Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 11 de Abril de
2014 – R. O. No. 224

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

084 Deléganse atribuciones al Ing. Francisco Javier Serrano
Salgado, Coordinador Zonal 6

085 Expídese el Procedimiento de Acreditación de Personas
Naturales y Jurídicas

088 Convalídase la suscripción del Convenio de Cooperación
Interinstitucional para el Desarrollo del cantón San Francisco de Puebloviejo

Ministerio de Salud Pública:

00004801 Expídese el Instructivo Técnico para determinar la
incapacidad de las personas con enfermedades discapacitantes incluyendo
enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, u otras

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional

Convenio


Convenio Básico de Funcionamiento entre el
Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental ?Island Conservation?

Banco Central del Ecuador:

Regulaciones

056-2014 Sustitúyese el artículo 10 del Capítulo IV ?Del 12
Sistema de Pagos Interbancarios?, del Título Octavo ?Sistema Nacional de
Pagos?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia?

057-2014 Refórmase la Regulación No. 051-2013, que norma la
distribución de la Tasa de Interés de Mora

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resoluciones

002-NG-DINARDAP-2014 Refórmase el instructivo para el uso de
hojas de seguridad en los actos de los registros mercantiles del país

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

020-2013 DNPI-IEPI Deléganse facultades al abogado Lenin
Paredes, servidor del -IEPI-

033-2013-DE-IEPI Expídese el descuento del 90% para tasas de
procedimiento y mantenimiento según Resolución No. 006-2012-CD-IEPI y
001-2013-CD-IEPI para obtenciones vegetales «GRUPO B» y patentes

073-2013-DE-IEPI Apruébase la reforma al Plan Anual de
Contratación (PAC) para el año 2013 19

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-DSI-2014-0009 Autorízanse los viajes al exterior
y decláranse en comisión de servicios a varios funcionarios

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Las Naves: Reformatoria general normativa
para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones
especiales de mejoras, por obras ejecutadas


Cantón Paute:
De creación de la Empresa Pública
de Mantenimiento, Infraestructura, Vialidad y Ambiente -MIVIA EP

CONTENIDO


No. 084

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado «1.Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión»;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el Art.
35 de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro Oficial No.
349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el 27 de febrero de 2009, señala que:
?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus
artículos 17, 54, 55 y 59 regula sobre la delegación administrativa;

Que el 29 de
abril de 2010, se suscribe el Convenio Interinstitucional No. 007-B, entre la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, en el que como uno de sus objetos,
consta que la SENPLADES, se compromete a transferir a perpetuidad a favor del
MAGAP, el Centro de Producción denominado Granja General Proaño, para que dicha
entidad implemente el Proyecto denominado CENTRO AMAZÓNICO DE PRODUCCIÓN Y EXTENCIÓN
AGROFLORESTAL GENERAL PROAÑO ? CAPEA;

Que, mediante
Acuerdo Interministerial No. 007-F, de 2 de octubre de 2012, la Subsecretaría
Zonal de Planificación 6 Austro de la SENPLADES, y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acuerdan autorizar la celebración
a perpetuidad a favor del MAGAP, del inmueble denominado Granja General Proaño,
ubicada en el Sector de Huashique, parroquia General Proaño, cantón Morona,
provincia de Morona Santiago, con superficie de 187.724,37 metros cuadrados, individualizado
con la clave catastral No. 14.01.53.510946, para la implementación del Proyecto
denominado CENTRO AMAZÓNICO DE PRODUCCIÓN Y EXTENCIÓN AGROFLORESTAL GENERAL PROAÑO ?
CAPEA; Que mediante memorando No. MAGAP_CZ6-2014-1522- M, de 12 marzo de 2014,
el Coordinador Zonal 6 solicita al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca le conceda delegación expresa para intervenir y receptar la
transferencia a título gratuito por parte de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo SENPLADES a favor del MAGAP, el predio ubicado en el
Sector Huashique, parroquia General Proaño, cantón Morona, provincia de Morona Santiago.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Ing. Francisco Javier Serrano Salgado, Coordinador Zonal 6 para que bajo su
responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de
Estado, y dentro de sus respectivas competencias, suscriba, de conformidad con
la normativa legal vigente, la escritura de traspaso a título gratuito por parte
de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, a favor del
MAGAP, del predio ubicado en el sector HUASHIQUE, parroquia General Proaño,
cantón Morona, provincia de Morona Santiago, para la implementación del
Proyecto denominado CENTRO AMAZÓNICO DE PRODUCCIÓN Y EXTENCIÓN AGROFLORESTAL
GENERAL PROAÑO ? CAPEA.

