Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 27 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 90

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del
Ambiente:

Ejecutiva

Resoluciones

Apruébanse los
estudios de impacto ambiental expost, diagnóstico, alcance y planes de manejo
ambientales y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:

010 ?Control de
Inundaciones del Sistema Hídrico Naranjal? ubicado en el cantón Naranjal,
provincia del Guayas

011 Zona de
Alije, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

012 ?Camaronera
DISTRISODA S.A.?, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

013 Camaronera
CORPESAGUI CÍA. LTDA., ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

014 Camaronera
?TECNOTEMPE S.A.?, ubicado en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón
Colta:
Que reglamenta el funcionamiento de la ?Ciclo Ruta Recreativa, Cultural
y Patrimonial?


CantónJama: Que regula el Régimen de Propiedad Horizontal


CantónLa Libertad: Sustitutiva que reglamenta la determinación, recaudación y
cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre
los activos totales


Cantón
Olmedo:
Sustitutiva general para la determinación, gestión, recaudación e información, contribuciones especiales de
mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas


CantónSozoranga: De organización del Sistema de protección integral de derechos de
los grupos de atención prioritaria

CONTENIDO


No. 010

Gladys Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la
Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos
de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe
previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que
suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada
por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la
Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación
social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público
y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda
producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de
Manejo
Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando
estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización
de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado mediante Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto
del 2012
, se delega a los Directores Provinciales para que a nombre y
representación de la Ministra del Ambiente se ejerza la promulgación de
Licencias Ambientales para proyectos, obras u actividades, con excepción de los
considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados
en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente;
promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales
de construcción, áreas de libre aprovechamiento; promulgación de Licencias
Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a : Estaciones de
servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos
de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y
lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados; y,
promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de
sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión
de desechos sólidos.

Que, mediante oficio No. SDGH.11.0548-2011 y SDHG- 0607-2011
del 25 de agosto de 2011 y el 9 de septiembre de 2011, la Secretaria Nacional
del Agua (SENAGUA), solicita a la Dirección Provincial del Guayas del
Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección para el
proyecto ?Control de Inundaciones del Sistema Hídrico Naranjal? ubicado en el
Cantón Naranjal, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. No. MAE-DPGSELRB-2011- 2512 del 14
de septiembre de 2011, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del
Ambiente comunica a la Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA), que el proyecto
?Control de Inundaciones del Sistema Hídrico Naranjal?, Cantón Naranjal,
Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en
Datum WGS-84, Zona 17 Sur, son:

PUNTOS

X

Y

25

667287

9709899

24

667486

9710835

27

665613

9709577

26

666485

9709673

23

668478

9711676

20

671346

9713157

19

669578

9714267

22

669668

9712575

21

670896

9712806

34

662093

9707738

33

662610

9707964

36

661028

9707125

35

661544

9707609

32

662997

9707447

29

663772

9709093

28

664160

9709286

31

664306

9708254

30

663975

9708609

7

643901

9710031

6

641224

9709231

9

648590

9713515

8

646989

9711802

5

640887

9708081

2

637205

9706892

1

635733

9705546

4

639928

9707285

3

638805

9706836

16

664669

9717080

15

663139

9718811

18

667684

9715303

17

665663

9716187

14

661786

9718802

11

656978

9715231

10

653082

9714315

13

659776

9717177

12

658208

9716303

61

649722

9701361

60

650498

9700890

63

647403

9703243

62

648658