscal Sucre C.E.M. para
la fase de exploración avanzada de minerales no metálicos (roca fosfática) de
la concesión minera El Reventador (Cód. 402996), ubicada en la parroquia
Gonzalo Pizarro, cantón Gonzalo Pizarro, provincia Sucumbíos;

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental, los mismos que
deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o
revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y
28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese
con la presente Resolución al representante legal de la Empresa Gran Nacional
Minera Mariscal Sucre C.E.M. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés
general.