Art. 2.- Establecer
que el servidor público delegado será civil, administrativa y penalmente
responsable, de sus actos u omisiones en el marco de esta delegación, quién
debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento, así como al Reglamento Sustitutivo para
el Manejo y Administración de los Bienes del Sector Público y normas conexas;
y, deberá remitir un informe mensual al Titular de esta Cartera de Estado sobre
todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evolución
de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados, con los
documentos de sustento pertinente.

Art. 3.- De la
ejecución de este instrumento, así como de la inscripción de la mencionada
escritura en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente, encárguese
al Ing. Francisco Javier Serrano Salgado, Coordinador Zonal 6, dentro de su
jurisdicción y competencia.

Art. 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de marzo de
2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.


MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 01
de abril de 2014.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.

No. 085

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta
a las ministras y ministros de Estado a: ?Ejercer la rectoría de las políticas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?.

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad, regido por los principios de
eficacia, eficiencia, desconcentración, entre otros;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone,
en sus artículos 4 y 101, que la administración pública debe regirse por los
principios de legalidad, eficiencia, buena fe y confianza legítima en el administrado,
entre otros;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de noviembre de 2012, el Presidente de la
República, expidió el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, disponiendo que los ?ministerios? y demás instituciones
del sector público, podrán realizar transferencias directas de recursos
públicos a favor de personas naturales o jurídicos de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad.?

Que, el Art.
46, Sección II, del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información Organizaciones Sociales y Ciudadanas establece: ?Las organizaciones
sociales que reciban recursos públicos, deberán registrarse en el RUOS y
acreditarse ante la correspondiente institución del Estado responsable de los recursos
públicos, observando los requisitos que para cada caso establezca la ley y
reglamentos emitidos para el efecto?.

Que, el Art.
51 segundo inciso, Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información Organizaciones Sociales y Ciudadanas.- Promoción
de la personalidad jurídica indica: ?Las organizaciones que no cuenten con
personalidad jurídica, no podrán manejar ni administrar recursos públicos?.

Que,
corresponde realizar a las entidades del sector público, el registro de
organizaciones de la sociedad civil, cuya actividad esté vinculada al sector de
su influencia, en conexión con el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad
Civil, proceso que debe adaptarse a las nuevas necesidades, con el fin de que
dichos registros sean más ágiles y oportunos. Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva señala en su Art. 101, numeral 2): ?La Administración
Pública Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación y
colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicios de
los administrados?, en virtud de estos principios se codifica y actualiza en un
solo cuerpo legal los diferentes Acuerdos Ministeriales, relativos al proceso
de acreditación de personas naturales y jurídicas en el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca- MAGAP.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR EL
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EL MAGAP.

Art. 1.-
OBJETO.- El presente Instructivo tiene por objeto regular el proceso de
acreditación de las personas naturales y jurídicas en el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de sus entidades adscritas, que tengan
como finalidad, promover el desarrollo del sector agrícola, pecuario, forestal,
acuícola y pesquero.

Art. 2.-
REQUISITOS.- Las personas naturales o jurídicas para obtener la acreditación
deberán presentar:

1.- Personas
jurídicas:

Solicitud de
registro dirigida al MAGAP; en la que indique el interés de participar en los
proyectos y programas de competencia del MAGAP; y; que contendrá además la
determinación de domicilio y número de contacto electrónico y telefónico.

Copia del
Registro Único de Organizaciones Civiles, RUOS, de ser el caso;

Copia del
nombramiento vigente del representante legal de la Asociación o persona
jurídica, cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado; y,

Copia del
Estatuto de la Asociación o persona jurídica de cuyo objeto se desprenda su
vinculación a los objetivos de los proyectos del MAGAP.

2.- Personas
naturales:

Solicitud de
registro dirigida al MAGAP, en la que indique el interés de participar en los
proyectos y programas del MAGAP. La solicitud contendrá además la determinación
del domicilio y número de contacto electrónico y/o telefónico;

Art. 3.-
PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN.- Los documentos presentados en la ventanilla
única de servicios del MAGAP en Quito, serán remitidos a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, para que luego de verificado el cumplimiento

de los requisitos
señalados en el artículo 2, se prepare la respectiva Resolución Ministerial de
acreditación para la firma del Ministro, la cual será notificada al interesado.

Cuando la
solicitud sea presentada en las Direcciones Jurídicas de las Coordinaciones
Zonales y Direcciones Provinciales del MAGAP, éstas emitirán la Resolución correspondiente,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de este
instrumento, para la firma de los Directores Provinciales y Coordinadores Zonales.

Los Directores
Jurídicos Zonales y los responsables Provinciales del Área Jurídica, serán los encargados
de la notificación al peticionario y adicionalmente su registro.

Los
Coordinadores Zonales y Directores Provinciales, deberán remitir a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, un informe mensual de las
acreditaciones otorgadas, debidamente registradas y notificadas. Los
Coordinadores Zonales y Directores Provinciales, serán responsables civil,
administrativa y penalmente de sus actos y omisiones en el ejercicio de su
delegación

Art. 4.-
VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN.- Las acreditaciones tendrán una vigencia de cuatro
(4) años, luego de lo cual la organización tendrá la obligación de volver a
acreditarse.

Art. 5.-
DEROGATORIA.- Se deroga de manera expresa, el Acuerdo Ministerial Nro. 609 de
15 de Noviembre de 2012, Acuerdo Ministerial Nro. 127 de 19 de marzo de 2013,
Acuerdo Ministerial Nro. 384 de 26 de Agosto del 2013, y Acuerdo Ministerial
Nro. 404 de 10 de Septiembre de 2013.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, a los 12 días del mes de marzo del 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 01
de abril de 2014.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.

No. 088

EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: «1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Art.
226 de la Constitución de la República dispone que: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: ?La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que, el Art.
59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se
hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la
autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que, el
artículo 60, de la norma citada, sobre la avocación, señala: Los organismos
administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el
conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por
delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos
de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial;

Que, el
artículo 64, del citado Estatuto, señala que: Las Administraciones Públicas
Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este Estatuto
manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos,
actos de simple administración, hechos administrativos, contratos
administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de
derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De
conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción
o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto,
incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la
administración;

Que, el
artículo 65, del ERJAFE, sobre el acto administrativo indica que: Es toda
declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos individuales de forma directa;

Que, el Art.
95 ibídem, establece los vicios susceptibles de convalidación: ?Todos los demás
actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento jurídico que las señaladas
en el artículo anterior, inclusive la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por la
autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propósito de
garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. La convalidación de los actos
regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatorio.

Si el vicio es
de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la
autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna
autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el
órgano o autoridad competente.»

Que, el
numeral 1 del artículo 103 del Estatuto ibídem, establece que: ?1.- Los órganos
administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes
mediante actos de simple administración que consistirán en instrucciones u
órdenes.?;

Que, el
numeral 3 del Art. 125 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva determina que ?Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia
retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y,
asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos
de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia
del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas?.

Que, el
artículo 134 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que Convalidación.- ?1. La administración podrán convalidar
los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de
convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente
para la retroactividad de los actos administrativos. 3. Si el vicio consistiera
en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrán realizarse
por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dicto el acto
viciado. 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguno autorización, podrá
ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente?.

Que, el 07 de
febrero del 2010, el señor Eco. Rafael Guerrero Burgos, Subsecretario de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, suscribe con el I. Municipio de
San Francisco de Puebloviejo y el Rector del Colegio Nacional Técnico
Agropecuario ?Puebloviejo?, el ?Convenio de Cooperación Interinstitucional para
el Desarrollo del Cantón San Francisco Puebloviejo?, cuyo objeto es:

?Que las
instituciones intervinientes por medio de sus aportes, que realizará cada una
de ellas, se lleve a cabo la obtención y cristalización de un propósito
representado por muchos años como es la creación de una Escuela de Capacitación
Agrícola y un Centro de Investigación Agropecuaria, en el Cantón San Francisco
de Puebloviejo.?;

Que, con
memorando No. MAGAP-CGAJ-2014-0186-M de fecha 22 de enero de 2014, la
Coordinación General de Asesoría Jurídica del MAGAP, emitió criterio jurídico,
en el cual recomendó a la máxima autoridad, convalidar el acto administrativo
emitido por el Eco. Rafael Guerrero Burgos; y, con sumilla inserta en dicho memorando, el
señor Ministro dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder
con el trámite; Que, con memorando No. MAGAP-CZ5-2014-0969-M de 07 de marzo de
2014, el Ing. Agr. Carlos Emilio Vélez, Coordinador Zonal 5, remite el
memorando No. MAGAPDPALOSRIOS- 2014-0910-M de 28 de febrero de 2014, suscrito
por el Director Provincial Agropecuario de Los Ríos, mismo que en su parte
pertinente prescribe: ?una vez revisado el resultado tanto del informe técnico
como del jurídico, me permito sugerir, salvo su mejor criterio, se dé por
terminado unilateralmente el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el
Desarrollo de cantón San Francisco de Pueblobiejo, ya que de acuerdo a los referidos
informes, no se dio cumplimiento a los compromisos acordados por ninguna de las
partes intervinientes?; Así también, mediante Memorando No. MAGAP-DPALOSRIOS- 2014-0872-M
de 27 de febrero de 2014, dirigido al Director Provincial Agropecuario de Los
Ríos, se establece que no se dio cumplimiento a los compromisos acordados por
ninguna de las partes intervinientes; que por razones desconocidas no se
realizaron los aportes de las partes, impidiendo la ejecución el Convenio.

Que, al haber
celebrado el Subsecretario Eco. Rafael Guerrero Burgos, el Convenio de
Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo del cantón San Francisco de
Puebloviejo, sin delegación expresa del titular de esta Cartera de Estado y al
no tener competencia legal para suscribir convenios interinstitucionales, es
necesario convalidar el acto administrativo emitido por el Eco. Rafael Guerrero
Burgos;

En ejercicio
de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de
la República del Ecuador; y los artículos 17 y 95 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Convalidar
la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el
Desarrollo del cantón San Francisco de Puebloviejo, suscrito el 07 de febrero
del 2010, por el señor Eco. Rafael Guerrero Burgos, Subsecretario de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; el I. Municipio de San Francisco
de Puebloviejo; y, el Rector del Colegio Nacional Técnico Agropecuario ?Puebloviejo?
para:

«Que las
instituciones intervinientes por medio de sus aportes, que realizará cada una
de ellas, se lleve a cabo la obtención y cristalización de un propósito representado
por muchos años como es la creación de una Escuela de Capacitación Agrícola y
un Centro de Investigación Agropecuaria, en el Cantón San Francisco de Puebloviejo.»

Art. 2.- Dar
por terminado el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo
del cantón San Francisco de Puebloviejo, en virtud de que, de los informes remitidos
por el Coordinador Zonal 5, se establece que no se dio cumplimiento a los
compromisos acordados por ninguna de las partes intervinientes.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica y al Coordinador Zonal 5.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito metropolitano de Quito, 21 de marzo de 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 01
de abril de 2014.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.

No. 00004801

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32.- La Salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.(?)?;

Que, el
artículo 35 de la Norma Fundamental dispone que las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos públicos y privados; que la misma atención prioritaria recibirán las personas
en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos; y, que el Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, la Norma
Suprema, en el artículo 361, establece que: ?El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de
formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que, la Ley
Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que, la Ley
Ibídem manda: ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (?)
2. Ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud; (?) 5. Regular y vigilar la aplicación de las normas
técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades
transmisibles, no transmisibles, crónicodegenerativas, discapacidades y
problemas de salud pública, declarados prioritarios, (?)?;

Que, la Ley
Orgánica de Discapacidades, en el artículo 8, prescribe: ?Art. 8.- La autoridad
sanitaria nacional creará el subsistema nacional para la calificación de la
discapacidad, con sus respectivos procedimientos e instrumentos técnicos, el
mismo que será de estricta observancia por parte de los equipos calificadores
especializados. (?)?;

Que, la Ley
ibídem ordena: ?Art. 9.- Calificación.- La autoridad sanitaria nacional a
través del Sistema Nacional de Salud realizará la calificación de
discapacidades (?)?;

Que, en el
Registro Oficial No. 625 publicado el 24 de enero de 2012, se publicó la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, para incluir el Tratamiento
de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas; y,

Que, la
Disposición Transitoria Primera de la citada Ley establece: ?Una vez publicada
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el Tratamiento
de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, el Ministerio de Salud
Pública emitirá y actualizará la lista de enfermedades consideradas raras o huérfanas,
al menos cada dos años tomando en cuenta las enfermedades consideradas raras o
ultra raras por la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana
de la Salud.?.

En ejercicio
de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA DETERMINAR LA INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS CON
ENFERMEDADES DISCAPACI-TANTES INCLUYENDO ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS,
U, OTRAS.

Art. 1.- El
presente instructivo, de carácter obligatorio, será aplicado para determinar la
incapacidad de las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas,
u otras.

Art. 2.-
Definiciones: Para la aplicación del presente instructivo se estará a las
siguientes definiciones:

Deficiencia: es
la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función
fisiológica en comparación con la norma estadística establecida para el efecto.
Incluye las funciones mentales.

Discapacidad: es
un término genérico que incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y
restricciones en la participación de una
persona en la vida diaria. Indica los aspectos negativos de la interacción
entre un individuo (con una «condición de salud») y sus factores
contextuales (factores ambientales y personales).

Factores
contextuales ambientales: se refieren a todos los aspectos del mundo externo
que forman el contexto de la vida de un individuo, y, como tal, afectan al
funcionamiento de esa persona. Incluyen al medio físico natural con todas sus
características, al medio físico creado por el hombre, las demás personas con
las que se establecen o asumen diversas relaciones o roles, las actitudes o
valores, los servicios y sistemas políticos y las reglas y leyes.

Incapacidad: En
el contexto de la experiencia sanitaria, una incapacidad es el máximo nivel de
limitación para desarrollar una actividad dentro de los límites considerados
normales para un ser humano, como consecuencia de una deficiencia. Esta
situación puede ser temporal o permanente, en relación al tiempo por el cual la
persona se encuentre incapacitada.

Limitaciones
en la actividad: son las dificultades que un individuo puede tener para
realizar actividades. Se enfoca en el plano individual.

Restricciones
en la participación: son los problemas que puede experimentar un individuo para
implicarse en situaciones vitales. La presencia de una restricción en la participación
viene determinada por la comparación de la participación de esa persona con la
participación esperable de una persona sin discapacidad en esa cultura o
sociedad.

Art. 3.- Para
que la persona con enfermedad catastrófica, rara o huérfana, u otra, sea
considerada con incapacidad, supone:

Que la persona
presente una enfermedad catastrófica, rara o huérfana, definida como tal en la
?Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, para incluir a
las enfermedades raras, huérfanas y catastróficas?, en concordancia al listado
oficial establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional; u otras enfermedades
que pudiesen causar incapacidad, debidamente certificadas por un Médico
Especialista de una unidad de salud de la Red Pública Integral de Salud.

Tratándose de
personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, u otras, y para
guardar armonía con el marco conceptual de evaluación de las discapacidades vigente,
deberá evaluarse no solo la deficiencia derivada de su enfermedad, sino
principalmente la limitación en la actividad que esta deficiencia genere, a través
de los instrumentos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

En casos en
los cuales la enfermedad catastrófica, rara o huérfana, u otra, tenga
resolución terapéutica, clínica o quirúrgica, como por ejemplo trasplantes de
órganos (riñón, hígado, médula ósea), malformaciones congénitas de corazón o valvulopatías cardíacas, y algunos
tipos de cáncer; el beneficiario deberá ser valorado nuevamente hasta los seis
meses posteriores a la remisión completa o fin del tratamiento; y, dependiendo de su
evolución o grado de funcionalidad, se determinará si el paciente se considera
como incapacitado.

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA

El grado de
compromiso del estado funcional sobre las actividades de la vida diaria, según
el cual se determina la incapacidad, se establecerá mediante las escalas de funcionalidad
vigentes.


a) Barthel-Score de Funcionalidad menor
o igual a 60 puntos para patologías no oncológicas

Escala de
Barthel

Valor de la
Escala

Grado de
Incapacidad (Funcionalidad /Dependencia)

100

Independiente

? 60

Leve

40 a 55

Moderada

20 a 35

Grave

< de 20

Dependencia
total

El rango de
valores de Barthel-Score está entre 0 y 100, con intervalos de 5 puntos.

b) KARNOFSKY- score menor o igual a 70
puntos para patologías oncológicas.

Escala de
Karnofsky

Puntuación

Actividades/
Valoración funcional

Grado de
Incapacidad (Equivalente físico/Criterio)

100

Normal, sin
quejas, faltan indicios de enfermedad

Capaz de
trabajo y actividad normales, sin necesidad de cuidados especiales.
Independiente o incapacidad leve

90

Llevar a
cabo una actividad normal con signos o síntomas leves

80

Actividad
normal con esfuerzo. Algunos signos o síntomas morbosos

70

Capaz de
cuidarse, incapaz de actividad normal o trabajo activo

No apto para
el trabajo. Capaz de vivir en la casa, satisfacer la mayoría de sus
necesidades. Necesita una ayuda de importancia variable. Incapacidad moderada

60

Requiere
atención ocasional, pero es capaz de satisfacer la mayoría de sus necesidades

50

Necesita
ayuda importante y asistencia médica frecuente

40

Incapaz,
necesita ayuda y asistencia especiales

Incapaz de
satisfacer sus necesidades, necesita asistencia equivalente a la de un
hospital. La enfermedad puede agravarse rápidamente. Incapacidad grave

30

Totalmente
incapaz, necesita hospitalización y tratamiento de soporte activo

20

Gravemente
enfermo. Tratamiento activo necesario

10

Moribundo,
irreversible

0

Muerto.

Esta
valoración deberá constar en el Certificado Médico mencionado.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 31 de marzo de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de lo D.N. Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 04 de abril de 2014.- f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.



LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL

CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ?ISLAND CONSERVATION?

La SECRETARÍA
TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno
de la República del Ecuador, debidamente representada por la licenciada Saskya
Lugo Sánchez, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional,
Subrogante, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del
presente documento se denominará únicamente como ?SETECI?; e ?ISLAND
CONSERVATION?, Organización No Gubernamental Extranjera, persona jurídica de
derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación
del Estado de California, Estados Unidos de América, debidamente representada
por el señor Nicolás Daniel Páez Viteri, en su calidad de Apoderado General y
Representante Legal, de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el
cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos
derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la
?ORGANIZACIÓN?, acuerdan en celebrar el presente Convenio Básico de
Funcionamiento, el cual constituye ley para las partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699,
de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
206, de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional
(AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica,
administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de estrategias
generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión;
y, el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema
Ecuatoriano de Cooperación Internacional;

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15
de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio de
2010, entre otros aspectos, cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de
Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional (SETECI);

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro.
812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 495, de 20 de
julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional, se dispone que
la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, sea una entidad adscrita al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro.16, de
04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19,
de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciéndose
en la sección VII, la competencia, facultades y atribuciones de la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios Básicos de
Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades
en el país; efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG?s
extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por
terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador;

1.5 De conformidad al Informe Técnico
Nro.64, de 07 de febrero de 2014, y Dictamen Jurídico Nro. 001/SETECI/2014, de
12 de febrero de 2014, la Organización ha cumplido con la presentación de todos
los requisitos y los procedimientos determinados en los artículos 31 y
siguientes del citado ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas?, expedido mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
19 de 20 de junio de 2013;

1.6 A través de Resolución Nro.
007/SETECI/2014, de 14 de febrero de 2014, la Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, autoriza la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento
con la ONG extranjera ?Island Conservation?.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad
a sus Estatutos, la Organización tiene como objetivo: ?Prevenir extinciones
mediante la erradicación de especies invasoras de islas, específicamente en
Ecuador, la misión de Island Conservation, será prevenir extinciones de la
biodiversidad de las islas Ecuatorianas, especialmente del Archipiélago de Galápagos
e Islas de la Plata, a través de proyectos cooperativos en el Gobierno
Ecuatoriano y de la creación de capacidades locales?.

En tal virtud,
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación
técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes
sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de
desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Comité de Cooperación
Internacional (COCI).

ARTÍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIÓN

La
Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperación con la participación de entidades del